PROYECTO DE TP
Expediente 1162-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE REALIZAR DIVERSAS MODIFICACIONES AL TRATADO DEL RIO URUGUAY Y AL ESTATUTO DEL RIO URUGUAY, CONTEMPLANDO LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA MODIFICACION DE LAS COMPOSICION DE LAS DELEGACIONES QUE INTEGRAN LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY (CARU) Y REFORMULACION DE AUTORIDADES.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por
intermedio de su Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto se
realicen modificaciones al Tratado del Río Uruguay y al Estatuto del Río Uruguay, que
contemplen las siguientes observaciones:
- La incorporación a los mismos de la
República Federativa del Brasil.
- La modificación de la composición de
las delegaciones que integran la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para
prever dicha incorporación.
- La reformulación de las autoridades de
la CARU, incorporando a representantes de las comunidades directamente involucradas,
a través de la creación del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Río Uruguay.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El conflicto desatado por la construcción de
plantas de fabricación de celulosa sobre la costa oriental del río Uruguay, desnudó
problemas y limitaciones en la estructura institucional en vigencia respecto de la
administración de asuntos comunes en la región del río Uruguay. El principal de ellos es
la ausencia en el ámbito institucional de dos actores centrales: las comunidades de
ambas márgenes del río, que sin embargo mantienen entre sí estrechos lazos culturales,
familiares, laborales, comerciales y de toda índole.
La Comisión Administradora
del Río Uruguay (CARU) es un organismo internacional creado por las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay con el fin de institucionalizar un sistema de
administración global del río en el tramo que comparten. Fue constituida por el "Estatuto
del Río Uruguay", suscrito el 26 de febrero de 1975 y tiene como principal antecedente
"El Tratado de Limites del Río Uruguay" del 7 de abril de 1961. El propósito de su
creación responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y
racional aprovechamiento del río", como lo expresa el artículo 1º. Con los paradigmas
actuales, ese aprovechamiento sólo puede interpretarse en clave de sustentabilidad.
Ahora bien, el río Uruguay, cuya cuenca
abarca 365 mil kilómetros cuadrados, nace en las tierras brasileñas de la Serra Geral, en
el límite entre los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina y recorre más de 1.260
kilómetros en territorio brasileño o compartido con la Argentina, hasta llegar al río
Cuareim, a partir del cual hay algo más de 500 kilómetros que se encuentran entre los
territorios de Uruguay y Argentina. Es decir que del recorrido total, estimado en unos
1.770 kilómetros, más de dos tercios corresponden a tramos que recorren sólo el territorio
del Brasil, o que el vecino país comparte con la Argentina, y sólo 508 kilómetros sobre los
cuales tiene jurisdicción la CARU.
Esta Comisión es la institución
internacional que, tal como señalan dos ex integrantes de la misma, W. Belvisi y A. Rojas,
tiene sobre sí la responsabilidad de contribuir a preparar las reglamentaciones tendientes
"a regular jurídicamente las formas en que puede ser utilizado el río Uruguay, en
aspectos tales como navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.", conjunto de normas que
conforma el Digesto sobre Usos del Río Uruguay.
Es notablemente incongruente que esa
institución no incluya al país en cuyo territorio se desenvuelve el tramo mayor del río
citado. Esta es una gran limitación que padece la estructura institucional cuya
modificación interesamos con la presente iniciativa.
La preocupación por los efectos de la planta
productora de pasta celulosa de Botnia sobre el medio ambiente de la región, surgida de
la existencia de graves antecedentes y fundada en las dimensiones de los
emprendimientos en construcción, es absolutamente legítima y debió merecer desde
hace varios años la atención de todos los niveles gubernamentales.
La falta de respuestas a esa inquietud creó
condiciones en las que se exacerbaron los ánimos llegando a poner en riesgo una
relación que es más que hermandad, dado que históricamente argentinos y orientales
hemos sido un mismo pueblo. La lógica perversa de no responder al reclamo ciudadano
hasta tanto los damnificados no generen una situación de violencia o de ruptura del orden
(en este caso los cortes de rutas internacionales) colocó, en su momento, a nuestros
pueblos al borde de enfrentamientos irracionales e impensados.
Creemos que fue un error de los gobiernos
neoliberales haber avanzado en los proyectos de las pasteras Ence y Botnia, (la primera
frenada por la protesta social) sin la correspondiente consulta a nuestro país, y sobre
todo, sin dar intervención a quienes viven sobre el río en cuestión, y que pueden ser los
directos damnificados en el tema.
La formidable movilización protagonizada por
el pueblo entrerriano de Gualeguaychú primero, y por buena parte de los argentinos
después, generó un nuevo estado de conciencia sobre la problemática ambiental, del que
sin duda carecíamos colectivamente hasta hace escaso tiempo. Por eso, es necesario
advertir que no alcanza con controlar a los emprendimientos actuales o impedir que se
instalen nuevos. Se requiere una nueva agenda en la región, y la presente iniciativa tiene
ese objeto.
La CARU debe transformarse en un ente
trinacional democrático y transparente, e incorporar la institucionalización de la
participación concreta de las comunidades de ambas márgenes del río, para coordinar
políticas regionales, modelos de desarrollo y protección de los recursos compartidos, a
través de un Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Río Uruguay.
El modelo propuesto también sugiere
incorporar a representantes de organizaciones sociales, asociaciones y redes regionales,
así como garantizar la presencia de representantes de los municipios de la región de
ambas márgenes, gobiernos provinciales, departamentales o estaduales, de acuerdo a la
reglamentación que se establezca; en el mismo sentido, por ejemplo, en el que el Plan de
Protección Ambiental del Río Uruguay aspiró a establecerlo, sin éxito por los hechos
suscitados a partir de 2005, cuando la asamblea Ambiental de Gualeguaychú decidió
incorporar los cortes de rutas como instrumento de protesta.
Por otro lado, la participación social es
fomentada en la Cancillería Argentina por la Representación Especial para la Integración
y la Participación Social (REIPS), creada en noviembre de 2003 en el ámbito de la
Subsecretaría de Integración Económica Americana y Mercosur (SUBIE) con la intención
de intensificar y promover el rol de la sociedad civil en los procesos de integración
regional.
Por todo lo expuesto es que interesamos a
esta Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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25/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/06/2010 |