Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1141-D-2011
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 112 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 112: Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
También serán incorporados aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrarios y los trabajadores del servicio doméstico.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 113 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 113: Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél comience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de cuatro (4) meses durante los dos (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo;
d) Los trabajadores contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo;
e) No percibir beneficios previsionales, o prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda".
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 116 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 116: La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de treinta (30) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 117 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 117: El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días".
ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo 118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para los trabajadores será calculada de la siguiente manera:
a) Del Primero al Octavo mes, el trabajador desempleado percibirá el monto total establecido como Salario Mínimo, Vital y Móvil;
b) Del Noveno al Décimo Octavo mes, el trabajador desempleado percibirá el 80% del monto total establecido como Salario Mínimo, Vital y Móvil;
ARTÍCULO 6º: Agréguese como Artículo 118 bis en la Ley 24.013 el siguiente texto:
"Dispónese que aquellos trabajadores que son beneficiarios del seguro de desempleo establecido en esta Ley, tendrán derecho a una cobertura médica prestada por la Obra Social a la cual han pertenecido, la que se extenderá hasta tanto el trabajador perciba la prestación por desempleo."
ARTÍCULO 7º: Modifícase el Artículo 121 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 121: Los beneficiarios están obligados a:
a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;
c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;
d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;
e) En caso de no denunciar la nueva relación laboral, será sancionado con la devolución de los importes percibidos desde el inicio de la nueva relación laboral".
ARTÍCULO 8º: Modifícase el Artículo 122 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 122: La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique;
b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 121;
c) Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a 12 meses.
La suspensión de la prestación no afecta los beneficios que le restaba percibir al trabajador desempleado pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen".
ARTÍCULO 9º: Modifícase el Artículo 125 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 125: Las normas de procedimiento a aplicar serán las siguientes:
a) La resolución de la autoridad de aplicación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial.
b) 1. Cuando la actuación administrativa sea denegada expresamente podrá interponerse recurso por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que sea notificada la denegatoria.
2. Si no recae resolución expresa en la reclamación administrativa en el plazo de 45 días corridos de presentada, el interesado podrá requerir pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días corridos sin emitir resolución, se considerará que existe silencio de la administración y quedará expedita la vía judicial.
c) En todo lo no contemplado expresamente por esta ley, reglará supletoriamente la Ley 19.549 de procedimientos administrativos".
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que hoy presentamos lleva como finalidad la modificación de las normas relativas al Fondo de Desempleo legislado por la Ley 24.013.
Cabe poner en conocimiento que el presente proyecto ya fue presentado por mí en el año 2008 como Expediente 2225 - D - 2008 y perdiendo por el transcurso del tiempo estado parlamentario.
Entendemos que en las épocas de crisis como la que atraviesa el mundo en general y nuestro país en particular, debemos estar a la altura de las circunstancias y estas son la plena protección a los trabajadores y especialmente a aquellos que se encuentren en condición de "desempleados".
Así a través de la modificación que proponemos, se pretende ampliar la base de quienes puedan quedar incluidos en la prestación, como trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en la LCT y que no estén afectados por medidas de racionalización administrativa.
También hemos disminuido el período de cotización al Fondo Nacional del Empleo, llevando el período mínimo a 4 meses durante los 2 años anteriores al cese del Contrato de Trabajo y asimismo hemos acortado el plazo para la percepción del mismo a 30 días.
Por otra parte se reduce el tiempo total de prestación, tomando como período de cotización dentro de los 2 años anteriores al cese, por ende también se incrementa la duración de las prestaciones.
Otra modificación importante que se propone es que la cuantía de la prestación por desempleo se calcule como un porcentaje no inferior al 70% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo, estableciendo que ningún subsidio por desempleo pueda ser inferior al monto establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil.
Ello es en base a los principios de solidaridad y equidad que debe regirnos como República, vaya pues como fundamento que de acuerdo a lo publicado en la propia página Web de ANSES informa que: "la cobertura por desempleo esta conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400".
Asimismo la Resolución 2/2010 se fijó el Salario Mínimo Vital y Móvil en "PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1.840,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista
en el Artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE CON VEINTE ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados".
Además se establece como obligación al trabajador desempleado que en caso de acceder a un nuevo empleo y no denunciarlo, deberá devolver lo percibido desde el inicio del nuevo empleo.
En éste sentido el presente proyecto establece un plazo mayor en la cobertura de la Obra Social a la cual es afiliado el trabajador desempleado.
Otro tema de interés en el presente proyecto es la eliminación del inciso f del Artículo 121, ya que las gratificaciones percibidas por el trabajador por el cese de la relación laboral, no guardan relación con el subsidio de desempleo y por otra parte evita que se produzcan situaciones irregulares provocadas por los empleadores.
En igual sentido se derogan los incisos c) Servicio Militar obligatorio y d) condena penal con privación de la libertad, el inciso c) dejó de tener aplicación al no existir en nuestro país el Servicio Militar Obligatorio y el inciso d) resulta un castigo innecesario para el trabajador que tiene una familia y que esté encuadrado en las condiciones para la percepción del subsidio de desempleo.
La modificación planteada en el Artículo 125 es la de acortar los plazos estableciendo que los mismos sean de días corridos.
Resulta de fundamental importancia tomar en consideración el comunicado del 28 de enero de 2009 por la Oficina Internacional del Trabajo, que indica que la crisis financiera mundial podría hacer que el desempleo aumentara entre 15 y 20 millones de personas en 2009. Las conclusiones fundamentales que aporta son las siguientes:
Asimismo y de acuerdo a lo discutido por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 2008, el informe enumera diversas medidas recomendadas por la OIT en cuanto a la formulación de políticas que están aplicando numerosos gobiernos, se encuentra justamente la "mayor cobertura de las prestaciones por desempleo y los regímenes de seguro, reconversión profesional de los trabajadores que han perdido el trabajo y protección de las pensiones frente a la caída catastrófica de los mercados financieros."
Una simple observación a los informes emitidos por la prensa nacional - tomados de datos oficiales difundidos - el 40 por ciento de los casi dos millones de desempleados en Argentina tiene menos de 24 años, y la mayoría de ellos son varones.
Ese porcentaje implica la existencia de 718 mil jóvenes y adolescentes sin empleo en nuestro país, de los cuales 387 mil son varones y 331 mil mujeres, revelaron seis estudios del Ministerio de Trabajo.
Las propias estadísticas, presentadas en el Seminario sobre Trayectorias Laborales, sostienen que la tasa de desempleo juvenil alcanza al 26,3 por ciento, es decir, duplica el promedio general.
"La probabilidad de los jóvenes de estar sin trabajo es tres veces mayor, mientras entre los adolescentes es cuatro veces superior a la de los adultos", precisa el informe.
Este fuerte peso de los menores de 24 años en el mencionado flagelo se debe a que los subsidios estatales asisten a los jefes y jefas de hogar que constituyen una minoría dentro de ese sector.
Entre sus conclusiones, el trabajo indica que el desempleo juvenil se concentra en los grupos sociales más vulnerables, en particular, en aquellos que poseen menos nivel de educación.
La mayor parte de los jóvenes sin un puesto laboral proviene de hogares de clase media baja o pobres, con lo cual "se genera un círculo vicioso de transmisión intergeneracional de pobreza", se destacó.
El grupo más vulnerable está constituido por 320 mil personas de entre 15 y 19 años que no trabajan, no buscan empleo y ni siquiera estudian, de acuerdo con el documento oficial.
Este sector estrictamente no integra la legión de desempleados (porque no busca empleo), pero el estudio advierte que se trata del "núcleo duro de exclusión social".
"Es un grupo especialmente vulnerable a la anomia y el riesgo social, en muchos casos vinculado al desarrollo de formas ilegales y extralegales de subsistencia", agrega la Agencia de Noticias de la Región Central del Mercosur (APFMERCOSUR).
Debemos insistir enfáticamente la importancia que tiene el seguro de desempleo en circunstancias socio- económicas desfavorables, máxime cuando el desempleo afecta la realidad de una familia, por ello con este proyecto pretendemos que el trabajador desempleado obtenga la rápida asignación del monto a percibir y que ese emolumento trate de paliar aunque sea mínimamente su afligente situación.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/06/2012