PROYECTO DE TP
Expediente 1169-D-2009
Sumario: REGISTRO DE INSTALADORES DE CONEXIONES ELECTRICAS. CREACION.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Cada
distribuidor de energía eléctrica comprendido dentro de esta categoría
por las leyes Nros. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias
y reglamentarias, y reconocido como tal por la Secretaria de Energía
Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley N° 24.065, (en
adelante el Distribuidor), deberá crear un "Registro de Instaladores de
Conexiones Eléctricas". Las personas responsables de instalar las
conexiones eléctricas deberán inscribirse en dicho Registro, el que será
puesto a disposición de los clientes del Distribuidor.
Articulo 2: Establézcase
tres categorías para los instaladores eléctricos aludidos en el articulo
precedente, según sus títulos habilitantes y demandas a utilizar, a
saber:
CATEGORIA "A": Grandes
Demandas, mas de 40Kw. Profesionales egresados de las Universidades
Nacionales o reconocidas oficialmente, cuyos títulos tengan incumbencia
en conexiones eléctricas.
CATEGORIA "B":
Medianas Demandas, de 20 a 40kw. Profesionales egresados de las
Universidades Nacionales o reconocidas oficialmente, cuyos títulos
tengan incumbencia en instalaciones eléctricas, como así también los
egresados de las Escuelas Nacionales de Educación Técnica u otras
oficialmente reconocidas, cuyos estudios comprendan las conexiones
eléctricas.
CATEGORIA "C":
Pequeñas Demandas, menos de 20kw. Profesionales y técnicos
mencionados en la categoría "B", como así también el personal idóneo
acreditado como tal mediante la aprobación de un examen de
conexiones eléctricas, el cual será tomado por el Centro de Capacitación
del Distribuidor o por Instituciones u organismos oficialmente
reconocidos, que tendrá también la responsabilidad de poner a
disposición de los interesados los cursos de capacitación
correspondientes, en un todo de acuerdo al Programa de Estudios que
se determine por la presente Ley.
Articulo 3: La Asociación
de Distribuidores de Energía Eléctrica de la Republica Argentina
(ADEERA), previa consulta al Consejo Nacional de Educación Técnica
(C.O.N.E.T.), deberá elaborar el Programa de Estudios aludido en el
articulo precedente.
Articulo 4: Para la
CATEGORIA "C", deberá ser revalidada la inscripción en el Registro cada
dos años, debiendo el interesado presentarse en el Centro de
Capacitación para tal fin, caso contrario será dado de baja del
Registro.
Articulo 5: Cualquier
infracción a la Ley 19.587 y/o a las reglamentaciones de la Asociación
Electrónica Argentina para la ejecución de instalaciones eléctricas será
sancionada con la remoción del instalador del Registro, previa inspección
del personal del Distribuidor correspondiente.
Articulo 6: Cada
Distribuidor deberá dictar una reglamentación determinando: a) los
requisitos a observar por parte de los profesionales e idóneos para
inscribirse en el "Registro de Instaladores de Conexiones Eléctricas"; b)
las obligaciones de los inscriptos; c) los motivos de baja del Registro; y
d) cualquier otro tema necesario para el funcionamiento correcto del
Registro.
Articulo 7: En las
gestiones ante los clientes o ante el Distribuidor el instalador deberá
acreditar su condición de tal exhibiendo el carné de inscripción con la
Categoría correspondiente, que le otorgara el Distribuidor, una vez
cumplimentada su inscripción en el Registro.
Articulo 8: La Secretaria
de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Publica y Servicios, será la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.
Articulo 9: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo regular y reglamentar la actividad que ejercen los instaladores de
conexiones eléctricas en todo el territorio de la Republica Argentina.
Como antecedente, cito la Resolución
de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Res. EPEC 72621/07 Registro de
Idóneos y Seguridad Eléctrica. También, se toma en cuenta las disposiciones y
normas para la ejecución de instalaciones de Gas.
Una de las razones fundamentales
que me llevo a elaborar el presente proyecto de Ley, es el preocupante incremento
en los accidentes provocados por deficiencias o fallas en las conexiones eléctricas,
y los casos de hurto por parte de algunos instaladores que se interfieren en los
sistemas eléctricos con el fin de obtener energía en forma fraudulenta.
El presente busca proteger a la
población y a sus bienes patrimoniales de accidentes provocados por personas no
idóneas en materia de conexiones eléctricas. Con la sanción de estas disposiciones,
los usuarios tendrán la seguridad de que la conexión eléctrica será ejecutada de
acuerdo a normas técnicas por un instalador responsable inscripto en un Registro
por el cual asume obligaciones.
Por ultimo, se tienen en cuenta dos
entidades importantes en el sector eléctrico y en materia técnica, como son la
Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la Republica Argentina
(ADEERA) y el Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.), para el diseño
y formulación del Programa de Estudio con el objeto de homogeneizar los criterios
y contenidos relativos a las conexiones eléctricas, a fin de capacitar personal
idóneo para brindar mayor tranquilidad y certeza a los usuarios a la hora de
ejecutar las conexiones.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: FIRMA LA DIPUTADA BIANCHI SILVESTRE, CONFORME AL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0583-D-11 |