PROYECTO DE TP
Expediente 1148-D-2012
Sumario: LEY 24642 DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES: PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LOS CREDITOS A SU FAVOR; MODIFICACIONES, SOBRE SU EXTENSION A LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD Y A LOS APORTES PATRONALES PACTADOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo
1º de la ley 24.642, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Los créditos de las
asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador
de actuar como agente de retención de las cuotas que deben abonar los
trabajadores afiliados a las mismas y de las contribuciones de solidaridad pactadas
en los convenios colectivos de trabajo, y en la obligación de los empleadores de
depositar aportes patronales en los términos previstos en los convenios colectivos,
estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente
ley."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo
2º de la ley 24.642, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: Los empleadores
deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo
de los afiliados, las contribuciones de solidaridad, y los aportes patronales en la
misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social,
siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido
efectuadas."
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.642 ha establecido un
procedimiento específico para el cobro de los créditos de las asociaciones
sindicales originados en la obligación del empleador de retener las cuotas de los
afiliados a dichas entidades.
Es sabido que una gran cantidad de
convenciones colectivas han dispuestos además, con fundamento en lo dispuesto
por el art. 9 párr. 2 Ley 14.250, contribuciones de solidaridad que se aplican a la
totalidad del colectivo laboral de una empresa, y no solo a los afiliados a la entidad
sindical. Estas contribuciones están destinadas a cubrir las contingencias sociales,
compensar las ventajas logradas por el convenio colectivo por las prestaciones
otorgadas por la entidad sindical al conjunto de trabajadores, y solidarizarse con
éstos.
Asimismo, con fundamento en lo
dispuesto por el art. 9 párr. 2º Ley 23.551 y art. 4º dto. 467/88, también se
pactan habitualmente, en el marco de los convenios colectivos, aportes patronales
a favor de la entidad sindical signataria del mismo, que tienen por objeto las
finalidades indicadas en la norma reglamentaria indicada.
Tanto unas como otras, se recaudan
en idéntica oportunidad mediante la retención que las empresas efectúan de las
remuneraciones de los trabajadores, y que deben ser depositadas a la orden de la
asociación sindical respectiva en la misma fecha que los aportes y contribuciones al
Sistema de Seguridad Social, siendo además responsables directos del importe de
las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
La actual redacción de la ley no es
clara respecto al trámite procedimental dispuesto, en cuanto a la ejecución del
crédito de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de
retener las contribuciones de solidaridad y de depositar los aportes patronales
dispuestos por imperio convencional, generando jurisprudencia contradictoria, lo
que torna insatisfactorio el espíritu de la ley.
Conforme ello es que se impone
corregir esa asimetría, estableciendo idéntico régimen procedimental tanto para las
cotizaciones ordinarias y extraordinarias dispuestas a los afiliados a las
asociaciones sindicales, como las contribuciones de solidaridad que se pacten en
los convenios colectivos y que se extienden a la totalidad de los trabajadores de la
actividad.
El presente proyecto reproduce el texto
originario del Expte. 5134-D-09 de autoría del diputado Ledesma y del suscrito. Luego, fue
sancionado por la HCD sobre tablas en el mismo año (CD 95/10). No habiendo sido tratado
por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640.
En virtud de ello, se representa nuevamente con el texto sancionado por la HCD sin
modificaciones en el año 2010.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores diputados, me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |