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PROYECTO DE TP


Expediente 1171-D-2007
Sumario: OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE PARA CONDUCCION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA HABILITANTE PARA CONDUCCION
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
Art. 1º: La licencia para conducir será expedida por la autoridad que cada jurisdicción provincial determine conforme lo dispuesto en le Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2º: Las licencias de conducir podrán otorgarse por un plazo renovable de hasta 5 años, asignándose un total de CINCO (5) PUNTOS por año de vigencia otorgada, de acuerdo a la escala establecida en el artículo siguiente. En cada renovación será obligatorio para la autoridad competente entregar al solicitante un instructivo sobre actualización normativa de tránsito en el ámbito municipal, provincial y nacional.
Art. 3º: Establécese los siguientes plazos de vigencia de la licencia de conductor y el otorgamiento de los puntos que a continuación se detallan:
1 - De 18 a 21 años: 1 año de validez, otorgándose 3 puntos por año.
2 - De 21 a 24 años: 3 años de validez, otorgándose 4 puntos por año.
3 - De 24 a 51 años: 5 años de validez, otorgándose 5 puntos por año.
4 - De 51 a 63 años: 4 años de validez, otorgándose 5 puntos por año
5 - De 63 a 69 años: 3 años de validez, otorgándose 5 puntos por año.
6 - De 69 a 71 años: 2 años de validez, otorgándose 5 puntos por año.
7 - De 71 años en adelante: 1 año de validez, otorgándose 5 puntos por año.
Art. 4º - OTORGAMIENTO DE VARIAS CLASES DE LICENCIA:
Para el caso de que la persona que accede a una licencia ya fuera titular de otra licencia de conducir de distinta clase, se observarán las siguientes reglas:
a) La nueva licencia otorgada NO asignará puntos extras a su titular, computándose dos o más licencias, a los efectos del puntaje otorgado, como una sola licencia.
b) El plazo de vigencia de la nueva licencia se verá reducido hasta coincidir con el vencimiento de la primera licencia otorgada.-
c) En lo sucesivo se harán coincidir los vencimientos, a fin de que el interesado renueve todas sus licencias en la misma fecha.
ci) La pérdida total de los puntos asignados hará caducar todas las licencias otorgadas.
e) El recupero de puntos, ya sea por el mero transcurso del tiempo sin sanciones firmes por infracciones a las normas de tránsito o por la realización del Curso de Reeducación y Readaptación para la conducción beneficia a todas las licencias otorgadas.
f) El otorgamiento de puntos es personal y trata de evaluar la conducta vial del sujeto habilitado, sin perjuicio de la clase de vehículo que conduzca.
Art. 5º: REDUCCION DE PUNTOS: El número de puntos inicialmente asignado al titular de la licencia de conducir se verá automáticamente reducido por cada sanción firme por infracciones graves o muy graves, o reiteración de infracciones leves a las normas de tránsito tanto en jurisdicción municipal o provincial que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I.- que es parte integrante de la presente ley.
Art. 6º: PERDIDA TOTAL DE PUNTOS En caso de verificarse la pérdida total de los puntos asignados, el titular de la licencia de conducción, notificado que fuere de la pérdida de vigencia de la misma, no podrá obtener un permiso o licencia de conducción de ninguna clase por el plazo de validez restante de su licencia de conducir o de un año contado a partir de la notificación de la pérdida de vigencia, lo que fuere mayor, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 9 de la presente ley.-
Art. 7º: MAXIMO DE PERDIDA DE PUNTOS EN UN SOLO DIA: Los conductores no perderán más de SEIS (6) puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurran alguna de las infracciones muy graves a las que se en el anexo I, integrante de la presente ley.
Art. 8º: RECUPERO DE PUNTOS: En los casos de los conductores cuya edad sea superior a los 24 años de edad y hayan sido afectados por la pérdida parcial de puntos podrán, transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, solicitar la recuperación de la totalidad de los puntos que les hayan otorgado. En caso de que la pérdida de alguno de los puntos fuera producto de la sanción firme en vía administrativa por haber cometido infracciones muy graves, el plazo para la recuperación de puntos será de tres años.
Este beneficio podrá ser utilizado una sola vez por plazo de vigencia de la licencia de conducir.
Art. 9º: CURSO DE REEDUCACION. RECUPERO TOTAL DE PUNTOS. Aquellos conductores afectados por la pérdida total o parcial superior al 75% de los puntos asignados, podrán recuperar la cantidad equivalente de puntos en relación al plazo restante de su licencia de conducir, conforme lo disponga la autoridad evaluadora de la jurisdicción competente, cursando y aprobando el curso de reeducación y readaptación para la conducción, que en ningún caso podrá tener una carga horaria inferior a VEINTE (20) horas cátedra.-
Art. 10: BONIFICACIÓN POR BUENA CONDUCTA VÍAL.- En los casos de los conductores mayores de 24 años que conserven la totalidad de los puntos asignados por no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones recibirán, al momento de renovar su licencia de conducir, una reducción del 30% de la tasa de emisión de la licencia de conducir.
Art. 11: REQUISITO PREVIO: Antes de otorgar una licencia se debe:
a) Requerir al solicitante la firma del acta de notificación mediante la cual se hace saber que la vigencia de la licencia de conducción otorgada se encuentra sujeta a la condición resolutoria de no perder la totalidad de puntos asignados con la misma.
b) Requerir al Registro Único de Conductores los antecedentes del conductor donde conste su puntaje.
Art. 12: REGISTRO UNICO DE CONDUCTORES: Créase el Registro Único de Conductores, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación que tiene por objeto recopilar y brindar la información relacionada con sanciones firmes impuestas por infracciones a las normas de tránsito.
Cada jurisdicción tiene la obligación de informar al registro, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, las condenas firmes.
El Registro debe relacionar esta información con la cantidad de puntos asignados al conductor sancionado y, al consumirse la totalidad de estos, dará inmediato aviso a la Jurisdicción interviniente a los efectos de emitir la Resolución de Caducidad de la licencia de conductor, que comenzará a tener efecto a partir de DIEZ días (10) corridos desde su notificación fehaciente.-
La misma resolución será inscripta en el sistema informático, posibilitando el acceso a tales datos a todas las jurisdicciones del país.
La pérdida total de puntos impide el otorgamiento de una nueva licencia, hasta tanto no se apruebe el curso de reeducación y readaptación para la conducción, previsto en el Art. 9 de la presente Ley y sin perjuicio de las inhabilitaciones dispuestas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y el Código Penal de la Nación.
Art. 13: La Secretaría de Transporte de la Nación implementará una campaña pública por el termino de un año a partir de la vigencia de la presente ley, en todo el territorio nacional a fin de:
a) Difundir las características del sistema de puntos para su posterior implementación;
b) Ampliar el conocimiento y cabal comprensión de los usuarios sobre los requisitos y alcances del sistema;
c) Sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre el tránsito y sus efectos;
d) Concientizar y educar especialmente a los conductores a través de la información correcta.
e) Incrementar la divulgación acerca de la prevención de lesiones por causa del tránsito como una cuestión de salud pública
Art. 14: El sistema de puntos previsto en la presente ley comenzará a regir luego de finalizada la campaña de esclarecimiento prevista en el artículo anterior.
Art. 15: La presente Ley es de orden público y regirá en todo el territorio del país.
Art. 16: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su publicación.
Art. 17 : Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone introducir en el ámbito nacional la denominada "licencia de conducir por puntos", sistema que alienta la asunción de una mayor responsabilidad en la conducción de vehículos a motor.
Como señala el Informe del defensor del pueblo de la Nación (1) , el tránsito en Argentina, mirado desde la perspectiva de la siniestralidad por su compleja y masiva recurrencia, tiene consecuencias directas como muertos, lesiones y perdidas materiales y consecuencias indirectas determinadas por la destrucción de grupos familiares, secuelas físicas y psicológicas, alteración del plan de vida.
Se trata de una verdadera endemia social que nos obliga a ubicar al tema en un lugar preponderante de la agenda pública, estatal y social.
Si bien las estadísticas oficiales difieren de las realizadas por ONG´s, el Defensor del Pueblo afirma que en Argentina mueren entre 27 y 33 personas por día a causa de los siniestros del transito. (2)
Las cifras no hacen más que ilustrar con dramática claridad lo que en el ámbito nacional constituye un fenómeno alarmante: nuestro país registra uno de los índices más altos de mortalidad producida por accidentes de tránsito.
Ante este crítico diagnóstico, pensar el tránsito como un fenómeno unidimensional implica acotarlo erróneamente a una única explicación, debido a las causas de esta endemia son múltiples.
En este tema intervienen, como actores principales, Estado y Sociedad Civil tejiéndose así un complejo entramado de responsabilidades.
En lo que refiere a las causas de origen humano, la imprudencia de los ciudadanos al momento de ejercer la conducción se evidencia en conductas tales como viajar a velocidades no permitidas y no respetar las señalizaciones, conducir bajo el efecto del alcohol y/o bajo los efectos de estupefacientes y, en general, en cualquier tipo de indiferencia por las normas de tránsito vehicular que, a su vez, denota una grave falta de conciencia civil y social.
En cuanto a las responsabilidades que atañen al Estado, tal como se apuntaba anteriormente, la deficiente infraestructura y abandono en el que se encuentran nuestras rutas nacionales y provinciales se evidencian en la falta de construcción, reparación y/o mantenimiento de las mismas; en las banquinas y/o taludes en mal estado, en la falta de vías adecuadas capaces de resistir la densidad vehicular y en la falta de señalización vertical u horizontal en las vías transitables lo que impide el necesario reconocimiento por parte del conductor de las reglas de tránsito, entre otras carencias.
Sin dudas, esta preocupante aquiescencia por parte del Estado en su accionar frente a la circulación por las rutas y caminos provinciales de vehículos que carecen de las normas mínimas de seguridad, sumado a la inseguridad en las conexiones viales han puesto en situación de desprotección absoluta al conjunto de la población.
En este punto, reviste considerable magnitud la falta de control por parte del Estado en los centros habilitados para el otorgamiento de licencias lo cual, permite que ciudadanos sin la suficiente capacitación para ser beneficiarios de la utilización de la misma recurran al cambio de domicilio a los fines de obtener una licencia en otro centro de expedición con "menor exigencia".
Por ello es importante discutir la unificación de una política estatal en materia vial, ya que la fragmentación del sistema tanto en lo que respecta a la normativa, la jurisdicción y la aplicación de los controles del estado contribuyen a la dilución de las responsabilidades.
En este sentido, presentamos una propuesta de creación de un registro único de conductores, que sirva como incentivo para otorgar y usar las licencias de conducir con mayor responsabilidad en todo el territorio nacional. Constituye asimismo, un instrumento esencial para la estadística, planificación, gestión y administración del transito vial de nuestro país, ya que en el mismo constan todos los datos de las infracciones producidas en el territorio nacional.
El otorgamiento de la licencia de conducir por parte del Estado simboliza el depósito de confianza en el ciudadano. Se presupone que, atendiendo a esta cuestión, éste último conducirá de manera responsable, sabiendo que se traslada en un elemento riesgoso - el vehículo - que puede atentar contra la salud e integridad de las personas.
Este proyecto propone instalar una herramienta eficiente que articule reeducación, sensibilización y toma de conciencia para todos aquellos casos en los que se cometan faltas (desde las leves a las muy graves) relacionadas al incumplimiento de las normas del tránsito vehicular. Vale como ejemplo que, para quien haya agotado su capital de puntos, la realización de cursos de reeducación vial, le otorgaría un beneficio de recuperación de los puntos y, al mismo tiempo, generaría una mayor concientización.
Se hace hincapié en la necesidad de una campaña pública de un año, previa a la implementación del sistema, que explique claramente su funcionamiento y alcance para que la sociedad y los funcionarios lo asuman con compromiso y responsabilidad , incorporando asimismo la dimensión de la salud pública, tema fundamental para comprender los problemas de los siniestros viales.
Hemos tomado en consideración los antecedentes y resultados en diferentes países. El sistema se implementó en Estados Unidos, países de Oceanía, y en países de la Unión Europea (Alemania, Gran Bretaña, Francia, Italia, Luxemburgo y recientemente España, entre otros), con diferentes variantes - en algunos se suman puntos, en otros se restan - pero con resultados similares, observándose una reducción de la tasa de accidentes.
El presente proyecto constituye, a nuestro entender, un aporte a algunos de los aspectos más importantes referidos a la seguridad vial, como lo es la concientización de la ciudadanía, y es por ello que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para su aprobación.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
ESCALA DE PUNTAJES:
A) INFRACCIONES MUY GRAVES: (pérdida: 3 puntos)
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida.
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Negarse a someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancia análogas.
Sobrepasar en mas de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
Circular teniendo la habilitación suspendida, sin haber sido habilitado o estando legalmente inhabilitado para ello.
Circular sin la licencia correspondiente al tipo de vehículo que conduce o con la misma adulterada.
Circular sin tener la cobertura del seguro vigente.
Circular en sentido contrario al establecido.
No respetar la luz roja del semáforo.
B) INFRACCIONES GRAVES: (Pérdida: 2 puntos)
Circular sin respetar los límites de velocidad reglamentarios, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
Circular Incumpliendo las normas generales en materia de señalización.
Conducir en forma negligente, efectuando maniobras que pongan en peligro la seguridad del conductor y/o terceras personas.
Circular careciendo los dispositivos de seguridad del vehiculo o que los mismos funcionen defectuosamente.
Circular sin utilizar los cinturones de seguridad reglamentarios, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad en los cascos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Negarse a exhibir la documentación exigible en la normativa nacional vigente.-
Por no ceder el paso estando legalmente obligado a ello.
Las demás infracciones no acarrearán pérdida de puntos, salvo que se acumulen; en cuyo caso se descontará UN (1) punto por cada tres sanciones firmes en vía administrativa.-
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MARIA FABIANA RIOS (AFIRMATIVA) 25/04/2007