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PROYECTO DE TP


Expediente 1169-D-2009
Sumario: REGISTRO DE INSTALADORES DE CONEXIONES ELECTRICAS. CREACION.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1: Cada distribuidor de energía eléctrica comprendido dentro de esta categoría por las leyes Nros. 15.336, 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, y reconocido como tal por la Secretaria de Energía Eléctrica o el Ente Nacional Regulador previsto en la ley N° 24.065, (en adelante el Distribuidor), deberá crear un "Registro de Instaladores de Conexiones Eléctricas". Las personas responsables de instalar las conexiones eléctricas deberán inscribirse en dicho Registro, el que será puesto a disposición de los clientes del Distribuidor.
Articulo 2: Establézcase tres categorías para los instaladores eléctricos aludidos en el articulo precedente, según sus títulos habilitantes y demandas a utilizar, a saber:
CATEGORIA "A": Grandes Demandas, mas de 40Kw. Profesionales egresados de las Universidades Nacionales o reconocidas oficialmente, cuyos títulos tengan incumbencia en conexiones eléctricas.
CATEGORIA "B": Medianas Demandas, de 20 a 40kw. Profesionales egresados de las Universidades Nacionales o reconocidas oficialmente, cuyos títulos tengan incumbencia en instalaciones eléctricas, como así también los egresados de las Escuelas Nacionales de Educación Técnica u otras oficialmente reconocidas, cuyos estudios comprendan las conexiones eléctricas.
CATEGORIA "C": Pequeñas Demandas, menos de 20kw. Profesionales y técnicos mencionados en la categoría "B", como así también el personal idóneo acreditado como tal mediante la aprobación de un examen de conexiones eléctricas, el cual será tomado por el Centro de Capacitación del Distribuidor o por Instituciones u organismos oficialmente reconocidos, que tendrá también la responsabilidad de poner a disposición de los interesados los cursos de capacitación correspondientes, en un todo de acuerdo al Programa de Estudios que se determine por la presente Ley.
Articulo 3: La Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la Republica Argentina (ADEERA), previa consulta al Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.), deberá elaborar el Programa de Estudios aludido en el articulo precedente.
Articulo 4: Para la CATEGORIA "C", deberá ser revalidada la inscripción en el Registro cada dos años, debiendo el interesado presentarse en el Centro de Capacitación para tal fin, caso contrario será dado de baja del Registro.
Articulo 5: Cualquier infracción a la Ley 19.587 y/o a las reglamentaciones de la Asociación Electrónica Argentina para la ejecución de instalaciones eléctricas será sancionada con la remoción del instalador del Registro, previa inspección del personal del Distribuidor correspondiente.
Articulo 6: Cada Distribuidor deberá dictar una reglamentación determinando: a) los requisitos a observar por parte de los profesionales e idóneos para inscribirse en el "Registro de Instaladores de Conexiones Eléctricas"; b) las obligaciones de los inscriptos; c) los motivos de baja del Registro; y d) cualquier otro tema necesario para el funcionamiento correcto del Registro.
Articulo 7: En las gestiones ante los clientes o ante el Distribuidor el instalador deberá acreditar su condición de tal exhibiendo el carné de inscripción con la Categoría correspondiente, que le otorgara el Distribuidor, una vez cumplimentada su inscripción en el Registro.
Articulo 8: La Secretaria de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Articulo 9: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular y reglamentar la actividad que ejercen los instaladores de conexiones eléctricas en todo el territorio de la Republica Argentina.
Como antecedente, cito la Resolución de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Res. EPEC 72621/07 Registro de Idóneos y Seguridad Eléctrica. También, se toma en cuenta las disposiciones y normas para la ejecución de instalaciones de Gas.
Una de las razones fundamentales que me llevo a elaborar el presente proyecto de Ley, es el preocupante incremento en los accidentes provocados por deficiencias o fallas en las conexiones eléctricas, y los casos de hurto por parte de algunos instaladores que se interfieren en los sistemas eléctricos con el fin de obtener energía en forma fraudulenta.
El presente busca proteger a la población y a sus bienes patrimoniales de accidentes provocados por personas no idóneas en materia de conexiones eléctricas. Con la sanción de estas disposiciones, los usuarios tendrán la seguridad de que la conexión eléctrica será ejecutada de acuerdo a normas técnicas por un instalador responsable inscripto en un Registro por el cual asume obligaciones.
Por ultimo, se tienen en cuenta dos entidades importantes en el sector eléctrico y en materia técnica, como son la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la Republica Argentina (ADEERA) y el Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.), para el diseño y formulación del Programa de Estudio con el objeto de homogeneizar los criterios y contenidos relativos a las conexiones eléctricas, a fin de capacitar personal idóneo para brindar mayor tranquilidad y certeza a los usuarios a la hora de ejecutar las conexiones.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: FIRMA LA DIPUTADA BIANCHI SILVESTRE, CONFORME AL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0583-D-11