PROYECTO DE TP
Expediente 1149-D-2014
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA, DE CARACTER PERMANENTE, SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR, ENVITE O SUERTE.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
Comisión Bicameral Especial
Investigadora
Artículo 1º. Creación
Créase en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora, de carácter
permanente, que tendrá por cometido la investigación, estudio y control de todas
las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar de la República
Argentina.-
Entiéndase por juegos de azar a los
efectos de la aplicación de esta ley, a aquellas actividades en las que con la
finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de dinero u otros
bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto,
con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los
jugadores, sujeto el resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y
desarrollados mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o
soportes de cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de cualquier
naturaleza. Queda comprendida la Lotería, Casino, Bingo, Quiniela, máquinas
electrónicas de Juegos de Azar, la actividad hípica en general y cualquier otra
modalidad lúdica existente o que pudiera crearse.-
Artículo 2º. Integración
La Comisión Bicameral estará
integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados y seis (6) senadores, los que
serán designados por resolución de cada cuerpo respetando la pluralidad de la
representación política de las Cámaras.-
Artículo 3º. Autoridades y Reglamento
interno
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno
será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión.-
Una vez conformada la Comisión, los
bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque,
quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.-
Artículo 4º. Funcionamiento
La Comisión sesionará conforme el
quórum que establece el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión adoptará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
la mayoría calificada que prevé el artículo 3º de la presente.-
Artículo 5º. Sede
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier
lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.-
Capítulo II
Atribuciones
Artículo 6º. Facultades
Es facultad de la Comisión Bicameral:
a. Investigar: a.1.toda todas las actividades relacionadas con los juegos de suerte,
envite o azar de la República Argentina, como asimismo los contratos celebrados
entre la Estado Nacional y entidades de bien público, personas físicas o jurídicas
celebrados a tales efectos, y la totalidad de actos jurídicos relacionados a la
actuación estatal, incluyendo su autorización, explotación y control. a.2 Todo lo
referido a las actividades vinculada y actos jurídicos motivadas en las
transferencias de cualquier naturaleza que se originen en los juegos de azar, sean
estas realizadas por sujetos de naturaleza pública o privada, personas físicas o de
existencia ideal, lo que incluye el canon a percibirse por el Estado Nacional, en
todos los rubros de la actividad lúdica referida y el destino dado a los mismos. a.3.
Las posibles actividades relacionadas a la evasión y/o elusión impositiva, lavado de
dinero y cualquier otro mecanismo afín. a.4. Los mecanismos de control sobre la
actividad. a.5. El destino de las inversiones realizadas por las personas de
existencia física o ideal que explotan los juegos de suerte, envite o azar de todo el
territorio nacional; b. Citar para comparecer ante ella, de conformidad a las
finalidades y atribuciones que prevé esta ley, a funcionarios públicos nacionales,
provinciales, municipales, o cualquier persona física o representante, integrante o
dependiente de persona de existencia ideal; c. Requerir a organismos y
funcionarios de los poderes nacionales y provinciales y organismos de la
Constitución, la producción de informes y remisión de la documental requerida
para el cumplimiento de los fines que prevé la presente; d. Organizar jornadas
tendientes al esclarecimiento e información sobre las temáticas vinculadas a la
actividad de la Comisión; e. Realizar las actividades de control sobre la publicidad
oficial sobre los juegos de suerte, envite o azar del Estado Nacional, y sobre los
parámetros de objetividad con que se fijan sus pautas, quedando bajo su análisis e
investigación los contratos referidos a la publicidad oficial de Lotería Nacional e
inversión presupuestaria.-
Artículo 7º. Facultades y atribuciones
investigativas
A los efectos de poder desarrollar su
tarea de investigación, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al
cumplimiento de su cometido , la Comisión tendrá las siguientes facultades: a)
Recibir denuncias y pruebas , motivadas en hechos que son objeto de
investigación; b) Citar y realizar declaraciones testimoniales y careos; c) Realizar
inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados; d) Requerir
informes y la remisión de documentación relacionada a hechos que sean objeto de
investigación a cualquier persona física o de existencia ideal, de naturaleza pública
o privada; e) Ordenar pericias técnicas; f) Solicitar la colaboración y asesoramiento
de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia
objeto de investigación.-
Artículo 8º. Denuncia penal
La Comisión Bicameral especial
investigadora se encuentra facultada, para el caso de considerar que en el
transcurso de la investigación o con motivo de la misma se ha tomado
conocimiento de la posible comisión de un delito, formular denuncia penal,
debiendo en ese caso aportarse los elementos de prueba que motivaren la
presentación judicial.-
Artículo 9º. Informes
La Comisión deberá elevar un informe
anual a ambas Cámaras detallando los hechos investigados correspondientes al
período los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su
constitución. En el referido informe, deberán constar además las sugerencias
modificativas del marco normativo que se estimen convenientes como
consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo. El informe será dado a
publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.-
La Comisión podrá realizar informes
parciales sobre las investigaciones que se lleven adelante en su seno.-
Capítulo III
Infraestructura y
financiamiento
Artículo 10º. Personal
La Comisión deberá contar con el
personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de su cometido.-
Artículo 11º. Gastos
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al
Congreso de la Nación Argentina.-
Artículo 12º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº540-D-2010, que ya
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº632-D-2012.
Existe un estrecho vínculo entre el
negocio de los juegos de azar y el poder político que lleva adelante el proyecto
político de ésta y las anteriores gestiones en nuestro país, y en distintas
jurisdicciones locales.-
Anudada a esa nefasta realidad
marcha la sociedad , presa del modelo cultural que ya no diseña su vida hacia el
futuro, en razón a la ausencia de un proyecto político que tenga cabida para la
totalidad de los hijos e hijas del país y los hombres y mujeres de buena voluntad
que lo habitan. Su correlato, se materializa en la sobrevivencia y el salvarse del
modo que se pueda, en forma individual.-
Hondas razones sociológicas, y un
perenne castigo sobre nuestra población, con especial énfasis sobre los más
humildes, ha generado una verdadera adicción generalizada por el juego, y su
búsqueda como escape ante una realidad que no permite el mañana, ni valora el
esfuerzo propio.-
La concentración en muy pocas
manos, del manejo del negocio del juego y la ausencia de controles efectivos por
parte del estado se complementan para que se produzcan infinitos perjuicios;
aquellos que resultan de naturaleza económica por motivo de las distintas
maniobras que se realizan para evitar la recaudación que deberían producir, y su
correlato sobre las políticas públicas que se financian a través de estos ingresos;
pero además porque en este negocio es donde se produce un manejo medular del
lavado de dinero originado en actividades ilícitas.-
Sobre el enorme volumen de dinero
que se genera y maneja a través del juego, deberíamos señalar algunas muestras
que sirvieran de referencia para lo que todo el resto de los legisladores ya saben.
Un informe realizado por legisladores de la Provincia de Buenos Aires (llamado
"Trabajo o mafia") planteaba que entre 1991 y 2000 el juego había crecido en
Argentina un 500 por ciento. Y agregamos, que a pesar de los difíciles años de
2002 y 2003, donde muchos negocios vieron reducidas sus ganancias,
lamentablemente el negocio del juego siguió creciendo, no sólo en cantidad de
apostadores o en dinero, sino que también lo fue geográficamente, porque fueron
de modo constante cada vez más las ciudades y las provincias donde vieron abrir
sus puertas los casinos y salas de máquinas tragamonedas.-
Si hablamos de cifras, durante el año
2.004 (hace seis años) la real cifra del juego solo en la Ciudad de Buenos Aires fue
de 5.431 millones de pesos, repartida en 2.440 millones de pesos jugados por los
apostadores en máquinas tragamonedas (45% del total), 2.175 millones jugados
en el Barco Casino de Buenos Aires (un 40%) y cifras menores en la quiniela (335
millones, un 6 % del total apostado), las ruletas electrónicas (270 millones, un
5%) y los cinco bingos de la ciudad (214 millones, un 4 por ciento). A pesar de lo
abultado que puedan aparecer los números, ¿se puede creer en las cifras que
entregan estas empresas?-
La relación entre la dirigencia del
partido gobernante, a que hicimos referencia y el entorno de las empresas se ha
tornado muy cercana ya desde 1990, cuando los españoles desembarcaron en
nuestro país y se fueron expandiendo rápidamente durante las dos gobernaciones
de Eduardo Duhalde (1991- 1999). Hoy, la versión criolla del manejo del juego
concentrado tiene nombre y apellido: Cristóbal López. Las conexiones del grupo
con el poder político y el poder económico que ha logrado construir y reproducir,
es tan evidente como dañosas sus consecuencias.-
En este contexto, donde la política se
ve enredada en los manejos de los negocios del juego y sus inevitables conexiones
con el lavado de dinero, nos imponen la necesidad de un control institucional
adecuado sobre esta actividad y estos actores. La Comisión Bicameral está
destinada a controlar ambos extremos, y con el objetivo último de rescatar a la
República y volver a priorizar valores virtuosos en nuestra sociedad.-
El presente proyecto articula el
reconocimiento y la garantía del ejercicio democrático respecto a los conceptos de
control y responsabilidad de los poderes públicos. Cabe señalar que la actividad del
poder legislativo se endereza básicamente hacia dos aspectos, uno de ellos es la
sanción de normas de alcance general (legislar), y la otra controlar al poder del
Estado que tiene a su cargo la administración y el gobierno. Siendo ello así no
cabe ninguna duda que, desde el plano estrictamente jurídico, resulta totalmente
ajustada a derecho la conformación de la Comisión Bicameral que se propicia. Pero
también, huelga decir, que responde a necesidades funcionales. La Comisión
Bicameral que se propugna, a partir de su carácter permanente, está destinada a
apoyar de manera continua el trabajo realizado por el Congreso en el diseño de
políticas públicas respecto a los juegos de azar. Una materia que, no solo en
nuestro país, muestra una vulnerabilidad hacia el debido control estatal.-
La Comisión, pretendemos, se
convertirá en un foro de relevancia en la representación ciudadana por varios
motivos. Entre ellos, porque posibilitará, con mayor rapidez y especialidad, la
obtención de la información requerida para la expedición de la ley vinculada con la
materia. La Comisión facilitará el cumplimiento de este requisito al atemperar las
oportunidades de confrontación y rapidez a la que son proclives los grandes
debates en la legislatura.-
La creación de una Comisión
Bicameral Permanente permite promover un aporte sustancial ante el reclamo
soberano de transparentar el manejo de dichos fondos, transformándose también
en una de las formas que tendrá la sociedad de supervisar y controlar el accionar
de sus mandatarios, lo que resulta particularmente útil cuando la materia en
cuestión reviste un carácter tan complejo, como es el caso que nos ocupa. De allí
es que esta Comisión pretende establecer la existencia de controles para detectar
posibles actos de lavado de dinero y para que explore sobre los mecanismos
objetivos y transparentes para la adjudicación de nuevas licencias o la renovación
de las existentes.-
También se ha consignado la
posibilidad de que la Comisión pueda dictar su reglamento interno, y adoptar todos
los mecanismos administrativos tendientes a la determinación de funciones del
cuerpo, sus autoridades y personal integrante de la misma.-
Por último, la Comisión dispondrá,
como resumen, de toda la actividad desarrollada durante el año, un informe de
gestión que contenga la descripción del desarrollo de las actividades de
supervisión, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente
formular. Ello sin perjuicio de presentar informes periódicos detallando las tareas
realizadas, investigaciones en proceso y ejecutadas, denuncias recibidas y
elevadas, incumplimientos e irregularidades. Dichos informes deberán estar
disponibles en ambas Cámaras.-
Por todo lo expuesto es que
solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |