PROYECTO DE TP
Expediente 1150-D-2014
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO LA INVESTIGACION DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
"Comisión Especial Investigadora
Deuda Externa"
Artículo 1°: Creación. Objeto.
Créase en el ámbito del Congreso de
la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora que tendrá por objeto la
investigación de la deuda externa argentina, en los términos de la sentencia
recaída en los autos caratulados "Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467),
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº
4, y de los autos "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la
administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda
externa contraída y/o pagada y/o refinanciada con posterioridad a los hechos
referidos en la sentencia mencionada.
Artículo 2º: Conformación.
La Comisión estará conformada por
14 miembros: 7 (siete) señoras/es diputadas/os y 7 (siete) señoras/es
senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques
Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Art. 3º.- Observadores Informantes.-
Una vez conformada la Comisión, los
bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque,
quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.
Art. 4°.- Autoridades de la Comisión.-
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Art. 5°.- Quórum y mayorías.-
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
aquellas para las que la presente ley establece expresamente una mayoría
calificada.
Art. 6°.- Sede
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier
lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el
extranjero.
Art. 7°.- Facultades y Atribuciones.-
A los efectos de poder desarrollar su
tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales,
o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer
un plazo perentorio para la contestación de los informes.
e) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación.
Art. 8º.- Documentación.-
A toda la documentación recibida por
la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica.
Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos
por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video,
discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en
definitiva, todo derivado del
empleo de un medio físico de
grabación.
Art. 9º.- Informe.-
La Comisión deberá elevar un informe
final a ambas Cámaras detallando los hechos investigados y los resultados
obtenidos dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a
partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances
de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá
prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días
corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso
de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el
siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco normativo
que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a
cabo.
El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Art. 10º.- Denuncia.-
Si como consecuencia de la
investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de actos
que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá formular la denuncia ante la
justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Art. 11º.- Movilidad, Infraestructura y
Personal.-
La Comisión contará con la movilidad,
infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el
efectivo cumplimiento de su objeto.
Art. 12º.- Gastos.-
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán computados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Art. 13º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº475-D-2010, que ya
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº620-D-2012.
Desde hace varios años la deuda
pública de nuestro país es un tema que preocupa a todos los sectores, políticos,
sindicales, empresariales y la ciudadanía en general. La principal preocupación
radica en que en los últimos años ha crecido a nivel exponencial y cada vez
representa una porción mayor en el presupuesto nacional, es decir, recursos que
podrían destinarse al mejoramiento en la prestación de servicios de salud,
educación o seguridad social, tienen que ser destinados al pago del capital y los
servicios de la deuda.
La deuda externa desde hace tres
décadas tiene un peso importante en la coyuntura económica y social del país y
será un factor preponderante en la evolución del país al mediano y largo
plazo.
El punto de inflexión en materia de
deuda se produjo durante la dictadura militar que usurpó el poder en 1976. Las
políticas económicas adoptadas por el entonces ministro de economía Martínez de
Hoz, tuvieron efectos devastadores que aún sufrimos. Comenzó allí un período de
endeudamiento sin direccionamiento al sector productivo del país.
En el año 2001 la Comisión Especial
Investigadora sobre Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado del Dinero, presidida
por la entonces Diputada de la Nación Dra. Elisa Carrió, presentó un informe (1) en
el que describe entre varios temas la evolución de la deuda externa argentina, en
el cual nos basamos para la descripción de la misma.
El informe indica que el Régimen
Militar que, se instaló en la Argentina entre los años 1976 a 1983, rearticuló y
organizó el Estado al servicio de una relación capitalista profundamente distorsiva
en términos de equidad y desarrollo económico. Las llamadas reformas
estructurales de 1976 tendieron al achicamiento del aparato estatal, la
redistribución regresiva del ingreso, la pérdida de derechos laborales y la apertura
irrestricta para los flujos de capital. La ley de entidades financieras impulsada por
el Ministro Martínez de Hoz, marca el inicio de un protagonismo sin precedentes
del sector financiero. A partir de allí cambia la naturaleza del desarrollo nacional ya
que el sector financiero pasó a constituirse en el núcleo duro de un modo de
acumulación, producción y distribución económica.
Las nuevas políticas macroeconómicas
y de desregulación financiera, contaron inicialmente, con condiciones externas
propicias como la abundancia de petrodólares y bajas tasas de interés
internacionales. A partir de entonces se organizó una relación social capitalista,
basada en la extracción y concentración de la riqueza en manos de un grupo
reducido de grandes empresas, bancos y transnacionales; que fue desplazando la
valorización del capital, desde la lógica de un modelo de industrialización
sustitutivo de importaciones (al que se daba por agotado) hacia la lógica de la
especulación financiera (que se impulsaba en su reemplazo).
Este proceso tuvo lugar en el marco
de un generalizado proceso de endeudamiento externo, motorizado principalmente
por el sector privado, donde se generó un fenómeno que luego se repetiría a fines
de los noventa: por cada dólar que entraba vía endeudamiento había otro que se
fugaba al exterior.
A partir de la reforma financiera de
1977 y del predominio de la valorización financiera asentada en el endeudamiento
externo, se generó un espectacular crecimiento de la deuda externa que de 12.000
millones de dólares en 1977 pasó a 43.000 millones de dólares en 1982 (2) .
Es decir, se trató de un cambio
cualitativo en la naturaleza del fenómeno de la deuda externa, ya que en el
proceso sustitutivo de importaciones, el endeudamiento era casi exclusivamente
producto de la necesidad de cubrir los desfasajes de la balanza comercial, cuando
las importaciones superaban a las exportaciones y se caía en recurrentes crisis de
balanza de pagos. A partir de la reforma financiera, la deuda externa opera como
una masa de capital líquido que se valoriza en el mercado interno debido a las
notables diferencias que se registraban en la tasa de interés interna (a las que
colocan fondos las empresas) respecto a las vigentes en el mercado internacional
(a las que se endeudan), todo lo cual genera una renta financiera que luego se
remite al exterior. Esta operatoria de valorización financiera fue esencialmente
aprovechada por los grupos nacionales con mejores contactos externos y por las
empresas transnacionales que obtuvieron enormes ganancias.
Las características y
evolución de la deuda externa argentina nos demuestran con absoluta claridad
como esta es, y ha sido, el principal instrumento vehiculizador del régimen de
saqueo económico. Las investigaciones judiciales en la materia, gracias a la
sacrificada labor durante 18 años de Alejandro Olmos, han permitido arribar a un
fallo judicial histórico, único en el mundo, que en sus conclusiones determina que:
"Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad
con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la
Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y
gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo
reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República
Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de
prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales;
inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas
públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a
endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser
volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre
la deuda contraída con avales del Estado por las empresas del Estado. Todo ello se
advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número
mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos
concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular
al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no
fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos
tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como
el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del
seguro de cambio.-Empresas de significativa importancia y bancos privados
endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los
fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación
del régimen de seguros de cambio. La existencia de un vínculo explícito entre la
deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés
en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional
desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo
Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas". (3)
Existieron situaciones de grandes
grupos locales, endeudados con el Estado, al que no pagaban sus acreencias. En la
causa 14.467 "Olmos Alejandro s/denuncia penal contra A. Martínez de Hoz", los
peritos demostraron que avales caídos de empresas como Acíndar, Autopistas
Urbanas, Covimet, Interama, Aluar y Papel Prensa, fueron pagados por el Estado
argentino y nunca se ejecutaron a pesar de que se trataba de empresas
solventes.
Las mesas de dinero y la aparición de
los "meseros" constituyen los sujetos de la época. En esas "cuevas" fue dónde
aprendieron a ganar mucho sin arriesgar nada varias generaciones de
especuladores, modelos del comportamiento de saqueo, donde las altas ganancias
producto de la intermediación y especulación financiera no se reinvertían en el
circuito económico-productivo, sino terminaban alimentando la fuga y la evasión
fiscal.
Por último, quienes se endeudaban a
altas tasas de interés en pesos eran las empresas privadas pequeñas y medianas,
las empresas públicas y el propio gobierno.
Esta relación social capitalista
insatisfactoria, pero altamente funcional a los saqueadores, conducía
inexorablemente a una crisis. En 1980, las quiebras bancarias y la creciente crisis
económica hacían prever el abandono del esquema cambiario y los que
especulaban antes, cambiaron a dólares sus pesos, constituyeron depósitos fuera
del país; con la garantía de esos depósitos los bancos extranjeros les daban
nuevos créditos en dólares que cambiaban por pesos y colocaban a tasas cada vez
más altas. El negocio era incluso alentado por algunos bancos, como el Citibank o
el Credit Suisse que ofrecía estas operaciones back to back a sus clientes. Crecía
así una deuda externa privada que tenía como contraparte altos montos
equivalentes de depósitos en el exterior; en el proceso el capital especulativo
ganaba la diferencia entre las tasas de interés externa e interna.
Como las reservas disminuían, el
gobierno obligó a las empresas públicas a contraer deuda externa, para que la
entrada de dólares permitiera sostener la paridad cambiaria, posibilitando de este
modo que los especuladores privados pudieran completar la operatoria de fuga de
divisas. El sector público incrementaba así su deuda externa para que disminuyera
el endeudamiento externo neto del sector privado, cuando no la precancelaba
discretamente: fue la primera modalidad de nacionalización de la deuda privada,
expresión clara de una matriz de exacción, dónde el aparato estatal articulaba y
reproducía a su costo y al de toda la sociedad argentina el modelo
saqueador.
El segundo mecanismo, de
nacionalización de la deuda, vino con los seguros de cambio, donde se transfirió al
Estado buena parte de la carga de la deuda privada.
Durante la presidencia del Gral. Viola
y siendo Lorenzo Sigaut Ministro de Economía se instituyeron los primeros seguros
de cambio en junio de 1981. En julio de 1982 siendo presidente de facto el Gral.
Bignone, Ministro de Economía Dagnino Pastore, Secretario Aldo Ducler y Domingo
Felipe Cavallo, Presidente del BCRA, se dictaron nuevos seguros de cambio para
préstamos vencidos o a vencer.
No solamente esos seguros de cambio
fueron ruinosos para el Estado debido a la desproporción entre las primas pagadas
y las enormes devaluaciones, sino que en muchos casos se trató de un seguro sin
causa, ya que el perjuicio alegado no era tal. Así también comenzó a fraguarse
deuda privada mediante distintos mecanismos:
- Anomalías en las contrataciones
de seguros de cambio; autopréstamos o back to back (yo me presto, tu me
pagas); proyectos de inversión que no se realizan pero generaron deuda externa;
aportes de capital disfrazados de préstamos financieros y subfacturaciones para
abultar deuda. La investigación de estos hechos llevada a cabo por un cuerpo de
inspectores del Banco Central de la Argentina, se archivó, por órdenes de las
autoridades del banco en 1988, siendo uno de los responsables de esa decisión el
Dr. Daniel Marx, que entonces era Director del Banco y quien luego fuera
Viceministro de Economía de la Nación.
A partir de noviembre de 1982
culmina la nacionalización de la deuda. El Estado toma a su cargo, previo pago en
pesos, alguna de las deudas con seguro de cambio. Se repite la operación el 9 de
diciembre de 1983, un día antes de la asunción del nuevo presidente democrático
Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.
Con el advenimiento de la
democracia, el gobierno de Raúl Alfonsín, en la figura de su primer Ministro de
Economía, Bernardo Grinspun, partió de una posición dura y distante con el Fondo
Monetario Internacional (en adelante, F.M.I.) y estableció negociaciones con otros
países de la región tendientes a la conformación de un "club de deudores", pero
las mismas se fueron diluyendo en pocos meses.
En el marco de las renegociaciones de
la deuda bancaria de diciembre de 1984 y de 1987, el Estado emitió títulos de
deuda externa para reemplazar deuda privada que le es cancelada en pesos o en
australes. En ese período, se ordena la escandalosa liquidación del Banco de Italia,
con el agravante de la nacionalización de 200 millones de dólares por parte del
gobierno nacional a deudores bancarios extranjeros que no tenían garantías
estatales.
La profunda recesión por la que
atravesaba el país inhibía cualquier posibilidad de hacer frente al pago de la deuda
y sus intereses, de modo que la mera acumulación de atrasos la fue
incrementando hasta llevarla a valores próximos a los 60.000 millones de dólares
al finalizar su mandato en 1989.
El golpe de mercado de 1989 significó
que, las condiciones sociales y la relación de fuerza, permitían retomar las políticas
iniciadas en el período 1976-1983. Crisis de deuda, golpe de mercado,
hiperinflación signaron condiciones de extrema dificultad tanto en el aparato
estatal como en las instituciones democráticas e implicaron la transferencia
anticipada del gobierno del ex Presidente Raúl Ricardo Alfonsín al nuevo Presidente
electo Carlos Saúl Menem, que aparecía como una nueva emergencia de lo
popular, en el período de transición democrática, y que, en un breve período de
tiempo, se transformó en el liderazgo político más importante del período
democrático al servicio de una relación social de economía de saqueo casi idéntica
a la construida en la década del setenta.
La nueva situación internacional, a
partir de 1991, reducción de tasas de interés y nuevos flujos de capital hacia las
economías emergentes permitieron profundizar el esquema estructurado durante
el régimen militar. El nuevo Ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo ideaba la
convertilidad como el ancla cambiaria y freno a la inflación, este mecanismo de
estabilización permitió la remonetización de la economía, la recuperación de la
actividad y la mejora de la recaudación pública entre 1991 y 1994. Con
posterioridad, la rigidez monetaria y cambiaria y el alto endeudamiento externo
conducirían inexorablemente a una nueva crisis semejante a la de 1982.
Las privatizaciones de las empresas
públicas y la renegociación de la deuda externa en el marco del Plan Brady que se
promocionaron como la solución definitiva del déficit fiscal y de la vulnerabilidad
externa, en realidad solo fueron soluciones para los bancos extranjeros altamente
expuestos por préstamos irresponsables y a tasas usurarias.
La endeblez de la estrategia como
Estado nacional y la complicidad con los intereses extranjeros se desnuda a partir
de otra investigación judicial que también iniciara Alejandro Olmos. A través de la
causa judicial N° 17.718 donde se investigan todas las refinanciaciones de la
deuda originaria hasta el día de hoy, se han producido importantes pruebas, que
ya han determinado, entre otros hechos:
- Que todos los créditos
solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados
del Exterior, han sido al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la
dictadura militar cuya ilicitud ha sido declarada.
- Que el Plan financiero argentino
del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado
no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado
especialmente a tal efecto.
- Que la deuda publica de la
Nación fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros
liderados por el City Bank.
- Que la deuda privada, que fuera
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos
liderados por el City Bank, e integrado por Bank of América National Trust and
Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical
Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank,
Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank,
quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma
sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
- Que a los efectos de efectuar
los trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a
un grupo extranjero Price Watherhouse and Cooper, en desmedro de los órganos
de control del estado.
El proceso redinamizó la matriz de
saqueo. Al agotarse los recursos provenientes de la Argentina industrial, ya
exangüe, el sector público ofrecía excelentes oportunidades para apropiarse de la
renta, se trató de un proceso que vía capitalización de deuda pública tenía como
objetivo la captura de la renta nacional a precio vil, a través de la transformación
en rentas financieras de las empresas nacionales, de los servicios públicos y de las
prestaciones sociales.
En cuanto a las empresas públicas,
privatizadas por el mecanismo de capitalización de deuda, se cedió a precio vil
gran parte del patrimonio nacional y se transfirió la renta generada, desde el
sector público al sector privado, en procesos que en muchos casos terminaron en
el vaciamiento de las mismas, cuyo ejemplo paradigmático es el de Aerolíneas
Argentinas.
En lo que hace al servicio público, las
condiciones de la privatización indujeron a que se asociase un operador con
experiencia (forzosamente extranjero), un lobbista local y un gran empresario
nativo. Como lo señaláramos, el precio se pagó con bonos de la deuda externa,
que en ese momento cotizaban a menos del 20%, computándose a valor nominal,
también ganaron los bancos y otros intermediarios y acreedores. En los contratos,
además, se estableció la dolarización de las tarifas y su indexación en función de la
inflación de los Estados Unidos generándose ganancias extraordinarias, típicas de
una economía de saqueo, en tanto era claro que su sostenimiento en el mediano y
largo plazo sumada a la rebaja de salarios para sostener la rigidez cambiaria y al
alto endeudamiento, resultaban insostenibles, preanunciándose ya, las condiciones
de una crisis de deuda, en una misma especie de corsi y recorsi que en cada etapa
se llevaba una nueva porción de la riqueza generada por la Argentina durante los
períodos anteriores.
Luego de esta apretada descripción
de la historia y naturaleza de la deuda externa, queda absolutamente claro porque
en la actualidad la Argentina ha perdido el crédito público. La deuda pública poco
sirvió para el desarrollo y el interés general, pero mucho para determinados
intereses particulares. La incesante suba de la tasa de interés, a que el estado
nacional fue refinanciando los vencimientos, tuvo su capítulo final en la operación
de canje de títulos denominada Megacanje. Además de convalidar tasa de interés
explosivas e impagables cercanas al 18 % anual, las irregularidades por las
negociaciones entre funcionarios y banqueros, han dado cabida a un proceso
judicial en el que ya han sido imputados en los delitos de abuso de autoridad,
malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles y fraude al
estado: Cavallo, Marx, varios funcionarios y la selecta cúpula de banqueros
intervinientes.
En síntesis, la falta de relación del
sector financiero con el sector productivo de la economía real y la maximización de
ganancias financieras se constituyen en los dos pilares de un típico
comportamiento generalizado de saqueo.
El comportamiento de saqueo tuvo su
máxima expresión en el sector financiero. El régimen financiero amparó al lado del
sistema formal, sujeto a regulación y control del BCRA, un sistema informal e
ilegal, que a través de compañías financieras off shore, sociedades cáscaras y
bancos máscaras garantizaban la salida de dinero sucio proveniente de la evasión
fiscal, la corrupción generalizada y otras actividades delictivas.
Llamamos a lo descripto la matriz de
saqueo porque, las prácticas y comportamientos, tanto del sector financiero como
de las autoridades regulatorias y de control, estaban al servicio de este modo de
relación social económica perversa. Las autoridades del BCRA dictaban normas en
materia de lavado de dinero pero, a la vez, habilitaban como práctica que, ese
lavado sea posible. Y los presidentes del BCRA, no eran designados para evitar y
controlar el lavado sino que, eran partes centrales del régimen que llevaba a la
permisión por ausencia de control de este tipo de situaciones. El destituido por
mala conducta ex Presidente del BCRA, Pedro Pou, involucrado en numerosas
causas penales abiertas por vaciamientos de bancos, enriquecimiento ilícito,
violación a los deberes de funcionario público en materia de control de lavado, es
titular de sociedades máscaras en el Uruguay, mecanismo que le permite esconder
dinero sucio, lo que demuestra que el aparato estatal fue capturado por intereses
particulares productores y reproductores de una relación económica de saqueo,
que ponía a sus hombres, a través de fundaciones y otros grupos de apariencia
técnica, en los lugares de control del aparato estatal para garantizar la impunidad
que el mecanismo requería.
En consecuencia, los actores
económicos y los actores institucionales incumplían así, el sistema formal
institucional de la Argentina, pero no había errores en el funcionamiento del
régimen sino que, por el contrario, cada uno de ellos cumplió con exactitud las
misiones confiadas al servicio de la especulación, la concentración y el saqueo. Las
fallas que permitieron abrir alguna grieta por, donde el develamiento de la verdad
fuera posible, se centraron más bien en actores políticos o financieros que por
exceso de narcisismo, ostentación indebida del dinero mal habido, y/o dejarse ver
en forma demasiado explícita hicieron que la "omertá" tuviera las rajaduras
necesarias para develar el corsi y ricorsi de la matriz criminal que une a varios de
sus actores tanto del sector privado como del sector público.
La sentencia dictada en el fallo Olmos
indica que el Congreso determine las responsabilidades políticas que pudieran
existir en relación al endeudamiento externo que actualmente asciende a mas de
186.000 millones de dólares, las denuncias posteriores en relación al
refinanciamiento de la deuda y al megacanje son razones concretas para que este
Congreso en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 75 de la
Constitución Nacional analice la legimitidad de la misma.
Por lo expuesto anteriormente es que
pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
(1) Informe de la Comisión Especial
Investigadora sobre Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado del Dinero. 2001.
H.C.D.N. Consulta:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ari/Principal/LAVADO/Lavado.ht m
(2) Sobre origen y evolución de la
deuda externa, del Preinforme elaborado por el Diputado Mario Cafiero. Cita
Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre Hechos Ilícitos vinculados con
el Lavado del Dinero. 2001. H.C.D.N. Consulta:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ari/Principal/LAVADO/Lavado.ht m
(3) Causa N°14467 Alejandro Olmos
s/ denuncia penal a los responsables del endeudamiento externo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |