PROYECTO DE TP
Expediente 1172-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE INCORPORAR EN LOS ESPACIOS DE PUBLICIDAD OFICIAL A DIFUNDIRSE DURANTE LAS TRANSMISIONES AUDIOVISUALES EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA COPA MUNDIAL DE FUTBOL BRASIL 2014, LA PROMOCION DE INFORMACION, PROPAGANDAS Y/O CAMPAÑAS DIRIGIDAS A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS MUJERES EN RAZON DEL GENERO.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, cumpla con lo
dispuesto por las leyes N°26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales) y N°26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual en
todo el ámbito territorial de la República Argentina), e incluya en los espacios de
publicidad oficial a difundirse durante las transmisiones audiovisuales en el
territorio nacional de la Copa Mundial de Fútbol Brasil 2014, la promoción de
información, propagandas y/o campañas dirigidas a la prevención y lucha contra la
violencia ejercida sobre las mujeres en razón del género.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"La violencia contra la mujer es quizás
la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites
geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que
hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz". Kofi Annan,
ex Secretario General de las Naciones Unidas.
La violencia ejercida contra las
mujeres en razón del género es un fenómeno que se produce en todo el mundo,
sin distinciones de edades ni condiciones sociales, culturales o económicas:
cualquier mujer puede ser víctima de violencia por el solo hecho de ser
"mujer".
Esta violencia adopta formas diversas
como la ejercida en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la
prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los
asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado;
los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el
infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés
masculinos; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones
perjudiciales.
La violencia contra la mujer -
especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave
problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las
mujeres.
Las cifras recientes de la prevalencia
mundial indican que el 35% de las mujeres del mundo han sufrido violencia de
pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
Se puede observar que existe una
marcada similitud entre los factores de riesgo para comisión de actos violentos,
como aquellos que influyen para ser víctima de la pareja o de violencia sexual,
cabe citar un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber sufrido maltrato infantil o
haber presenciado escenas de violencia en la familia o entre los progenitores, el
uso nocivo del alcohol, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades
de género.
La violencia de pareja se refiere al
comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o
psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y
las conductas de control.
La violencia sexual es cualquier acto
sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la
sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona,
independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito.
Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción
física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o
un objeto.
La violencia de pareja y la violencia
sexual son perpetradas en su mayoría por hombres contra mujeres y niñas. El
abuso sexual infantil afecta a niños y niñas. En los estudios internacionales
realizados, aproximadamente el 20% de las mujeres y el 5%-10% de los hombres
refieren haber sido víctimas de violencia sexual en la infancia. La violencia entre
los jóvenes, que incluye también la violencia de pareja, es otro gran
problema.
Los costos sociales y económicos de
este problema son enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres pueden
llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar
de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de
sí mismas y de sus hijos. Así mismo, los niños/as que crecen en familias en las que
hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos
trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de
violencia en fases posteriores de su vida.
La violencia de pareja también se ha
asociado a mayores tasas de mortalidad y morbilidad en los menores de 5 años
(por ejemplo, por enfermedades diarreicas y malnutrición).
En la Argentina, en el marco de lo
estipulado por la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (incorporada a la Constitución Nacional
en 1994), fue promulgada en nuestro país la ley N° 26.485, de Protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que éstas desarrollan sus relaciones interpersonales. A partir de la sanción y
reglamentación de esta ley, el Estado argentino considera la violencia contra las
mujeres en un sentido integral, permitiendo que se pueda avanzar judicialmente
en la penalización de un delito que hasta entonces estaba totalmente vacío de
contenido en materia judicial. Esta ley ha sido un gran avance en los derechos de
las argentinas ya que busca promover y garantizar las condiciones para sensibilizar
y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres.
Uno de los principales logros de esa
norma es la especificación de los tipos de violencia que se pueden ejercer (física,
psicológica, sexual, económica, y simbólica). Siempre su cumplimiento depende de
una fuerte voluntad política del Estado para que los mecanismos creados por la
Ley se pongan en funcionamiento: la implementación de las políticas preventivas,
la asistencia y asesoramiento adecuados y oportunos a las mujeres víctimas de
violencia que realizan las denuncias.
Aun así, la situación ha estado lejos
de mejorar en la última década, lo que indica que las acciones orientadas a la
erradicación de la violencia de género resultan todavía insuficientes.
En nuestro país, según datos del
Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano", dirigido por
la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", han sido asesinadas 1.236 mujeres y
niñas en los últimos cinco años, 255 de ellas sólo en 2012, lo que arroja una media
de una mujer muerta cada 35 horas. Así mismo, los casos de mujeres mayores de
60 años asesinadas por sus parejas se han duplicado en el 2013 respecto al año
pasado. Es necesario destacar que es la mencionada Sociedad Civil quien está
efectuando estudios y mediciones sobre femicidios mientras que el Estado, a 5
años de sancionada de la ley, todavía no pudo hacerlo.
En la actualidad hay pocas
intervenciones cuya eficacia se haya demostrado mediante estudios bien
diseñados. Son necesarios más recursos para reforzar la prevención de la violencia
de pareja y la violencia sexual, sobre todo la prevención primaria, es decir, para
impedir que se produzca el primer episodio.
En base a lo expuesto, la Ley N°
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual enuncia explícitamente la
necesidad de acompañar desde los medios de comunicación el cumplimiento a la
Ley 26.485 planteando como uno de sus objetivos "Promover la protección y
salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural,
igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u
orientación sexual". Y disponiendo también que quienes produzcan, distribuyan,
emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas
y/o publicidad, velen por el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley
26.485.
En ese sentido, la educación, la
prevención y la provisión de información son herramientas fundamentales para la
lucha contra la violencia de género, por eso los medios masivos de comunicación
hoy se convierten en instrumentos necesarios como propagadores de ideas y
educadores sociales, haciendo llegar el mensaje a cada hogar.
En los últimos tiempos, las nuevas
tecnologías y las redes sociales han potenciado el rol de los medios de
comunicación. Estas nuevas herramientas de comunicación se han instalado e
influyen decididamente en las costumbres, hábitos y conductas. De esta manera,
campañas de concientización y sensibilización en general, pueden adquirir un
impacto cada vez más efectivo.
Desde estas premisas es que se
fundamenta el presente proyecto. En cumplimiento de lo encomendado por lay de
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que éstas desarrollan sus relaciones interpersonales; teniendo siempre presente
que la erradicación del maltrato a la mujer, por un lado, y la promoción de
relaciones equitativas, respetuosas y solidarias entre hombres y mujeres, por el
otro, deben formar parte intrínseca de una Política de Estado, le solicitamos al
Poder Ejecutivo Nacional que incluya dentro de la pauta oficial que va a
transmitirse por los medios de comunicación audiovisual, contenidos referidos a la
violencia de género.
Los espectáculos deportivos
organizados por la AFA cuentan con una multiplicidad de publicidades. Sin
embargo, no hay campañas contra la violencia de género desde el Estado
incumpliéndose la indicación explicita de la ley 26.485, como se indica en su
artículo 11º de Políticas públicas, inciso 8 Secretaría de Medios de Comunicación,
ítems a) y b).
Los espacios publicitarios
usufructuados por el Estado durante los partidos de futbol serían una buena
oportunidad para ser utilizados en campañas contra la violencia de género,
marcando así un compromiso inédito contra la violencia y cumpliendo con la norma
vigente que en su artículo 7, inc. b) que establece "la adopción de medidas
tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y de
deslegitimación de la violencia contra las mujeres".
En junio del presente año comenzará
el Mundial de Futbol FIFA 2014 en Brasil, el cual tendrá amplia difusión en los
medios en todo el territorio de nuestro país. Es un torneo de gran convocatoria
que se efectúa una vez cada cuatro años, con una gran expectativa que concentra
la atención de tantos/as argentinos/as. Es imprescindible que ante una
oportunidad única, el Estado haga provecho de este evento para la difusión de la
temática que nos ocupa y nos preocupa.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/07/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0362/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1171-D-2014 y 1172-D-2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 18/2014; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0043-D-14 Y 0046-D-14 | 14/07/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF ALBERTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO CARLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/08/2014 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1171-D-2014 y 1172-D-2014 | APROBADO |