PROYECTO DE TP
Expediente 1135-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE DONACION INOFICIOSA Y ACCION REIPERSECUTORIA.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase el artículo 2386
del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, Anexo I, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2386.- Donaciones
inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede
la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque
haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse
la diferencia en dinero."
Artículo 2: Modificase el artículo 2458
del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, Anexo I, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2458.- Acción
reipersecutoria. Mediando donaciones no comprendidas en el artículo 2386, previa
excusión de los bienes del donatario, el legitimario puede perseguir contra terceros
adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en
su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la
cuota legítima."
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El exclusivo fin del régimen
establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación acerca de las donaciones a
herederos forzosos es el de proteger la cuota legitima de un heredero frente a la
posibilidad lejana, eventual, meramente hipotética, de ser burlado en su derecho
por la conducta dolosa del coheredero, también legitimario, que obtuvo el
inmueble u otro bien registrable por donación del causante. Para asegurar ese fin,
le acuerda acción reipersecutoria contra el tercer adquirente a título oneroso,
aunque fuera de buena fe, sin siquiera prever la exclusión de los bienes del
donatario previa o simultáneamente con la acción contra ese tercero.
En ese sentido, la exposición de los
fundamentos que acompañaron al Anteproyecto que redactó la comisión integrada
por los juristas Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aida
Kemelmajer de Carlucci se limita a las siguientes expresiones sobre el tema: "Se
proyecta solucionar un problema oscuro en la doctrina nacional: el de si las
donaciones que exceden la suma de la porción disponible y la porción legitima del
donatario están sujetas a reducción o si solo se debe el valor del excedente a
modo de colación. Se ha estimado preferible la solución según la cual, aunque
haya dispensa de colación o mejora, esa donación está sujeta a reducción por el
valor del exceso".
La referida modificación resulta de los
términos en que se halla redactado el artículo 2386: "La donación hecha a un
descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más
la porción legitima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, ésta
sujeta a reducción por el valor del exceso."
De manera coherente, el articulo
2458 prevé la viabilidad de acción de carácter reipersecutorio; su texto dispone:
"El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.
El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al
legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima". Por su parte, el
articulo 2457 ordena: "La reducción extingue, con relación al legitimario, los
derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores".
De mantenerse el texto arriba
mencionado, su aplicación ocasionaría una grave perturbación en la circulación de
la riqueza canalizada en los negocios inmobiliarios y, paralelamente, una
irrazonable limitación al poder dispositivo de quienes, a título oneroso y con buena
fe, adquirieron inmuebles cuyos antecedentes dominicales reconocen donaciones a
herederos legitimarios con una antigüedad que no alcanza a cubrir el lapso exigido
para la prescripción adquisitiva veinteñal. Es necesario poner énfasis en destacar
que millares de títulos se hallan hoy en esa situación.
El efecto inmediato de la ley será el
axiomático guillotinamiento de la gran cantidad de títulos provenientes de
donaciones realizadas a legitimarios durante la vigencia del Código Civil de Vélez
que se sustituirá, títulos que circularon normalmente en el tráfico jurídico. Ello es
así en la medida en que no se hubiesen cumplido los plazos requeridos legalmente
para que sea aplicable el instituto de la prescripción. En razón de la aplicación
inmediata de la nueva normativa, se conferirán efectos reipersecutorios a la acción
entre coherederos legitimarios con relación a donantes que fallezcan con
posterioridad a su vigencia, afectando retroactivamente las donaciones a
legitimarios otorgadas con anterioridad a esa fecha.
En los hechos, se veda la posibilidad
de donar a los hijos, practica generosa difundida en nuestra sociedad e
instrumento coadyuvante al fortalecimiento de la siempre deseable movilidad
social. ¿Quién habrá de donarles a los hijos si éstos no podrán disponer del bien ni
siquiera a los efectos de obtener un crédito hipotecario?
En conclusión, todo título proveniente
de donación, a legitimarios o extraños, es observable, salvo prescripción
adquisitiva o liberatoria, así fuera ínfima la eventual afectación a la legítima, ya
que ello no podrá determinarse hasta el fallecimiento del donante. Se
transformarán en imperfectos los títulos que durante tantos años se han juzgado
perfectos de conformidad con las conclusiones de la doctrina autorizada y las
decisiones judiciales que a continuación detallare.
Antecedentes
Ha habido cierto disenso doctrinal
respecto de la viabilidad o improcedencia de la acción que el heredero afectado en
su porción legitima podría intentar contra el tercero que, a título oneroso y de
buena fe, adquirió el inmueble -u otro bien registrable- del coheredero legitimario,
sin necesidad de previa excusión de los bienes del donatario.
Respecto de este disenso, se ha
manifestado de manera notoriamente mayoritaria la doctrina en el sentido de que
en ningún caso la acción de colación trasciende la órbita de herederos forzosos y
de que no puede un coheredero legitimario ser sujeto pasivo de una acción de
reducción. No existe hoy en día, en casos de donaciones a legitimarios, acción
contra el tercer adquirente a título oneroso, salvo que fuera de mala fe.
Fallo de las Cámaras Civiles en pleno
en autos "Escary c/ Pietranera"
Más de cien años se han cumplido
desde este fallo plenario que sentó la doctrina dominante al expresarse sobre la
cuestión de la siguiente manera: "Un heredero no tiene sino una acción personal
contra su coheredero obligado a colacionar el valor de los bienes dados en vida por
el causante".
En este sentido es esclarecedor el
voto del Doctor Emilio Giménez Zapiola en cuanto afirma: "... tratándose de
colación entre coherederos, tal acción reivindicatoria no existe y no puede, por
tanto, ser ejercitada contra terceros adquirentes de los bienes donados (...) la
acción de reducción, acordada contra el donatario que no es heredero forzoso por
inoficiosidad de la donación, está regida por principios distintos a los que informan
la colación entre coherederos. La colación tiene por objeto mantener la igualdad
de las porciones legitimas entre coherederos forzosos; la reducción por
inoficiosidad ha sido creada para resguardar la institución misma de la legitima y
defender a los hijos de liberalidades excesivas a favor de extraños a la familia o de
parientes de un grado más remoto".
En definitiva, la doctrina de éste pleno
que diferencia las donaciones a legitimarios de las hechas a quienes no tengan esa
calidad queda sentada por la mayoría de cinco de los nueve miembros del tribunal;
los cuatro camaristas restantes se pronunciaron por la improcedencia de la acción
reipersecutoria en todos los casos, es decir, sin distinción entre donaciones a
herederos legitimario o a extraños.
Sentencia de la sala A de la Cámara
Civil de la Ciudad de Buenos Aires, del 23 de septiembre de 1954
En este caso, la Cámara rechazo la
demanda interpuesta por un comprador por boleto, quien fundo la acción en la
supuesta imperfección del título, con antecedente en donación a heredero forzoso.
En su voto, el camarista Arauz Castex, luego de referir largamente al recordado
plenario, dijo: "... tratándose de acciones entre legitimarios deben aplicarse los
principios de la colación, que es acción meramente personal y que solo tiene por
objeto obligar al heredero a colacionar, es decir, a incorporar a la masa sucesoria
los valores que ha recibido en vida del causante (...). Si el pago de los bienes
alcanzara para dar de ellos al accionante el importe de su porción hereditaria, todo
consistirá en una simple operación contable. Si no alcanzan, surgirá un crédito del
perjudicado contra lo coherederos, pero sin acción real contra los terceros
adquirentes..."
La realidad social que debe
atenderse
Es regla en toda legislación,
consensuada universalmente, respetar las buenas costumbres de la comunidad
social vigentes al momento de su dictado, máxime cuando ellas no originaron
inconveniente alguno. En el contexto socio-cultural de la familia argentina, la
donación a los hijos es, desde antiguo, una práctica frecuente, tan generosa como
saludable, que, por tales virtudes, merece ser adecuadamente considerada. En ese
contexto la realidad demuestra que los padres profesan igual cariño a todos sus
hijos y ello hace que, en todo caso, no se otorgue a uno de ellos lo que se niega a
otros. Esa igualdad en el amor paterno se refleja en el tratamiento igualitario a la
hora de decidir la distribución de parte de su patrimonio por medio de donaciones
equivalentes. Formados los hijos en ese ámbito familiar, social y cultural, el
sentimiento de solidaridad que se nutre del lazo de amor fraternal, inculcado por
sus padres, torna excepcional entre ellos todo reclamo de carácter material.
Particulares circunstancias justifican
que, en ocasiones, el anticipo de herencia a uno de los hijos sea compensado con
donaciones de valores equivalentes al otro u otros de ellos. Un caso típico es la
donación al hijo que vive una estrechez económica en tiempos en que sus
hermanos gozan de holgadas posiciones, lo que impulsa a éstos a concretar su
espíritu de fraternal solidaridad hasta el punto de auspiciar, más que aprobar, la
decisión de sus padres. Se halla implícito en tal conducta el compromiso moral de
no efectuar reclamaciones que resultarán procedentes en el futuro.
La visión de la realidad suministrada
por datos empíricos, pasibles, tal vez, de cuestionamientos, se ve confirmada por
hechos ampliamente conocidos, de muy fácil comprobación. Es la realidad
plasmada en los decenas de miles de donaciones de inmuebles hechas a hijos
desde hace más de un siglo, claras expresiones de la voluntad de muchísimos
padres que, llegados a cierta edad, anticipan la herencia, total o parcialmente,
motivados, muchas veces, por el deseo de promocionar la actividad del joven hijo
en el inicio de su vida laboral y otras, por ejemplo, por la voluntad de proveer la
vivienda que el hijo, al menos momentáneamente, no puede adquirir por sus
propios medios. La generosa y saludable costumbre de la donación al hijo se
mantuvo inalterable, a pesar de algunos embates doctrinales. Los títulos
provenientes de esas donaciones se consideran perfectos y, como tales, fueron
plenamente aceptados en la negociación inmobiliaria por las partes o por la
totalidad de las instituciones bancarias y financieras del país.
La otra parte de esa realidad está
constituida por el hecho de que en tan prolongado lapso hubo muy pocos y
excepcionales casos -si es que los hubo- en los que haya prosperado la acción
reipersecutoria contra el tercero que, de buena fe y a título oneroso, adquirió del
donatario legitimario o de sus sucesores. Y aun en esas ocasiones se dio la
particularidad de que resultara manifiesta la mala fe del supuesto adquirente; hubo
dolo.
La elección del legislador
La fundamental tarea del legislador
no debe sufrir el encandilamiento producido por doctrinas aparentemente
seductoras o coherentes en su estructura pero alejadas de la realidad vivida y
aceptada por la sociedad. Se impone tener en cuenta que, en casi todos los
órdenes de la vida, los resultados eficientes y comprobados de prácticas
mantenidas durante largo tiempo pueden confirmar, pero también erosionar,
doctrinas cuidadosamente elaboradas con seriedad científica pero que han
necesitado la verificación de su verdad o acierto en el terreno de los hechos, es
decir, en la ineludible confrontación con la realidad que tales hechos configuran
con fuerza incontrastable.
Cuando la regulación de un instituto o
de los efectos de determinados negocios o situaciones jurídicas ofrece la
posibilidad de optar por una de dos o más alternativas, la elección compete al
legislador.
Nuestra decisión como legisladores
nacionales, nos impone la meditación para ponderar los previsibles resultados de la
solución escogida. Deberá tenerse en cuenta que la cuestión no se reduce a dirimir
controversias sobre la base de asignar o restar méritos a una u otra de las
posiciones doctrinarias y a sus argumentos, es decir, dar razón a la mitad de la
biblioteca que la otra mitad niega. No se trata de imponer preferencias emanadas
de convicciones personales, por arraigadas que ellas fueran, sino de reflexionar
serenamente, sin ataduras ni prejuicios, en pos de lograr la mejor solución, la más
acorde con la realidad de la sociedad en el momento actual. En el pensamiento
unánime de los juristas, toda legislación debe atender a esa realidad, máxime
cuando se trata de un cuerpo normativo de fundamental importancia como lo es,
indudablemente, un Código Civil y Comercial.
En mérito a lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |