PROYECTO DE TP
Expediente 1136-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 153, SOBRE LICENCIA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma
"Art. 153: -Falta de
tiempo mínimo- Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a
totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de esta ley, gozará
de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por
cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo
anterior.
En el caso de cierre del
establecimiento por vacaciones, por un período superior al tiempo de licencia
que pueda corresponderle al trabajador, éste tendrá derecho a percibir los
salarios correspondientes a todo el período del cierre que no fueren
compensados por el período de vacaciones que le pueda corresponder ."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 167 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 167 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 153.
La ley de facto modificó
sustancialmente el segundo párrafo. Introdujo el concepto de
suspensión en lugar de cierre del establecimiento por vacaciones, así
como la posibilidad de que el trabajador fuera ocupado por su
empleador en otras tareas durante el cierre del establecimiento. Luego,
eliminó el derecho del trabajador a percibir los salarios
correspondientes a todo el período de cierre, que no fueren
compensados por el período de vacaciones que le pudiera
corresponder. En consecuencia, al introducir el concepto de suspensión
y remitir la aprobación de la misma al cumplimiento de los requisitos
previstos en el art. 218 y ss de la ley, eliminó definitivamente el
derecho del trabajador al cobro, cuando el cierre excedía el plazo legal
en cada caso. Y, como con secuencia de ello, la apreciación de la justa
causa de la suspensión quedó librada a la autoridad administrativa,
otorgándosele excesivas facultades jurisdiccionales.
Para concluir entonces, se
propone el restablecimiento de la redacción originaria de la LCT, a fin
de dejar a salvo el derecho del trabajador a percibir su salario en el
supuesto referido, sin excepciones, y sin la intervención de la autoridad
administrativa.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/09/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0996/2012 | 26/09/2012 | |
Senado | Orden del Dia 0870/2013 | 14/11/2013 | |
Senado | Orden del Dia 0409/2014 | 25/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |