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PROYECTO DE TP


Expediente 1159-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 207 DE LA LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO) Y MODIFICATORIAS, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifícase el articulo 204 de la ley de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera.-
ARTICULO 204 - Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 hs del sábado y hasta las 24 hs del domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso si la jornada diaria del trabajador, o su mayor parte, quedara comprendida entre las 13 hs. del dia sábado y las 24 hs del dia domingo siguiente, el trabajador gozara de un descanso compensatorio en la semana siguiente de goce integro, continuado y de igual duración entre las 13 hs y las 24 hs del dia siguiente.
ARTICULO 2º.- Modifícase el articulo 207 de la ley de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera.-
ARTICULO 207 - Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del dia sábado y las veinticuatro (24) horas del dia domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el articulo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con caracter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100 %) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el art. 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Anexo II del Pacto Federal de Trabajo Ley 25.212, o el que en el futuro lo reemplace.
El trabajador podrá disponer por si el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta extinción del vinculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menos de 24 hs a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.
Quedan expresamente excluidas de la presente regulación las empresas hoteleras y gastronómicas. Como consecuencia de ello, la concesión del descanso compensatorio previsto en el art. 204, no generará recargo alguno.
ARTICULO 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actuales redacciones de los arts. 204 y 207 de la ley de Contrato de Trabajo han traído aparejado infinidades de desigualdades que han convertido al instituto del franco compensatorio en una herramienta de modificación peyorativa de los contratos de trabajo, y la anulación tácita del recargo extraordinario por extensión de la jornada de trabajo.
De este modo las empresas han utilizado abusivamente la causales establecidas en el articulo 203 de la LCT, como el arbitrio del propio empleador, para imponer jornada de trabajo en horario prohibido, sin la contraprestación debida, y muchas veces, sin el control del goce efectivo del franco compensatorio, toda vez que la norma impone ese control en cabeza del propio trabajador. Va de suyo que la situación de hipo suficiencia en que se encuentra este ultimo, resulta en la mayoría de las veces, una barrera infranqueable para imponer el derecho que le asiste.
Por lo demás, el carácter progresivo de los derechos laborales marca en la actualidad el territorio donde debe asentarse la normativa que regule efectivamente la nueva realidad del trabajo. Se impone en consecuencia corregir las regulaciones legales que han causado injusticias concretas, de modo de intangibilizar el principio protectorio.
La modificación que se propone además, intenta receptar criteriosamente, las criticas que desde algunos sectores comprometidos con la nueva regulación, como resulta ser la actividad hotelera y gastronómica, se han expresado en ese sentido.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)