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PROYECTO DE TP


Expediente 1145-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE GANANCIA DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias
GANANCIA DE LOS COMPONENTES DE SOCIEDAD CONYUGAL
Art. 30 - Corresponde atribuir los beneficios de bienes gananciales, "en forma opcional, a uno de los cónyuges", excepto:
a) Que se trate de bienes adquiridos por "el otro cónyuge" en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior.
b) Que exista separación judicial de bienes.
c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la tenga "uno de los cónyuges" en virtud de una resolución judicial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traigo a consideración este proyecto de ley porque considero necesario que todas las instituciones Nacionales y Provinciales deben ajustar sus leyes y reglamentos a las modificaciones a ha sufrido el Código Civil como base del Derecho.
El artículo 30 de la ley 20628 de impuesto a las ganancias, tiene actualmente un defecto en su redacción, atribuye específicamente al "marido" los beneficios de bienes gananciales, quedando la mujer subordinada, condicionada en dependencia del hombre. Es necesario entender que en la sociedad conyugal los cónyuges se encuentran en pie de igualdad, y ambos tienen los mismos derechos y obligaciones.
Todas las instituciones deben ajustar su legislación a las nuevas leyes, porque de lo contrario no se podrá erradicar por completo el machismo que impero durante años en nuestro país, sometiendo a la mujer, a la voluntad del hombre, situándola en un nivel inferior tanto en el ámbito social, económico y cultural.
La nueva ley de matrimonio igualitario sancionada por esta cámara el año pasado, consagra el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual, no puede existir en la argentina leyes, ordenamientos o decretos que distingan entre marido y mujer al hablar de cónyuges, ya que cuando se unen en matrimonio personas de un mismo sexo esa distinción queda sin efecto, y la norma se vuelve confusa e inaplicable.
Por respeto a todas las personas y también a las leyes, creo que es imprescindible adaptar todas las normas a las modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico. Para asegurar la vigencia y validez de nuestro de Derecho es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA