PROYECTO DE TP
Expediente 1163-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE ENVASES DE AGROQUIMICOS, EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, SIENDO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
RECUPERACIÓN DE ENVASES DE AGROQUÍMICOS
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa
Nacional de Recuperación de Envases de Agroquímicos, en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la autoridad
de aplicación.
ARTICULO 2.- Objetivos:
a- Recuperar los envases de
productos fitosanitarios utilizados en establecimientos agropecuarios, para disminuir
los riesgos de contaminación directa o indirecta.
b- Coordinar con el INTA, los
Gobiernos Provinciales, las organizaciones representativas del sector y las
Universidades Nacionales, planes para la recolección, compactado y disposición final
de los envases vacíos, así como para la promoción y desarrollo de proyectos de
investigación que generen nuevos usos para la reutilización o reciclado de los
envases.
c- Promover la concientización de los
participantes de la actividad agropecuaria sobre el riesgo que provoca el mal uso de
dichos envases.
d- Estimular a las empresas que se
dedican a reciclar residuos para que aumenten el reciclado de los envases de
agroquímicos.
ARTÍCULO 3.- Se implementará un
Programa Nacional de Concientización acerca de los perjuicios y riesgos del uso
indebido de los envases de agroquímicos, debiendo tener especial consideración la
difusión de la información a las familias de productores rurales extra-pampeanas. El
mismo consistirá en:
- incrementar el alcance de las
campañas que realiza el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) sobre
este tema.
- Apoyar las actividades realizadas
por entidades particulares como la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de
Argentina (CASAFE) a través de subsidios dirigidos a las actividades de
concientización y difusión.
- Estimular a la Federación Argentina
de Ingeniería Agronómica (FADIA) y a los Colegios Profesionales a realizar
actividades que aporten a este programa.
ARTÍCULO 4.- El Programa implementará
subsidios destinados a las empresas que tienen como actividad el reciclado de
residuos, para que recuperen y traten los envases de agroquímicos para su
reutilización, mediante un reintegro de un porcentaje de lo pagado por la compra de
envases de agroquímicos para reciclar, con la presentación de la factura
correspondiente. La autoridad de aplicación determinará el porcentaje
correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Se establece un Programa
de Becas para los trabajos de investigación, dentro del ámbito de las Universidades
Públicas, que estudien los posibles usos de lo producido del reciclado de los mismos.
El monto de las becas y el otorgamiento de las mismas estará a cargo de la autoridad
de aplicación.
ARTÍCULO 6.- A partir de los seis meses
de la promulgación de la presente ley, todas las máquinas aplicadoras de
agroquímicos que se comercializan en el mercado nacional deberán disponer de un
sistema de lavado de los envases para su descontaminación. En los casos de las
máquinas que ya se encuentran en actividad, la autoridad de aplicación establecerá el
plazo en el que deberán adecuarse a lo establecido por la ley y las sanciones en caso
de incumplimiento, que podrán incluir la de retirar del mercado los fabricantes que
infrinjan las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 7.- Créase el Fondo para la
Recuperación de Envases de Agroquímicos (FOPREA), que se integrará con un
aporte porcentual fijo por envase comercializado por parte de las empresas
formuladoras o importadoras de agroquímicos. Dicho porcentaje no podrá ser
trasladado directa o indirectamente al precio de los productos y será establecido por la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8.- El FOPREA se destinará
para financiar los programas, subsidios y becas establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 9. - Créase un Consejo Asesor
Participativo, integrado con representantes del INTA, los Gobiernos Provinciales, las
organizaciones representativas del sector y las Universidades Nacionales, quien
asesorará al Programa y supervisará las actividades desarrolladas en el cumplimiento
de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- DEFINICIONES A LOS
EFECTOS DE LA PRESENTE LEY:
- Se consideran "agroquímicos" a todos los
herbicidas, insecticidas, fungicidas, inoculantes, coadyuvantes, fertilizantes y
hormonas de uso agropecuario.
- Se considerará "empresa formuladora" a
la persona física o jurídica que realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias
componentes de un agroquímico (ingrediente activo e inertes) a fin de que esté
terminado, de acuerdo a la composición porcentual y apto para su aplicación directa o
dilución a concentraciones adecuadas.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de atender una demanda de
alimentos creciente obliga a dirigir los esfuerzos hacia una agricultura tecnificada en
alto grado. A su vez, esto implica altos niveles de disponibilidad y de utilización de
insumos para garantizar los aumentos de productividad. En el grupo de insumos se
destacan los fitosanitarios (también denominados agroquímicos, plaguicidas,
defensivos agrícolas), elementos útiles para la protección y el crecimiento de los
cultivos cuando son usados racionalmente. Pero también, en numerosas ocasiones, su
manejo inoportuno o incorrecto puede producir inconvenientes de fuerte repercusión
en el ambiente, afectando severamente nuestra calidad de vida y a las futuras
generaciones.
Los envases representan un riesgo
potencial directo o indirecto de contaminación. Directo por los posibles derrames o la
reutilización directa de los mismos, donde siempre quedan restos de productos, si no
son debidamente tratados. Indirecto, porque al ser quemados provocan vapores más
tóxicos que el mismo producto; o cuando se entierran, inutilizan terrenos o afectan
acuíferos.
En función del uso cada vez mayor de
agroquímicos en las explotaciones agropecuarias, creemos necesario implementar un
programa desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que tienda a la
recuperación y reciclado de los envases, para reducir los riesgos de contaminación, no
sólo a las personas sino también al ambiente.
El problema de los envases vacíos de
agroquímicos constituye un desafío de difícil solución. Si bien el volumen anual de
envases despachados al mercado local de productos fitosanitarios es importante, los
problemas mayores a que nos enfrentamos son los derivados de la contaminación que
esos envases provocan y la dispersión geográfica de los mismos. Es difícil de
mensurar el impacto potencial sobre la salud de las personas y el ambiente que podría
derivar de un inadecuado manejo de recipientes que han alojado productos tóxicos. La
preocupación por el destino final que debe darse a estos envases llevó en su momento
a que organismos sanitarios de la Nación, las provincias y fabricantes y vendedores
de agroquímicos, articularan su accionar. Y si bien algunas provincias ya exhiben
reglamentaciones al respecto, es necesario que la Nación tenga una normativa común
para organizar las campañas de concientización de los riesgos que se corren con el
mal uso de los envases, como también las políticas para con las empresas
formuladoras, importadoras o distribuidoras de los mismos.
En la actualidad algunas provincias
establecen destinos comunes de los envases para su disposición final. No en todos
lados existen plantas de reciclado o destrucción de los mismos, por lo que terminan
siendo centros de altísimo nivel de contaminación, ya que allí sólo se concentran,
generando zonas de alto riesgo ambiental.
Los Centro de Acopio Primarios deben ser
planificados, su número, ubicación y tamaño, para brindar el lugar adecuado para la
disposición final de los envases. El programa de recolección y disposición final de
envases de agroquímicos Agrolimpio funciona en las provincias de Buenos Aires,
Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Chaco, Córdoba, Corrientes, Mendoza, Neuquén y
Salta. También se han firmado convenios que procuran garantizar que el producido de
la recuperación y transformación de un residuo agrícola como son los envases vacíos
de agroquímicos descontaminados, sea aplicado a un fin social.
Desde los distintos centros de estudio tanto
nacionales como provinciales se pueden desarrollar trabajos de investigación que
busquen nuevos destinos para estos residuos. Entendemos que estos trabajos deben
ser estimulados y financiados desde la Nación, con clara conciencia de la necesidad
de encontrar respuesta a este problema. Con la implementación del Programa que
estamos impulsando, las mismas empresas generadoras de los fitosanitarios
contribuirán con un fondo destinado específicamente para estos estudios.
La técnica del triple lavado es una práctica
muy útil para reducir los niveles de restos de productos en el interior de los envases.
Diversos trabajos de investigación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), como de Facultades y de la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y
Fertilizantes (CASAFE) demuestran que luego de realizar esta práctica, el nivel de
residuos es muy bajo. En el presente, varias empresas concientes de la importancia
de avanzar en este sentido, han incorporado distintos dispositivos que permiten
realizar dicha práctica, con resultados positivos.
Como parte de este cambio cultural que
aspiramos a que impulse la modificación de las prácticas cotidianas, entendemos
necesario establecer la obligatoriedad de que todas las máquinas que salgan al
mercado posean este dispositivo, de manera que no haya limitantes para su
implementación. Las que ya se encuentran en funcionamiento deberán incorporarlo de
acuerdo a un plazo perentorio que reglamente la autoridad competente, de manera
que en un lapso razonable todas las máquinas se encuentren en condiciones de
incorporar esta práctica, y de ese modo disminuir en forma significativa los residuos en
los envases. Como ejemplo, en Francia y Holanda, a los envases con triple lavado se
los considera residuos domiciliarios, por su bajo nivel de toxicidad.
Como antecedente en nuestro país,
podemos mencionar que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza
(ISCAMEN) dictó la resolución 217/05 mediante la cual obliga a los productores a
someter los envases vacíos a la técnica del triple lavado, inutilizarlos y llevarlos a los
centros de acopio. Esta normativa es inédita en el país, porque contempla la
recategorización de los envases como no peligrosos, siempre y cuando sean
sometidos al triple lavado, y esa condición sea supervisada por ISCAMEN. Aquellos
envases con restos de agroquímicos tienen un trato diferencial y son considerados
residuos peligrosos.
En nuestra iniciativa, partimos del hecho
incontrastable de que las empresas formuladoras necesitan de los envases para la
comercialización de sus productos, por lo que deben colaborar con la sociedad para
reducir los niveles de residuos. Mediante su aporte monetario se fomentarán buenas
prácticas agronómicas, se becará a estudiosos para un mejor uso de los residuos y se
fomentará el reciclado de los envases. También esto estimulará el desarrollo de
nuevas formas de envases, con otros materiales, concentraciones de productos, tipos
de formulados, que redunden en menores niveles de contaminación.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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