PROYECTO DE TP
Expediente 1171-D-2009
Sumario: DESREGULACION ECONOMICA - DECRETO 2284/91 - DEROGACION DEL ARTICULO 4, SOBRE ABASTECIMIENTO.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Derógase el artículo 4º
del Decreto 2.284 de 1991 ratificado por la ley 24.307.
Art. 2: Se reestablecen por la
presente las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por la ley
20.680.
Art. 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento económico sostenido
que vive la Argentina en estos años genera frecuentes cambios en los precios
relativos de bienes de distintas ramas y factores de la producción. Tales
fluctuaciones, en algunos casos muy marcadas, generan la posibilidad de obtener
ganancias a través de la especulación.
Esta especulación que llevan adelante
ciertos agentes económicos en distintas etapas de la comercialización se posibilita
gracias al aprovechamiento de posiciones de oligopolio o monopolio generadas por
la alta concentración de los mercados.
Este tipo de prácticas ponen en
peligro el abastecimiento directo e indirecto de las necesidades comunes,
corrientes y básicas de la población. Asimismo, amenaza el proceso de crecimiento
en la medida en que genera cuellos de botella y rigideces en la oferta de bienes
intermedios necesarios en la actividad de los distintos sectores productores de
bienes y servicios finales.
En tales situaciones corresponde que
el Poder Ejecutivo cuente con las herramientas necesarias en materia de
regulación económica que permitan corregir estas fallas de mercado que el
liberalismo económico no puede corregir y cuyos efectos perjudiciales afectan
fuertemente a los trabajadores y sus familias.
La ley de abastecimiento 20.680
otorgaba al Estado la capacidad de defender a la población en tales circunstancias.
Sin embargo, a partir de la década del 90 y mediante el proceso de desregulación
económica se suspendieron los alcances de la ley. Las reformas de esos años
apuntaban a despojar al Estado de todo rol en el proceso de desarrollo nacional y
a ceder el control de la vida económica del país a la libertad de los mercados. Sin
embargo, la realidad nos ha mostrado cabalmente que dicho control pasó a
depender de grupos empresarios concentrados que operaron con prescindencia de
las más mínimas reglas de juego.
Los mercados han mostrado ser
absolutamente inútiles para posibilitar la satisfacción de los derechos sociales de la
población. Pero esa ineficacia se ha visto agravada por el proceso de concentración
de la producción y la comercialización producido en la última década del siglo
pasado.
Por todo lo antes mencionado, resulta
necesario reestablecer las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo mediante la ley
20.680 y suspendidas por el decreto 2.284 de 1991 ratificado por la ley 24.307.
Bajo el convencimiento de que esta política
contribuirá significativamente a un desarrollo nacional sustentable solicito a esta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |