PROYECTO DE TP
Expediente 1134-D-2014
Sumario: PRODUCTOS AGROPECUARIOS: NORMALIZACION Y APERTURA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION, DEROGACION DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE).
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
NORMALIZACIÓN Y APERTURA DE
LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -
DEROGACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
(ROE)
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por
objeto normalizar las operaciones de exportación de productos agropecuarios, a los fines
que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de apertura de los mercados
externos, transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector
agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa vigente y aplicable, y limitando
toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por parte del Poder Ejecutivo
Nacional en la exportación de productos agropecuarios.
ARTICULO 2º.- Derógase
toda normativa que se oponga a la presente y le atribuya al Poder Ejecutivo
Nacional la facultad de autorizar cada operación de exportación de productos
agropecuarios. En particular, quedan derogadas las siguientes Resoluciones: la
Resolución Nº 61/2007 de la Secretaria de Agricultura; Ganadería; Pesca y
Alimentos; la Resolución Nº 6/2008 del ex Ministerio de Economía y Producción;
las Resoluciones de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -
ONCCA Nº 1072/2006, 1246/2006, 1327/2006, 1789/2006, 42/2008, 91/2008 ,
94/2008, 95/2008, 912/2008, 542/2008, 684/2008, 2404/2008, 2846/2008,
543/2008, 3433/2008, 5253/2008, 6443/2008, 7833/2008, 8590/2008, 2/2009,
1174/2009, 2238/2009, 3428/2009, 4722/2009, 6687/2009, 6686/2009,
7551/2009, 561/2010 y 1673/2010; las Resoluciones Conjuntas de la ex Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario - ONCCA N° 1330/2006, 3714/2008,
1165/2009, 4122/2009, 5556/2009 y 7178/2009; y la Resolución Conjunta de la ex
Secretaria de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentos N° 42/2006.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como
antecedente inmediato al ya presentado por las Sras. Diputadas Elisa Carrió, Susana
García (MC) e Hilma Ré (MC) (Expte. N° 3787-D-2010 y sus representaciones) y, su
objeto y espíritu es "normalizar las operaciones de exportación de productos
agropecuarios, a los fines que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de
apertura de los mercados externos, transparencia y libre concurrencia en materia de
comercialización en el sector agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa
vigente y aplicable, y limitando toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por
parte del Poder Ejecutivo Nacional en la exportación de productos agropecuarios",
situación que, al menos desde marzo del año 2006, fecha en que se dispuso el cierre de
las exportaciones de carne bovina y posteriormente se creó el Registro de Operaciones de
Exportación, está lejos de ser una situación de exportación de productos agropecuarios
normal y abierta.
1. Argumentos
Legales
En primer lugar El Congreso delegó
en 1981 la facultad de prohibir las exportaciones en el Poder Ejecutivo a través de
los artículos 631 y 632 del Código Aduanero. A diferencia de los tratados
internacionales que la Argentina ha firmado en la materia (Acuerdo General del
GATT de 1994, del Tratado del Mercosur y su derecho derivado (especialmente las
Decisiones CMC 17/97 y 22/00), y del Tratado de la Aladi de 1980.) el artículo 609
del Código permite prohibir las exportaciones, entre otras razones, para estabilizar
los precios internos a niveles convenientes. Pero esta disposición del Código
Aduanero es incompatible con las reglas de los tratados firmados. A su vez, el
artículo 75 inciso 22 de la Constitución establece claramente que los tratados
tienen jerarquía superior a las leyes, de modo que sus disposiciones prevalecen
sobre las normas del Código Aduanero en caso de conflicto.
2. Exportaciones
Agropecuarias - La situación en Argentina
Para cualquier tipo de actividad
productiva y de esfera de políticas públicas, el perfil institucional del país es un
factor determinante en la calidad de las políticas públicas. Diseñar e implementar
políticas públicas que faciliten el desarrollo económico y social sostenido es un
proceso complejo en el que intervienen múltiples actores públicos y privados,
individuales y colectivos que se mueven en un contexto particular determinado por
factores económicos, culturales, tradicionales e institucionales.
La calidad de las políticas públicas
reside en una serie de características y condiciones: credibilidad, estabilidad,
flexibilidad, coherencia y coordinación, implementación adecuada, eficiencia y
orientación al bien común. El perfil institucional incide en estas condiciones, a
veces favorablemente y en otras ocasiones negativamente.
La estabilidad, es decir, el
mantenimiento de la dirección adoptada en el mediano y largo plazo es una
condición de calidad de las políticas públicas. La estabilidad de las políticas públicas
es un factor central en el desarrollo de un país pues hace a la seguridad jurídica y
a la previsibilidad que requieren no sólo los inversores sino todos los actores
sociales.
El panorama exportador para los
productos agropecuarios es muy negativo: no existen reglas, ni límites establecidos
en acuerdos regionales, ni multilaterales, sobre las políticas de exportaciones. Esto
afecta el grado de discrecionalidad en su uso y su estabilidad en el tiempo.
Vale señalar al respecto algunos
puntos destacados.
- Argentina es el único país que
aplica restricciones sobre sus exportaciones de una manera generalizada
y discrecional.
- En particular, Argentina es el
único país entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica
restricciones cuantitativas para las ventas al exterior.
- Como ejemplo, la tramitación
administrativa para las exportaciones de carne vacuna es más
complicada y dificultosa en Argentina que en los países competidores. En
cuanto a la carne, las restricciones cuantitativas distorsionan los precios de una
manera más importante que los derechos de exportación. En el caso del trigo,
todos los expertos coinciden en señalar que las distorsiones generadas por las
restricciones a las exportación son la causa central que explica la brutal caída de
producción y área sembrada de dicho cultivo.
3. Nuestra Propuesta
La estabilidad de las leyes y
previsibilidad en las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia de
intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo -o de cualquier
poder del Estado- son condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier
actividad, y no es la producción agropecuaria la excepción. Las políticas de
regulación del comercio externo y las políticas impositivas deben ser planteadas
para el largo plazo y también ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo,
como estímulo a la inversión y a la competitividad de nuestros productos, y sobre
todo como protección para los actores con menor poder de negociación. La
estabilidad y previsibilidad de las normas impositivas y de comercio exterior son
tanto un aliciente poderoso para la inversión como un freno a la discrecionalidad
del poder ejecutivo. En ese sentido es que pretendemos desandar el camino en el
que se ha incurrido desde el año 2006, con la aplicación de Registros de
Operaciones de Exportación (ROE), permisos y otras restricciones a las
exportaciones de productos agropecuarios. También se han verificado en los
últimos años de prácticas de intervención abiertas y encubiertas, tanto el Mercado
de Granos como en el de carne.
En tal sentido es crucial modificar la
regulación de los ROE ya que desde que existen han sido la herramienta con la
cual el ejecutivo ha venido interviniendo en todos los mercados a través del
manejo completamente discrecional y arbitrario de dichos permisos, de la
asignación de cupos, etc. estableciendo una cadena de trabas a los mercados
agropecuarios, y sobre todas y cada una de las exportaciones agropecuarias de
nuestro país.
En esta iniciativa proponemos permitir
la libre exportación de productos agropecuarios, evitando el manejo autoritario,
totalmente discrecional y propicio para la corrupción que hoy hace el ejecutivo
nacional, a través de la derogación de los Registros de Exportación (ROE). Vale
destacar que la idea de esta Ley no es en absoluto quitar controles de legalidad,
sanidad, tributarios o de cualquier tipo a las exportaciones agropecuaria.
Pretendemos con el mismo volver a la situación de 2005, aclarando que esto no
implica dejar de controlar, ya que los controles de Aduana y AFIP siguen vigentes,
sino que se propone para desbaratar el sistema de intromisiones arbitrarias o
abusivas por parte del Poder Ejecutivo. Esto no implica disminuir los controles
necesarios que toda operación de exportación debe tener en la Aduana, sino, por
el contrario, asegurar que la salida de los productos agropecuarios del país sea
libre y cumpla con la normativa vigente, pero sin caer en la arbitrariedad o la
discrecionalidad en el manejo de las mismas por parte de alguna dependencia del
Poder Ejecutivo. Este proyecto, no pretende dar un trato preferencial en lo que
hace a las exportaciones, su trámite aduanero y otros requisitos a las
exportaciones agropecuarias.
Pretendemos con este proyecto, pues,
avanzar hacia la apertura y liberalización de las exportaciones agropecuarias, lo
cual no es para nada incompatible con acuerdos razonables de abastecimiento y
precios internos en carnes, lácteos, trigo y aceites. Pretendemos en este sentido la
eliminación de las trabas de los Registros de Exportación, los cupos, los precios de
corte y demás restricciones legales y de hecho al comercio exterior, de forma tal
que el Poder Ejecutivo no defina arbitrariamente quien puede exportar y quien
no.
A continuación, detallamos cada una
de las situaciones y normativas que el presente proyecto busca modificar.
El Registro de Exportaciones fue una
herramienta creada por este Gobierno para que el Poder Ejecutivo tenga la
capacidad de elegir quien puede exportar y quien no. Con el pretendido argumento
de manejar los precios se abrió la puerta a una total discrecionalidad y
arbitrariedad en el manejo del negocio de comercio exterior. Esto no sólo da lugar
a la corrupción, sino que además limita toda perspectiva de inversión del sector
privado.
En definitiva, los conocidos ROE ROJO
en el Mercado de Carnes, ROE VERDE en el Mercado de Granos y ROEL en el
Mercado Lácteo, significó poner en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la potestad
de manejar de manera completamente arbitraria y discrecional el mercado
exportador agropecuario.
Reafirmamos que el objetivo de la
presente propuesta de Ley es tender hacia la liberalización y normalización del
comercio externo de productos agropecuarios y, en ese sentido, lo que implica
derogar una serie de normativas que imponen restricciones y trabas a la
exportación de dichos productos y generar normas que limiten la restauración de
dichas trabas y restricciones cuantitativas. Creemos que la presente ley, dado el
principio general de su artículo primero y las derogaciones del artículo segundo, es
un instrumento eficaz para lograr el objetivo planteado.
Por estos motivos es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |