PROYECTO DE TP
Expediente 1169-D-2011
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE DEDUCCIONES PERSONALES.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las
Ganancias- Deducciones Personales
Artículo 1: Sustitúyase el art. 23
de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto
ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las personas
de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En
concepto de ganancias no imponibles la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS
PESOS (13.200$), siempre que sean residentes en el país;
b) En
concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean
residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año
entradas netas superiores a TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS (13.200$),
cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) QUINCE
MIL PESOS (15.000$) anuales por cónyuge;
2) SIETE MIL
QUINIENTOS (7.500$) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor
de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) CINCO
MIL QUINIENTOS (5.500$) anuales por cada descendiente en línea recta
(nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o
incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo,
bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), por cada hermano o hermana
menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo, por el
suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO
(24) años o incapacitado para el trabajo.
Las
deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más
cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En
concepto de deducción especial, hasta la suma de SESENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS PESOS ($64.800.-), cuando se trate de ganancias
netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente
en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo
79.
Es condición
indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo
anterior en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes
que como trabajadores autónomos les corresponda realizar,
obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las
Cajas de Jubilación sustitutas que corresponda".
Artículo 2: Los importes
mencionados en los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de
enero de 2010.
Artículo 3: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto trata de
ajustar las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto a las
Ganancias Nro. 20.628, con el objeto de adecuarlas a los niveles de
crecimiento de inflación registrados en los últimos años.
Es menester asegurar que los
contribuyentes de dicho impuesto, ya sean empleados en relación de
dependencia o trabajadores autónomos, conserven su nivel adquisitivo a la
hora de hacer frente a sus necesidades de sustento personal y familiar.
La última actualización de los
montos en cuestión fue aprobada para el período 2008, razón por la cual en
este proyecto se ha tratado de incluir dicho incremento a través del índice
que pueda reflejar los cambios en las variables y que el mismo sea publicado
por el INDEC.
Razón por la cual, se tomo la
publicación oficial del Coeficiente de Variación Salarial, cuyo incremento
desde Enero 2009 hasta Diciembre 2010, ha sido del 47%.
Las autoridades gubernamentales
han dispuesto que para el mismo período se reconozca sólo un 20% de
incremento, cuestión que es netamente confiscatoria para los intereses de
los trabajadores.
Es altamente improbable que una
sociedad se precie de justa cuando los incrementos salariales de sus
contribuyentes van a parar definitivamente a las arcas del Tesoro, en lugar
de pasar a engrosar los ingresos familiares para incrementar la calidad de
vida de los mismos.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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