PROYECTO DE TP
Expediente 1146-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 200 Y 201, SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA A TRAVES DE ENVENENAMIENTO, ADULTERACION Y/O FALSIFICACION DE MEDICAMENTOS, AGUAS POTABLES Y ALIMENTOS.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Sustituyese el artículo 200
del Código Penal por el siguiente:
Artículo 200: Será reprimido con reclusión o
prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare, aguas
potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo
de una colectividad de personas.
ARTICULO 2º - Sustituyese el artículo 201
del Código Penal por el siguiente:
Artículo 201: Las penas del artículo precedente
se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare
con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o
mercaderías envenenadas, adulteradas y/o falsificadas, disimulando su carácter.
ARTICULO 3º - Esta ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de octubre de 2009 con la sanción de la
Ley 26.524 se logró una importante y necesaria modificación del Código Penal de la
Nación en materia de delitos contra la salud pública, en particular por envenenamiento o
adulteración de medicamentos, aguas potables y alimentos.
El incremento de todo tipo de delitos
cometidos en vinculación con los medicamentos dejó en la historia de la salud pública
argentina un saldo de pérdida de vidas humanas como consecuencia directa del consumo
de medicamentos adulterados de manera perjudicial para la salud. De allí la necesidad
imperiosa de dotar a la justicia de nuestro país de las herramientas legales necesarias
para poder sancionar las nuevas modalidades que va asumiendo el delito en esta
materia.
En esa oportunidad se introdujeron cambios en
los artículos 200 a 204 quinquies tanto en lo que hace a la tipificación del delito como al
monto de las penas impuestas. Las figuras previstas por el Código Penal con anterioridad
a dicha ley eran la adulteración y/o el envenenamiento, las cuales resultaban insuficientes
para abarcar otras nuevas formas que adopta el tráfico ilegal de medicamentos en la
actualidad. De allí que, entre otras cuestiones, fuera necesario incorporar el concepto de
falsificación.
Sin desconocer que la
modificación realizada recientemente ha sido muy valiosa en el sentido de permitir la
punibilidad de estos delitos, no obstante, no tomó todos los aspectos contemplados en los
proyectos que históricamente se habían ido presentando en la Cámara. Uno de los puntos
no contemplados, y que resulta también de fundamental importancia, es la cuestión de
desvincular el delito de las consecuencias directas o a corto plazo sobre la salud de los
individuos. En tal sentido, se siguió incorporando a la figura la adulteración,
envenenamiento o falsificación exclusivamente cuando ello ocurra "de un modo peligroso
para la salud". Si bien puede ser una noción muy amplia, lo cierto es que el artículo 201
bis resulta especificada a partir del establecimiento de penas de prisión o reclusión en
función de que la consecuencia sea la muerte, lesiones gravísimas o lesiones graves.
Esta restricción de la punibilidad
según el grado de daño lleva implícito un aval a la venta de bienes bajo engaño, en este
caso del usuario o paciente, bajo el argumento de que no es peligroso para la salud. En
este punto resulta necesario entonces retomar el artículo 40 de la Constitución Nacional,
incorporado en la modificación del año 1994, que dice: Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La protección de la salud es
indudablemente un concepto más integral y abarcativo, el cual incluiría la noción de
"lesiones leves", cuarta categoría que no fuera contemplada en el artículo 201 bis y la otra
noción de "no curación de la enfermedad o síntoma", en cuanto a que es éste el motivo
que suscitó adquisición de un medicamento. Por otra parte, desde el punto de vista de la
relación de consumo, una sustancia adulterada y/o falsificada aún cuando no fuera en
condiciones peligrosas para la salud indudablemente configura un accionar que atenta
contra el derecho otorgado en este artículo constitucional al consumidor de bienes y
servicios de acceder a una información adecuada y veraz sobre el producto al momento
de la compra. Tal conducta podría encuadrar en la figura prevista en el artículo 173 inciso
1 del Código Penal que pena al que "defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad
de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio". No obstante
ello la acción afecta no sólo el patrimonio de la víctima sino también la salud, por lo que
debe recibir una pena más grave que la allí prevista y encuadrársela dentro de los delitos
contra la salud pública.
Desde la perspectiva de un paciente constituye
un engaño en tanto que la compra de un medicamento se decidió bajo el supuesto de que
su consumo va a producir una curación, que en verdad no será posible si media la
adulteración o falsificación del mismo. Una curación más lenta o tórpida o daños leves no
esperados o los llamados efectos secundarios podría ser adjudicado a la propia evolución
del curso de la enfermedad y no a las características fraudulentas del medicamento.
Según el actual encuadramiento de los hechos en el Código Penal al no producirse la
muerte ni lesiones graves o gravísimas el envenenamiento, adulteración o falsificación no
constituiría delito. El acotamiento de que el envenenamiento, la adulteración y/o
falsificación sólo es punible cuando sea de modo peligroso para la salud abre la
posibilidad de interpretaciones fundadas en que la falta de lesión directa no sea
considerado daño a la salud y por lo tanto no punible.
Pero el daño en su forma leve no solamente se
producirá a nivel individual, de un paciente en particular, sino también a nivel colectivo
para toda la raza humana. Un caso de mucha relevancia es la presencia de cantidades
insuficientes de principios activos en los antibióticos, que al no contener la dosis
terapéuticamente eficaz hacen que los tratamientos no se completen generando
resistencia bacteriana. Estos remedios son los que probablemente más han contribuido al
avance de la medicina por el enorme impacto que tienen sobre las enfermedades
infecciosas, propias por otra parte de sociedades menos desarrolladas o más pobres.
Esta resistencia bacteriana individual, a mediano plazo, se transforma en una resistencia
colectiva y por ende, en una pérdida muy importante para la humanidad de las
terapéuticas que tanto esfuerzo e inversión requirieron para su desarrollo. Este efecto
negativo también se produce por la automedicación, cuando se consumen medicamentos
inadecuados o en las dosis y los tiempos incorrectos, así como por la interrupción y/o
finalización de los tratamientos antes de tiempo. O también en el caso de que siendo
prescripto por un profesional el paciente deja de tomarlo cuando se acaban los síntomas
molestos de la enfermedad, pero aún no se ha producido la curación.
Este doble efecto, individual y
colectivo, lo rescata muy bien la Organización Mundial de la Salud cuando refiere que los
medicamentos que no contienen los principios activos en las dosis correctas "aparte de su
efecto directo en las persona, (...) pueden causar resistencia a medicamentos indicados
para atacar causas importantes de mortalidad: un ejemplo destacado es el paludismo,
enfermedad que se cobra alrededor de un millón de vidas cada año (1) . Con motivo del Día
Mundial de la Salud del año 2011 dicho organismo lanzó un comunicado donde advierte
que la resistencia a los antimicrobianos se está elevando peligrosamente y muchas
enfermedades ya no se pueden curar fácilmente por lo cual hace un llamado a los
gobiernos, los profesionales de la salud, la industria, la sociedad civil y los pacientes para
que actúen de manera urgente y coordinada a fin de aminorar la propagación de la
resistencia, limitar sus repercusiones actuales y preservar los adelantos médicos para las
generaciones futuras (2) . Una investigación sobre antipalúdicos falsificados, realizada en el
marco de una iniciativa de colaboración internacional en la que participó incluso
INTERPOL, permitió comprobar que la mitad de las 391 muestras recogidas no contenían
el principio activo (artesunato) o que sólo estaba presente en cantidades demasiado
pequeñas para resultar eficaces. Los hologramas de los fabricantes no garantizaban la
protección, ya que, como observaron los investigadores, los falsificadores habían
desarrollado sus propios hologramas falsos. Los resultados de la investigación indicaron
que la "epidemia" de medicamentos falsificados en Asia sudoriental había provocado
"muertes por paludismo no tratado, reducción de la confianza en este fármaco
fundamental, grandes pérdidas económicas para los fabricantes legítimos e inquietud por
el posible desarrollo de la resistencia a la artemisinina (3) . Como muy claramente se
expresa aquí las consecuencias son mucho más graves que la misma muerte de algunos
individuos, porque lo que se pone en juego es la eficacia terapéutica para toda la
humanidad en su conjunto, además de hecho de otras consecuencias de índole
económica.
En este sentido vuelvo a promover una vez
más la importancia de ampliar el alcance de lo establecido en el Código Penal a todo tipo
de envenenamiento, adulteración y/o falsificación, sin limitar tales hechos a aquellas
situaciones en que ello fuere "de un modo peligroso para la salud". Ello en función de una
visión protectiva de la salud, desde un punto de vista no solo individual sino también
colectivo, preservando la eficacia de los tratamientos que con mucho esfuerzo de
inversión social logramos obtener y desarrollar, así como la confianza de los pacientes en
el sistema de servicios de salud. Pero también en función de preservar la transparencia
de los actos que constituyen la relación de consumo de bienes y servicios.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) |