PROYECTO DE TP
Expediente 1140-D-2014
Sumario: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (LEY 12927): MODIFICACIONES, DEROGANDO FACULTADES DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Derogase el
segundo párrafo del art. 1 de la Ley 12.927.-
ARTICULO 2° : Sustitúyase
el art. 3 de la Ley 12.927, el que quedará redactado de la siguiente
manera: La Dirección General del Impuesto a los Réditos y la
Administración General de Impuestos Internos, mantendrán su
estructuración actual " la modificación de estructuración y a hacer
extensiva a los impuestos que recauda la Administración General de
Impuestos Internos, las disposiciones de la Ley N° 11.683 (texto nuevo)
en cuanto tiendan a asegurar una mejor aplicación, percepción y
fiscalización de los gravámenes deberá ser establecida por Ley , con
iniciativa exclusiva de la Cámara de Diputados .
ARTICULO 3º - Derogase el
art. 4º de la Ley 12.927.-
ARTICULO 4° - Derogase el
art. 6º de la ley 12.927.-
ARTICULO 5° - Derogase el
art. 8º de la ley 12.927.-
ARTICULO 6° - Derogase el
art. 9º de la ley 12.927.-
ARTICULO 7° - Derogase el
art. 10 de la ley 12.927.-
ARTICULO 8º - De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el expediente Nº 1923-D-2012, sin tratamiento en la Cámara
de Diputados y tiene como fin cumplir con lo establecido en el Art. 76 de
nuestra Constitución Nacional, así como también lo pautado en la
Cláusula Transitoria Octava.
A lo largo de nuestra historia
institucional -y particularmente durante el siglo XX- se presentaron
situaciones en las cuales el Congreso, por medio de la aprobación de
leyes en sentido formal, delegaba al Poder Ejecutivo el dictado de normas
relativas a materias que, conforme a nuestra Constitución, son exclusivas
del Poder Legislativo. La omisión de una cláusula constitucional o
normativa que se refiriera expresamente a este tipo de situaciones
jurídicas motivó la intervención y pronunciamiento de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, a raíz de los conflictos suscitados en torno a las
normas dictadas por el PEN en ejercicio de las facultadas delegadas.
Finalmente, en el año 1994,
luego de un intenso debate acerca de la facultad del Poder Legislativo de
delegar facultades que le son propias al Poder Ejecutivo, se arribó a la
incorporación del Art 76 y del Art. 99 inc. 3, los que deben ser
interpretados armónicamente en conjunción con toda la Constitución
Nacional.
El actual Art.
76 de la CN sostiene que:" Se prohíbe la delegación legislativa en el
Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de
emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las
bases de la delegación que el Congreso establezca.".
Por otra
parte, el Art. 99 inc 3, en relación a las atribuciones de la Presidencia de
la Nación, afirma que: "3. Participa de la formación de las leyes con
arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder
Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable,.
Solamente
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y
no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o
de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de
ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de
gabinete de ministros.
El jefe de
gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá
la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya
composición deberá respetar la proporción de las representaciones
políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo
de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el
que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada
con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso."
La reforma constitucional
introdujo un principio general prohibitivo: en efecto, se establece como
regla general la prohibición de delegación al Poder Ejecutivo sobre
materias que constituyen la zona de reserva legal que le corresponde al
Poder Legislativo.
A este Art. 76, los
constituyentes le adicionaron la Cláusula Transitoria Octava, la cual
afirma que "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo
establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de
esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique
expresamente por una nueva ley", es decir que se "determinó la sanción
de caducidad por imperio constitucional de todas las Leyes delegantes y
delegadas a los cinco años, salvo que Ley por Ley el Congreso ratificara
adecuándola al Artículo 76."
Esto significó que toda ley
que delegara facultades propias del Poder Legislativo en el Poder
Ejecutivo, sancionada posteriormente a la Reforma Constitucional de
1994, debe cumplir con determinadas condiciones para su validez y
legitimidad.
En el año
1999, el Congreso tomo conciencia que varias leyes caducarían y ante la
falta de tiempo y estudio, se decidió sancionar la Ley 25.148 que en su
Art. 3 dispuso: "Apruébase la totalidad de la legislación delegada, dictada
al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma
constitucional de 1994"
Ante el vencimiento del
plazo de tres años por el que había sido dictado la Ley 25.148 y sin
resolver la cuestión de fondo, el Congreso determinó establecer otra
prórroga por medio de la Ley 25.645, también sin saldar la
problemática.
Una vez vencido el plazo
establecido por la normativa 25.645, se sancionó la Ley 25.918, luego la
26.135 del año 2006 y, finalmente, el 24 de Agosto de 2009, la Ley
26.519.
El Art. 1 de la Ley 26.519
estableció: "Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo
nacional, ratificase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de
agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases
oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la
delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o
situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma
constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su
cumplimiento, el titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete
de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución
Nacional y la Ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica
en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de
ley y artículo."
Aquí surgió la duda acerca
de qué ocurre con aquellas leyes previas a la Reforma Constitucional que
no cumplen con os requisitos expuestos en el citado Art. La respuesta se
basa en la lectura de la Cláusula Octava, es decir la normativa ha
caducado
Es decir que
conforme la ley 26.519, las normas que deleguen facultades legislativas
en el Poder Ejecutivo Nacional y que no cumplan con los requisitos
establecidos
en el art. 1 de dicha Ley para estar incluidas en la ratificación, ya han
caducado."
Respecto de la Ley 12.927
en particular, debemos analizarla a la luz de los Arts. 4, 52 y 75 de la
Constitución Nacional, los que determinan que es facultad del Congreso
de la Nación legislar sobre contribuciones impositivas y por ende, sobre el
órgano encargado de la fiscalización, control y recaudación de los
mismos.-
Por ello, el proyecto de ley
propone la derogación de los arts, 1, 4, 6, 8, 9 y 10 y la modificación del
art. 3, por el que se retoma la facultad del Congreso de la Nación, ya que
en la ley 12.927 esa atribución es delegada en el Poder Ejecutivo.-
Es por los motivos expuestos
que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |