PROYECTO DE TP
Expediente 1141-D-2012
Sumario: TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS. REGULACION.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS
ARTÍCULO 1º.- La
presente ley amplía los alcances de la Ley de Higiene y Seguridad del
Trabajo, y establece las condiciones mínimas de seguridad y de salud
relativas a la manipulación manual de cargas, que entrañe riesgos para
los trabajadores.
ARTÍCULO 2º.- A los
efectos de la presente ley se entenderá por manipulación manual de
cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por
parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la
colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que, por sus
características o condiciones inadecuadas, en relación al tamaño y
peso, entrañe riesgos para los trabajadores.
ARTÍCULO 3º.- Será
responsable del cumplimiento de la presente ley el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- El peso
máximo establecido para transporte manual de cargas no podrá
sobrepasar los 25 kg.
ARTÍCULO 5º.- En los
casos que el personal expuesto esté compuesto por mujeres, las
cargas que deberán manipular no podrán exceder los 15 kg.
ARTÍCULO 6º.- Las
mujeres embarazadas no podrán efectuar manipulación manual de
cargas.
ARTÍCULO 7º.- Será
responsabilidad de los empleadores adoptar las medidas técnicas u
organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas.
Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de
cargas:
a) Utilizará los medios
adecuados o proporcionará a los trabajadores tales medios para evitar
los riesgos que entrañe dicha manipulación;
b) Garantizará que los
trabajadores reciban una formación, capacitación e información
adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los
riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma;
c) Delimitará los tiempos
de descanso y tiempos límite de levantamiento de carga
respectivamente.
ARTÍCULO 8º.- Será
competencia de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo la
reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta las modalidades
de cada actividad, otorgando razonables plazos para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 9º.- El
incumplimiento de lo normado en la presente ley será pasible de las
sanciones previstas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la
ley 24.557 y las normas de higiene y seguridad de trabajo
vigentes.
ARTÍCULO 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la
siniestralidad laboral y especialmente de los accidentes laborales
derivados de la manipulación manual de cargas es tema de
preocupación en diversos países por su incidencia, riesgos y
consecuencias en la estructura laboral y en los trabajadores.
La manipulación manual
de cargas es responsable, en muchos casos de la aparición de fatiga
física, o bien de lesiones, que se pueden producir de una forma
inmediata o por la acumulación de pequeños traumatismos.
La ley 24.557 sobre
Riesgos de Trabajo en el artículo 2º inciso a) establece como uno de
los objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de
la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
En el mismo sentido el
punto 1º del artículo 4º exige a los empleadores y trabajadores, así
como también a las ART, a adoptar las medidas previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) afirma que la manipulación manual de
cargas , por ser una tarea bastante frecuente en muchos sectores de
actividad, desde la industria pesada hasta el sector sanitario, es una de
las causas más frecuentes de accidentes laborales con un 20 a 25 %
del total de producidos.
En EE.UU.
un estudio realizado por el National Safety Council pone de relieve que
la mayor causa de lesiones laborales fueron los sobreesfuerzos.
En Argentina estudios
realizados sobre una muestra representativa del 80% del mercado
formal asegurado muestran para el año 2005 que el 16% de los
siniestros cubiertos se debieron a esfuerzo físico excesivo o falsos
movimientos.
Una de las
recomendaciones más difundidas, cuando la manipulación manual no
se puede evitar es la reducción o rediseño de la carga.
Algunas de las normas en
nuestro país, como la resolución N º 295/03 del MTE y SS, y los
Decretos 617/97 y 911/96 han intentado dar soluciones parciales al
problema planteado.
Las normas
internacionales han sido en este sentido mucho más explícitas y
terminantes.
El Convenio 127 de la
OIT, identificado como Convenio sobre el peso máximo, 1997, es el
que establece el marco general al que han suscripto muchos países, en
relación al peso máximo de carga que puede ser transportado por un
trabajador. El artículo 3º señala que No se deberá exigir ni permitir a
un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda
comprometer su salud o seguridad.
La norma internacional
también recomienda la utilización de medios técnicos apropiados como
así también la capacitación a los empleados en relación a los métodos
de trabajo que deberán utilizar a fin de proteger su salud y evitar
accidentes.
La Directiva 90/269CEE
en el ámbito de la Unión Europea establece las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas
que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los
trabajadores.
Numerosas normas en
todo el mundo ha adoptado el contenido de la Directiva 90/269/CEE,
tal es el caso del Real Decreto 487/1997 de España, que realiza una
transposición al Derecho español de la Directiva antes mencionada.
Señor presidente, en sintonía con
las normas internacionales y atendiendo a los objetivos de la ley 24.557, el
presente proyecto de ley que vengo a reproducir, tiene origen en el expte. Nº
4160-D-2007 (de autoría del Dip. Pedro Morini y otros), que obtuvo dictamen
favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo en los años 2007 y 2008,
y que ha sido enriquecido con la observación del diputado Alfredo Dato
(incorporada al artículo 8º), pretende mejorar las condiciones de trabajo,
reducir la fatiga de los trabajadores y los riesgos a los que están sometidos. Al
haber caducado en el año 2009, el dictamen fue representado como Expte
1571-D-09, dictaminado el mismo año (OD 1903), siendo sancionado por la
HCD con modificaciones en el período 2009 (CD 69/09). No habiendo sido
tratado por el H. Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo
dispuesto en la ley 13.640. En virtud de ello, se representa nuevamente con el
texto sancionado por la HCD con modificaciones en el año 2009.
Por las razones expuestas
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/04/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2744/2013 | CON MODIFICACIONES | 27/11/2013 |