PROYECTO DE TP
Expediente 1141-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE CASAS DE REFUGIOS PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres o de la autoridad que estime
corresponda, informe a esta Honorable Cámara:
1. La cantidad de refugios para mujeres
víctimas de violencia de género que existen en todo el país.
2. El detalle de dichos refugios
desagregados por provincia y por municipio y la capacidad de alojamiento y
atención de los mismos.
3. Cual fue, desde la sanción de la Ley
26.485, el aporte económico, técnico o de recursos humanos y materiales del
Estado Nacional a las jurisdicciones, en los términos del art. 10 inc. 3 punto 6), a los
efectos de promover y fortalecer interinstitucionalmente a las mismas para la
creación e implementación de instancias de tránsito para la atención y albergue de
las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su
domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física,
psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la
integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
4. El estado y funcionamiento de los
refugios.
5. Acciones previstas para los próximos
años tendientes a seguir mejorando y/o construyendo refugios en todo el país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es el tercer país del mundo
con mayores niveles de violencia de género. Según datos recolectados por la
Asociación Civil La Casa del Encuentro (LCDE), sólo en 2012 se registraron 255
femicidios. Más de 4.500.000 mujeres son víctimas de alguna forma de violencia
sexista en sus hogares y lugares de trabajos en nuestro país y según la
Organización Mundial de la Salud la violencia de género es la primera causa de
muerte y discapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años.
Del total de femicidios, 95 fueron
cometidos por esposos, parejas, novios o amantes y 68 de esos casos se
cometieron en la vivienda compartida entre víctima y victimario.
Según datos de la Oficina de Violencia
Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el último relevamiento a
septiembre de 2012 da cuenta de que un 40% de las agresiones sufridas por
mujeres provienen de sus cónyuges, concubinos o novios.
Debe tenerse presente, para
dimensionar el problema de la violencia de género ejercida en el ámbito doméstico
o familiar, la particular situación de las mujeres que denuncian a sus convivientes y
que no tienen donde acudir luego de radicar la denuncia.
Además, no debe perderse de vista que
en muchos casos el hombre agresor suele ser el sostén económico de la mujer y
sus hijos, por lo que la mujer que por seguridad no puede retornar al hogar común,
luego de haber denunciado a su victimario, se encuentra en una total situación de
desamparo, la que debe ser debidamente atendida y resuelta por el Estado.
Debe también ponderarse que la falta de
herramientas o acciones de contención para garantizar la atención y seguridad de la
mujer luego de que ésta denuncia a su conviviente suele ser una cuestión
determinante a la hora de evaluar la conveniencia de denunciar la violencia que
padecen. Una vez que lo hacen, en muchos casos luego de padecer años de
violencia -se estima que el promedio es de 10 años-, el Estado no puede fallar en
su responsabilidad de garantizar su seguridad y manutención.
Hoy contamos con algunas herramientas
procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer que denuncia un
hecho de violencia doméstica pero entendemos que deben ser acompañadas de
otras, puesto que las existentes en muchos casos no son de aplicación inmediata o
uniforme, o al menos no en todas las jurisdicciones.
En dicho sentido, si bien las Leyes Nº
24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y Nº 26.485 de Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevén, en sus
artículos 4 y 26 respectivamente, como medida de seguridad o preventiva para
casos graves, la posibilidad de excluir del hogar común al agresor, su aplicación no
es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones o, por lo menos, no lo es de
manera inmediata a la denuncia, lo que implica que la mujer deba retornar a su
hogar o procurarse otro donde alojarse para prevenir una eventual represalia.
Por otra parte, no puede perderse de
vista que aún habiéndose adoptado alguno de estos tipos de medidas de seguridad,
muchas veces estos no son suficientes para proteger la integridad de las víctimas, y
en este sentido cabe tener presente que en 34 de los femicidios ocurridos en 2012
el victimario había sido denunciado previamente por la víctima y en 14 casos existía
una medida de prohibición de acercamiento o exclusión del hogar, y estas cifras no
computan otro tipo de agresiones que no culminan con el fallecimiento de la víctima.
Uno de las herramientas que
consideramos vitales a la hora de acompañar el proceso de empoderamiento y
reaserción familiar, social y económica de las mujeres victimas de violencia de
género es la posibilidad de que éstas obtengan una ayuda económica por parte del
Estado, y en tal dirección he presentado un proyecto de ley que tramita por
Expediente: 0708-D-2012.
Otra de las herramientas que
contribuyen en idéntico sentido son los hogares de tránsito y alojamiento para las
víctimas de este flagelo, sobre los que se centra el presente Proyecto.
En este punto, la Ley N° 26.485 pone en
cabeza del Estado Nacional fortalecer institucionalmente a las distintas
jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de
asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las
víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad
física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la
integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
Pero no es menos cierto que el Decreto
reglamentario de dicha norma no prevé acciones específicas en dicho sentido, y no
existe, tanto a nivel nacional como provincial, una red amplia y articulada en la
materia que permita afrontar la problemática aludida. Todo lo contrario, serían
pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y
solo en algunas ciudades, por lo que resulta necesario conocer la cantidad y
distribución de los mismos y la medida del aporte el aporte económico, técnico o de
recursos humanos y materiales del Estado Nacional a las jurisdicciones, en los
términos del art. 10 inc. 3 punto 6), a los efectos de promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las mismas para la creación e implementación de
instancias de tránsito como las aludidas.
Contar información pública resulta
fundamental para poder dimensionar la capacidad del Estado a la hora de atender
la situación descripta; concretamente, saber cuántos refugios para víctimas de
violencia de género hay en Argentina y más específicamente en cada provincia y en
cada municipio.
Por todo lo expuesto anteriormente, y a
los efectos de contar con información que permita evaluar el estado de
cumplimiento de la Ley 26.485 en lo que resulta específico a esta materia y de las
responsabilidades a cargo del Estado Nacional a casi cuatro años de su sanción, es
que solicito el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |