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PROYECTO DE TP


Expediente 1146-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, SOBRE LA DETERMINACION DEL SALARIO MINIMO DOCENTE.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que correspondan se sirva informar:
1) Si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc c) de la ley 26075 "Ley de Financiamiento Educativo",el que prescribe la realización de un convenio marco acordado entre El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, a los fines de establecer, entre otras, las pautas generales para la determinación del salario mínimo docente.
2) En caso afirmativo, remitir a esta H. Cámara el convenio respectivo.
3) Si en el marco del artículo 12º de la ley 26.075, se han suscripto acuerdos bilaterales entre EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y las provincias, especificando las metas anuales a alcanzar para los objetivos establecidos en el artículo 2º de la misma ley, así como los recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento.
4) En caso afirmativo, remitir a esta H. Cámara los acuerdos bilaterales respectivos.
5) Informar que medidas se han tomado para que dichos acuerdos bilaterales sean de "amplio acceso y difusión pública" tal como lo exige el artículo 13º de la ley en cuestión.
6) En relación al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente previsto por el artículo 9º de la ley 26.075, informe sobre los recursos que lo integran y la forma de ejecución de los mismos a la fecha .
7) En tal sentido detalle las jurisdicciones asistidas a marzo del corriente año, monto de la compensación recibida por cada una durante el ejercicio 2006, discriminado por FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y por compensación adicional.
8) Detalle en cada caso los criterios de distribución utilizados y cuales son los requisitos exigidos a las Provincias para su percepción, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9º de la ley 26.075.
9) En relación al último incremento del salario mínimo docente dispuesto en febrero de 2007, y a los fines de asegurar su cumplimiento precise que monto se transferirá a cada provincia durante el ejercicio fiscal en curso, y cuantas provincias más deberán ser asistidas.
10) Toda otra información que sirva para esclarecer la cuestión en tratamiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de febrero del corriente año el presidente de la Nación, Néstor Kirchner y el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus anunciaron el incremento a 1040 pesos del piso mínimo del sueldo inicial docente, que estaba fijado en 840 pesos, de acuerdo a la Ley de Financiamiento Educativo.
Tal medida, tuvo una gran repercusión, pues a través de ello, en principio, se daba respuesta a los justos y constantes reclamos de mejora salarial por parte del sector docente.
Pero también generó una gran confusión, pues por un lado las provincias, en su mayoría, expresaron su imposibilidad financiera de hacer frente a tal incremento y por el otro los docentes reclamaban medidas que aseguren un incremento equitativo para toda la masa salarial.
Ante tal situación y atento a que la ley 26075, de "Financiamiento Educativo", establece en forma expresa diversos mecanismos que permitan acordar entre todos los sectores y jurisdicciones involucradas las pautas a seguir, en este caso puntual, para el incremento salarial, surge como interrogante cuáles son las bases prescriptas en el convenio a que hace mención el artículo 10 de la ley de referencia, y por qué las provincias expresaron sus dificultades con posterioridad al anuncio como si no estuvieran enteradas de tal determinación.
Por su parte, de la lectura de la ley de Financiamiento Educativo, surgen claramente como requisitos fundamentales en la aplicación de la misma, la TRANSPARENCIA y EQUIDAD en el manejo y distribución de los recursos destinados a la educación, y el ACUERDO constante, en todos los aspectos pertinentes, de todos los sectores y jurisdicciones involucrados.
No obstante ello, no hay suficiente información sobre temas puntuales de la ley, tal como el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente previsto por el artículo 9º de la misma el cual si bien se encuentra mencionado en la página WEB del Ministerio de Educación, figura como sitio en construcción. Tampoco existe suficiente información sobre los acuerdos bilaterales entre EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desprenden del artículo 12º de la ley y que su artículo 13º exige tengan amplio acceso y difusión publica.
Tal situación amplía nuestros interrogantes, pues en honor a la transparencia y a la equidad es esencial que todo ciudadano pueda tener conocimiento sobre los recursos que lo integran , la forma en que se distribuyen los mismos y las provincias que son beneficiadas.
Por todo lo expuesto y en atención a la relevancia de esclarecer el tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)