PROYECTO DE TP
Expediente 1146-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, SOBRE LA DETERMINACION DEL SALARIO MINIMO DOCENTE.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La Cámara de Diputados de la
Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que a través de los organismos que correspondan se sirva informar:
1) Si se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc c) de la ley 26075 "Ley de
Financiamiento Educativo",el que prescribe la realización de un convenio
marco acordado entre El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las
entidades gremiales docentes con representación nacional, a los fines de
establecer, entre otras, las pautas generales para la determinación del salario
mínimo docente.
2) En caso afirmativo, remitir
a esta H. Cámara el convenio respectivo.
3) Si en el marco del artículo
12º de la ley 26.075, se han suscripto acuerdos bilaterales entre EL
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y las provincias,
especificando las metas anuales a alcanzar para los objetivos establecidos en el
artículo 2º de la misma ley, así como los recursos financieros de origen nacional
y provincial que se asignarán para su cumplimiento.
4) En caso afirmativo, remitir
a esta H. Cámara los acuerdos bilaterales respectivos.
5) Informar que medidas se
han tomado para que dichos acuerdos bilaterales sean de "amplio acceso y
difusión pública" tal como lo exige el artículo 13º de la ley en cuestión.
6) En relación al Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente previsto por el artículo 9º de la ley
26.075, informe sobre los recursos que lo integran y la forma de ejecución
de los mismos a la fecha .
7) En tal sentido detalle las
jurisdicciones asistidas a marzo del corriente año, monto de la compensación
recibida por cada una durante el ejercicio 2006, discriminado por FONID (Fondo
Nacional de Incentivo Docente) y por compensación adicional.
8) Detalle en cada caso los
criterios de distribución utilizados y cuales son los requisitos exigidos a las
Provincias para su percepción, en cumplimiento de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 9º de la ley 26.075.
9) En relación al último
incremento del salario mínimo docente dispuesto en febrero de 2007, y a los
fines de asegurar su cumplimiento precise que monto se transferirá a cada
provincia durante el ejercicio fiscal en curso, y cuantas provincias más deberán
ser asistidas.
10) Toda otra información que
sirva para esclarecer la cuestión en tratamiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de
febrero del corriente año el presidente de la Nación, Néstor Kirchner y el ministro
de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus anunciaron el incremento a 1040
pesos del piso mínimo del sueldo inicial docente, que estaba fijado en 840 pesos,
de acuerdo a la Ley de Financiamiento Educativo.
Tal medida, tuvo
una gran repercusión, pues a través de ello, en principio, se daba respuesta a los
justos y constantes reclamos de mejora salarial por parte del sector docente.
Pero también
generó una gran confusión, pues por un lado las provincias, en su mayoría,
expresaron su imposibilidad financiera de hacer frente a tal incremento y por el otro
los docentes reclamaban medidas que aseguren un incremento equitativo para toda
la masa salarial.
Ante tal situación
y atento a que la ley 26075, de "Financiamiento Educativo", establece en forma
expresa diversos mecanismos que permitan acordar entre todos los sectores y
jurisdicciones involucradas las pautas a seguir, en este caso puntual, para el
incremento salarial, surge como interrogante cuáles son las bases prescriptas en el
convenio a que hace mención el artículo 10 de la ley de referencia, y por qué las
provincias expresaron sus dificultades con posterioridad al anuncio como si no
estuvieran enteradas de tal determinación.
Por su parte, de
la lectura de la ley de Financiamiento Educativo, surgen claramente como requisitos
fundamentales en la aplicación de la misma, la TRANSPARENCIA y EQUIDAD en el
manejo y distribución de los recursos destinados a la educación, y el ACUERDO
constante, en todos los aspectos pertinentes, de todos los sectores y jurisdicciones
involucrados.
No obstante ello,
no hay suficiente información sobre temas puntuales de la ley, tal como el
Programa Nacional de Compensación Salarial Docente previsto por el artículo 9º de
la misma el cual si bien se encuentra mencionado en la página WEB del Ministerio
de Educación, figura como sitio en construcción. Tampoco existe suficiente
información sobre los acuerdos bilaterales entre EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se desprenden del artículo 12º de la ley y que su artículo 13º
exige tengan amplio acceso y difusión publica.
Tal situación
amplía nuestros interrogantes, pues en honor a la transparencia y a la equidad es
esencial que todo ciudadano pueda tener conocimiento sobre los recursos que lo
integran , la forma en que se distribuyen los mismos y las provincias que son
beneficiadas.
Por todo lo
expuesto y en atención a la relevancia de esclarecer el tema en tratamiento, solicito
a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente
iniciativa.-
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |