PROYECTO DE TP
Expediente 1172-D-2015
Sumario: REGISTRO UNICO NACIONAL DE RESERVAS NATURALES PRIVADAS. CREACION.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° -Crease el
Registro Único Nacional de Reservas Naturales Privadas, que estará
integrado por todas las reservas naturales privadas en el territorio nacional.-
ARTÍCULO 2° - Las
Reservas Naturales Privadas integrantes del Registro Único Nacional,
deberán contar con el reconocimiento del Estado provincial en donde se
encuentren situadas.-
ARTÍCULO 3° - Se
entienden por Reservas Naturales Privadas a aquellas áreas terrestres o
acuáticas de dominio privado que tengan interés científico particular o
especial atractivo por sus bellezas paisajísticas , conforme lo determine la
normativa local según la competencia territorial respectiva .-
ARTÍCULO 4º -Designase
autoridad de aplicación de la presente a la Administración de Parques
Nacionales, quien será competente para:
a) Firmar acuerdos de
cooperación y asistencia con organismos públicos y privados nacionales,
provinciales, municipales e internacionales para la obtención de la
información necesaria para la confección del Registro Único Nacional de
Reservas Naturales Privadas.
b) Crear mecanismos de
diálogo y participación con organizaciones no gubernamentales (ONGs)
relacionadas con las reservas naturales privadas argentinas, o redes
conformadas por las mismas.
c) Otorgar y gestionar
estímulos económicos e impositivos ante el Estado Nacional para las
reservas naturales privadas integrantes del registro.
d) Colaborar en el control
de compatibilización entre la conservación de la flora y la fauna silvestre
con la actividad productiva privada que se desarrollan de manera
sustentable, con las autoridades locales.
e) Establecer un régimen
de publicidad adecuado del Registro Único Nacional de Reservas Naturales
Privadas a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.
f) Realizar toda otra
acción tendiente a coordinar una política nacional unificada en materia de
reservas naturales privadas, en el marco de sus competencias, en
armonización con la Leyes nacionales Nº 22.351 y Nº25.675, en absoluto
respeto de las autonomías provinciales y municipales.
ARTÍCULO 5°- Invitar a
Las Provincias a adherirse a la presente.
ARTÍCULO 6°-El Poder
Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley en el plazo de
90 días.
ARTÍCULO 7°-
Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Creación
Registro Único Nacional de Reservas Naturales Privadas
INICIATIVA: Diputado
Carlos G. Rubin
Señor Presidente:
Argentina ha sido pionera en
el establecimiento de áreas protegidas públicas, básicamente a través de la
Administración de Parques Nacionales, a las que posteriormente se fueron
sumando los sistemas provinciales. Sin embargo hoy, con el 7% del
territorio continental bajo algún sistema de protección, aún está lejos de
cumplir con los estándares acordados por el Convenio de Diversidad
Biológica del que es signatario. El resto del país se encuentra mayormente
en manos privadas, y es manejado con fines productivos.
En los últimos años se ha
comenzado a percibirse un interés de propietarios de campos por la
conservación respaldado en gran parte por las organizaciones no
gubernamentales (ONGs) y algunas provincias. Los propietarios de
reservas privadas en la Argentina son particulares, pequeñas y medianas
empresas agropecuarias y en un muy bajo número grandes empresas.
El Código Civil, que regula la
propiedad privada en todo el país, no contempla figuras jurídicas de
conservación privada ni que den lugar a preservar un predio a perpetuidad.
Tampoco se contempla esta categoría en las normas aplicables a áreas
protegidas a nivel nacional.
Por otro lado, siendo la
Argentina un país federal, cada provincia regula e implementa su sistema
de reservas en su territorio, y para ello cuenta con normas que establecen,
de diversos modos, cómo se crean y administran las áreas protegidas dentro
de su jurisdicción.
De las veintitrés provincias
argentinas, solo doce cuentan con alguna mención de la propiedad privada
como posible integrante del sistema público de áreas protegidas. Sobre este
total, diez de ellas prevén un mecanismo de involucramiento pautado y con
especificaciones sobre el procedimiento de inclusión para propietarios de
campos interesados en conservación (Misiones, Santa Fe, Chaco, Entre
Ríos, Salta, San Juan, Chubut, Río Negro, Buenos Aires, y Catamarca).
Han sido pioneras las provincias de Misiones y de Santa Fe que, a partir del
año 1990, generaron redes de reservas privadas que incluyen
voluntariamente a propietarios de tierras con valor de conservación.
Los beneficios impositivos
para los propietarios de las reservas privadas adheridas están previstos en la
mayoría de las normas. Este beneficio va desde la eximición total del
impuesto inmobiliario o territorial provincial, hasta la reducción en un
porcentaje variable de acuerdo con el nivel de restricciones que afecten al
área.
En general, se permite el
desarrollo de actividades productivas, en tanto no afecten a los objetivos
del área, los valores de conservación y los lineamientos del Plan de Manejo
(salvo para algunas categorías definidas en la zonificación).
Se plantea la necesidad de
ordenamiento de las actividades productivas o de extracción de especies
nativas, la limitación en el uso de agroquímicos, en algunos casos, la
limitación a la modificación de ambientes naturales (cambio en el uso de la
tierra), etc.
En un diagnóstico que la
FVSA y la FARN están realizando sobre esta temática, se han
contabilizado un total de 102 reservas privadas voluntarias, que suman un
poco más de 529.000 ha que corresponden al 3% de la superficie protegida
a nivel nacional. A éstas, habría que agregar la mención de una figura
particular de reconocimiento a propietarios que impiden la caza en sus
propiedades con la que cuenta la provincia del Chaco, que es la de "Zonas
Especialmente Protegidas". Éstas suman 85 propiedades, con alrededor de
230.000 hectáreas.
El 13 de Junio de 2014, en un
evento realizado en la Universidad Maimónides, se presentó la Red
Argentina de Reservas Naturales Privadas (1) , constituida por
organizaciones de la sociedad civil y propietarios de reservas
naturales.
Con más de 170 reservas
privadas, Argentina es uno de los países de Latinoamérica con más
superficie protegida por iniciativas de esta categoría (alrededor de 700.000
hectáreas). Sin embargo, hasta ahora no existía en el país una red de
carácter nacional que integrase a todas ellas. La Red Argentina de Reservas
Naturales Privadas es actualmente impulsada por el Proyecto
"Fortalecimiento de la Conservación en Tierras Privadas en la Argentina"
ejecutado por Fundación Vida Silvestre Argentina y financiado por el
Fondo para las Américas.
Los objetivos de la Red
incluyen generar reconocimiento a la labor de reservas privadas del país;
promoverlas y fortalecerlas; facilitar el intercambio de experiencias e
impulsar un marco político y jurídico que incentive la conservación
voluntaria en tierras privadas, contribuyendo así a la preservación de los
ambientes naturales de la Argentina y generando modelos de uso
sustentable del territorio.
Es importante que como
Estado avancemos en seguir profundizando la protección de nuestro
ambiente y ecosistemas, para ello es imprescindible que de manera
mancomunada se trabaje con el sector privado a través de estas nuevas
figuras que si bien no pierden su carácter privado, voluntariamente,
permiten ciertas restricciones en pos de la protección y conservación de la
fauna y flora.
El Estado Nacional en el
marco del sistema Federal debe tener conocimiento mediante un registro
único de todas las reservas naturales privadas existentes en el territorio
nacional para, no solo poder contar con datos oficiales, sino también buscar
la unificación (siempre respetando las autonomías provinciales y
municipales), de la política de protección ambiental.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0417-D-17 |