PROYECTO DE TP
Expediente 1172-D-2011
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y REGULACION DEL TELETRABAJO.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Objeto. La
presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un
instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías
de la información y las telecomunicaciones (TICs); y como una herramienta de
estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Artículo 2º. Definiciones. A
los efectos de la presente ley, se entenderá por:
Teletrabajo. La realización de
actos, ejecución de obras o prestaciones de servicios en los términos de los
artículos 21 y 22 de la ley 20.744 y sus modificatorias, en las que el objeto del
contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares
distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la
utilización de todo tipo de tecnologías de la información y de la comunicación
(TICs)
Teletrabajador. Toda persona
que efectúa teletrabajo según la definición anterior.
Artículo 3º. Exclusión. Una
persona que tenga la condición de asalariado, no se considerará
teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como
asalariado en lugar distinto del o de los establecimientos del empleador en
donde habitualmente realiza sus actividades.
Artículo 4º. Política pública
de fomento al teletrabajo. Para contribuir al cumplimiento del objeto de la
presente norma el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social formulará una política pública de fomento del teletrabajo.
Artículo 5º. Derechos y
Obligaciones. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y
tendrán iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de
dependencia, a excepción de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas
extraordinarias y trabajo nocturno, dada la naturaleza especial de sus
actividades. Sin perjuicio de ello, las comisiones paritarias de los convenios
colectivos aplicables a estos trabajadores, deberán establecer las condiciones
de trabajo, teniendo como prioridad las particularidades de la prestación, la
índole de la relación y el respeto del principio de la igualdad de trato entre un
teletrabajador y un trabajador que desempeña igual tarea en un
establecimiento del empleador.
Artículo 6º. Voluntariedad. La
vinculación a través de teletrabajo es voluntaria tanto para el empleador como
para el trabajador.
Los trabajadores que actualmente
realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser
teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento,
volver a la actividad laboral convencional.
Artículo 7º. Sistemas de
Control. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e
informaciones de propiedad del empleador deberán respetar la intimidad y
privacidad del teletrabajador.
Artículo 8º. Compensación
de Gastos. Tanto en el caso de que el teletrabajador aporte su propio
equipamiento como cuando el equipamiento es brindado por el empleador,
éste deberá compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores
beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos respectivos.
Artículo 9º. Responsabilidad
de uso. En el supuesto de que los equipamientos sean provistos por el
empleador, el teletrabajador será responsable por su correcto uso y
mantenimiento, a cuyo fin tendrá la obligación de evitar que los bienes sean
utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.
Artículo 10º. Derecho al
descanso. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse
de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter
recreativo.
Artículo 11º. Maternidad. El
personal femenino tendrá derecho a optar por adquirir la modalidad de
teletrabajo durante los 12 primeros meses posteriores al parto, siempre que la
naturaleza de sus actividades se lo permita.
Artículo 12º. Higiene y
Riesgos Profesionales. La Autoridad Administrativa deberá promover la
adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las
características propias de la prestación, y la inclusión de las enfermedades
causadas por este tipo de actividad dentro del listado previsto en el artículo 6
Inc. 2) de la ley 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 13º. Supletoriedad.
En todo lo que no estuviese expresamente previsto en esta ley, regirán las
disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias
en las condiciones previstas del artículo 2º de dicho cuerpo legal.
Artículo 14º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El complejo movimiento de la
historia del trabajo en el mundo, y de las realidades de género que
acompañan este proceso, está asistiendo a una de sus etapas más
significativas, no solo por el avance tecnológico que da lugar a nuevas
modalidades de trabajo, sin por el auge de la defensa de ciertos principios
aplicables a las relaciones labores y reconocidos internacionalmente, como
son la igualdad de género, la conciliación familiar, la no discriminación, cuya
aplicabilidad hacen indiscutiblemente al fortalecimiento de las diferentes
economías.
Esta evolución tecnológica y
paradigmática, hace necesario que todas las singularidades y particularidades
del trabajo sean revisadas para lograr su adaptación a las nuevas tecnologías,
lo que logrará consecuentemente, una conciliación de la vida laboral con la
familiar, en respeto de aquellos principios.
Como es sabido, "trabajar"
constituye una realidad indisociable de lo cotidiano de los individuos; trabajo
es vida, independientemente de la forma y contenido del mismo. Por ello es
que en este nuevo marco es indispensable que la organización laboral sea
nuevamente revisada.
La irrupción y generalización de
una nueva forma de prestación del trabajo humano, conocida en forma
genérica como teletrabajo, nos lleva a justificar plenamente su revisión desde
el punto de vista jurídico laboral, lo que nos ayudará, como ya veremos, a
cooperar con la conciliación familiar y la igualdad de género.
En términos generales se suele
denominar teletrabajo a todo trabajo efectuado a distancia, facilitado o hecho
posible por las tecnologías de la información y la comunicación, comúnmente
denominadas TIC. Las legislación vigente que regula esta actividad en la
Argentina no es lo suficientemente concluyente, debido a que este fenómeno
ya no se identifica solamente con el "trabajo a distancia" que tiene en cuenta el
marco normativo contenido en las leyes sobre viajantes de comercio (ley
14.546) y sobre trabajadores a domicilio (ley 12.713).
Es necesario remarcar la fuerza
con que el trabajo a distancia está superando su propia figura tradicional. Hoy
no solo es ejercida desde los hogares, sino también desde telecentros,
oficinas satélites, "telecottages", "call centers", etc. Asimismo, las actividades
capaces de ser teletrabajadas van aumentando. Regular toda esta nueva
realidad no solo ayudará a equiparar los derechos de estos teletrabajadores a
los de los trabajadores en relación de dependencia, sino que también
fomentará la conciliación laboral y permitirá propiciar la igualdad de género.
En este sentido, el e-trabajo
abarcaría cualquier labor realizada fuera de la oficina de una empresa pero
dirigida desde ésta misma empresa, utilizando las tecnologías de la
información y un enlace de telecomunicación para recibir o entregar el
trabajo.
Teniendo en cuenta la situación y
la normativa vigente, el presente proyecto busca establecer ciertos parámetros
para la regulación del teletrabajo; ya que es nuestra intención generar mejores
condiciones para aquellos trabajadores que se encuentran incluidos en esta
modalidad, y que aun hoy carecen de protección jurídica por parte del Estado
en sus relaciones laborales, como así también propiciar a que esta nueva
modalidad signifique una mejor calidad de vida.
Para que ello suceda es
indispensable el establecimiento de pautas ineludibles y necesarias, que
posibiliten a los actores sociales un mejoramiento de sus condiciones actuales
marcadas por la imprevisibilidad y la falta de reconocimiento legal.
El presente proyecto ha tenido en
cuenta aspectos tales como, su carácter reversible, la voluntariedad, costos y
gastos a cargo del teletrabajador y/o empleador, equidad de trato con respecto
a los puestos presenciales (desarrollo de carrera, capacitación, información,
agremiación, etc.), y sobre todo la posibilidad que esta forma de trabajo nos
brinda para lograr la conciliación familiar.
Otros aspectos, tales como riesgos
del trabajo, aplicación de seguros, no son objeto de este proyecto pues
requieren de un amplio debate y estudio previos con los distintos sectores
involucrados.
Asi, lo que este proyecto procura
es establecer una base mínima sobre la cuál negociaran las partes, dejando
las cuestiones particulares sujetas a la negociación individual o colectiva.
Como ya lo hemos mencionado, es
objeto de la presente ley la promoción y fomento de esta nueva modalidad de
trabajo, cuyo cometido es incidir directamente en la calidad de vida de las
personas y en sus medios de subsistencia. Específicamente, nuestra iniciativa,
tiene como objeto crear las condiciones para que se convierta en una
herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral.
En este sentido teletrabajo es
tomado como un destacado instrumento de conciliación, favoreciendo la
igualdad de oportunidades y de responsabilidades entre el hombre y la mujer,
proporcionando una solución para la desigualdad de género en la inserción
laboral.
Es importante resaltar cómo el
aporte de las nuevas tecnologías pueden apoyar de diversas maneras la
integración entre las obligaciones familiares y laborales, lo que no
necesariamente implica más horas con su familia, sino la posibilidad de elegir
el empleo de su tiempo, dando lugar a mayor estabilidad, compromiso, calidad
y flexibilidad permitiendo cumplir de manera idónea en los aspectos laborales
y familiares.
Lograr que las empresas
implementen una "lente de género" significa que evalúen y ejecuten políticas
que ayuden a promover la igualdad de género en el trabajo, en este caso,
otorgando la posibilidad a las mujeres a cargo de una familia de participar de
la actividad económica, mejorando la vida de ellas y consecuentemente la de
las familias y comunidades. Por otro lado, también significa una posibilidad
para personas con ciertas discapacidades, o para cualquier individuo a quien
se le pueda mejorar su calidad de vida.
Indudablemente, ello traerá
beneficios para las empresas y sus economías, ayudará a que éstas sean más
fuertes, a que puedan alcanzar sus objetivos de desarrollo, y de sostenibilidad
de los derechos humanos acordados internacionalmente, mejorará la calidad
de vida de las mujeres, hombres y familias.
Existe una conciencia creciente en
el mundo sobre la importancia que tienen estos valores para la actividad
económica y las comunidades, ofrecer condiciones laborales flexibles hace a
la igualdad de género, reconocido internacionalmente como un derecho
humano.
Es por ello que el proyecto se ha
orientado a contribuir a la conciliación familiar proponiendo herramientas
concretas para q ello suceda. El avance de las nuevas tecnologías nos da la
posibilidad de poder implementar nuevas formas de trabajo, q además de
lograr la incorporación al mercado laboral de personas que de otra manera
no podrían acceder, puede contribuir a lograr la conciliación entre trabajo y
vida personal, protegiendo la institución básica y fundamental de la
familia.
Por todo lo expresado, solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0512-D-13 |