PROYECTO DE TP
Expediente 1162-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION DE RANCHOS, CASAS DE ADOBE Y BARRO Y PAJA: CREACION EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de
Erradicación de Ranchos, Casas de Adobe y Barro y Paja, dependiente de la Subsecretaría
de Desarrollo Humano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios de la Nación.
Artículo 2°- El Programa Nacional de Erradi-
cación de Ranchos, Casas de Adobe y Barro y Paja tendrá los siguientes objetivos:
a) Mejoramiento habitacional priorizando las
necesidades de las familias de menores ingresos;
b) Evitar la proliferación de enfermedades
como el mal de chagas, cólera, dengue y el incremento de alacranes;
C) Prevenir la destrucción y el derrumbe de
las viviendas ante fenómenos climatológicos, que ponen en riesgo la vida de sus habitan-
tes.
Artículo 3°- A fin de cumplir con el objetivo
del presente Programa, la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las siguientes accio-
nes:
a) Reparaciones y/o construcción en el mis-
mo predio, de otras viviendas sustitutivas para cada uno de las personas o grupos habita-
cionales, o
b) Reparación y/o construcción sobre el peri-
domicilio.
c) Reparación y/o construcción de las obras
sobre tierras fiscales que fije el Estado nacional
En todos los casos, las intervenciones tende-
rán fundamentalmente a impedir la destrucción parcial o total de la vivienda ante factores
climáticos adversos y la propensión del elemento transmisor de enfermedades.
Artículo 4°- Serán beneficiarios de este pro-
grama los ciudadanos argentinos o residentes que acrediten más de 5 años de residencia
en el país, y que cuenten con las escrituras correspondientes del terreno donde se en-
cuentre los hábitats fijos o móviles, construidos, adaptados o destinados para vivienda
única de personas o grupos de personas, levantadas con materiales perecibles tales como
adobe, barro, paja, madera, enramadas, etc., o no perecibles, que favorezcan su rápida
agrietación, facilitando la destrucción parcial o total ante factores climáticos y/o la crea-
ción de hendiduras y escondrijos para la anidación y proliferación de la vinchuca, como
uno de los agentes más frecuentes de transmisión del parásito Trypanosoma Cruzi cau-
sante del denominado Mal de Chagas - Mazza.
Artículo 5°- El Ministerio de Salud de la Na-
ción será el responsable del seguimiento sanitario del Programa Nacional de Erradicación
de Ranchos, Casas de Adobe y Barro y Paja, haciéndose cargo de las tareas de preven-
ción, supervisión y concientización, mediante la formación de promotores de la salud para
la prevención de enfermedades relacionadas con este tipo de viviendas, que favorecen la
propagación de vinchucas, alacranes e insectos, propagadores de enfermedades como el
mal de Chagas y dengue, entre otras.
Artículo 6°- Serán excluidas de este plan las
denominadas viviendas ecológicas antisísmicas
Artículo 7°- Créase un fondo especial para la
ejecución del Programa Nacional de Erradicación de Ranchos, Casas de Adobe y Barro y
Paja, cuyo monto será fijado por la entidad de aplicación, luego de realizado un censo na-
cional que determine la cantidad de beneficiarios del Plan.
Artículo 8°- El fondo fijado en el Artículo 7,
podrá estar compuesto por: a) Préstamos nacionales e internacionales en moneda argen-
tina o extranjera, b) Aportes del Tesoro Nacional y subsidios nacionales e internacionales,
c) Fondos afectados por programas nacionales habitacionales d) Fondo Nacional de la Vi-
vienda (FONAVI) creado por Ley Nº 24.464, en la proporción que se destine, d) Lote
Hogar según Ley Nº 5.287 y sus modificatorias, en la proporción que se destine.
Artículo 9°- Se invita a las provincias a ad-
herirse al Programa Nacional de Erradicación de Ranchos, Casas de Adobe y Barro y Pa-
ja
ARTICULO 10º - De Forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que los intensos
temporales que aquejaron en febrero pasado a distintas provincias del país, entre ellas mi
nativa San Juan, ocasionaron el derrumbe de muchas viviendas precarias, principalmente
de abobe, y por tanto la evacuación de miles de personas.
Ello nos obliga a revisar la actual política de
vivienda y enfatizar la necesidad de un Programa Nacional de Erradicación de Ranchos,
Casas de Adobe y Barro y Paja, ya que dichas construcciones son de rápida agrietación,
poniendo en riesgo la vida de sus habitantes, y facilitando asimismo la creación de hendi-
duras y escondrijos para la anidación y proliferación de la vinchuca, agente transmisor
parásito Trypanosoma Cruzi causante del denominado Mal de Chagas - Mazza.
Cabe resaltar que dicha enfermedad es la
principal endemia de la Argentina y se vincula fundamentalmente con los ambientes cons-
truidos bajo condiciones de pobreza.
Teniendo presente siempre que el derecho al
acceso a una vivienda digna es un derecho humano consagrado en la Constitución Na-
cional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional como los citados
en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el Artículo 11
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, "PI-
DESC"); en el Artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Dis-
criminación Racial; en el Artículo 14 de la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; en el Artículo 27 de la Convención de los Dere-
chos del Niño; en el Artículo XI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre; y en el artículo 26 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre
otros, resulta fundamental llevar adelante medidas para reducir el déficit habitacional y
sustituir construcciones precarias, mejorando la calidad de vida y salud de sus habitan-
tes.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares
tengan a bien acompañar el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |