PROYECTO DE TP
Expediente 1137-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 78 SOBRE DEBER DE OCUPACION.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 78: -Deber de
Ocupación- El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva,
salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la
satisfacción de tal deber, garantizándole el goce de la remuneración
respectiva. La ocupación deberá ser, además, aquella que corresponda a la
calificación o categoría profesional del trabajador para la que hubiese sido
contratado o la superior a la que hubiese sido promovido. Si el trabajador
fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que fue
contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el
tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas
tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que
dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su
desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los
estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo ."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este artículo consagra el
deber de ocupación efectiva, salvo los casos de excepción que la ley prevea,
garantizando al trabajador el goce de la remuneración respectiva.
De esta forma, se invierte el
planteo frecuente que efectúa la doctrina, según el cual la ocupación efectiva
solo resulta exigible en casos especiales, y la no ocupación perjudica al
trabajador en su salario, en razón de la jurisprudencia que establece que los
mismos no corresponde sean abonados si no existió prestación de tareas del
trabajador, sin contemplar el deber original de ocupación que se encuentra a
cargo del empleador.
Además se contempla el
caso de realización de tareas superiores y por remisión a los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo, se prevé cuando las nuevas
tareas deban reputarse asignadas con carácter definitivo.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1978/2013 | 02/05/2013 |