PROYECTO DE TP
Expediente 1143-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS LA COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACION DE LA TRAGEDIA FERROVIARIA OCURRIDA EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2012 EN LA ESTACION 11 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Crear la "Comisión de
Seguimiento de la Investigación de la Tragedia Ferroviaria ocurrida el 22 de
febrero de 2012 en la Estación 11 de Septiembre de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
2. La Comisión será integrada
por doce (12) diputados/as respetando la representación política partidaria de
la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión elegirá en su primera
reunión y por el término de un año a un/a Presidente, que corresponderá a la
primera minoría, un/a Vicepresidente y dos Secretarios/as.
3. La Comisión tendrá como
objeto:
a) Realizar un seguimiento de la
o las investigaciones que se lleven adelante en sede judicial por la tragedia
ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012.
b) Examinar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la justicia a lo largo de
las diferentes etapas del proceso a los diferentes órganos de gobierno
encargados de llevarlas a cabo.
c) Plantear aquellas reformas
legales que considere necesarias para destrabar los obstáculos que algunas
leyes representan al adecuado funcionamiento y control del servicio de
transporte ferroviario.
4. La Comisión tendrá las
siguientes facultades y todas aquellas que aunque no estuvieran
enumeradas en la presente resolución se consideren necesarias para cumplir
con el objeto por el que fue creada:
a) Para cumplir con la
función de seguimiento de las causas judiciales, cualquiera de sus miembros
se encontrará legitimado para solicitar vista de ellas, como así también
podrán solicitar información al representante o los representantes del
Ministerio Público Fiscal.
b) Fiscalizar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la justicia en todas sus
instancias y especialmente, en lo inmediato, las realizadas por la Sala II de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en su
resolución del 11 de enero de 2013. Para ello tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Pedir informes a los
organismos correspondientes a fin de establecer los avances que se han
realizado para conformar espacios de diálogo y negociación para modificar el
sistema de turnos para la conducción de vehículos, los sistemas de
comunicación y el control de las unidades antes de su partida.
2. Proponer mecanismos
administrativos de control, seguimiento y análisis de la actividad ferroviaria,
como así también solicitar informes al Poder Ejecutivo sobre esta
cuestión.
3. Sugerir al Poder
Ejecutivo la instrumentación de mecanismos de apoyo y contención a las
víctimas y familiares de las víctimas, y requerir informes en lo relativo a esta
cuestión.
c) Requerir informes,
documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en
organismos públicos o privados.
d) Requerir la colaboración
y asistencia técnica que resulte necesaria a la Auditoría General de la
Nación.
e) Celebrar convenios con
universidades, institutos, centros de investigación y cualquier otro
establecimiento que pueda ser de utilidad a los fines de la evaluación del
cumplimiento efectivo de las recomendaciones y/o del seguimiento de la
investigación.
5. La Comisión deberá realizar
informes parciales trimestrales sobre el avance del trabajo y el estado de la
investigación, y remitirlos al plenario de la Cámara de Diputados, la Cámara
de Senadores, al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Judicial Nacional.
6. La Comisión se dictará su
propio reglamento.
7. Invitar al Senado de la Nación
a adherir a la presente resolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público
conocimiento, el 22 de febrero de 2012 ocurrió una evitable tragedia en la
estación ferroviaria 11 de Septiembre del barrio de Once en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tuvo como saldo 52 víctimas fatales y más
de 700 heridos.
Las causas que provocaron dicho
accidente y las responsabilidades en la esfera penal están siendo dilucidadas
en la causa que tramita ante el fuero en lo Criminal y Correccional Federal.
En esta línea, es necesario que
desde la Cámara de Diputados de la Nación se cree una Comisión que
realice un seguimiento efectivo del cumplimiento de lo ordenado por el Poder
Judicial y verifique que se sigan todos los pasos de la investigación con la
colaboración del estado nacional. Particularmente, porque al margen del
establecimiento de responsabilidades penales, en dichas investigaciones se
ventilan cuestiones que hacen al funcionamiento del sistema ferroviario en
general y específicamente de la línea Sarmiento.
Una muestra de ello, son las
observaciones que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal ha realizado en su resolución del 11 de enero de 2013
cuando tuvo que expedirse sobre la situación procesal de los imputados en la
causa N° 32.584 "Cirigliano, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" .
En primer lugar, los jueces
sostuvieron que el servicio era gerenciado de una forma inadecuada y
peligrosa, en este aspecto se exhortó a la Secretaría de Transporte a
generar una instancia de diálogo tendiente a corregir esas deficiencias. A su
vez, se observó que por ejemplo la asignación de los horarios de trabajo es
arbitraria, en tanto la disponen aquellos conductores con más antigüedad.
Por otro lado, el sistema de comunicación entre los vehículos y las torres de
control es deficiente, incrementando el riesgo de que accidentes de este tipo
sucedan. También, por un acuerdo sindical quienes efectúan el control de los
trenes previo a su entrada en funcionamiento, se mantienen en el anonimato
complicando cualquier tipo de control sobre el adecuado cumplimiento de sus
funciones o la adjudicación de responsabilidades por un actuar negligente.
En este sentido,
los magistrados expresaron que "deben necesariamente replantearse los
mecanismos administrativos de control, seguimiento y análisis de la actividad
ferroviaria en general, pues las múltiples disposiciones normativas que la
regulan han generado un caos normativo que, mediante la fragmentación de
las competencias, han servido como refugio argumental de la falta de
responsabilidad de cada uno de los funcionarios a quienes se les ha
asignado una concreta misión, diluyéndose en tal entramado hasta el propio
conocimiento de la tarea que a cada uno le toca asumir." (1)
Para colaborar en la investigación
y garantizar el efectivo cumplimiento de las mandas judiciales, esta Cámara
debe hacerse cargo de su rol de control y someter a análisis los avances y
retrocesos de la causa que busca juzgar y sancionar a los responsables de la
tragedia de Once.
En virtud de lo expuesto, solicito a
mis colegas que me acompañen en la presente iniciativa.
(1) Fragmento del
considerando once de la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal en la Causa N° 32.584 "Cirigiliano, Sergio
Claudio y otros s/procesamiento" (disponible en
http://www.clarin.com/politica/Camara-confirmo-procesamientos-tragedia-
Once_CLAFIL20130111_0001.pdf).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |