PROYECTO DE TP
Expediente 1158-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION, ADJUDICACION Y DISTRIBUCION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO - FFS -, CREADO POR DECRETO 206/2009.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Sindicatura
General de la Nación (SIGEN); Banco de la Nación Argentina y demás
organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de
Diputados respecto de las siguientes cuestiones vinculadas a la
implementación, adjudicación y distribución del Fondo Federal Solidario
(FFS) creado por decreto PEN 206/2009.
1.- Producir un completo
informe de las sumas giradas a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desde la sanción del decreto 206/2009 a la actualidad,
indicando las obras de infraestructura proyectadas, en ejecución y
ejecutadas con los recursos provenientes del FFS.
2.- Especificar cuáles son los
criterios objetivos que se observaron en los diferentes períodos para
adjudicar y distribuir la asignación de fondos del FFS, acreditando la
estricta observación a los porcentajes establecidos en la ley 23.548.
3.- Establecer y acreditar si
han efectuado por la SIGEN las auditorías y seguimientos financieros de
los fondos adjudicados a las provincias y a la CABA, conforme art. 6
decreto PEN 243/2009, puntualizando de modo preciso los mecanismos de
control implementados para asegurar la transparencia en la utilización de
las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de
infraestructura establecidas en el artículo 1º del decreto 206/2009
4.- Remitir las constancias del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 4 y 5 del decreto
206/2009.
5.- Ilustrar con la
documentación respaldatoria pertinente, respecto de la situación de
cumplimiento por las provincias y la CABA en lo que concierne al artículo
7 del decreto 206/2009.
6.- Informar si se detectaron
desvíos en la utilización de las remesas con destino a alguna de las
finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el artículo 1º del
Decreto N°209/2009 para ser utilizados en gastos corrientes; detallándose
los casos de desvíos, y las medidas impuestas por parte de la UNIDAD
EJECUTORA del Fondo citado a quienes lo hayan efectuado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo Federal Solidario
(FFS) fue creado en el año 2009 y el mismo dispone el reparto a las
provincias el 30% del total recaudado por derechos de exportación al
complejo sojero. Para el año 2014, el monto total destinado por este
concepto al conjunto de jurisdicciones ascendió a $14.704 millones, un
52% superior al de 2013, distribuyéndose bajo el mismo criterio que los
envíos automáticos que el Tesoro efectúa bajo la Coparticipación Federal
de Impuestos (CFI).
En términos absolutos, Buenos
Aires es el distrito al que se adjudicó el mayor monto con $3.118,9
millones, le siguieron Santa Fe y Córdoba con $1.269 millones $1.261
millones en forma respectiva. En el otro extremo, y siempre en cifras
absolutas, las provincias que recibieron menos recursos fueron Tierra del
Fuego y Santa Cruz con guarismos en torno a los 200 millones de pesos.
Si se consideran los importes por individuo, el orden anterior se modifica
sustancialmente. En este caso, la jurisdicción más beneficiaria fue Tierra
del Fuego con una cifra de 1.182,7 pesos por persona seguida por
Catamarca con $995 per cápita. Al fondo de la tabla se hallan Ciudad de
Buenos Aires ($114,9) y Buenos Aires ($189,30).
Fondo Sojero: Distribución por
Provincia
Ahora bien, si se considera la
producción de soja de cada provincia como base para la distribución del
fondo sojero y se lo contrasta con el que efectivamente se realiza, se
advierten grandes disparidades, con provincias que son aportantes netas
al sistema y otras que resultan beneficiarias absolutas del mismo.
En forma concreta, si se
efectuara el reparto en función de la participación que tiene cada provincia
en el total de la producción de soja de acuerdo a la campaña 2013/2014,
se advierte que Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, Santiago del
Estero y La Pampa exhiben un saldo negativo. Es decir, recibieron menos
de lo que les hubiese correspondido en caso de transferirse los recursos de
acuerdo a su producción. Son aportantes netas al régimen, de ahí que, de
acuerdo a su creación, es de carácter solidario.
Fondo Sojero: Distribución por
Producción vs. FFS
Córdoba es la economía más
perjudicada dado que recibió solo un 31% de lo que le tocaría de acuerdo a
su producción. Santa Fe, por su parte, percibió menos de la mitad (46%)
de lo que le hubiera correspondido si la producción se tomara como
parámetro de reparto y Entre Ríos el 63%. Buenos Aires, en tanto, obtuvo
por el FFS un importe equivalente al 66% de lo que se adjudicaría en
virtud de su producción.
Para el caso de Santiago del
Estero la brecha es menor dado que por el fondo sojero recibió casi un
80% de lo que cobraría de acuerdo a su cosecha mientras que en La
Pampa se advierte prácticamente un empate entre lo que efectivamente
recibió y lo que habría entrado a sus arcas por su producción. El resto de
las provincias productoras de soja, tienen un saldo positivo entre lo que
cobraron y lo que les correspondería según su cosecha, siendo las más
favorecidas Misiones, Jujuy y Formosa mientras que, claramente, las más
beneficiadas son aquellas que no aportan al fondo por no ser productoras
de soja pero igual recibieron fondos tales como las jurisdicciones del Sur
del país o la capital porteña (Fuente: ON24, Lic. Agustina Leonardi - Lic.
Adriano Mandolesi).
Es dable recordar que entre los
fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia 206/2009 ratificado por
ésta H. Cámara mediante Resolución 1697/2009, se puntualizaron las
siguientes argumentaciones:
"...adoptamos
esta medida para crear un FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga por
destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura
sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o
rurales.
Que el citado
fondo, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos
efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja,
tiene una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal
para refuerzo de
los presupuestos
destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los Municipios
de aquéllas que adhieran.
Que resulta por
demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que
directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en
forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno
a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la
infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes
viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia.
Que el derecho de
exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma
directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de
distinta envergadura.
Que se establece
en esta norma el reparto automático de los fondos, replicando el sistema de
coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23.548 y sus
modificatorias.
Que como es de
práctica, se utiliza el mecanismo de la adhesión condicionada a que se
establezca, hacia el interior de los estados provinciales, también un reparto
automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades, de conformidad
a los porcentajes que de la coparticipación federal de impuestos les
corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO
(30%) del total de los fondos que por adhesión la Provincia perciba.
Que se deja
establecida la inmediata puesta en vigencia de la norma, así como un
mecanismo transitorio de reparto desde el primer día del mes inmediato
siguiente al de esa fecha, consistente en el acrecimiento de los que primero
adhieran hasta que el resto lo haga.
Que se establece
la prohibición de la derivación de los fondos hacia otra finalidad para que en
el lapso de tiempo más corto posible se adviertan en la economía real sus
efectos.
Que por supuesto,
se requisita el establecimiento de los mayores controles tendientes a lograr
total transparencia en la utilización de los fondos girados, debiendo confluir
allí los distintos niveles de la actividad estatal de vigilancia..."
La necesidad de conocer la
estricta sujeción a los criterios objetivos para la adjudicación y
distribución del Fondo Sojero (según ley 23.548), la transparencia en el
manejo de los dineros públicos, los controles y auditorías que debieron
efectuarse y presuntos desvíos hacia gastos corrientes, configuran la
télesis del presente pedido de informes.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |