PROYECTO DE TP
Expediente 1171-D-2007
Sumario: OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE PARA CONDUCCION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIA HABILITANTE PARA
CONDUCCION
DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR
Art. 1º: La licencia para conducir será
expedida por la autoridad que cada jurisdicción provincial determine conforme lo
dispuesto en le Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y las disposiciones de la presente
Ley.
Art. 2º: Las licencias de conducir
podrán otorgarse por un plazo renovable de hasta 5 años, asignándose un total de CINCO
(5) PUNTOS por año de vigencia otorgada, de acuerdo a la escala establecida en el
artículo siguiente. En cada renovación será obligatorio para la autoridad competente
entregar al solicitante un instructivo sobre actualización normativa de tránsito en el ámbito
municipal, provincial y nacional.
Art. 3º: Establécese los siguientes plazos
de vigencia de la licencia de conductor y el otorgamiento de los puntos que a continuación
se detallan:
1 - De 18 a 21 años: 1 año de validez,
otorgándose 3 puntos por año.
2 - De 21 a 24 años: 3 años de validez,
otorgándose 4 puntos por año.
3 - De 24 a 51 años: 5 años de validez,
otorgándose 5 puntos por año.
4 - De 51 a 63 años: 4 años de validez,
otorgándose 5 puntos por año
5 - De 63 a 69 años: 3 años de validez,
otorgándose 5 puntos por año.
6 - De 69 a 71 años: 2 años de validez,
otorgándose 5 puntos por año.
7 - De 71 años en adelante: 1 año de
validez, otorgándose 5 puntos por año.
Art. 4º - OTORGAMIENTO DE VARIAS
CLASES DE LICENCIA:
Para el caso de que la persona que accede a
una licencia ya fuera titular de otra licencia de conducir de distinta clase, se observarán
las siguientes reglas:
a) La nueva licencia otorgada NO asignará
puntos extras a su titular, computándose dos o más licencias, a los efectos del puntaje
otorgado, como una sola licencia.
b) El plazo de vigencia de la nueva licencia se
verá reducido hasta coincidir con el vencimiento de la primera licencia otorgada.-
c) En lo sucesivo se harán coincidir los
vencimientos, a fin de que el interesado renueve todas sus licencias en la misma
fecha.
ci) La pérdida total de los puntos
asignados hará caducar todas las licencias otorgadas.
e) El recupero de puntos, ya sea por el mero
transcurso del tiempo sin sanciones firmes por infracciones a las normas de tránsito o por
la realización del Curso de Reeducación y Readaptación para la conducción beneficia a
todas las licencias otorgadas.
f) El otorgamiento de puntos es personal y
trata de evaluar la conducta vial del sujeto habilitado, sin perjuicio de la clase de vehículo
que conduzca.
Art. 5º: REDUCCION DE PUNTOS: El
número de puntos inicialmente asignado al titular de la licencia de conducir se verá
automáticamente reducido por cada sanción firme por infracciones graves o muy graves,
o reiteración de infracciones leves a las normas de tránsito tanto en jurisdicción municipal
o provincial que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo I.- que es parte integrante de la presente ley.
Art. 6º: PERDIDA TOTAL DE PUNTOS En
caso de verificarse la pérdida total de los puntos asignados, el titular de la licencia de
conducción, notificado que fuere de la pérdida de vigencia de la misma, no podrá obtener
un permiso o licencia de conducción de ninguna clase por el plazo de validez restante de
su licencia de conducir o de un año contado a partir de la notificación de la pérdida de
vigencia, lo que fuere mayor, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 9 de la presente ley.-
Art. 7º: MAXIMO DE PERDIDA DE
PUNTOS EN UN SOLO DIA: Los conductores no perderán más de SEIS (6) puntos por
acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurran alguna de las
infracciones muy graves a las que se en el anexo I, integrante de la presente ley.
Art. 8º: RECUPERO DE PUNTOS: En los
casos de los conductores cuya edad sea superior a los 24 años de edad y hayan sido
afectados por la pérdida parcial de puntos podrán, transcurridos dos años sin haber sido
sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven
aparejada la pérdida de puntos, solicitar la recuperación de la totalidad de los puntos que
les hayan otorgado. En caso de que la pérdida de alguno de los puntos fuera producto de
la sanción firme en vía administrativa por haber cometido infracciones muy graves, el
plazo para la recuperación de puntos será de tres años.
Este beneficio podrá ser utilizado una sola vez
por plazo de vigencia de la licencia de conducir.
Art. 9º: CURSO DE REEDUCACION.
RECUPERO TOTAL DE PUNTOS. Aquellos conductores afectados por la pérdida total o
parcial superior al 75% de los puntos asignados, podrán recuperar la cantidad equivalente
de puntos en relación al plazo restante de su licencia de conducir, conforme lo disponga la
autoridad evaluadora de la jurisdicción competente, cursando y aprobando el curso de
reeducación y readaptación para la conducción, que en ningún caso podrá tener una
carga horaria inferior a VEINTE (20) horas cátedra.-
Art. 10: BONIFICACIÓN POR BUENA
CONDUCTA VÍAL.- En los casos de los conductores mayores de 24 años que conserven
la totalidad de los puntos asignados por no haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones recibirán, al momento de renovar su licencia
de conducir, una reducción del 30% de la tasa de emisión de la licencia de conducir.
Art. 11: REQUISITO PREVIO: Antes de
otorgar una licencia se debe:
a) Requerir al solicitante la firma del acta
de notificación mediante la cual se hace saber que la vigencia de la licencia de
conducción otorgada se encuentra sujeta a la condición resolutoria de no perder la
totalidad de puntos asignados con la misma.
b) Requerir al Registro Único de
Conductores los antecedentes del conductor donde conste su puntaje.
Art. 12: REGISTRO UNICO DE
CONDUCTORES: Créase el Registro Único de Conductores, dependiente de la
Secretaría de Transporte de la Nación que tiene por objeto recopilar y brindar la
información relacionada con sanciones firmes impuestas por infracciones a las normas de
tránsito.
Cada jurisdicción tiene la obligación de
informar al registro, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, las condenas firmes.
El Registro debe relacionar esta información
con la cantidad de puntos asignados al conductor sancionado y, al consumirse la totalidad
de estos, dará inmediato aviso a la Jurisdicción interviniente a los efectos de emitir la
Resolución de Caducidad de la licencia de conductor, que comenzará a tener efecto a
partir de DIEZ días (10) corridos desde su notificación fehaciente.-
La misma resolución será inscripta en el
sistema informático, posibilitando el acceso a tales datos a todas las jurisdicciones del
país.
La pérdida total de puntos impide el
otorgamiento de una nueva licencia, hasta tanto no se apruebe el curso de reeducación y
readaptación para la conducción, previsto en el Art. 9 de la presente Ley y sin perjuicio de
las inhabilitaciones dispuestas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y el Código Penal
de la Nación.
Art. 13: La Secretaría de Transporte de la
Nación implementará una campaña pública por el termino de un año a partir de la vigencia
de la presente ley, en todo el territorio nacional a fin de:
a) Difundir las características del sistema
de puntos para su posterior implementación;
b) Ampliar el conocimiento y cabal
comprensión de los usuarios sobre los requisitos y alcances del sistema;
c) Sensibilizar a la sociedad en su
conjunto sobre el tránsito y sus efectos;
d) Concientizar y educar especialmente a
los conductores a través de la información correcta.
e) Incrementar la divulgación acerca de la
prevención de lesiones por causa del tránsito como una cuestión de salud pública
Art. 14: El sistema de puntos previsto en la
presente ley comenzará a regir luego de finalizada la campaña de esclarecimiento
prevista en el artículo anterior.
Art. 15: La presente Ley es de orden
público y regirá en todo el territorio del país.
Art. 16: El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los 90 días de su publicación.
Art. 17 : Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone introducir en el
ámbito nacional la denominada "licencia de conducir por puntos", sistema que alienta
la asunción de una mayor responsabilidad en la conducción de vehículos a motor.
Como señala el Informe
del defensor del pueblo de la Nación (1) , el tránsito en Argentina, mirado
desde la perspectiva de la siniestralidad por su compleja y masiva
recurrencia, tiene consecuencias directas como muertos, lesiones y
perdidas materiales y consecuencias indirectas determinadas por la
destrucción de grupos familiares, secuelas físicas y psicológicas,
alteración del plan de vida.
Se trata de una verdadera endemia social que
nos obliga a ubicar al tema en un lugar preponderante de la agenda pública, estatal y
social.
Si bien las estadísticas oficiales difieren de las
realizadas por ONG´s, el Defensor del Pueblo afirma que en Argentina mueren entre 27 y
33 personas por día a causa de los siniestros del transito. (2)
Las cifras no hacen más que ilustrar con
dramática claridad lo que en el ámbito nacional constituye un fenómeno alarmante:
nuestro país registra uno de los índices más altos de mortalidad producida por accidentes
de tránsito.
Ante este crítico diagnóstico, pensar el tránsito
como un fenómeno unidimensional implica acotarlo erróneamente a una única
explicación, debido a las causas de esta endemia son múltiples.
En este tema intervienen, como actores
principales, Estado y Sociedad Civil tejiéndose así un complejo entramado de
responsabilidades.
En lo que refiere a las causas de origen
humano, la imprudencia de los ciudadanos al momento de ejercer la conducción se
evidencia en conductas tales como viajar a velocidades no permitidas y no respetar las
señalizaciones, conducir bajo el efecto del alcohol y/o bajo los efectos de estupefacientes
y, en general, en cualquier tipo de indiferencia por las normas de tránsito vehicular que, a
su vez, denota una grave falta de conciencia civil y social.
En cuanto a las responsabilidades que atañen
al Estado, tal como se apuntaba anteriormente, la deficiente infraestructura y abandono
en el que se encuentran nuestras rutas nacionales y provinciales se evidencian en la falta
de construcción, reparación y/o mantenimiento de las mismas; en las banquinas y/o
taludes en mal estado, en la falta de vías adecuadas capaces de resistir la densidad
vehicular y en la falta de señalización vertical u horizontal en las vías transitables lo que
impide el necesario reconocimiento por parte del conductor de las reglas de tránsito, entre
otras carencias.
Sin dudas, esta preocupante aquiescencia por
parte del Estado en su accionar frente a la circulación por las rutas y caminos provinciales
de vehículos que carecen de las normas mínimas de seguridad, sumado a la inseguridad
en las conexiones viales han puesto en situación de desprotección absoluta al conjunto de
la población.
En este punto, reviste
considerable magnitud la falta de control por parte del Estado en los centros habilitados
para el otorgamiento de licencias lo cual, permite que ciudadanos sin la suficiente
capacitación para ser beneficiarios de la utilización de la misma recurran al cambio de
domicilio a los fines de obtener una licencia en otro centro de expedición con "menor
exigencia".
Por ello es importante discutir la unificación de
una política estatal en materia vial, ya que la fragmentación del sistema tanto en lo que
respecta a la normativa, la jurisdicción y la aplicación de los controles del estado
contribuyen a la dilución de las responsabilidades.
En este sentido, presentamos una propuesta
de creación de un registro único de conductores, que sirva como incentivo para otorgar y
usar las licencias de conducir con mayor responsabilidad en todo el territorio nacional.
Constituye asimismo, un instrumento esencial para la estadística, planificación, gestión y
administración del transito vial de nuestro país, ya que en el mismo constan todos los
datos de las infracciones producidas en el territorio nacional.
El otorgamiento de la licencia de conducir por
parte del Estado simboliza el depósito de confianza en el ciudadano. Se presupone que,
atendiendo a esta cuestión, éste último conducirá de manera responsable, sabiendo que
se traslada en un elemento riesgoso - el vehículo - que puede atentar contra la salud e
integridad de las personas.
Este proyecto propone instalar una
herramienta eficiente que articule reeducación, sensibilización y toma de conciencia para
todos aquellos casos en los que se cometan faltas (desde las leves a las muy graves)
relacionadas al incumplimiento de las normas del tránsito vehicular. Vale como ejemplo
que, para quien haya agotado su capital de puntos, la realización de cursos de
reeducación vial, le otorgaría un beneficio de recuperación de los puntos y, al mismo
tiempo, generaría una mayor concientización.
Se hace hincapié en la necesidad de una
campaña pública de un año, previa a la implementación del sistema, que explique
claramente su funcionamiento y alcance para que la sociedad y los funcionarios lo
asuman con compromiso y responsabilidad , incorporando asimismo la dimensión de la
salud pública, tema fundamental para comprender los problemas de los siniestros
viales.
Hemos tomado en consideración los
antecedentes y resultados en diferentes países. El sistema se implementó en Estados
Unidos, países de Oceanía, y en países de la Unión Europea (Alemania, Gran Bretaña,
Francia, Italia, Luxemburgo y recientemente España, entre otros), con diferentes
variantes - en algunos se suman puntos, en otros se restan - pero con resultados
similares, observándose una reducción de la tasa de accidentes.
El presente proyecto constituye, a nuestro
entender, un aporte a algunos de los aspectos más importantes referidos a la seguridad
vial, como lo es la concientización de la ciudadanía, y es por ello que solicitamos el
acompañamiento de nuestros pares para su aprobación.
ANEXO
ANEXO I
ESCALA DE PUNTAJES:
A) INFRACCIONES MUY GRAVES:
(pérdida: 3 puntos)
Conducir con una tasa de alcohol superior
a la reglamentariamente establecida.
Conducir bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Negarse a someterse a las pruebas de
detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y
otras sustancia análogas.
Sobrepasar en mas de un 50 por ciento la
velocidad máxima autorizada siempre que ello suponga superar al menos en 30
kilómetros por hora dicho límite máximo.
Circular teniendo la habilitación
suspendida, sin haber sido habilitado o estando legalmente inhabilitado para ello.
Circular sin la licencia correspondiente al
tipo de vehículo que conduce o con la misma adulterada.
Circular sin tener la cobertura del seguro
vigente.
Circular en sentido contrario al
establecido.
No respetar la luz roja del semáforo.
B) INFRACCIONES GRAVES: (Pérdida: 2
puntos)
Circular sin respetar los límites de
velocidad reglamentarios, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros
por hora dicho límite máximo.
Circular Incumpliendo las normas
generales en materia de señalización.
Conducir en forma negligente, efectuando
maniobras que pongan en peligro la seguridad del conductor y/o terceras personas.
Circular careciendo los dispositivos de
seguridad del vehiculo o que los mismos funcionen defectuosamente.
Circular sin utilizar los cinturones de
seguridad reglamentarios, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de
seguridad en los cascos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Negarse a exhibir la documentación
exigible en la normativa nacional vigente.-
Por no ceder el paso estando legalmente
obligado a ello.
Las demás infracciones no acarrearán pérdida
de puntos, salvo que se acumulen; en cuyo caso se descontará UN (1) punto por cada
tres sanciones firmes en vía administrativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MARIA FABIANA RIOS (AFIRMATIVA) | 25/04/2007 |