PROYECTO DE TP
Expediente 1159-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 207 DE LA LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO) Y MODIFICATORIAS, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-
Modifícase el articulo 204 de la ley de contrato de trabajo 20.744
y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera.-
ARTICULO 204 -
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 hs del sábado
y hasta las 24 hs del domingo, salvo los casos de excepción que las
leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso si la jornada diaria del
trabajador, o su mayor parte, quedara comprendida entre las 13 hs. del
dia sábado y las 24 hs del dia domingo siguiente, el trabajador gozara
de un descanso compensatorio en la semana siguiente de goce integro,
continuado y de igual duración entre las 13 hs y las 24 hs del dia
siguiente.
ARTICULO 2º.-
Modifícase el articulo 207 de la ley de contrato de trabajo 20.744
y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera.-
ARTICULO 207 - Cuando el
trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del dia sábado y las
veinticuatro (24) horas del dia domingo, medie o no autorización, sea por las
circunstancias previstas en el articulo 203 o por estar comprendido en las
excepciones que con caracter permanente o transitorio se dicten, el empleador
estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100 %) de
recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.
El empleador estará obligado a
otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades
dispuestas en el art. 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo
dispuesto por el art. 3 del Anexo II del Pacto Federal de Trabajo Ley 25.212, o el
que en el futuro lo reemplace.
El trabajador podrá disponer por si el
goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta
extinción del vinculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una
anticipación no menos de 24 hs a su efectivo goce y con indicación de su
extensión en caso de acumulación de francos no gozados.
Quedan expresamente excluidas de la
presente regulación las empresas hoteleras y gastronómicas. Como consecuencia
de ello, la concesión del descanso compensatorio previsto en el art. 204, no
generará recargo alguno.
ARTICULO 3º.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las actuales redacciones de los arts. 204 y 207 de la ley de Contrato de
Trabajo han traído aparejado infinidades de desigualdades que han
convertido al instituto del franco compensatorio en una herramienta de
modificación peyorativa de los contratos de trabajo, y la anulación tácita
del recargo extraordinario por extensión de la jornada de trabajo.
De este modo las
empresas han utilizado abusivamente la causales establecidas en el
articulo 203 de la LCT, como el arbitrio del propio empleador, para
imponer jornada de trabajo en horario prohibido, sin la contraprestación
debida, y muchas veces, sin el control del goce efectivo del franco
compensatorio, toda vez que la norma impone ese control en cabeza del
propio trabajador. Va de suyo que la situación de hipo suficiencia en que
se encuentra este ultimo, resulta en la mayoría de las veces, una
barrera infranqueable para imponer el derecho que le asiste.
Por lo demás, el carácter
progresivo de los derechos laborales marca en la actualidad el territorio
donde debe asentarse la normativa que regule efectivamente la nueva
realidad del trabajo. Se impone en consecuencia corregir las
regulaciones legales que han causado injusticias concretas, de modo de
intangibilizar el principio protectorio.
La modificación que se
propone además, intenta receptar criteriosamente, las criticas que
desde algunos sectores comprometidos con la nueva regulación, como
resulta ser la actividad hotelera y gastronómica, se han expresado en
ese sentido.
Por todo lo expuesto,
solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto favorable
en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |