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PROYECTO DE TP


Expediente 1169-D-2008
Sumario: TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, LEY 24449: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (AMBITO DE LA APLICACION), INCLUSION DE LOS INCISOS S') (SEGURIDAD ACTIVA) Y S'') (SEGURIDAD PASIVA) AL ARTICULO 5, MODIFICACION DEL ARTICULO 28 (RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD), INCLUSION COMO ITEM 8 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 29 (CONDICIONES DE SEGURIDAD), MODIFICACION DEL ARTICULO 94 (VIGENCIA).
Fecha: 07/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICATORIA de la LEY 24.449
DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 1º. - Sustituyese el articulo 1º de la Ley 24.449 por el siguiente:
"ARTICULO 1º. - AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias tiene por objeto lograr la protección y preservación de los usuarios de automotores a través de la dotación, certificación y homologación desde su salida de fábrica de los elementos de Seguridad Activa y Pasiva Automotriz establecidos en la presente, complementando lo dispuesto en las normativas legales vigentes regulando el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales."
ARTICULO. 2º - Incluyese como incisos s´) y s´´) del artículo 5º de la ley 24.449 las siguientes definiciones:
"s´) Seguridad Activa: sistema que engloba todos los mecanismos, elementos, etc., destinados a prevenir y/o reducir el riesgo de los accidentes al mejorar la respuesta del vehículo en su funcionamiento normal para conseguir un grado de seguridad y prevención elevado; encontrándose los siguientes sistemas: sistema antibloqueo de frenos (ABS), control de tracción, control de estabilidad, control de iluminación, sistemas de anti-balanceo, y todo mecanismo equivalente;
s´´) Seguridad Pasiva: sistema que engloba a los mecanismos destinados a reducir las consecuencias de los accidentes consumados sobre los ocupantes del vehículo, a través de los siguientes elementos: bolsas de aire (Airbag), cinturones pirotécnicos, carrocerías con deformación programada, barras de protección lateral, y todo mecanismo equivalente;"
ARTICULO 3º- Modifíquese el artículo 28 de la Ley 24.449, por el siguiente:
"ART. 28.-RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas definidas en el articulo 2° de la modificatoria a la presente, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación, cada uno de los cuales contiene un tema del presente título.
Cuando se trata de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad que cada modelo se ajusta a ellas, prohibiéndose la homologación de automotores que no cumplan con la normativa vigente.
Cuando tales vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga debe acreditar tales extremos a los mismos fines bajo su responsabilidad aunque la complementación final la haga el usuario, con excepción de aquellos que cuenten con autorización en cuyo caso quedarán comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el caso de componentes o piezas destinadas a repuestos, se seguirá el criterio del párrafo anterior, en tanto no pertenezca a un modelo homologado o certificado. Se comercializarán con un sistema de inviolabilidad que permita la fácil y rápida detección de su falsificación o la violación del envase.
Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares a la pieza original, otorgándose un plazo mínimo de seis meses y hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de incorporación de un nuevo dispositivo en la reglamentación, para comenzar a exigir su cumplimiento en los vehículos inscriptos. Este plazo podrá ser ampliado mediante acto razonado, a un año. A esos efectos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello.
Los derechos arancelarios de importación o los costos de fabricación nacional de los dispositivos de seguridad activa y pasiva considerados en el ART. 4ª de la presente modificatoria, deberán ser descontados de la carga impositiva que sufra la fabricación de los nuevos modelos, quedando excluidos los prototipos que ya cuenten con los dispositivos de Airbag y ABS. Dicho monto no podrá ser trasladado por ningún medio al costo final del automotor.
Asimismo y con el fin de acelerar la aplicación inmediata de los dispositivos de seguridad mencionados, el beneficio acordado sólo se hará efectivo por un plazo de tres años a partir de la publicación del Decreto reglamentario de la presente modificatoria..
Pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países
Todos los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos mencionados en este ART. y habilitados, deben estar inscriptos en el registro oficial correspondiente para poder comercializar sus productos.
Las entidades privadas vinculadas con la materia tendrán participación y colaborarán en la implementación de los distintos aspectos contemplados en esta ley. "
ARTICULO 4º - Inclúyase como ítem 8. del inciso a) En General, en el articulo. 29- CONDICIONES DE SEGURIDAD de la Ley 24.449, el siguiente texto:
"8.Los vehículos automotores deberán estar provistos desde su fabricación por la dotación complementaria del sistema de antibloqueo de frenos -ABS- y las bolsas de aires - Airbag- para conductor y acompañante delantero, y toda innovación que al respecto se diseñe."
ARTICULO 5º - Modifíquese el artículo 94 de la Ley 24.449, por el siguiente:
"ART. 94.- VIGENCIA. La presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará, determinando las fechas en que escalonadamente las autoridades competentes irán exigiendo el cumplimiento de las disposiciones, conforme al progresivo ajuste de sus respectivas normativas.
La reglamentación existente antes de la entrada en vigencia de la presente continuará aplicándose hasta su reemplazo, siempre y cuando no se oponga a esta ley."
ARTICULO 6° - La presente modificatoria es complementaria de toda normativa que no se contraponga a la misma.
ARTICULO 7° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La seguridad vial es una de las principales preocupaciones de la industria del automóvil en todo el mundo.
Sólo en el continente europeo, cada fabricante dedica al año más de 50 millones de Euros en seguridad, coyuntura que posibilitó que durante los últimos 30 años, el número de víctimas en carretera se redujera a la mitad aún cuando el número de vehículos y el número de kilómetros recorridos se triplicó. Precisamente, en la Unión Europea (UE) existe un acuerdo desde el 2003 entre los fabricantes de automóviles para instalar el ABS en todos los coches que se fabriquen en los países miembros, y en el futuro es esencial que la legislación de la UE. sobre Seguridad Vial se desarrolle sobre la base de principios de eficiencia que incluyan:
- Solución integral donde todas las partes (conductor, vehículo, infraestructura y autoridades públicas) se vean como parte de la solución.
- Soluciones tecnológicamente neutras y dirigidas por las leyes del mercado.
- Análisis de su impacto en la competitividad y su posible conflicto con otras áreas de la legislación, como emisiones, consumo o reciclado.
Por ello, la industria europea automotriz está comprometida a continuar sus esfuerzos para producir los vehículos más seguros del mundo donde la disminución de las consecuencias de los accidentes de tránsito se produce cuando se continúa equipando a los automóviles con los sistemas de seguridad pasivo y activo, y cuando además se fomenta el potencial para futuras mejoras de seguridad residente en nuevas tecnologías destinadas tanto a evitar accidentes como a mitigar sus consecuencias.
Cabe destacar que en Estados Unidos existe una propuesta de Ley para exigir que el ESP (Electronic Stability Program - Programa Electrónico de Estabilidad) se aplique a los vehículos utilizados en diversos rubros como el turístico, de carga (furgonetas y camiones) y de pasajeros (autobuses).
En los países desarrollados la denominada "Seguridad Inteligente" ofrece advertencia y ayuda al conductor para que evite situaciones peligrosas, pero como toda innovación su aceptación aún es muy lenta ya que una vez que se lanza un nuevo sistema se produce su aceptación por una minoría de vehículos para luego llegar, después de un periodo transitorio más o menos variable, al público general.
No obstante, en todas las industrias automotrices del mundo, la eficacia, los costos y la funcionalidad de los elementos de seguridad en los automóviles representa uno de los campos de investigación a los que se destina gran parte del presupuesto para su evaluación económica y desarrollo técnico por parte de cada fabricante. Se trata de fabricar vehículos cada vez más seguros, que cuiden hasta el mínimo detalle la integridad de sus ocupantes utilizando sistemas de Airbag, cinturones pirotécnicos, sistemas de ABS, controles de tracción, controles de estabilidad, etc., etc..
Pero, si bien el equipamiento de los automóviles con elementos imprescindibles de seguridad no depende solo de los fabricantes, los cuales deben resolver dificultades técnicas, económicas, de reglamentación y legales que obstaculizan aún la realización de dichos sistemas; es necesario convocar la participación activa de otros actores tales como las autoridades públicas, los operadores de infraestructuras viales y de comunicación, industrias vinculadas o derivadas de la actividad automotriz, servicios de emergencia y fundamentalmente afianzar el marco jurídico que estimule la inversión en autopartes.
El lamentable incremento de muertes en los recientes accidentes de tránsito avala la propuesta de la presente modificatoria a la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, al promover la instalación ineludible de dos elementos complementarios de seguridad como las bolsas de aire (Airbag) y el sistema antibloqueo de frenos (ABS), por ser requisitos necesarios para la funcionalidad de los automóviles y no constituirse en artículos suntuarios.
La promoción de un enfoque integral de todas las partes involucradas en la Seguridad Automotriz (fabricantes, conductores, vehículos, infraestructuras, asociaciones civiles acreditadas y autoridades publicas) y su recepción por parte de los usuarios automovilistas, está sustentada por el Artículo 42 de la Constitución Nacional donde se establece:...."que los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.".
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar que la presente propuesta constituye un camino conducente a lograr la preservación de la vida y los bienes sociales diariamente jaqueados por los accidentes de tránsito, solicito a mis pares la consideración del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR