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PROYECTO DE TP


Expediente 1172-D-2015
Sumario: REGISTRO UNICO NACIONAL DE RESERVAS NATURALES PRIVADAS. CREACION.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° -Crease el Registro Único Nacional de Reservas Naturales Privadas, que estará integrado por todas las reservas naturales privadas en el territorio nacional.-
ARTÍCULO 2° - Las Reservas Naturales Privadas integrantes del Registro Único Nacional, deberán contar con el reconocimiento del Estado provincial en donde se encuentren situadas.-
ARTÍCULO 3° - Se entienden por Reservas Naturales Privadas a aquellas áreas terrestres o acuáticas de dominio privado que tengan interés científico particular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas , conforme lo determine la normativa local según la competencia territorial respectiva .-
ARTÍCULO 4º -Designase autoridad de aplicación de la presente a la Administración de Parques Nacionales, quien será competente para:
a) Firmar acuerdos de cooperación y asistencia con organismos públicos y privados nacionales, provinciales, municipales e internacionales para la obtención de la información necesaria para la confección del Registro Único Nacional de Reservas Naturales Privadas.
b) Crear mecanismos de diálogo y participación con organizaciones no gubernamentales (ONGs) relacionadas con las reservas naturales privadas argentinas, o redes conformadas por las mismas.
c) Otorgar y gestionar estímulos económicos e impositivos ante el Estado Nacional para las reservas naturales privadas integrantes del registro.
d) Colaborar en el control de compatibilización entre la conservación de la flora y la fauna silvestre con la actividad productiva privada que se desarrollan de manera sustentable, con las autoridades locales.
e) Establecer un régimen de publicidad adecuado del Registro Único Nacional de Reservas Naturales Privadas a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
f) Realizar toda otra acción tendiente a coordinar una política nacional unificada en materia de reservas naturales privadas, en el marco de sus competencias, en armonización con la Leyes nacionales Nº 22.351 y Nº25.675, en absoluto respeto de las autonomías provinciales y municipales.
ARTÍCULO 5°- Invitar a Las Provincias a adherirse a la presente.
ARTÍCULO 6°-El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley en el plazo de 90 días.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: Creación Registro Único Nacional de Reservas Naturales Privadas
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
Señor Presidente:
Argentina ha sido pionera en el establecimiento de áreas protegidas públicas, básicamente a través de la Administración de Parques Nacionales, a las que posteriormente se fueron sumando los sistemas provinciales. Sin embargo hoy, con el 7% del territorio continental bajo algún sistema de protección, aún está lejos de cumplir con los estándares acordados por el Convenio de Diversidad Biológica del que es signatario. El resto del país se encuentra mayormente en manos privadas, y es manejado con fines productivos.
En los últimos años se ha comenzado a percibirse un interés de propietarios de campos por la conservación respaldado en gran parte por las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y algunas provincias. Los propietarios de reservas privadas en la Argentina son particulares, pequeñas y medianas empresas agropecuarias y en un muy bajo número grandes empresas.
El Código Civil, que regula la propiedad privada en todo el país, no contempla figuras jurídicas de conservación privada ni que den lugar a preservar un predio a perpetuidad. Tampoco se contempla esta categoría en las normas aplicables a áreas protegidas a nivel nacional.
Por otro lado, siendo la Argentina un país federal, cada provincia regula e implementa su sistema de reservas en su territorio, y para ello cuenta con normas que establecen, de diversos modos, cómo se crean y administran las áreas protegidas dentro de su jurisdicción.
De las veintitrés provincias argentinas, solo doce cuentan con alguna mención de la propiedad privada como posible integrante del sistema público de áreas protegidas. Sobre este total, diez de ellas prevén un mecanismo de involucramiento pautado y con especificaciones sobre el procedimiento de inclusión para propietarios de campos interesados en conservación (Misiones, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos, Salta, San Juan, Chubut, Río Negro, Buenos Aires, y Catamarca). Han sido pioneras las provincias de Misiones y de Santa Fe que, a partir del año 1990, generaron redes de reservas privadas que incluyen voluntariamente a propietarios de tierras con valor de conservación.
Los beneficios impositivos para los propietarios de las reservas privadas adheridas están previstos en la mayoría de las normas. Este beneficio va desde la eximición total del impuesto inmobiliario o territorial provincial, hasta la reducción en un porcentaje variable de acuerdo con el nivel de restricciones que afecten al área.
En general, se permite el desarrollo de actividades productivas, en tanto no afecten a los objetivos del área, los valores de conservación y los lineamientos del Plan de Manejo (salvo para algunas categorías definidas en la zonificación).
Se plantea la necesidad de ordenamiento de las actividades productivas o de extracción de especies nativas, la limitación en el uso de agroquímicos, en algunos casos, la limitación a la modificación de ambientes naturales (cambio en el uso de la tierra), etc.
En un diagnóstico que la FVSA y la FARN están realizando sobre esta temática, se han contabilizado un total de 102 reservas privadas voluntarias, que suman un poco más de 529.000 ha que corresponden al 3% de la superficie protegida a nivel nacional. A éstas, habría que agregar la mención de una figura particular de reconocimiento a propietarios que impiden la caza en sus propiedades con la que cuenta la provincia del Chaco, que es la de "Zonas Especialmente Protegidas". Éstas suman 85 propiedades, con alrededor de 230.000 hectáreas.
Tabla descriptiva
El 13 de Junio de 2014, en un evento realizado en la Universidad Maimónides, se presentó la Red Argentina de Reservas Naturales Privadas (1) , constituida por organizaciones de la sociedad civil y propietarios de reservas naturales.
Con más de 170 reservas privadas, Argentina es uno de los países de Latinoamérica con más superficie protegida por iniciativas de esta categoría (alrededor de 700.000 hectáreas). Sin embargo, hasta ahora no existía en el país una red de carácter nacional que integrase a todas ellas. La Red Argentina de Reservas Naturales Privadas es actualmente impulsada por el Proyecto "Fortalecimiento de la Conservación en Tierras Privadas en la Argentina" ejecutado por Fundación Vida Silvestre Argentina y financiado por el Fondo para las Américas.
Los objetivos de la Red incluyen generar reconocimiento a la labor de reservas privadas del país; promoverlas y fortalecerlas; facilitar el intercambio de experiencias e impulsar un marco político y jurídico que incentive la conservación voluntaria en tierras privadas, contribuyendo así a la preservación de los ambientes naturales de la Argentina y generando modelos de uso sustentable del territorio.
Es importante que como Estado avancemos en seguir profundizando la protección de nuestro ambiente y ecosistemas, para ello es imprescindible que de manera mancomunada se trabaje con el sector privado a través de estas nuevas figuras que si bien no pierden su carácter privado, voluntariamente, permiten ciertas restricciones en pos de la protección y conservación de la fauna y flora.
El Estado Nacional en el marco del sistema Federal debe tener conocimiento mediante un registro único de todas las reservas naturales privadas existentes en el territorio nacional para, no solo poder contar con datos oficiales, sino también buscar la unificación (siempre respetando las autonomías provinciales y municipales), de la política de protección ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0417-D-17