PROYECTO DE TP
Expediente 1144-D-2012
Sumario: LEY 24013 (NACIONAL DE EMPLEO): INCORPORACION DEL ARTICULO 127 BIS, SOBRE TRABAJO NO REGISTRADO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Incorporase
como artículo 127 bis en la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- el
siguiente:
"El trabajador no registrado que se
encontrara en situación de desempleo en los términos del artículo 114 de la
presente ley, tendrá los derechos establecidos en el presente título.
Para ello, el trabajador deberá
presentar el despacho telegráfico que acredite la disolución del vínculo por alguna
de las causas previstas en el artículo 114 de la presente ley y declarar bajo
juramento la existencia del contrato de trabajo. En caso de que dicho medio
telegráfico no sea recepcionado, deberá declarar bajo juramento la existencia del
contrato de trabajo y tramitar una información sumaria ante la autoridad
administrativa del trabajo. A tal fin resultan válidos todos los medios de prueba
que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en el título IV de la
presente ley y no harán prueba en juicio. La autoridad de aplicación resolverá
dentro del plazo de quince (15) días de concluido el trámite.
Salvo prueba fehaciente de la
remuneración del trabajador, a los efectos del monto del subsidio se tomará como
ingreso del trabajador el importe del salario mínimo, vital y móvil.
Las disposiciones precedentes serán
también aplicables a los trabajadores que por encontrarse registrados
deficientemente no acrediten en los registros los requisitos exigidos en los incisos
c) y d) del artículo 113 de la presente ley.
El trabajador que hubiera obtenido las
prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o
reticencia, podrá ser pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173
del Código Penal."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1991 el trabajo no registrado,
conocido comúnmente como trabajo en negro, ha continuado creciendo hasta el
2003, momento en que las estadísticas que implican exclusión social e inseguridad,
comenzaron a descender aunque no con la velocidad deseada.
Es sabido que esta irregularidad en el
ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas consecuencias para el trabajador
víctima de este delito civil. Basta enumerar las siguientes consecuencias: a) el
ingreso se reduce aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero
correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra social; c) no
tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo; d) tiene virtual
imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito, ya que no posee duplicado
de recibo de haberes.
Sin embargo el proyecto de ley que
propicio tiene otras consecuencias beneficiosas que se suman a la protección del
trabajador que sufrió la inequidad que importa la no registración.
Ello es así por cuanto la presentación
del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor posibilidad de control de la
evasión ínsita en la contratación en negro ya que el trabajador está informando
acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir
trabajo no registrado. Se convierte, entonces, en una suerte de "inspector de
trabajo" facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo
que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la
aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
Las consecuencias para el trabajador
de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la denuncia. Y es de
destacar que el hecho de tratarse de una declaración jurada, colabora limitando
cualquier posibilidad de tentativa de simulación.
Parece obvio señalar las dificultades
del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la relación laboral, por el
temor al despido como represalia.
Simultáneamente el beneficio que se
instituye con este proyecto de ley, opera como un verdadero disuasivo de la
contratación "en negro", precisamente por el nivel de exposición de la resolución
legal que se experimenta en el curso del despido del trabajador no
registrado.
No puedo dejar de mencionar
también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en la tarea de una mayor
recaudación, que en definitiva redundaría en beneficio de mejores jubilaciones, y
de jubilaciones para los trabajadores en negro en particular.
Estas mismas razones las expuse en
trabajos previos publicados en revistas especializadas en derecho laboral e incluso
en algunos medios periodísticos (Diario Clarín, entre otros).
Por último creo que tiene sentido
añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales (trabajadores y
empresarios) toda vez que ante la nación en este mismo sentido de los
representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina,
primero la Comisión de Salario y luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la
productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por unanimidad
El presente proyecto de ley reproduce el
Expte. 1969-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado con modificaciones por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011, quedando pendiente de
aprobación por la Comisión de Legislación Penal. En virtud de lo dispuesto por la ley
13.640 y el Reglamento de la HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el
mismo para su consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |