PROYECTO DE TP
Expediente 1169-D-2008
Sumario: TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, LEY 24449: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (AMBITO DE LA APLICACION), INCLUSION DE LOS INCISOS S') (SEGURIDAD ACTIVA) Y S'') (SEGURIDAD PASIVA) AL ARTICULO 5, MODIFICACION DEL ARTICULO 28 (RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD), INCLUSION COMO ITEM 8 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 29 (CONDICIONES DE SEGURIDAD), MODIFICACION DEL ARTICULO 94 (VIGENCIA).
Fecha: 07/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICATORIA de la LEY 24.449
DE
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 1º. - Sustituyese el
articulo 1º de la Ley 24.449 por el siguiente:
"ARTICULO 1º. - AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus
normas reglamentarias tiene por objeto lograr la protección y
preservación de los usuarios de automotores a través de la
dotación, certificación y homologación desde su salida de fábrica de
los elementos de Seguridad Activa y Pasiva Automotriz establecidos
en la presente, complementando lo dispuesto en las normativas
legales vigentes regulando el uso de la vía pública, y son de
aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de
aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los
gobiernos provinciales y municipales."
ARTICULO. 2º
- Incluyese como incisos s´) y s´´) del artículo 5º de la ley 24.449
las siguientes definiciones:
"s´)
Seguridad Activa: sistema que engloba todos los mecanismos,
elementos, etc., destinados a prevenir y/o reducir el riesgo de los
accidentes al mejorar la respuesta del vehículo en su
funcionamiento normal para conseguir un grado de seguridad y
prevención elevado; encontrándose los siguientes sistemas:
sistema antibloqueo de frenos (ABS), control de tracción, control de
estabilidad, control de iluminación, sistemas de anti-balanceo, y
todo mecanismo equivalente;
s´´)
Seguridad Pasiva: sistema que engloba a los mecanismos
destinados a reducir las consecuencias de los accidentes
consumados sobre los ocupantes del vehículo, a través de los
siguientes elementos: bolsas de aire (Airbag), cinturones
pirotécnicos, carrocerías con deformación programada, barras de
protección lateral, y todo mecanismo equivalente;"
ARTICULO 3º-
Modifíquese el artículo 28 de la Ley 24.449, por el siguiente:
"ART. 28.-RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD.
Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder
ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de
seguridad activas y pasivas definidas en el articulo 2° de la
modificatoria a la presente, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la
reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del
presente título.
Cuando se trata de
automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su
responsabilidad que cada modelo se ajusta a ellas, prohibiéndose la
homologación de automotores que no cumplan con la normativa vigente.
Cuando tales
vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables
distintos, el último que intervenga debe acreditar tales extremos a los mismos
fines bajo su responsabilidad aunque la complementación final la haga el
usuario, con excepción de aquellos que cuenten con autorización en cuyo caso
quedarán comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el caso de
componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguirá el criterio del párrafo
anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se
comercializarán con un sistema de inviolabilidad que permita la fácil y rápida
detección de su falsificación o la violación del envase.
Las autopartes de
seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un
proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares a la pieza
original, otorgándose un plazo mínimo de seis meses y hasta un máximo de 3
años a partir de la fecha de incorporación de un nuevo dispositivo en la
reglamentación, para comenzar a exigir su cumplimiento en los vehículos
inscriptos. Este plazo podrá ser ampliado mediante acto razonado, a un año. A
esos efectos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial
o de transporte, quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de esta ley en
la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas
necesarias para ello.
Los
derechos arancelarios de importación o los costos de fabricación
nacional de los dispositivos de seguridad activa y pasiva
considerados en el ART. 4ª de la presente modificatoria, deberán
ser descontados de la carga impositiva que sufra la fabricación de
los nuevos modelos, quedando excluidos los prototipos que ya
cuenten con los dispositivos de Airbag y ABS. Dicho monto no podrá
ser trasladado por ningún medio al costo final del automotor.
Asimismo y con el
fin de acelerar la aplicación inmediata de los dispositivos de seguridad
mencionados, el beneficio acordado sólo se hará efectivo por un plazo de tres
años a partir de la publicación del Decreto reglamentario de la presente
modificatoria..
Pueden
dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países
Todos
los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos
mencionados en este ART. y habilitados, deben estar inscriptos en el
registro oficial correspondiente para poder comercializar sus
productos.
Las
entidades privadas vinculadas con la materia tendrán participación y
colaborarán en la implementación de los distintos aspectos
contemplados en esta ley. "
ARTICULO 4º -
Inclúyase como ítem 8. del inciso a) En General, en el articulo. 29-
CONDICIONES DE SEGURIDAD de la Ley 24.449, el siguiente
texto:
"8.Los
vehículos automotores deberán estar provistos desde su fabricación por la
dotación complementaria del sistema de antibloqueo de frenos -ABS- y las
bolsas de aires - Airbag- para conductor y acompañante delantero, y toda
innovación que al respecto se diseñe."
ARTICULO 5º -
Modifíquese el artículo 94 de la Ley 24.449, por el siguiente:
"ART.
94.- VIGENCIA. La presente ley será de orden público y entrará
en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación,
plazo
dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará, determinando las
fechas en que escalonadamente las autoridades competentes irán
exigiendo el cumplimiento de las disposiciones, conforme al
progresivo ajuste de sus respectivas normativas.
La
reglamentación existente antes de la entrada en vigencia de la
presente continuará aplicándose hasta su reemplazo, siempre y
cuando no se oponga a esta ley."
ARTICULO 6°
- La presente modificatoria es complementaria de toda normativa
que no se contraponga a la misma.
ARTICULO 7°
- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La seguridad vial es una de las
principales preocupaciones de la industria del automóvil en todo el mundo.
Sólo en el continente europeo,
cada fabricante dedica al año más de 50 millones de Euros en seguridad,
coyuntura que posibilitó que durante los últimos 30 años, el número de víctimas
en carretera se redujera a la mitad aún cuando el número de vehículos y el
número de kilómetros recorridos se triplicó. Precisamente, en la Unión Europea
(UE) existe un acuerdo desde el 2003 entre los fabricantes de automóviles para
instalar el ABS en todos los coches que se fabriquen en los países miembros, y
en el futuro es esencial que la legislación de la UE. sobre Seguridad Vial se
desarrolle sobre la base de principios de eficiencia que incluyan:
- Solución integral
donde todas las partes (conductor, vehículo, infraestructura y
autoridades públicas) se vean como parte de la solución.
- Soluciones
tecnológicamente neutras y dirigidas por las leyes del
mercado.
- Análisis de su
impacto en la competitividad y su posible conflicto con otras áreas
de la legislación, como emisiones, consumo o reciclado.
Por ello, la industria europea
automotriz está comprometida a continuar sus esfuerzos para producir los
vehículos más seguros del mundo donde la disminución de las consecuencias de
los accidentes de tránsito se produce cuando se continúa equipando a los
automóviles con los sistemas de seguridad pasivo y activo, y cuando además se
fomenta el potencial para futuras mejoras de seguridad residente en nuevas
tecnologías destinadas tanto a evitar accidentes como a mitigar sus
consecuencias.
Cabe destacar que en Estados
Unidos existe una propuesta de Ley para exigir que el ESP (Electronic Stability
Program - Programa Electrónico de Estabilidad) se aplique a los vehículos
utilizados en diversos rubros como el turístico, de carga (furgonetas y
camiones) y de pasajeros (autobuses).
En los países desarrollados la
denominada "Seguridad Inteligente" ofrece advertencia y ayuda al conductor
para que evite situaciones peligrosas, pero como toda innovación su aceptación
aún es muy lenta ya que una vez que se lanza un nuevo sistema se produce su
aceptación por una minoría de vehículos para luego llegar, después de un
periodo transitorio más o menos variable, al público general.
No obstante, en todas
las industrias automotrices del mundo, la eficacia, los costos y la
funcionalidad de los elementos de seguridad en los automóviles
representa uno de los campos de investigación a los que se destina
gran parte del presupuesto para su evaluación económica y
desarrollo técnico por parte de cada fabricante. Se trata de fabricar
vehículos cada vez más seguros, que cuiden hasta el mínimo
detalle la integridad de sus ocupantes utilizando sistemas de Airbag,
cinturones pirotécnicos, sistemas de ABS, controles de tracción,
controles de estabilidad, etc., etc..
Pero, si bien el
equipamiento de los automóviles con elementos imprescindibles de
seguridad no depende solo de los fabricantes, los cuales deben
resolver dificultades técnicas, económicas, de reglamentación y
legales que obstaculizan aún la realización de dichos sistemas; es
necesario convocar la participación activa de otros actores tales
como las autoridades públicas, los operadores de infraestructuras
viales y de comunicación, industrias vinculadas o derivadas de la
actividad automotriz, servicios de emergencia y fundamentalmente
afianzar el marco jurídico que estimule la inversión en
autopartes.
El lamentable
incremento de muertes en los recientes accidentes de tránsito avala
la propuesta de la presente modificatoria a la Ley 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, al promover la instalación ineludible de
dos elementos complementarios de seguridad como las bolsas de
aire (Airbag) y el sistema antibloqueo de frenos (ABS), por ser
requisitos necesarios para la funcionalidad de los automóviles y no
constituirse en artículos suntuarios.
La
promoción de un enfoque integral de todas las partes involucradas
en la Seguridad Automotriz (fabricantes, conductores, vehículos,
infraestructuras, asociaciones civiles acreditadas y autoridades
publicas) y su recepción por parte de los usuarios automovilistas,
está sustentada por el Artículo 42 de la Constitución Nacional donde
se establece:...."que los consumidores y usuarios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno.".
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y por considerar que la presente
propuesta constituye un camino conducente a lograr la preservación
de la vida y los bienes sociales diariamente jaqueados por los
accidentes de tránsito, solicito a mis pares la consideración del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |