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PROYECTO DE TP


Expediente 1172-D-2011
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y REGULACION DEL TELETRABAJO.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs); y como una herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Artículo 2º. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Teletrabajo. La realización de actos, ejecución de obras o prestaciones de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20.744 y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnologías de la información y de la comunicación (TICs)
Teletrabajador. Toda persona que efectúa teletrabajo según la definición anterior.
Artículo 3º. Exclusión. Una persona que tenga la condición de asalariado, no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en lugar distinto del o de los establecimientos del empleador en donde habitualmente realiza sus actividades.
Artículo 4º. Política pública de fomento al teletrabajo. Para contribuir al cumplimiento del objeto de la presente norma el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social formulará una política pública de fomento del teletrabajo.
Artículo 5º. Derechos y Obligaciones. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y tendrán iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia, a excepción de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, dada la naturaleza especial de sus actividades. Sin perjuicio de ello, las comisiones paritarias de los convenios colectivos aplicables a estos trabajadores, deberán establecer las condiciones de trabajo, teniendo como prioridad las particularidades de la prestación, la índole de la relación y el respeto del principio de la igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeña igual tarea en un establecimiento del empleador.
Artículo 6º. Voluntariedad. La vinculación a través de teletrabajo es voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador.
Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.
Artículo 7º. Sistemas de Control. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán respetar la intimidad y privacidad del teletrabajador.
Artículo 8º. Compensación de Gastos. Tanto en el caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento como cuando el equipamiento es brindado por el empleador, éste deberá compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos respectivos.
Artículo 9º. Responsabilidad de uso. En el supuesto de que los equipamientos sean provistos por el empleador, el teletrabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tendrá la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.
Artículo 10º. Derecho al descanso. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter recreativo.
Artículo 11º. Maternidad. El personal femenino tendrá derecho a optar por adquirir la modalidad de teletrabajo durante los 12 primeros meses posteriores al parto, siempre que la naturaleza de sus actividades se lo permita.
Artículo 12º. Higiene y Riesgos Profesionales. La Autoridad Administrativa deberá promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias de la prestación, y la inclusión de las enfermedades causadas por este tipo de actividad dentro del listado previsto en el artículo 6 Inc. 2) de la ley 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 13º. Supletoriedad. En todo lo que no estuviese expresamente previsto en esta ley, regirán las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias en las condiciones previstas del artículo 2º de dicho cuerpo legal.
Artículo 14º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El complejo movimiento de la historia del trabajo en el mundo, y de las realidades de género que acompañan este proceso, está asistiendo a una de sus etapas más significativas, no solo por el avance tecnológico que da lugar a nuevas modalidades de trabajo, sin por el auge de la defensa de ciertos principios aplicables a las relaciones labores y reconocidos internacionalmente, como son la igualdad de género, la conciliación familiar, la no discriminación, cuya aplicabilidad hacen indiscutiblemente al fortalecimiento de las diferentes economías.
Esta evolución tecnológica y paradigmática, hace necesario que todas las singularidades y particularidades del trabajo sean revisadas para lograr su adaptación a las nuevas tecnologías, lo que logrará consecuentemente, una conciliación de la vida laboral con la familiar, en respeto de aquellos principios.
Como es sabido, "trabajar" constituye una realidad indisociable de lo cotidiano de los individuos; trabajo es vida, independientemente de la forma y contenido del mismo. Por ello es que en este nuevo marco es indispensable que la organización laboral sea nuevamente revisada.
La irrupción y generalización de una nueva forma de prestación del trabajo humano, conocida en forma genérica como teletrabajo, nos lleva a justificar plenamente su revisión desde el punto de vista jurídico laboral, lo que nos ayudará, como ya veremos, a cooperar con la conciliación familiar y la igualdad de género.
En términos generales se suele denominar teletrabajo a todo trabajo efectuado a distancia, facilitado o hecho posible por las tecnologías de la información y la comunicación, comúnmente denominadas TIC. Las legislación vigente que regula esta actividad en la Argentina no es lo suficientemente concluyente, debido a que este fenómeno ya no se identifica solamente con el "trabajo a distancia" que tiene en cuenta el marco normativo contenido en las leyes sobre viajantes de comercio (ley 14.546) y sobre trabajadores a domicilio (ley 12.713).
Es necesario remarcar la fuerza con que el trabajo a distancia está superando su propia figura tradicional. Hoy no solo es ejercida desde los hogares, sino también desde telecentros, oficinas satélites, "telecottages", "call centers", etc. Asimismo, las actividades capaces de ser teletrabajadas van aumentando. Regular toda esta nueva realidad no solo ayudará a equiparar los derechos de estos teletrabajadores a los de los trabajadores en relación de dependencia, sino que también fomentará la conciliación laboral y permitirá propiciar la igualdad de género.
En este sentido, el e-trabajo abarcaría cualquier labor realizada fuera de la oficina de una empresa pero dirigida desde ésta misma empresa, utilizando las tecnologías de la información y un enlace de telecomunicación para recibir o entregar el trabajo.
Teniendo en cuenta la situación y la normativa vigente, el presente proyecto busca establecer ciertos parámetros para la regulación del teletrabajo; ya que es nuestra intención generar mejores condiciones para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en esta modalidad, y que aun hoy carecen de protección jurídica por parte del Estado en sus relaciones laborales, como así también propiciar a que esta nueva modalidad signifique una mejor calidad de vida.
Para que ello suceda es indispensable el establecimiento de pautas ineludibles y necesarias, que posibiliten a los actores sociales un mejoramiento de sus condiciones actuales marcadas por la imprevisibilidad y la falta de reconocimiento legal.
El presente proyecto ha tenido en cuenta aspectos tales como, su carácter reversible, la voluntariedad, costos y gastos a cargo del teletrabajador y/o empleador, equidad de trato con respecto a los puestos presenciales (desarrollo de carrera, capacitación, información, agremiación, etc.), y sobre todo la posibilidad que esta forma de trabajo nos brinda para lograr la conciliación familiar.
Otros aspectos, tales como riesgos del trabajo, aplicación de seguros, no son objeto de este proyecto pues requieren de un amplio debate y estudio previos con los distintos sectores involucrados.
Asi, lo que este proyecto procura es establecer una base mínima sobre la cuál negociaran las partes, dejando las cuestiones particulares sujetas a la negociación individual o colectiva.
Como ya lo hemos mencionado, es objeto de la presente ley la promoción y fomento de esta nueva modalidad de trabajo, cuyo cometido es incidir directamente en la calidad de vida de las personas y en sus medios de subsistencia. Específicamente, nuestra iniciativa, tiene como objeto crear las condiciones para que se convierta en una herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral.
En este sentido teletrabajo es tomado como un destacado instrumento de conciliación, favoreciendo la igualdad de oportunidades y de responsabilidades entre el hombre y la mujer, proporcionando una solución para la desigualdad de género en la inserción laboral.
Es importante resaltar cómo el aporte de las nuevas tecnologías pueden apoyar de diversas maneras la integración entre las obligaciones familiares y laborales, lo que no necesariamente implica más horas con su familia, sino la posibilidad de elegir el empleo de su tiempo, dando lugar a mayor estabilidad, compromiso, calidad y flexibilidad permitiendo cumplir de manera idónea en los aspectos laborales y familiares.
Lograr que las empresas implementen una "lente de género" significa que evalúen y ejecuten políticas que ayuden a promover la igualdad de género en el trabajo, en este caso, otorgando la posibilidad a las mujeres a cargo de una familia de participar de la actividad económica, mejorando la vida de ellas y consecuentemente la de las familias y comunidades. Por otro lado, también significa una posibilidad para personas con ciertas discapacidades, o para cualquier individuo a quien se le pueda mejorar su calidad de vida.
Indudablemente, ello traerá beneficios para las empresas y sus economías, ayudará a que éstas sean más fuertes, a que puedan alcanzar sus objetivos de desarrollo, y de sostenibilidad de los derechos humanos acordados internacionalmente, mejorará la calidad de vida de las mujeres, hombres y familias.
Existe una conciencia creciente en el mundo sobre la importancia que tienen estos valores para la actividad económica y las comunidades, ofrecer condiciones laborales flexibles hace a la igualdad de género, reconocido internacionalmente como un derecho humano.
Es por ello que el proyecto se ha orientado a contribuir a la conciliación familiar proponiendo herramientas concretas para q ello suceda. El avance de las nuevas tecnologías nos da la posibilidad de poder implementar nuevas formas de trabajo, q además de lograr la incorporación al mercado laboral de personas que de otra manera no podrían acceder, puede contribuir a lograr la conciliación entre trabajo y vida personal, protegiendo la institución básica y fundamental de la familia.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0512-D-13