PROYECTO DE TP
Expediente 1167-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGA DE FAMILIA.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modificase el inciso a)
del articulo 23 de la ley 20628, texto ordenado en 1997, modificado por el decreto
1426/2008.
Ganancias no imponibles y cargas de
familia
ARTICULO 23.- Las personas de
existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no
imponibles la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), siempre que sean
residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo
del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a NUEVE MIL
PESOS ($ 9.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)
anuales por el cónyuge;
2. CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)
anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo;
3. TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-) anuales por cada descendiente en línea recta
(nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado
para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo,
bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de
veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra;
por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo
podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles.
c) en concepto de deducción especial,
hasta la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 34.200.-). cuando
se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
Artículo 79.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las
rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores
autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que
corresponda.
ARTICULO 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley del impuesto a las ganancias
estableció una deducción especial para las ganancias de tercera y cuarta
categoría. Esta deducción era igual para ambas categorías de impuestos, hasta la
sanción del decreto 1684/93 publicado el 17 de Agosto de 1993, donde se
estableció una diferencia entre quienes tienen relación de dependencia y quienes
realizan su trabajo en forma independiente.
Esta modificación no diferencio entre
las categorías de impuestos, por ejemplo una persona física que ejerce el
comercio, se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias según el articulo
49, como ganancia de tercera categoría; mientras que un profesional que trabaja
en forma independiente se encuentra gravado según el articulo 79 como ganancia
de cuarta categoría.
Esto genera una inequidad desde el
punto de vista impositivo, dado que quienes ejercen la misma actividad en relación
de dependencia, tienen un tratamiento diferente de quienes lo hacen en forma
independiente.
Entendemos que se debería unificar el
monto deducible en el impuesto a las ganancias establecido en el artículo 23
inciso c), deducción especial unificando el monto para ambas categorías.
Por lo expuesto solicitamos a los
Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 | 14/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | |
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 16/03/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA (CONFORMACION DEL QUORUM) | 30/03/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 04/05/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 05/10/2011 |