PROYECTO DE TP
Expediente 1138-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): SE ESTABLECE SU DEVOLUCION A LOS BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES O ASISTENCIALES.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Devolución del Impuesto
al Valor Agregado
Artículo 1.- Las personas
beneficiarias de planes sociales o asistenciales, incluida la Asignación
Universal por Hijo para la protección social, otorgados por el gobierno
nacional, los gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que en carácter de consumidores finales abonen sus compras de
bienes y servicios mediante tarjetas de débito emitidas por las entidades
financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, les será
retribuido el monto correspondiente al (cien) 100% del Impuesto al Valor
Agregado abonado.
Artículo 2.- La
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será la autoridad
de aplicación, y deberá dictar las normas reglamentarias necesarias para
poner en vigencia el presente régimen.
Artículo 3.- Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por objeto establecer un mecanismo de devolución del total del
Impuesto al Valor Agregado a las personas beneficiarias de programas y
planes sociales implementados tanto por el Gobierno Nacional, como por
los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma, que realicen sus
compras a través del mecanismo de tarjetas de débito.
Este proyecto toma como
base el texto del que fuera presentado en abril del 2009 bajo el número
de expediente 1826-D-2009, e incorpora de manera específica a los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo creada por el DNU
1602/09, que si bien fue clara la posición de la Coalición Cívica que dista
mucho de ser un programa de alcance universal, que cuenta con un
financiamiento que es absolutamente regresivo, y representa una copia
muy imperfecta del Ingreso Ciudadano para la Niñez (INCINI), que hace
más de catorce años que impulsamos como un derecho ciudadano, no
queremos excluir a dichos beneficiarios del aumento que representaría en
el monto que perciben en concepto de asignación, la restitución del IVA
que estamos proponiendo en este proyecto.
En los últimos años los
diferentes programas y planes sociales instrumentados por la Nación y las
jurisdicciones provinciales tienen como modalidad de cobro de los
beneficios, las tarjetas de débito, en las cuales se deposita el ingreso
monetario de los mismos.
El mecanismo de devolución
de IVA vigente prevé la restitución del 4,13% para todas las operaciones
comerciales inferiores a los $1.000 que se abonen con tarjetas de
débitos, mientras que en este proyecto de ley se propone implementar un
mecanismo exclusivamente para los destinatarios de planes sociales, que
consiste en la devolución del 100% del IVA abonado por las compras que
realicen con las tarjetas que les suministran para el pago de tales
beneficios, como una forma de mejorar el monto de la asignación
recibida.
En un contexto en que el
aumento de la tasa de inflación de los últimos años tendió a erosionar
significativamente el poder adquisitivo de la población de menores
recursos, se considera importante buscar los mecanismos que permitan
mitigar esta situación, que sin lugar a dudas está relacionado con la
actualización del monto de los beneficios recibidos, pero como
reconocemos que ello no se está dando, proponemos que por lo menos a
través de la devolución IVA puedan recibir una mejora relativa de los
mismos.
Aunque una de las grandes
banderas del gobierno actual es la política social, el dinamismo que está
adquiriendo en los últimos años la tasa de inflación no han originado
mejoras significativas en las condiciones de vida de miles de familias en
situación de pobreza, ya que aunque se implementaron una serie de
planes sociales, ello no se tradujo en un cambio sustancial en términos de
distribución de la riqueza y ascendencia social. Así aunque el gobierno no
lo quiera reconocer con estos niveles de inflación se terminó echando por
tierra gran parte de los beneficios que se habían logrado.
Los datos oficiales dan
cuenta que el índice de pobreza era en el 2010 del 12% y el de
indigencia del 3,1%, pero la mayoría de las mediciones que toman como
base de comparación los datos elaborados tanto por las direcciones de
estadísticas provinciales como por diferentes entidades privadas, ubican a
la pobreza en alrededor del 30% y a la indigencia en el 12%. Tampoco la
distribución del ingreso muestra mejoras significativas, ya que continúa
persistiendo una concentración importante de la riqueza, en donde el
10% de la población con mayores ingresos concentra el 33% del ingreso
total, mientras que el 10% más pobre sólo tiene el 1,5%. Así la brecha
entre la participación de ambos segmentos en la distribución de la riqueza
es de 22 veces.
Por último cabe mencionar
que desde la Coalición Cívica sostenemos la necesidad de una reforma
integral del sistema tributario argentino que promueva un esquema
tributario con mayor equidad y progresividad, en este sentido es
necesario incrementar la participación de los impuestos directos sobre el
total de la recaudación ya que estos captan mejor la capacidad
contributiva de los ciudadanos que los indirectos, entre los cuales se
encuentra el IVA cuyo impacto es más fuerte en los sectores vulnerables
de la población que destinan la mayor parte de sus ingresos al
consumo.
Por todo lo expuesto solicito
el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
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