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PROYECTO DE TP


Expediente 1143-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS LA COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACION DE LA TRAGEDIA FERROVIARIA OCURRIDA EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2012 EN LA ESTACION 11 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Crear la "Comisión de Seguimiento de la Investigación de la Tragedia Ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012 en la Estación 11 de Septiembre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
2. La Comisión será integrada por doce (12) diputados/as respetando la representación política partidaria de la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión elegirá en su primera reunión y por el término de un año a un/a Presidente, que corresponderá a la primera minoría, un/a Vicepresidente y dos Secretarios/as.
3. La Comisión tendrá como objeto:
a) Realizar un seguimiento de la o las investigaciones que se lleven adelante en sede judicial por la tragedia ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012.
b) Examinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la justicia a lo largo de las diferentes etapas del proceso a los diferentes órganos de gobierno encargados de llevarlas a cabo.
c) Plantear aquellas reformas legales que considere necesarias para destrabar los obstáculos que algunas leyes representan al adecuado funcionamiento y control del servicio de transporte ferroviario.
4. La Comisión tendrá las siguientes facultades y todas aquellas que aunque no estuvieran enumeradas en la presente resolución se consideren necesarias para cumplir con el objeto por el que fue creada:
a) Para cumplir con la función de seguimiento de las causas judiciales, cualquiera de sus miembros se encontrará legitimado para solicitar vista de ellas, como así también podrán solicitar información al representante o los representantes del Ministerio Público Fiscal.
b) Fiscalizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la justicia en todas sus instancias y especialmente, en lo inmediato, las realizadas por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en su resolución del 11 de enero de 2013. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:
1. Pedir informes a los organismos correspondientes a fin de establecer los avances que se han realizado para conformar espacios de diálogo y negociación para modificar el sistema de turnos para la conducción de vehículos, los sistemas de comunicación y el control de las unidades antes de su partida.
2. Proponer mecanismos administrativos de control, seguimiento y análisis de la actividad ferroviaria, como así también solicitar informes al Poder Ejecutivo sobre esta cuestión.
3. Sugerir al Poder Ejecutivo la instrumentación de mecanismos de apoyo y contención a las víctimas y familiares de las víctimas, y requerir informes en lo relativo a esta cuestión.
c) Requerir informes, documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en organismos públicos o privados.
d) Requerir la colaboración y asistencia técnica que resulte necesaria a la Auditoría General de la Nación.
e) Celebrar convenios con universidades, institutos, centros de investigación y cualquier otro establecimiento que pueda ser de utilidad a los fines de la evaluación del cumplimiento efectivo de las recomendaciones y/o del seguimiento de la investigación.
5. La Comisión deberá realizar informes parciales trimestrales sobre el avance del trabajo y el estado de la investigación, y remitirlos al plenario de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Judicial Nacional.
6. La Comisión se dictará su propio reglamento.
7. Invitar al Senado de la Nación a adherir a la presente resolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, el 22 de febrero de 2012 ocurrió una evitable tragedia en la estación ferroviaria 11 de Septiembre del barrio de Once en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvo como saldo 52 víctimas fatales y más de 700 heridos.
Las causas que provocaron dicho accidente y las responsabilidades en la esfera penal están siendo dilucidadas en la causa que tramita ante el fuero en lo Criminal y Correccional Federal.
En esta línea, es necesario que desde la Cámara de Diputados de la Nación se cree una Comisión que realice un seguimiento efectivo del cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial y verifique que se sigan todos los pasos de la investigación con la colaboración del estado nacional. Particularmente, porque al margen del establecimiento de responsabilidades penales, en dichas investigaciones se ventilan cuestiones que hacen al funcionamiento del sistema ferroviario en general y específicamente de la línea Sarmiento.
Una muestra de ello, son las observaciones que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ha realizado en su resolución del 11 de enero de 2013 cuando tuvo que expedirse sobre la situación procesal de los imputados en la causa N° 32.584 "Cirigliano, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" .
En primer lugar, los jueces sostuvieron que el servicio era gerenciado de una forma inadecuada y peligrosa, en este aspecto se exhortó a la Secretaría de Transporte a generar una instancia de diálogo tendiente a corregir esas deficiencias. A su vez, se observó que por ejemplo la asignación de los horarios de trabajo es arbitraria, en tanto la disponen aquellos conductores con más antigüedad. Por otro lado, el sistema de comunicación entre los vehículos y las torres de control es deficiente, incrementando el riesgo de que accidentes de este tipo sucedan. También, por un acuerdo sindical quienes efectúan el control de los trenes previo a su entrada en funcionamiento, se mantienen en el anonimato complicando cualquier tipo de control sobre el adecuado cumplimiento de sus funciones o la adjudicación de responsabilidades por un actuar negligente.
En este sentido, los magistrados expresaron que "deben necesariamente replantearse los mecanismos administrativos de control, seguimiento y análisis de la actividad ferroviaria en general, pues las múltiples disposiciones normativas que la regulan han generado un caos normativo que, mediante la fragmentación de las competencias, han servido como refugio argumental de la falta de responsabilidad de cada uno de los funcionarios a quienes se les ha asignado una concreta misión, diluyéndose en tal entramado hasta el propio conocimiento de la tarea que a cada uno le toca asumir." (1)
Para colaborar en la investigación y garantizar el efectivo cumplimiento de las mandas judiciales, esta Cámara debe hacerse cargo de su rol de control y someter a análisis los avances y retrocesos de la causa que busca juzgar y sancionar a los responsables de la tragedia de Once.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en la presente iniciativa.
(1) Fragmento del considerando once de la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en la Causa N° 32.584 "Cirigiliano, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" (disponible en http://www.clarin.com/politica/Camara-confirmo-procesamientos-tragedia- Once_CLAFIL20130111_0001.pdf).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996