PROYECTO DE TP
Expediente 1141-D-2011
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase el
Artículo 112 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 112: Las disposiciones de
este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se
rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
También serán incorporados
aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el
Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo
Agrarios y los trabajadores del servicio doméstico.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el
Artículo 113 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 113: Para tener derecho a
las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de
desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema
Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto
aquél comience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo
Nacional del Empleo durante un período mínimo de cuatro (4) meses durante los
dos (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación
legal de desempleo;
d) Los trabajadores contratados a
través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad
competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12
meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de
desempleo;
e) No percibir beneficios
previsionales, o prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento
de la prestación en los plazos y formas que corresponda".
ARTÍCULO 3º: Modifícase el
Artículo 116 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 116: La percepción de las
prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento
de un plazo de treinta (30) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
ARTÍCULO 4º: Modifícase el
Artículo 117 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 117: El tiempo total de
prestación estará en relación al período de cotización dentro de los DOS (2) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de
desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Para los trabajadores eventuales
comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será
de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese
efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días".
ARTÍCULO 5º: Modifícase el
Artículo 118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 118. - La cuantía de la
prestación por desempleo para los trabajadores será calculada de la siguiente
manera:
a) Del Primero al Octavo mes, el
trabajador desempleado percibirá el monto total establecido como Salario Mínimo,
Vital y Móvil;
b) Del Noveno al Décimo Octavo
mes, el trabajador desempleado percibirá el 80% del monto total establecido como
Salario Mínimo, Vital y Móvil;
ARTÍCULO 6º: Agréguese
como Artículo 118 bis en la Ley 24.013 el siguiente texto:
"Dispónese que aquellos
trabajadores que son beneficiarios del seguro de desempleo establecido en esta
Ley, tendrán derecho a una cobertura médica prestada por la Obra Social a la cual
han pertenecido, la que se extenderá hasta tanto el trabajador perciba la
prestación por desempleo."
ARTÍCULO 7º: Modifícase el
Artículo 121 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 121: Los beneficiarios
están obligados a:
a) Proporcionar a la autoridad de
aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como
comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados
que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las
acciones de formación para las que sean convocados;
c) Aceptar los controles que
establezca la autoridad de aplicación;
d) Solicitar la extinción o suspensión
del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo
puesto de trabajo;
e) En caso de no denunciar la nueva
relación laboral, será sancionado con la devolución de los importes percibidos
desde el inicio de la nueva relación laboral".
ARTÍCULO 8º: Modifícase el
Artículo 122 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 122: La percepción de las
prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante
requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique;
b) No dé cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 121;
c) Celebre contrato de trabajo de
duración determinada por un plazo menor a 12 meses.
La suspensión de la prestación no
afecta los beneficios que le restaba percibir al trabajador desempleado pudiendo
reanudarse al finalizar la causa que le dio origen".
ARTÍCULO 9º: Modifícase el
Artículo 125 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente
manera;
"Artículo 125: Las normas de
procedimiento a aplicar serán las siguientes:
a) La resolución de la autoridad de
aplicación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a
las prestaciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse
reclamación administrativa o judicial.
b) 1. Cuando la actuación
administrativa sea denegada expresamente podrá interponerse recurso por ante la
Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días
siguientes a la fecha en que sea notificada la denegatoria.
2. Si no recae resolución expresa en
la reclamación administrativa en el plazo de 45 días corridos de presentada, el
interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días
corridos sin emitir resolución, se considerará que existe silencio de la
administración y quedará expedita la vía judicial.
c) En todo lo no contemplado
expresamente por esta ley, reglará supletoriamente la Ley 19.549 de
procedimientos administrativos".
ARTÍCULO 10º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy
presentamos lleva como finalidad la modificación de las normas relativas al Fondo
de Desempleo legislado por la Ley 24.013.
Cabe poner en conocimiento que el
presente proyecto ya fue presentado por mí en el año 2008 como Expediente 2225
- D - 2008 y perdiendo por el transcurso del tiempo estado parlamentario.
Entendemos que en las épocas de
crisis como la que atraviesa el mundo en general y nuestro país en particular,
debemos estar a la altura de las circunstancias y estas son la plena protección a
los trabajadores y especialmente a aquellos que se encuentren en condición de
"desempleados".
Así a través de la modificación que
proponemos, se pretende ampliar la base de quienes puedan quedar incluidos en
la prestación, como trabajadores del sector público cuya relación laboral se
encuadre en la LCT y que no estén afectados por medidas de racionalización
administrativa.
También hemos disminuido el período
de cotización al Fondo Nacional del Empleo, llevando el período mínimo a 4 meses
durante los 2 años anteriores al cese del Contrato de Trabajo y asimismo hemos
acortado el plazo para la percepción del mismo a 30 días.
Por otra parte se reduce el tiempo
total de prestación, tomando como período de cotización dentro de los 2 años
anteriores al cese, por ende también se incrementa la duración de las
prestaciones.
Otra modificación importante que se
propone es que la cuantía de la prestación por desempleo se calcule como un
porcentaje no inferior al 70% del importe neto de la mejor remuneración mensual,
normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato
de trabajo, estableciendo que ningún subsidio por desempleo pueda ser inferior al
monto establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ello es en base a los
principios de solidaridad y equidad que debe regirnos como República, vaya pues
como fundamento que de acuerdo a lo publicado en la propia página Web de
ANSES informa que: "la cobertura por desempleo esta conformada por una
prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor
remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses
trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400".
Asimismo la
Resolución 2/2010 se fijó el Salario Mínimo Vital y Móvil en "PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.840,00) para los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
la situación prevista
en el Artículo 92 ter
del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
NUEVE CON VEINTE ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados".
Además se establece como obligación
al trabajador desempleado que en caso de acceder a un nuevo empleo y no
denunciarlo, deberá devolver lo percibido desde el inicio del nuevo empleo.
En éste sentido el presente proyecto
establece un plazo mayor en la cobertura de la Obra Social a la cual es afiliado el
trabajador desempleado.
Otro tema de interés en el presente
proyecto es la eliminación del inciso f del Artículo 121, ya que las gratificaciones
percibidas por el trabajador por el cese de la relación laboral, no guardan relación
con el subsidio de desempleo y por otra parte evita que se produzcan situaciones
irregulares provocadas por los empleadores.
En igual sentido se derogan los
incisos c) Servicio Militar obligatorio y d) condena penal con privación de la
libertad, el inciso c) dejó de tener aplicación al no existir en nuestro país el Servicio
Militar Obligatorio y el inciso d) resulta un castigo innecesario para el trabajador
que tiene una familia y que esté encuadrado en las condiciones para la percepción
del subsidio de desempleo.
La modificación planteada en el
Artículo 125 es la de acortar los plazos estableciendo que los mismos sean de días
corridos.
Resulta de fundamental importancia
tomar en consideración el comunicado del 28 de enero de 2009 por la Oficina
Internacional del Trabajo, que indica que la crisis financiera mundial podría hacer
que el desempleo aumentara entre 15 y 20 millones de personas en 2009. Las
conclusiones fundamentales que aporta son las siguientes:
Asimismo y de
acuerdo a lo discutido por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de
2008, el informe enumera diversas medidas recomendadas por la OIT en cuanto a
la formulación de políticas que están aplicando numerosos gobiernos, se encuentra
justamente la "mayor cobertura de las prestaciones por desempleo y los regímenes
de seguro, reconversión profesional de los trabajadores que han perdido el trabajo
y protección de las pensiones frente a la caída catastrófica de los mercados
financieros."
Una simple observación a los informes
emitidos por la prensa nacional - tomados de datos oficiales difundidos - el 40 por
ciento de los casi dos millones de desempleados en Argentina tiene menos de 24
años, y la mayoría de ellos son varones.
Ese porcentaje implica la existencia
de 718 mil jóvenes y adolescentes sin empleo en nuestro país, de los cuales 387
mil son varones y 331 mil mujeres, revelaron seis estudios del Ministerio de
Trabajo.
Las propias estadísticas, presentadas
en el Seminario sobre Trayectorias Laborales, sostienen que la tasa de desempleo
juvenil alcanza al 26,3 por ciento, es decir, duplica el promedio general.
"La probabilidad de los jóvenes de
estar sin trabajo es tres veces mayor, mientras entre los adolescentes es cuatro
veces superior a la de los adultos", precisa el informe.
Este fuerte peso de los menores de
24 años en el mencionado flagelo se debe a que los subsidios estatales asisten a
los jefes y jefas de hogar que constituyen una minoría dentro de ese sector.
Entre sus conclusiones, el trabajo
indica que el desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales más
vulnerables, en particular, en aquellos que poseen menos nivel de educación.
La mayor parte de los jóvenes sin un
puesto laboral proviene de hogares de clase media baja o pobres, con lo cual "se
genera un círculo vicioso de transmisión intergeneracional de pobreza", se
destacó.
El grupo más vulnerable está
constituido por 320 mil personas de entre 15 y 19 años que no trabajan, no
buscan empleo y ni siquiera estudian, de acuerdo con el documento oficial.
Este sector estrictamente no integra
la legión de desempleados (porque no busca empleo), pero el estudio advierte que
se trata del "núcleo duro de exclusión social".
"Es un grupo especialmente
vulnerable a la anomia y el riesgo social, en muchos casos vinculado al desarrollo
de formas ilegales y extralegales de subsistencia", agrega la Agencia de Noticias de
la Región Central del Mercosur (APFMERCOSUR).
Debemos insistir enfáticamente la
importancia que tiene el seguro de desempleo en circunstancias socio- económicas
desfavorables, máxime cuando el desempleo afecta la realidad de una familia, por
ello con este proyecto pretendemos que el trabajador desempleado obtenga la
rápida asignación del monto a percibir y que ese emolumento trate de paliar
aunque sea mínimamente su afligente situación.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 |