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PROYECTO DE TP


Expediente 1169-D-2011
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE DEDUCCIONES PERSONALES.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Deducciones Personales
Artículo 1: Sustitúyase el art. 23 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS (13.200$), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS (13.200$), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) QUINCE MIL PESOS (15.000$) anuales por cónyuge;
2) SIETE MIL QUINIENTOS (7.500$) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) CINCO MIL QUINIENTOS (5.500$) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo, por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($64.800.-), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las Cajas de Jubilación sustitutas que corresponda".
Artículo 2: Los importes mencionados en los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 3: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto trata de ajustar las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, con el objeto de adecuarlas a los niveles de crecimiento de inflación registrados en los últimos años.
Es menester asegurar que los contribuyentes de dicho impuesto, ya sean empleados en relación de dependencia o trabajadores autónomos, conserven su nivel adquisitivo a la hora de hacer frente a sus necesidades de sustento personal y familiar.
La última actualización de los montos en cuestión fue aprobada para el período 2008, razón por la cual en este proyecto se ha tratado de incluir dicho incremento a través del índice que pueda reflejar los cambios en las variables y que el mismo sea publicado por el INDEC.
Razón por la cual, se tomo la publicación oficial del Coeficiente de Variación Salarial, cuyo incremento desde Enero 2009 hasta Diciembre 2010, ha sido del 47%.
Las autoridades gubernamentales han dispuesto que para el mismo período se reconozca sólo un 20% de incremento, cuestión que es netamente confiscatoria para los intereses de los trabajadores.
Es altamente improbable que una sociedad se precie de justa cuando los incrementos salariales de sus contribuyentes van a parar definitivamente a las arcas del Tesoro, en lugar de pasar a engrosar los ingresos familiares para incrementar la calidad de vida de los mismos.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)