PROYECTO DE TP
Expediente 1139-D-2012
Sumario: NORMATIVA PENAL LABORAL. RESGUARDO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES. REGIMEN.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
NORMATIVA
PENAL LABORAL. RESGUARDO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES LABORALES
Artículo 1°: Se impondrá
una pena de treinta días de arresto de cumplimiento efectivo y una
multa equivalente a diez remuneraciones mensuales correspondientes
a la categoría profesional del dependiente afectado, al empleador
mediante imposición, intimidación y/o amenaza, impusiera al
trabajador condiciones de trabajo lesivas a sus derechos y/o quien
abusando del estado de necesidad del trabajador incurriera en la
exclusión de las garantías legales.
Art. 2º: Será penado con
30 días de arresto de cumplimiento efectivo y multa equivalente a 10
remuneraciones mensuales correspondientes a la categoría profesional
del dependiente afectado, al empleador que obligare al trabajador a
cumplir jornadas excesivas, vulnerando lo previsto por la LCT y la Ley
11544 y/o en cualquier normativa nacional o provincial o municipal. En
la misma pena incurrirá el empleador que, haciendo caso omiso de las
disposiciones legales obligara a sus dependientes a prestar tareas
contrariando la normativa específica sobre el trabajo de menores,
trabajo de mujeres, trabajo insalubre y trabajo nocturno.
Art. 3°: Se impondrá una
pena de 30 días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa
equivalente a cinco remuneraciones mensuales correspondientes a la
categoría profesional de mayor jerarquía, al empleador que abonare un
salario inferior al salario mínimo, vital y móvil y/o Convenciones
Colectivas de Trabajo.
Art. 4°: Se impondrá una
pena de 30 días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa
equivalente a 12 remuneraciones mensuales correspondientes a la
categoría profesional del dependiente afectado, al empleador que
mediante la utilización fraudulenta de idénticas y/o diferentes
modalidades contractuales, incurriera en una finalidad contraria al
principio de estabilidad en el empleo consagrado en el ordenamiento
laboral vigente.
Art. 5°: Será reprimido
con prisión de 2 a 6 años y una multa equivalente a 10
remuneraciones correspondientes a la categoría profesional del
trabajador afectado, al empleador que obligare al trabajador a firmar
contrato en blanco, recibo de liquidación final en blanco y/o recibos
con defectos en la consideración de ingresos, categoría profesional y
salarios.
Art. 6°: Será reprimido
con prisión de 2 a 6 años y una multa equivalente a 5 remuneraciones
correspondientes a la categoría profesional del trabajador afectado, al
empleador que hubiere dirigido el cambio de titularidad de la empresa,
con la intención de defraudar los derechos de los trabajadores.
Art. 7°: Todo acto del
empleador lesivo del derecho de huelga de sus dependientes, será
penado con 30 días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa
equivalente a dos veces el total de las remuneraciones mensuales
abonadas por el período que correspondiera a la realización del acto en
cuestión.
Art. 8°: Incurrirá en la
pena de 30 días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa
equivalente a 10 veces al monto de la prestación denegada, el
empleador que por razones de origen, sexo, religión, ideología política,
y/o sindical y situación familiar, denegara a sus dependientes una
prestación a la que tuviere derecho, igualmente a aquellos
empleadores que discriminen y/o no cumplieren con las previsiones de
las leyes para discapacitados.
Art. 9°: Será reprimido
con prisión de 6 meses a 1 año, y una multa que ascenderá a la
cantidad de 10 remuneraciones mensuales correspondientes a la
categoría profesional de la víctima, el empleador que ejerciera
hostigamiento sexual de manera verbal, física y/o psíquica a sus
dependientes, interfiriendo en su intimidad, vida de relación y en la
consideración debida a su dignidad, sin perjuicio de las sanciones
penales y/o civiles que se preservan en otros ordenamientos.
Art. 10°: Será reprimido
con prisión de 6 meses a 1 año y/o arresto de 30 días de cumplimiento
efectivo y multa equivalente a 10 remuneraciones mensuales
correspondientes a la categoría profesional de mayor jerarquía de la
actividad, el empleador que cometiere actos de discriminación contra
un trabajador que, por cualquier causa, hubiera contraída el virus del
sida.
Art. 11°: Será penado con
30 días de arresto de cumplimiento efectivo y una multa equivalente a
dos veces las remuneraciones mensuales del conjunto de trabajadores
bajo sus órdenes, el empleador que obstaculizara la participación de
una agrupación sindical y/o a cualquiera de sus miembros en el
proceso electoral de una asociación sindical.
Art. 12°: Será penado con
prisión de 6 meses a 1 año y con una multa del doble de lo ingresado
todo empleador que no aportara a los diversos regímenes de seguridad
social, se hubiere o no realizado retención al trabajador si ello
correspondiere.
Art. 13°: Cuando el
carácter del empleador lo revistiera una persona jurídica de derecho
privado, sociedades, asociaciones, u otras entidades de la misma
índole, las penas de arresto, prisión y multa por los delitos previstos en
la presente ley, serán aplicables a los presidentes, directores, gerentes,
síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores,
fiscalizadores, mandatarios y/o representantes que hubiesen cumplido
funciones a la época de la consumación del delito y/o hubiesen
intervenido en el hecho punible, en forma solidaria y efectiva.
Art. 14°: Las penas de
prisión previstas en esta ley son de indefectible cumplimiento.
Art. 15°: La tentativa de
cometer alguna de las prohibiciones previstas en la presente ley será
sancionada con el 50% de las penas de prisión y/o arrestos previstos y
el 50% de las multas determinadas en los artículos precedentes.
Art. 16°: Cualquier
funcionario público de cualquier categoría, que tuviera conocimiento de
los delitos tipificados en la presente ley deberá de inmediato realizar la
denuncia penal correspondiente bajo sanción por mal cumplimiento de
su función y ocultamiento de posible delito.
Art. 17°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley reproduce el Expte. 5550-D-97 presentado por el Sr. Diputado
Alfredo Horacio Villalba. En honor a la brevedad se transcriben los
fundamentos expuestos oportunamente por el autor al presentar dicha
iniciativa.
"El
llamado trabajo "en negro" y la precarización laboral son parte
fundamental de los actuales altos índices de desocupación a la vez que
constituyen una real y concreta violación a la dignidad del trabajador.
Hoy que
prevalecen los intereses económicos a los éticos y que la injusticia
social se ha enseñoreado en el país, luchar contra los incumplimientos
de las obligaciones laborales es de fundamental importancia.
Recientemente, inspirados en el trabajo y estudio realizado por
el doctor Héctor Recalde y su eficiente equipo de derecho laboral, el
apoyo de la futura diputada nacional Alicia Castro, e impulsado por
Juan Manuel Palacios, Hugo Moyano. Francisco Gutiérrez, Jorge Omar
Viviani, Carlos Nolasco Santillán, Rafael Veljanovich, Juan Carlos
Schimid, Domingo José Moreira, Julio Piumato, Edgardo Quiroga, Blas
Juan Alari, Santiago Slonimsqui, Juan Carlos Murgo y Miguel Ángel
Delfini, se ha presentado públicamente el proyecto de reforma laboral
para ser tramitado por iniciativa popular al amparo de artículo 33 de
Costitición Nacional u la ley 24747.
Juntamente con dicho proyecto se ha visto la necesidad de
establecer concreta normativa penal para sancionar a quienes
aprovechando la necesidad de trabajar de los obreros y empleados, el
poder del empresario y la prevalencia del interés económico sobre los
derechos infringen las leyes laborales.
En base a
la idea desplegada juntamente con la iniciativa popular pero
contiticionalmene impedidos de impulsarlas (por ser materia penal
vedada por el artículo 39 de la Constitución Nacional) se puso a
disposición de los legisladores normas que hacen a una necesaria
sanción penal que son base del presente proyecto, y que se ponen a
consideración pora ser ampliados, debatidos y definidamente
sancionado garantizando así principios que hacen a la vigencia de la
justicia social de los trabajadores ayudando además a la generación
del empleo".
Por los fundamentos
transcriptos precedentemente, los cuales también hago míos, solicito a
los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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