PROYECTO DE TP
Expediente 1153-D-2014
Sumario: DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS: SE ESTABLECE LA INSTALACION EN ESPACIOS PUBLICOS CARDIOPROTEGIDOS O CARDIOSEGUROS.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
DESFIBRILADORES EXTERNOS
AUTOMATICOS: SE ESTABLECE LA INSTALACION EN ESPACIOS PUBLICOS
CARDIOPROTEGIDOS O CARDIOSEGUROS.
Establecer Espacios Públicos
Cardioprotegidos o Cardioseguros con instalación de Desfibriladores Externos
Automáticos
Artículo 1º. Por la presente Ley es obligatoria
la instalación en los espacios públicos de competencia nacional la instalación de
Desfibriladores Externos Automáticos (D.E.A.) destinados a analizar el ritmo cardíaco,
capaz de identificar las arritmias mortales, y de administrar con intervención de una
persona una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco.
Artículo 2º. Los Desfibriladores Externos
Automáticos serán instalados en Espacios Cardioprotegidos, aeropuertos, estaciones
ferroviarias, fluviales, marítimas, oficinas públicas y terminales que establezca la autoridad
de aplicación asegurando que los equipos permanezcan en perfecto estado de
funcionamiento y disponibles para ser usados en forma inmediata.
Artículo 3º. Será autoridad de aplicación el
Ministerio de Salud de la Nación quien dictará la Reglamentación correspondiente dentro
de los 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley estableciendo:
a) La cantidad de desfibriladores necesarios,
su correcta utilización y mantenimiento;
b) La creación de un Registro ha dicho
efecto;
c) La suscripción de convenios con
jurisdicciones provinciales con competencia en estaciones de transporte, estadios
deportivos, lugares de espectáculos públicos;
d) La regulación de la formación del personal
habilitado para el uso del desfibrilador en curso impartido por autoridades homologada o
diplomado universitario en Enfermería y la contratación de un Seguro de responsabilidad
civil;
e) La coordinación de la actuación con los
servicios de emergencia y la adecuada designación del personal a formar para el manejo del
equipo.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo ante V. H. a presentar el presente
Proyecto de Ley fundamentado en los siguientes aspectos:
El paro cardiorrespiratorio es la consecuencia
de la enfermedad cardiovascular que ha alcanzado en la actualidad niveles muy altos de
muerte súbita. Según se publica en la Revista Argentina de Cardiología el Dr. Alberto
Giniger define a la muerte súbita como "muerte que ocurre dentro de la primera hora de
comenzados los síntomas".
La fibrilación ventricular, una arritmia letal,
es la causa del problema. Pero, a su vez, es una arritmia reversible haciéndose pasar por el
corazón una determinada descarga eléctrica en un procedimiento que se conoce como
Desfibrilación.
La desfibrilación es una operatoria que se
realiza mediante la aplicación de un aparato desfibrilador. Siendo el Desfibrilador
Automático Externo (DAE) un equipo que puede ser utilizado por personas comunes
previamente entrenadas en relativamente simple entrenamiento.
Se toma en consideración lo que señala la
estadística médica de que por cada minuto que transcurre en la persona afectada con un
episodio de fibrilación ventricular sin que pueda recibir asistencia de resucitación
cardiopulmonar (RCP) se reducen en un 10% las posibilidades de que sobreviva.
De ahí la importancia de un rápido inicio de
maniobras de reanimación mediante la utilización de un desfibrilador evitando que la
desfribilación se convierta en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto.
El servicio de ambulancia, aún cuando llegare
rápidamente, tiene limitaciones de tiempo en instantes donde la vida de la persona depende
de quién esté cerca brindando asistencia pre-hospitalaria en los primeros minutos de
producido el paro cardiorrespiratorio que provoca la detención súbita y progresiva de la
circulación espontánea de la sangre.
En países como España se considera que no es
suficiente con la instalación de desfibriladores, su señalización, y la formación de personal
para su uso, para conseguir un Espacio Cardioprotegido sin garantizar "una correcta
ubicación de los desfibriladores, el mantenimiento de los mismos, la coordinación de la
actuación con los servicios de emergencia y la adecuada designación del personal a formar
para el manejo del equipo".
A dicho efecto se han creado el "Pack de
Espacio Cardioprotegido" que incluye el desfibrilador, la formación, la señalización, una
vitrina, certificado de Espacio Cardioprotegido o Cardioseguro y auditoria que certificará
con el aval de autoridad competente que su espacio es un "Espacio cardioprotegido"
El Proyecto que vengo a presentar en la HCD
consiste en la adquisición, puesta en funcionamiento, mantenimiento y personal capacitado
para la correcta utilización de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares
públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Nación con
carácter obligatorio a cargo del propietario, locatario, organizador del evento o
administrador del lugar, para actuar en los primeros minutos después de producirse el paro
cardíaco repentino.
Sr. Presidente. Por los motivos expuestos y
los que podría ampliar en el debate parlamentario solicito a Ud. tratamiento y aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/10/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto de dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0935/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7684-D-13 Y 8036-D-13 | 16/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 |