PROYECTO DE TP
Expediente 1157-D-2007
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 108 BIS (FUGA U OMISION DE AUXILIO EN ACCIDENTES DE TRANSITO DONDE RESULTE UNA PERSONA HERIDA).
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Agréguese como
artículo 108 bis del Código Penal, el siguiente:
"Articulo 108 bis: Será reprimido con
prisión de un mes a tres años o multa de $ 1.000 a $ 14.000, el que haya
intervenido en cualquier accidente de transito donde resulte una persona
herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera y, se diere a la fuga,
omitiere prestar el auxilio necesario sin riesgo personal, o no diere aviso
inmediatamente a la autoridad por cualquier medio".-
ARTICULO 2: Comuníquese al
poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración Universal de
Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General en su Resolución
217 A del 10 de Diciembre de 1948 establece -en su artículo tercero- que "todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. -
Asimismo, el articulo 29 deja
sentado que "toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que
solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad" y que "en el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática".-
Por su parte, el Pacto de San Jose
de Costa Rica, en su artículo cuarto establece el derecho a la vida al sostener
que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida"; y, en su artículo
quinto consagra el derecho de "toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral".-
Los tratados antes referidos,
integran el plexo de legalidad vigente en el Estado conforme lo establece el
artículo 34 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.-
De conformidad con lo normado por
el artículo 67 inciso 12 de nuestra Carta Magna, es atribución del Congreso
Nacional dictar los Códigos, en especial el Código Penal para todo el territorio
nacional.-
En base a la normativa de rango
constitucional expuesta y en miras a atender una problemática social
constituida por el comportamiento posterior a la producción de un accidente de
transito, por quienes han intervenido en el mismo, es que se propone una
modificación al Código Penal con la inclusión de un nuevo artículo.-
La reforma propone constituirse en
una herramienta que busca proteger la vida, la salud y la integridad de las
personas que hayan sido victimas en accidentes de transito y, en segundo
lugar persigue imponer la obligación de un deber de solidaridad social, como es
la asistencia a otro al que se le causa un daño o se le coloca en una situación
de peligro.-
En esa inteligencia, con el
establecimiento de figuras delictivas de peligro, se crea el deber de auxilio a
quien haya intervenido en accidentes de transito
-terrestre, marítimo o aéreo- sin el
requisito de la situación de "desamparo" o "abandono a la suerte" que exige el
articulo 106 del mismo Código.-
El artículo 106 citado contempla una
situación distinta y más gravosa que la que el proyecto propone incorporar.-
Por lo demás, deviene hartamente
razonable exigir que, quien intervenga culposamente en la creación de un daño
o un peligro, se haga cargo de su acción con asistencias mínimas, que -
oportunamente prestadas- puedan salvaguardar la vida, la salud o la integridad
física de las personas.-
Lamentablemente no se cuenta con
estadísticas nacionales confiables que den cuenta de la frecuencia con que un
autor de un accidente de transito se da a la fuga sin siquiera saber si existe o
no homicidio o lesiones culposas y su gravedad.- Pero ello no obsta a que
pueda sostenerse que sucede con llamativa habitualidad.-
Dicha circunstancia se ve
incrementada por el aumento geométrico del parque automotor, a lo que
corresponde que siga un correlativo aumento de responsabilidades y cargas a
quienes utilizan vehículos.-
El proyecto propone agregar en el
Capitulo VI "Abandono de Personas" del Titulo I del Código Penal, el articulo
108 bis creando una nueva figura penal, diferenciada del abandono de persona
receptado en los artículos 106 y 108.-
El tipo penal a incorporar reprime
con prisión -de un mes a tres años- o multa de $ 1.000 a $ 14.000- a aquellas
personas que habiendo intervenido en cualquier accidente de transito donde
resulte una persona herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera y se
diere a la fuga.-
También reprime aquellos casos en
que se omita prestar el auxilio necesario sin riesgo personal o no diere
aviso inmediatamente a la autoridad por cualquier medio.-
De lo expuesto, surge con claridad
que se consagra un deber ciudadano de asistir a la victima de accidente de
transito por parte del conductor de vehiculo causante del accidente. Dicha
obligación se extiende a las personas que, aunque no sean autores del
accidente, han intervenido en el mismo: por ejemplo, como acompañantes del
autor del accidente.-
En este sentido, el proyecto recepta
el criterio de "interviniente" en el accidente, entendido como aquella persona
que tiene "participación" en el mismo, ya sea como conductor, acompañante u
otro grado de participación.-
Al respecto son innumerables los
casos que han tomado estado público y, muchos mas los que se verifican a
diario en todo el país.-
Por lo expuesto cabe concluir que el
proyecto en análisis, al instituir una figura delictiva de peligro, crea el deber de
auxilio, como correlato necesario de la responsabilidad ciudadana en la
conducción de vehículos; y -por tanto- viene a llenar una laguna legislativa
existente al respecto, brindando a los jueces una herramienta útil para ser
aplicada en aquellos casos en que se verifiquen los extremos que la norma
legal exige.-
Desde este punto de vista, el
artículo propuesto, se articula con lo normado por el articulo 84 que reprime el
homicidio culposo, segunda parte y el articulo 94 segunda parte del mismo
cuerpo legal; pudiendo llegar a constituir concursos reales con esas figuras
delictivas.-
Con la reforma propuesta, en
aquellos casos que se produzca un accidente de transito y el conductor se
diere a la fuga, la pena establecida para el delito de lesiones u homicidio
culposo -según sea el caso- se le suma la pena establecida para esta nueva
figura penal; de modo tal que, se ve incrementado tanto el mínimo como el
máximo de la pena.-
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores me acompañen con su voto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |