Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1150-D-2014
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO LA INVESTIGACION DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Comisión Especial Investigadora Deuda Externa"
Artículo 1°: Creación. Objeto.
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora que tendrá por objeto la investigación de la deuda externa argentina, en los términos de la sentencia recaída en los autos caratulados "Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, y de los autos "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda externa contraída y/o pagada y/o refinanciada con posterioridad a los hechos referidos en la sentencia mencionada.
Artículo 2º: Conformación.
La Comisión estará conformada por 14 miembros: 7 (siete) señoras/es diputadas/os y 7 (siete) señoras/es senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Art. 3º.- Observadores Informantes.-
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.
Art. 4°.- Autoridades de la Comisión.-
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Art. 5°.- Quórum y mayorías.-
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente ley establece expresamente una mayoría calificada.
Art. 6°.- Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.
Art. 7°.- Facultades y Atribuciones.-
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
e) Ordenar la realización de pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Art. 8º.- Documentación.-
A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica. Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del
empleo de un medio físico de grabación.
Art. 9º.- Informe.-
La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras detallando los hechos investigados y los resultados obtenidos dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Art. 10º.- Denuncia.-
Si como consecuencia de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Art. 11º.- Movilidad, Infraestructura y Personal.-
La Comisión contará con la movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
Art. 12º.- Gastos.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán computados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Art. 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto constituye una representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº475-D-2010, que ya fue representado en una ocasión bajo el expediente nº620-D-2012.
Desde hace varios años la deuda pública de nuestro país es un tema que preocupa a todos los sectores, políticos, sindicales, empresariales y la ciudadanía en general. La principal preocupación radica en que en los últimos años ha crecido a nivel exponencial y cada vez representa una porción mayor en el presupuesto nacional, es decir, recursos que podrían destinarse al mejoramiento en la prestación de servicios de salud, educación o seguridad social, tienen que ser destinados al pago del capital y los servicios de la deuda.
La deuda externa desde hace tres décadas tiene un peso importante en la coyuntura económica y social del país y será un factor preponderante en la evolución del país al mediano y largo plazo.
El punto de inflexión en materia de deuda se produjo durante la dictadura militar que usurpó el poder en 1976. Las políticas económicas adoptadas por el entonces ministro de economía Martínez de Hoz, tuvieron efectos devastadores que aún sufrimos. Comenzó allí un período de endeudamiento sin direccionamiento al sector productivo del país.
En el año 2001 la Comisión Especial Investigadora sobre Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado del Dinero, presidida por la entonces Diputada de la Nación Dra. Elisa Carrió, presentó un informe (1) en el que describe entre varios temas la evolución de la deuda externa argentina, en el cual nos basamos para la descripción de la misma.
El informe indica que el Régimen Militar que, se instaló en la Argentina entre los años 1976 a 1983, rearticuló y organizó el Estado al servicio de una relación capitalista profundamente distorsiva en términos de equidad y desarrollo económico. Las llamadas reformas estructurales de 1976 tendieron al achicamiento del aparato estatal, la redistribución regresiva del ingreso, la pérdida de derechos laborales y la apertura irrestricta para los flujos de capital. La ley de entidades financieras impulsada por el Ministro Martínez de Hoz, marca el inicio de un protagonismo sin precedentes del sector financiero. A partir de allí cambia la naturaleza del desarrollo nacional ya que el sector financiero pasó a constituirse en el núcleo duro de un modo de acumulación, producción y distribución económica.
Las nuevas políticas macroeconómicas y de desregulación financiera, contaron inicialmente, con condiciones externas propicias como la abundancia de petrodólares y bajas tasas de interés internacionales. A partir de entonces se organizó una relación social capitalista, basada en la extracción y concentración de la riqueza en manos de un grupo reducido de grandes empresas, bancos y transnacionales; que fue desplazando la valorización del capital, desde la lógica de un modelo de industrialización sustitutivo de importaciones (al que se daba por agotado) hacia la lógica de la especulación financiera (que se impulsaba en su reemplazo).
Este proceso tuvo lugar en el marco de un generalizado proceso de endeudamiento externo, motorizado principalmente por el sector privado, donde se generó un fenómeno que luego se repetiría a fines de los noventa: por cada dólar que entraba vía endeudamiento había otro que se fugaba al exterior.
A partir de la reforma financiera de 1977 y del predominio de la valorización financiera asentada en el endeudamiento externo, se generó un espectacular crecimiento de la deuda externa que de 12.000 millones de dólares en 1977 pasó a 43.000 millones de dólares en 1982 (2) .
Es decir, se trató de un cambio cualitativo en la naturaleza del fenómeno de la deuda externa, ya que en el proceso sustitutivo de importaciones, el endeudamiento era casi exclusivamente producto de la necesidad de cubrir los desfasajes de la balanza comercial, cuando las importaciones superaban a las exportaciones y se caía en recurrentes crisis de balanza de pagos. A partir de la reforma financiera, la deuda externa opera como una masa de capital líquido que se valoriza en el mercado interno debido a las notables diferencias que se registraban en la tasa de interés interna (a las que colocan fondos las empresas) respecto a las vigentes en el mercado internacional (a las que se endeudan), todo lo cual genera una renta financiera que luego se remite al exterior. Esta operatoria de valorización financiera fue esencialmente aprovechada por los grupos nacionales con mejores contactos externos y por las empresas transnacionales que obtuvieron enormes ganancias.
Las características y evolución de la deuda externa argentina nos demuestran con absoluta claridad como esta es, y ha sido, el principal instrumento vehiculizador del régimen de saqueo económico. Las investigaciones judiciales en la materia, gracias a la sacrificada labor durante 18 años de Alejandro Olmos, han permitido arribar a un fallo judicial histórico, único en el mundo, que en sus conclusiones determina que: "Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por las empresas del Estado. Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio.-Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio. La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas". (3)
Existieron situaciones de grandes grupos locales, endeudados con el Estado, al que no pagaban sus acreencias. En la causa 14.467 "Olmos Alejandro s/denuncia penal contra A. Martínez de Hoz", los peritos demostraron que avales caídos de empresas como Acíndar, Autopistas Urbanas, Covimet, Interama, Aluar y Papel Prensa, fueron pagados por el Estado argentino y nunca se ejecutaron a pesar de que se trataba de empresas solventes.
Las mesas de dinero y la aparición de los "meseros" constituyen los sujetos de la época. En esas "cuevas" fue dónde aprendieron a ganar mucho sin arriesgar nada varias generaciones de especuladores, modelos del comportamiento de saqueo, donde las altas ganancias producto de la intermediación y especulación financiera no se reinvertían en el circuito económico-productivo, sino terminaban alimentando la fuga y la evasión fiscal.
Por último, quienes se endeudaban a altas tasas de interés en pesos eran las empresas privadas pequeñas y medianas, las empresas públicas y el propio gobierno.
Esta relación social capitalista insatisfactoria, pero altamente funcional a los saqueadores, conducía inexorablemente a una crisis. En 1980, las quiebras bancarias y la creciente crisis económica hacían prever el abandono del esquema cambiario y los que especulaban antes, cambiaron a dólares sus pesos, constituyeron depósitos fuera del país; con la garantía de esos depósitos los bancos extranjeros les daban nuevos créditos en dólares que cambiaban por pesos y colocaban a tasas cada vez más altas. El negocio era incluso alentado por algunos bancos, como el Citibank o el Credit Suisse que ofrecía estas operaciones back to back a sus clientes. Crecía así una deuda externa privada que tenía como contraparte altos montos equivalentes de depósitos en el exterior; en el proceso el capital especulativo ganaba la diferencia entre las tasas de interés externa e interna.
Como las reservas disminuían, el gobierno obligó a las empresas públicas a contraer deuda externa, para que la entrada de dólares permitiera sostener la paridad cambiaria, posibilitando de este modo que los especuladores privados pudieran completar la operatoria de fuga de divisas. El sector público incrementaba así su deuda externa para que disminuyera el endeudamiento externo neto del sector privado, cuando no la precancelaba discretamente: fue la primera modalidad de nacionalización de la deuda privada, expresión clara de una matriz de exacción, dónde el aparato estatal articulaba y reproducía a su costo y al de toda la sociedad argentina el modelo saqueador.
El segundo mecanismo, de nacionalización de la deuda, vino con los seguros de cambio, donde se transfirió al Estado buena parte de la carga de la deuda privada.
Durante la presidencia del Gral. Viola y siendo Lorenzo Sigaut Ministro de Economía se instituyeron los primeros seguros de cambio en junio de 1981. En julio de 1982 siendo presidente de facto el Gral. Bignone, Ministro de Economía Dagnino Pastore, Secretario Aldo Ducler y Domingo Felipe Cavallo, Presidente del BCRA, se dictaron nuevos seguros de cambio para préstamos vencidos o a vencer.
No solamente esos seguros de cambio fueron ruinosos para el Estado debido a la desproporción entre las primas pagadas y las enormes devaluaciones, sino que en muchos casos se trató de un seguro sin causa, ya que el perjuicio alegado no era tal. Así también comenzó a fraguarse deuda privada mediante distintos mecanismos:
- Anomalías en las contrataciones de seguros de cambio; autopréstamos o back to back (yo me presto, tu me pagas); proyectos de inversión que no se realizan pero generaron deuda externa; aportes de capital disfrazados de préstamos financieros y subfacturaciones para abultar deuda. La investigación de estos hechos llevada a cabo por un cuerpo de inspectores del Banco Central de la Argentina, se archivó, por órdenes de las autoridades del banco en 1988, siendo uno de los responsables de esa decisión el Dr. Daniel Marx, que entonces era Director del Banco y quien luego fuera Viceministro de Economía de la Nación.
A partir de noviembre de 1982 culmina la nacionalización de la deuda. El Estado toma a su cargo, previo pago en pesos, alguna de las deudas con seguro de cambio. Se repite la operación el 9 de diciembre de 1983, un día antes de la asunción del nuevo presidente democrático Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.
Con el advenimiento de la democracia, el gobierno de Raúl Alfonsín, en la figura de su primer Ministro de Economía, Bernardo Grinspun, partió de una posición dura y distante con el Fondo Monetario Internacional (en adelante, F.M.I.) y estableció negociaciones con otros países de la región tendientes a la conformación de un "club de deudores", pero las mismas se fueron diluyendo en pocos meses.
En el marco de las renegociaciones de la deuda bancaria de diciembre de 1984 y de 1987, el Estado emitió títulos de deuda externa para reemplazar deuda privada que le es cancelada en pesos o en australes. En ese período, se ordena la escandalosa liquidación del Banco de Italia, con el agravante de la nacionalización de 200 millones de dólares por parte del gobierno nacional a deudores bancarios extranjeros que no tenían garantías estatales.
La profunda recesión por la que atravesaba el país inhibía cualquier posibilidad de hacer frente al pago de la deuda y sus intereses, de modo que la mera acumulación de atrasos la fue incrementando hasta llevarla a valores próximos a los 60.000 millones de dólares al finalizar su mandato en 1989.
El golpe de mercado de 1989 significó que, las condiciones sociales y la relación de fuerza, permitían retomar las políticas iniciadas en el período 1976-1983. Crisis de deuda, golpe de mercado, hiperinflación signaron condiciones de extrema dificultad tanto en el aparato estatal como en las instituciones democráticas e implicaron la transferencia anticipada del gobierno del ex Presidente Raúl Ricardo Alfonsín al nuevo Presidente electo Carlos Saúl Menem, que aparecía como una nueva emergencia de lo popular, en el período de transición democrática, y que, en un breve período de tiempo, se transformó en el liderazgo político más importante del período democrático al servicio de una relación social de economía de saqueo casi idéntica a la construida en la década del setenta.
La nueva situación internacional, a partir de 1991, reducción de tasas de interés y nuevos flujos de capital hacia las economías emergentes permitieron profundizar el esquema estructurado durante el régimen militar. El nuevo Ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo ideaba la convertilidad como el ancla cambiaria y freno a la inflación, este mecanismo de estabilización permitió la remonetización de la economía, la recuperación de la actividad y la mejora de la recaudación pública entre 1991 y 1994. Con posterioridad, la rigidez monetaria y cambiaria y el alto endeudamiento externo conducirían inexorablemente a una nueva crisis semejante a la de 1982.
Las privatizaciones de las empresas públicas y la renegociación de la deuda externa en el marco del Plan Brady que se promocionaron como la solución definitiva del déficit fiscal y de la vulnerabilidad externa, en realidad solo fueron soluciones para los bancos extranjeros altamente expuestos por préstamos irresponsables y a tasas usurarias.
La endeblez de la estrategia como Estado nacional y la complicidad con los intereses extranjeros se desnuda a partir de otra investigación judicial que también iniciara Alejandro Olmos. A través de la causa judicial N° 17.718 donde se investigan todas las refinanciaciones de la deuda originaria hasta el día de hoy, se han producido importantes pruebas, que ya han determinado, entre otros hechos:
- Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del Exterior, han sido al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la dictadura militar cuya ilicitud ha sido declarada.
- Que el Plan financiero argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado especialmente a tal efecto.
- Que la deuda publica de la Nación fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros liderados por el City Bank.
- Que la deuda privada, que fuera asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos liderados por el City Bank, e integrado por Bank of América National Trust and Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo.
- Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un grupo extranjero Price Watherhouse and Cooper, en desmedro de los órganos de control del estado.
El proceso redinamizó la matriz de saqueo. Al agotarse los recursos provenientes de la Argentina industrial, ya exangüe, el sector público ofrecía excelentes oportunidades para apropiarse de la renta, se trató de un proceso que vía capitalización de deuda pública tenía como objetivo la captura de la renta nacional a precio vil, a través de la transformación en rentas financieras de las empresas nacionales, de los servicios públicos y de las prestaciones sociales.
En cuanto a las empresas públicas, privatizadas por el mecanismo de capitalización de deuda, se cedió a precio vil gran parte del patrimonio nacional y se transfirió la renta generada, desde el sector público al sector privado, en procesos que en muchos casos terminaron en el vaciamiento de las mismas, cuyo ejemplo paradigmático es el de Aerolíneas Argentinas.
En lo que hace al servicio público, las condiciones de la privatización indujeron a que se asociase un operador con experiencia (forzosamente extranjero), un lobbista local y un gran empresario nativo. Como lo señaláramos, el precio se pagó con bonos de la deuda externa, que en ese momento cotizaban a menos del 20%, computándose a valor nominal, también ganaron los bancos y otros intermediarios y acreedores. En los contratos, además, se estableció la dolarización de las tarifas y su indexación en función de la inflación de los Estados Unidos generándose ganancias extraordinarias, típicas de una economía de saqueo, en tanto era claro que su sostenimiento en el mediano y largo plazo sumada a la rebaja de salarios para sostener la rigidez cambiaria y al alto endeudamiento, resultaban insostenibles, preanunciándose ya, las condiciones de una crisis de deuda, en una misma especie de corsi y recorsi que en cada etapa se llevaba una nueva porción de la riqueza generada por la Argentina durante los períodos anteriores.
Luego de esta apretada descripción de la historia y naturaleza de la deuda externa, queda absolutamente claro porque en la actualidad la Argentina ha perdido el crédito público. La deuda pública poco sirvió para el desarrollo y el interés general, pero mucho para determinados intereses particulares. La incesante suba de la tasa de interés, a que el estado nacional fue refinanciando los vencimientos, tuvo su capítulo final en la operación de canje de títulos denominada Megacanje. Además de convalidar tasa de interés explosivas e impagables cercanas al 18 % anual, las irregularidades por las negociaciones entre funcionarios y banqueros, han dado cabida a un proceso judicial en el que ya han sido imputados en los delitos de abuso de autoridad, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles y fraude al estado: Cavallo, Marx, varios funcionarios y la selecta cúpula de banqueros intervinientes.
En síntesis, la falta de relación del sector financiero con el sector productivo de la economía real y la maximización de ganancias financieras se constituyen en los dos pilares de un típico comportamiento generalizado de saqueo.
El comportamiento de saqueo tuvo su máxima expresión en el sector financiero. El régimen financiero amparó al lado del sistema formal, sujeto a regulación y control del BCRA, un sistema informal e ilegal, que a través de compañías financieras off shore, sociedades cáscaras y bancos máscaras garantizaban la salida de dinero sucio proveniente de la evasión fiscal, la corrupción generalizada y otras actividades delictivas.
Llamamos a lo descripto la matriz de saqueo porque, las prácticas y comportamientos, tanto del sector financiero como de las autoridades regulatorias y de control, estaban al servicio de este modo de relación social económica perversa. Las autoridades del BCRA dictaban normas en materia de lavado de dinero pero, a la vez, habilitaban como práctica que, ese lavado sea posible. Y los presidentes del BCRA, no eran designados para evitar y controlar el lavado sino que, eran partes centrales del régimen que llevaba a la permisión por ausencia de control de este tipo de situaciones. El destituido por mala conducta ex Presidente del BCRA, Pedro Pou, involucrado en numerosas causas penales abiertas por vaciamientos de bancos, enriquecimiento ilícito, violación a los deberes de funcionario público en materia de control de lavado, es titular de sociedades máscaras en el Uruguay, mecanismo que le permite esconder dinero sucio, lo que demuestra que el aparato estatal fue capturado por intereses particulares productores y reproductores de una relación económica de saqueo, que ponía a sus hombres, a través de fundaciones y otros grupos de apariencia técnica, en los lugares de control del aparato estatal para garantizar la impunidad que el mecanismo requería.
En consecuencia, los actores económicos y los actores institucionales incumplían así, el sistema formal institucional de la Argentina, pero no había errores en el funcionamiento del régimen sino que, por el contrario, cada uno de ellos cumplió con exactitud las misiones confiadas al servicio de la especulación, la concentración y el saqueo. Las fallas que permitieron abrir alguna grieta por, donde el develamiento de la verdad fuera posible, se centraron más bien en actores políticos o financieros que por exceso de narcisismo, ostentación indebida del dinero mal habido, y/o dejarse ver en forma demasiado explícita hicieron que la "omertá" tuviera las rajaduras necesarias para develar el corsi y ricorsi de la matriz criminal que une a varios de sus actores tanto del sector privado como del sector público.
La sentencia dictada en el fallo Olmos indica que el Congreso determine las responsabilidades políticas que pudieran existir en relación al endeudamiento externo que actualmente asciende a mas de 186.000 millones de dólares, las denuncias posteriores en relación al refinanciamiento de la deuda y al megacanje son razones concretas para que este Congreso en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Constitución Nacional analice la legimitidad de la misma.
Por lo expuesto anteriormente es que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
(1) Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado del Dinero. 2001. H.C.D.N. Consulta: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ari/Principal/LAVADO/Lavado.ht m
(2) Sobre origen y evolución de la deuda externa, del Preinforme elaborado por el Diputado Mario Cafiero. Cita Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado del Dinero. 2001. H.C.D.N. Consulta: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/ari/Principal/LAVADO/Lavado.ht m
(3) Causa N°14467 Alejandro Olmos s/ denuncia penal a los responsables del endeudamiento externo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FINANZAS