PROYECTO DE TP
Expediente 1145-D-2013
Sumario: EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION PARA TECNOLOGIA ASISTIVA: IMPLEMENTACION.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION DE DERECHOS DE
IMPORTACIÓN
PARA TECNOLOGÍA ASISTIVA
ARTICULO 1° -Exímase del pago de derechos
de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero
o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, a los
productos no fabricados en el país, destinados a prestar ayuda a las personas con
discapacidad en el cumplimiento de una función biológica, psicológica o social o en el
desarrollo de una tarea y que se encuentren incluidos dentro del listado al que se hace
alusión en el Art. 4º.
ARTICULO 2° - Las exenciones establecidas
en el artículo 1º de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán hasta
tanto se registre la fabricación en el territorio nacional de productos similares que se
encuentren homologados desde un punto de vista técnico, funcional y de calidad, por la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad.
ARTICULO 3° - Se considerarán beneficiarios
de la exención prevista en el artículo 1º del presente a toda persona física o jurídicas
constituidas en la República Argentina, que se encuentre legalmente habilitado y
registrado para el ejercicio de la actividad importadora.
ARTICULO 4° - La Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas con Discapacidad tendrá a su cargo la elaboración y
actualización de un listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º, con intervención del
Ministerio de Economía. Dicho listado deberá excluir todo sistema, equipo, aparato o
dispositivo que se halle aún en fase de diseño experimental.
Asimismo quedan ambos organismos
facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estimen convenientes,
efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan
una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su
competencia, así como supervisar que la presente desgravación impositiva se haga
efectiva en el precio de venta al consumidor de los bienes alcanzados.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La discapacidad forma parte de la condición
humana.
Así comienza el Informe
Mundial sobre la Discapacidad recientemente elaborado por la Organización Mundial de la
Salud conjuntamente con el Banco Mundial (1) . Ello significa que casi todas las personas
sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su
vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de
funcionamiento. Se estima allí que más de mil millones de personas conviven actualmente
con algún tipo de discapacidad y que para 200 millones de ellas el grado de dificultad en
su funcionamiento es muy importante. Asimismo, se considera que cuando estas
dificultades se asocian a la pobreza los resultados sanitarios, educativos y la inserción
laboral empeoran notoriamente menoscabando la calidad de vida de estas personas
El 21 de mayo de 2008 nuestro
país ha incorporado a su cuerpo normativo, a través de la Ley 25.578, a la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por las
Naciones Unidas en 2006. Dicha Convención se propone como objetivo central
"promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad,
y promover el respeto de su dignidad inherente". La puesta en práctica de estos derechos
implica el avance permanente y conjunto de los tres poderes del Estado. Cada uno de
ellos deberá poner en marcha las iniciativas que estén dentro del marco de sus
competencias para garantizar el cumplimiento de la Convención.
La discapacidad es
básicamente un fenómeno de diversidad, y en tanto tal compleja. Por ello las
intervenciones para superar las desventajas son múltiples, sistémicas y varían según el
contexto. Tradicionalmente se enfocaban fundamentalmente a procesos de rehabilitación
de funciones y a procesos educativos y de reinserción social. Pero en los últimos años ha
surgido un nuevo campo científico-tecnológico denominado tecnología asistiva, resultado
de un largo camino en el diseño de ayudas técnicas destinadas a mejorar la calidad de
vida de la humanidad.
En sus inicios el diseño de
tecnología tuvo en cuenta exclusivamente al hombre promedio. En esta situación, todos
aquellos que no están representados dentro de dicho tipo humano encuentran diversos
problemas en su utilización, pero aún el hombre promedio también se ve afectado muchas
veces por diseños no aptos para usos repetidos o extensos en el tiempo. El diseño
evoluciona y comienza a prestar especial atención a la ergonomía humana,
desarrollándose así tecnología con diseño ergonómico general que trata de mitigar las
consecuencias nocivas que el diseño anterior acarreaba sobre sus usuarios promedio en
su salud y bienestar. Si bien constituyó un avance este diseño aún no tenía en cuenta las
diferencias entre los usuarios. Las necesidades especiales requieren un diseño adaptado
a las características particulares de cada usuario o al menos de un sector de la población,
etapa que podría considerarse como la tercera. Hasta llegar a las últimas corrientes que
postulan un diseño universal o diseño para todos.
Una ayuda técnica viene a cumplir el objetivo
de compensar una deficiencia o una discapacidad. Históricamente han sido objetos
físicos, materiales, y hoy se suman a ellos objetos virtuales (software). La ayuda técnica
sustituye una función humana o bien la potencia en los casos en que a pesar de estar
conservada se encuentra menoscabada en su potencialidad.
Este campo de conocimiento ha recibido
diferentes denominaciones tales como Prótesis y Ortesis, Ingeniería de la Rehabilitación,
Ingeniería Biomédica Aplicada a la Discapacidad, Tecnología Asistiva. El concepto de
tecnología asistiva es el que está siendo utilizado más asiduamente en países
latinoamericanos aún cuando su traducción del inglés sea deficiente. Otras traducciones
tales como Tecnología de la Asistencia o Tecnología de la ayuda, aunque parecen más
apropiadas desde un punto de vista lingüístico, sin embargo pareciera que los usos y
costumbres no las tienen en cuenta, consagrando a la primera formulación como la más
apta para expresar los objetivos de este tipo de ayudas técnicas. Otra de las formas de
denominación frecuentes de este campo e incluso previas en el tiempo tales como
Tecnología de la Rehabilitación o Ingeniería de la Rehabilitación tampoco le hacen justicia
a sus objetivos, en tanto que no siempre es posible la rehabilitación del sujeto pero si la
compensación de las funciones deficientes, ya sean de tipo sensorial, motor, social,
cognitivas o de cualquier otro tipo. No rehabilitan la función pero ayudan o auxilian a la
persona.
En los Estados Unidos la
Federal Regulations For the Individuals with Disabilities Education Act (PL 101-476) define
a la tecnología asistiva, en particular en su aplicación al campo educativo de niños, de la
siguiente manera: "Assistive technology devices means any item, piece of equipment or
product system, whether acquired commercially off the shelf, modified, or customized, that
is used to increase, maintain, or improve the functional capabilities of children with
disabilities". En tanto que la norma ISO 9999 para productos de apoyo los define como
cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología y software)
fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, controlar o
mitigar deficiencias, limitación en la actividad o restricciones en la participación.
La tecnología asistiva posibilita mejorar las
condiciones de trabajo de las personas con necesidades especiales así como también
facilitar su incorporación al mercado laboral. También posibilita adaptar el entorno
hogareño a sus necesidades mejorando así sustancialmente su calidad de vida. Fomenta
su inclusión social, especialmente cuando hay discapacidad motriz que altera los
desplazamientos, a través de adaptaciones de los medios tecnológicos de comunicación y
de información actualmente existentes. Facilita la realización de ejercicio físico y deportes
lo cual incidirá muy positivamente en su desarrollo y mantenimiento psico-físico y
emocional. Y finalmente, también permite mejorar y acrecentar el disfrute del ocio y del
tiempo libre. En los niños, aún en fase de desarrollo, permite explotar al máximo sus
potencialidades en las funciones conservadas y desarrollar o suplir aquellas que se
encuentran alteradas. La aplicación de la tecnología asistiva al campo educacional es aún
incipiente en nuestro país y de una potencialidad de desarrollo notable.
Las tecnologías asistivas se pueden clasificar
según el tipo de función que vienen a compensar o suplir sea cognitivas, sensoriales y/o
motrices. Otras tecnologías están vinculadas a discapacidades producidas por la edad
avanzada que generalmente se combinan y que requieren una consideración especial.
Otra forma de clasificarlas es a partir de su objetivo, ya sea proveer un método alternativo
de realizar la misma tarea o a través de una función conservada o bien aumentado la
capacidad funcional que el sujeto tiene disminuida o menoscabada.
Las normas ISO prevén un
capítulo (9999) para los llamados productos de apoyo según el cual se pueden clasificar
en las siguientes categorías: a) Ayudas para tratamiento médico personalizado: Ayudas
destinadas a mejorar, controlar o mantener la condición médica de una persona (se
excluyen ayudas usadas exclusivamente por profesionales sanitarios), b) Ayudas para el
entrenamiento/aprendizaje de capacidades, b)Órtesis y Prótesis, c) cuidado y aseo
personal, d) movilidad personal, e) cuidado del Hogar, f) mobiliario / adaptaciones (hogar-
edificios), g) información comunicación y señalización, h) manipulación de objetos o
dispositivos, i) adaptación del entorno, utensilios y máquinas, j) para actividades de ocio y
tiempo libre.
En el caso particular de las TICs, tecnologías
de la información y de la comunicación, en nuestros países en vías de desarrollo aún en
muy fuerte la brecha digital. De ello se deriva fácilmente que dicha brecha es aún
muchísimo más amplia para las personas con discapacidad y más aún si éstas son de
escasos recursos. Ello resulta más que lamentable siendo que en muchos casos estas
tecnologías permiten superar la exclusión que genera la propia discapacidad y aún
cuando no se encuentren adaptadas se transforman automáticamente en tecnología
asistiva.
Entre las recomendaciones
efectuadas en el Informe Mundial sobre la discapacidad inicialmente citado se tomó en
consideración particularmente la Nº6 referida a proporcionar financiación suficiente y
mejorar la asequibilidad. En particular sobre este segundo componente refiere que con el
fin de mejorar la asequibilidad de los bienes y servicios para las personas con
discapacidad y compensar los costos adicionales asociados a la discapacidad, deberían
tenerse en cuenta la ampliación de la cobertura de los seguros sanitarios y sociales -
asegurando que las personas pobres y vulnerables con discapacidad se beneficien de
redes de protección social orientadas a la pobreza- y la introducción de exenciones de
honorarios, tarifas reducidas de transporte y reducciones en los impuestos y aranceles
sobre importaciones de productos médicos duraderos y tecnologías auxiliares. El presente
proyecto se enmarca dentro de esta recomendación proponiéndose una eliminación de
los impuestos y aranceles sobre importación de tecnología asistiva, al menos hasta el
momento en que en nuestro país se registre una producción propia de tecnología
equivalente desde un punto de vista técnico y funcional así como sobre la calidad de la
misma.
En virtud de que frecuentemente la
discapacidad está fuertemente asociada a la pobreza, en muchas ocasiones como parte
de sus determinantes y en muchas otras como una consecuencia de la exclusión social a
la generalmente se la somete, la mejora de la asequibilidad desde una punto de vista
económico es una de las medidas que mayor impacto pueden tener en términos de
avances en la inclusión social.
Asimismo, el mundo desarrollado ha avanzado
mucho más rápidamente y ha destinado más recursos al diseño tecnológico, motivo por el
cual pueden encontrarse allí soluciones ya pensadas y probadas a los más diversos
problemas que propone la discapacidad.
Por las razones expuestas, pero
fundamentalmente para favorecer la inclusión social de todos los argentinos y argentinas
es que invito a los señores diputados y diputadas a acompañarme en la presentación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) |