PROYECTO DE TP
Expediente 1145-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE GANANCIA DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley 20628 de
Impuesto a las Ganancias
ARTÍCULO 1.-
Modifíquese el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias
GANANCIA DE LOS
COMPONENTES DE SOCIEDAD CONYUGAL
Art. 30 - Corresponde
atribuir los beneficios de bienes gananciales, "en forma opcional, a uno de los
cónyuges", excepto:
a) Que se trate de bienes
adquiridos por "el otro cónyuge" en las condiciones señaladas en el inciso c)
del artículo anterior.
b) Que exista separación judicial
de bienes.
c) Que la administración de los
bienes gananciales la tenga la tenga "uno de los cónyuges" en virtud de una
resolución judicial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo a consideración este
proyecto de ley porque considero necesario que todas las instituciones
Nacionales y Provinciales deben ajustar sus leyes y reglamentos a las
modificaciones a ha sufrido el Código Civil como base del Derecho.
El artículo 30 de la ley 20628 de
impuesto a las ganancias, tiene actualmente un defecto en su redacción,
atribuye específicamente al "marido" los beneficios de bienes gananciales,
quedando la mujer subordinada, condicionada en dependencia del hombre. Es
necesario entender que en la sociedad conyugal los cónyuges se encuentran en
pie de igualdad, y ambos tienen los mismos derechos y obligaciones.
Todas las instituciones deben
ajustar su legislación a las nuevas leyes, porque de lo contrario no se podrá
erradicar por completo el machismo que impero durante años en nuestro país,
sometiendo a la mujer, a la voluntad del hombre, situándola en un nivel inferior
tanto en el ámbito social, económico y cultural.
La nueva ley de matrimonio
igualitario sancionada por esta cámara el año pasado, consagra el matrimonio
entre personas del mismo sexo, por lo cual, no puede existir en la argentina
leyes, ordenamientos o decretos que distingan entre marido y mujer al hablar
de cónyuges, ya que cuando se unen en matrimonio personas de un mismo
sexo esa distinción queda sin efecto, y la norma se vuelve confusa e
inaplicable.
Por respeto a todas las personas y
también a las leyes, creo que es imprescindible adaptar todas las normas a las
modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico. Para asegurar la vigencia y
validez de nuestro de Derecho es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |