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PROYECTO DE TP


Expediente 1158-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION, ADJUDICACION Y DISTRIBUCION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO - FFS -, CREADO POR DECRETO 206/2009.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Sindicatura General de la Nación (SIGEN); Banco de la Nación Argentina y demás organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de Diputados respecto de las siguientes cuestiones vinculadas a la implementación, adjudicación y distribución del Fondo Federal Solidario (FFS) creado por decreto PEN 206/2009.
1.- Producir un completo informe de las sumas giradas a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la sanción del decreto 206/2009 a la actualidad, indicando las obras de infraestructura proyectadas, en ejecución y ejecutadas con los recursos provenientes del FFS.
2.- Especificar cuáles son los criterios objetivos que se observaron en los diferentes períodos para adjudicar y distribuir la asignación de fondos del FFS, acreditando la estricta observación a los porcentajes establecidos en la ley 23.548.
3.- Establecer y acreditar si han efectuado por la SIGEN las auditorías y seguimientos financieros de los fondos adjudicados a las provincias y a la CABA, conforme art. 6 decreto PEN 243/2009, puntualizando de modo preciso los mecanismos de control implementados para asegurar la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el artículo 1º del decreto 206/2009
4.- Remitir las constancias del cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 4 y 5 del decreto 206/2009.
5.- Ilustrar con la documentación respaldatoria pertinente, respecto de la situación de cumplimiento por las provincias y la CABA en lo que concierne al artículo 7 del decreto 206/2009.
6.- Informar si se detectaron desvíos en la utilización de las remesas con destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura establecidas en el artículo 1º del Decreto N°209/2009 para ser utilizados en gastos corrientes; detallándose los casos de desvíos, y las medidas impuestas por parte de la UNIDAD EJECUTORA del Fondo citado a quienes lo hayan efectuado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo Federal Solidario (FFS) fue creado en el año 2009 y el mismo dispone el reparto a las provincias el 30% del total recaudado por derechos de exportación al complejo sojero. Para el año 2014, el monto total destinado por este concepto al conjunto de jurisdicciones ascendió a $14.704 millones, un 52% superior al de 2013, distribuyéndose bajo el mismo criterio que los envíos automáticos que el Tesoro efectúa bajo la Coparticipación Federal de Impuestos (CFI).
En términos absolutos, Buenos Aires es el distrito al que se adjudicó el mayor monto con $3.118,9 millones, le siguieron Santa Fe y Córdoba con $1.269 millones $1.261 millones en forma respectiva. En el otro extremo, y siempre en cifras absolutas, las provincias que recibieron menos recursos fueron Tierra del Fuego y Santa Cruz con guarismos en torno a los 200 millones de pesos. Si se consideran los importes por individuo, el orden anterior se modifica sustancialmente. En este caso, la jurisdicción más beneficiaria fue Tierra del Fuego con una cifra de 1.182,7 pesos por persona seguida por Catamarca con $995 per cápita. Al fondo de la tabla se hallan Ciudad de Buenos Aires ($114,9) y Buenos Aires ($189,30).
Fondo Sojero: Distribución por Provincia
Tabla descriptiva
Ahora bien, si se considera la producción de soja de cada provincia como base para la distribución del fondo sojero y se lo contrasta con el que efectivamente se realiza, se advierten grandes disparidades, con provincias que son aportantes netas al sistema y otras que resultan beneficiarias absolutas del mismo.
En forma concreta, si se efectuara el reparto en función de la participación que tiene cada provincia en el total de la producción de soja de acuerdo a la campaña 2013/2014, se advierte que Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, Santiago del Estero y La Pampa exhiben un saldo negativo. Es decir, recibieron menos de lo que les hubiese correspondido en caso de transferirse los recursos de acuerdo a su producción. Son aportantes netas al régimen, de ahí que, de acuerdo a su creación, es de carácter solidario.
Fondo Sojero: Distribución por Producción vs. FFS
Tabla descriptiva
Córdoba es la economía más perjudicada dado que recibió solo un 31% de lo que le tocaría de acuerdo a su producción. Santa Fe, por su parte, percibió menos de la mitad (46%) de lo que le hubiera correspondido si la producción se tomara como parámetro de reparto y Entre Ríos el 63%. Buenos Aires, en tanto, obtuvo por el FFS un importe equivalente al 66% de lo que se adjudicaría en virtud de su producción.
Para el caso de Santiago del Estero la brecha es menor dado que por el fondo sojero recibió casi un 80% de lo que cobraría de acuerdo a su cosecha mientras que en La Pampa se advierte prácticamente un empate entre lo que efectivamente recibió y lo que habría entrado a sus arcas por su producción. El resto de las provincias productoras de soja, tienen un saldo positivo entre lo que cobraron y lo que les correspondería según su cosecha, siendo las más favorecidas Misiones, Jujuy y Formosa mientras que, claramente, las más beneficiadas son aquellas que no aportan al fondo por no ser productoras de soja pero igual recibieron fondos tales como las jurisdicciones del Sur del país o la capital porteña (Fuente: ON24, Lic. Agustina Leonardi - Lic. Adriano Mandolesi).
Es dable recordar que entre los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia 206/2009 ratificado por ésta H. Cámara mediante Resolución 1697/2009, se puntualizaron las siguientes argumentaciones:
"...adoptamos esta medida para crear un FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que el citado fondo, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, tiene una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de
los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los Municipios de aquéllas que adhieran.
Que resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia.
Que el derecho de exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura.
Que se establece en esta norma el reparto automático de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Que como es de práctica, se utiliza el mecanismo de la adhesión condicionada a que se establezca, hacia el interior de los estados provinciales, también un reparto automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades, de conformidad a los porcentajes que de la coparticipación federal de impuestos les corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que por adhesión la Provincia perciba.
Que se deja establecida la inmediata puesta en vigencia de la norma, así como un mecanismo transitorio de reparto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de esa fecha, consistente en el acrecimiento de los que primero adhieran hasta que el resto lo haga.
Que se establece la prohibición de la derivación de los fondos hacia otra finalidad para que en el lapso de tiempo más corto posible se adviertan en la economía real sus efectos.
Que por supuesto, se requisita el establecimiento de los mayores controles tendientes a lograr total transparencia en la utilización de los fondos girados, debiendo confluir allí los distintos niveles de la actividad estatal de vigilancia..."
La necesidad de conocer la estricta sujeción a los criterios objetivos para la adjudicación y distribución del Fondo Sojero (según ley 23.548), la transparencia en el manejo de los dineros públicos, los controles y auditorías que debieron efectuarse y presuntos desvíos hacia gastos corrientes, configuran la télesis del presente pedido de informes.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)