PROYECTO DE TP
Expediente 1134-D-2011
Sumario: REGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de
Educación Superior
Título I
De la Educación
Superior
Artículo 1º.- La educación
superior comprende el conjunto de cursos, carreras e instituciones
especialmente diseñados para la continuación de estudios posteriores a la
educación media. Dado su carácter público, el Estado Argentino
garantizará la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a las
distintas alternativas y trayectorias educativas, siendo responsable de
velar por su nivel académico a través del adecuado financiamiento de las
instituciones a cargo del Estado y del control de las instituciones
privadas.
Art. 2º.- La generación de
conocimientos, la investigación y la innovación, así como la creación
cultural en sus diversas formas, son actividades fundamentales de la
educación superior, y por lo tanto, constituyen parte de la formación
integral de este nivel.
Art. 3º.- La educación
superior desarrollará vinculaciones múltiples con los niveles educativos
precedentes y con todos los sectores sociales, siendo estas vinculaciones
inseparables de los procesos formativos y ligadas a las funciones de
investigación y extensión.
Art. 4º.- La Educación
Superior estará conformada por universidades e institutos universitarios e
institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial y
municipal, estatales o privados, cuyas funciones se orientarán a:
a) El desarrollo sustentable
del país y su inserción autónoma en un mundo que cambia
vertiginosamente
b) La creación científica y
tecnológica, la contribución a la innovación productiva del país, mediante
la promoción de la innovación tecnológica y la vinculación con el sistema
productivo.
c) La formación integral de
personas y profesionales capaces de actuar críticamente, valorando social
y éticamente sus acciones.
d) La consolidación de la
cultura política democrática y el fortalecimiento del ejercicio de la
ciudadanía.
e) El mantenimiento de la
memoria colectiva y el análisis y comprensión del presente.
f) La valoración del
patrimonio cultural en sus diversas expresiones.
g) El respeto por los
derechos humanos y el combate contra cualquier forma de discriminación,
garantizando las condiciones y los medios que posibiliten el acceso de las
personas con discapacidad.
h) Los procesos de
integración y desarrollo regional.
Título II
De las Universidades
Nacionales
Capítulo 1
Misión, Funciones y
Objetivos
Art. 5º.- Las universidades
nacionales son instituciones educacionales, científicas y culturales que
integran el sistema nacional de educación formal en el ciclo posterior al
nivel medio. Su misión fundamental es la formación integral de los
estudiantes.
Art. 6º.- En el ejercicio de
sus funciones de docencia, investigación y extensión universitaria, las
universidades nacionales respetarán los siguientes principios:
a) Su carácter público y
gratuito, debiendo ser dotadas por el Estado Nacional de los recursos
necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
b) La autonomía en su
organización, criterios y formas de funcionamiento, planes y programas, y
en sus mecanismos de tomas de decisiones. La autonomía, ejercida en el
marco jurídico nacional, constituye el soporte fundamental de la libertad
de cátedra e investigación. Se expresa en formas democráticas de
participación de la comunidad académica, comprende la garantía de
inviolabilidad de los recintos universitarios y supone un ejercicio
institucional responsable ante el Estado y la sociedad.
c) El nivel educativo y
científico, desarrollando mecanismos de mejoramiento permanente que
tiendan al logro de la mayor calidad en los procesos educativos, de
investigación y de extensión universitaria.
d) El desarrollo del
pensamiento crítico, no sólo como creadoras, transmisoras y difusoras de
conocimientos, sino además para comprender los fenómenos y los cambios
del mundo contemporáneo y producir respuestas a ellos, formando a
estudiantes capaces de generar pensamiento autónomo.
e) La igualdad de
oportunidades: tanto en sus prácticas como en sus contenidos las
universidades deben comprometerse activamente para combatir toda
forma de exclusión o discriminación, generando políticas específicas para
apoyar el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil, teniendo en
cuenta el eje acceso-permanencia-logro, y reforzando la gratuidad en las
universidades públicas con el otorgamiento de becas a estudiantes
provenientes de los sectores sociales menos favorecidos, que permitan una
genuina democratización de este nivel y eviten su estratificación.
f) El trabajo conjunto y
cooperativo con los niveles anteriores del sistema educativo para evitar que
las limitaciones al acceso se encuentren antes del ingreso a la universidad,
articulando con las escuelas públicas de nivel básico y secundario. En el
mismo sentido promoverán la articulación con otras instituciones de
educación superior, abarcando los aspectos de la producción y difusión del
saber pedagógico, la investigación educativa y la formación docente a fin
de contribuir al permanente mejoramiento del nivel académico del sistema
educativo en su conjunto.
g) La vinculación
educativa, científica y tecnológica con la sociedad y el entorno productivo,
participando en un diálogo creativo con los más diversos actores
sociales.
h) La formación integral de
sus estudiantes, promoviendo en los planes y programas de estudio la
articulación de contenidos científicos, tecnológicos, sociales y
humanísticos.
Capítulo 2
Autonomía
Art. 7º.- Las universidades
nacionales son personas jurídicas de derecho público que, de conformidad
con la presente ley y con los estatutos que en su consecuencia se dicten,
gozan de:
- Autonomía institucional,
académica y docente.
- Autarquía administrativa,
económica y financiera.
Art. 8º.- Las universidades
nacionales sólo podrán crearse por ley nacional. La sanción de la ley ha de
estar precedida de un informe favorable del Consejo Interuniversitario
Nacional elaborado a partir del análisis del Estudio de Factibilidad y del
Proyecto de Desarrollo Institucional que justifican su creación. El proyecto
de Desarrollo Institucional debe establecer las áreas disciplinarias sobre
las cuales se constituirán la propuesta académica y las líneas de
investigación prioritarias de cada universidad y las estrategias y metas de
desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo previstas. El
Consejo Interuniversitario Nacional elaborará, en un plazo no superior a
los 180 días a partir de la reglamentación de la presente ley, las Pautas
Mínimas pala la Elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de las
universidades públicas.
Art. 9º.- Las universidades
nacionales sólo podrán ser intervenidas por ley de la Nación, por tiempo
determinado, el que no podrá exceder los 180 días, con el solo objeto de
disponer la renovación de las autoridades intervenidas, y únicamente por
ilegítima remoción de autoridades elegidas de conformidad al estatuto de
la universidad o por conflicto institucional insoluble dentro de la
universidad que impida su normal funcionamiento y el cumplimiento de
sus funciones y objetivos.
Art. 10º.- Los recintos de
las universidades nacionales son inviolables, la fuerza pública sólo podrá
ingresar a ellos por orden escrita y fundada de juez competente o a
petición expresa de las autoridades universitarias.
Art. 11º.- Cada universidad
nacional se organizará y gobernará de acuerdo con lo establecido en su
estatuto orgánico, el que deberá conformarse a las disposiciones de la
presente ley.
Capítulo 3
Gobierno
Art. 12º.- La comunidad
universitaria está compuesta por estudiantes, docentes de todas las
categorías, graduados y no docentes, cuyos representantes integran los
órganos colegiados de gobierno de las universidades nacionales.
Art. 13º.- Los mandatos de
consejeros representantes estudiantiles, docentes, graduados y no
docentes en el gobierno de las universidades nacionales serán periódicos y
su duración será determinada por los estatutos de cada universidad. Los
mandatos de los rectores o presidentes de las universidades nacionales
durarán cuatro años como máximo, pudiendo ser reelectos por un único
período.
Art. 14º.- Los órganos de
gobierno de las universidades nacionales son la Asamblea Universitaria; el
Consejo Superior y el Rector o Presidente.
Art. 15º.- La Asamblea
Universitaria es el máximo órgano representativo de la universidad
nacional, encargado de dictar y reformar sus estatutos e interpretar sus
disposiciones; definir la política universitaria con arreglo a sus funciones y
objetivos; y ejercer las restantes atribuciones que le asigne el estatuto y
aquellas no previstas en él, ni atribuidas a ningún otro órgano. Está
integrada por los miembros de los consejos directivos de las facultades y
por los miembros del Consejo Superior. Las atribuciones de la Asamblea
Universitaria previstas en esta ley y en el estatuto universitario son
indelegables.
Art. 16º.- El Consejo
Superior es el órgano que ejerce el gobierno y administración de la
universidad y dicta ordenanzas generales para dar cumplimiento a la
política universitaria definida por la Asamblea, los estatutos y la presente
ley. Está integrado por el rector o presidente, que lo preside, por los
decanos de las facultades o departamentos y por los consejeros
representantes de estudiantes y docentes en igual número, consejeros
graduados y consejeros no docentes. La elección de consejeros se hará del
modo previsto en el estatuto de la universidad.
Art. 17º.- Los órganos de
gobierno de las facultades o departamentos de universidades nacionales
son: el Consejo Directivo y el Decano. El Consejo Directivo está integrado
por los consejeros representantes de los estudiantes, docentes, graduados
y no docentes y por el decano que lo preside y ejecuta sus resoluciones.
Estudiantes y docentes deberán integrarse con igual número de miembros.
Los consejeros son elegidos
directamente por el voto universal, secreto y obligatorio de los miembros
de cada uno de los claustros.
Art. 18º.- Cada universidad
nacional creará el Consejo Social como órgano que promueva el diálogo
con los distintos actores de la sociedad. El estatuto de la universidad
reglamentará su integración, la designación de sus miembros, sus
funciones y las normas de funcionamiento.
Capítulo 4
Gratuidad e Ingreso
Directo
Art. 19º.- La enseñanza de
grado en las universidades nacionales es gratuita y el ingreso a las mismas
directo y sin limitaciones, con el único requisito de haber concluido el ciclo
anterior en el sistema educativo. Excepcionalmente, los mayores de 25
años que no reúnan esa condición podrán ingresar, siempre que
demuestren a través de las evaluaciones que la respectiva institución
establezca, que poseen preparación y/o experiencia acorde con los
estudios que pretenden iniciar.
Art. 20º.- En las
universidades nacionales la condición de "estudiante" se adquiere con el
ingreso a la universidad y se mantiene de modo ininterrumpido hasta la
graduación. No podrá disponerse el cumplimiento de condiciones o
requisitos que impidan a los estudiantes el derecho a obtener la
inscripción al año lectivo.
Capítulo 5
Docentes
Art. 21º.- Las universidades
nacionales organizarán la carrera docente, de conformidad con sus
estatutos, procurando la formación integral del docente, la profundización
de su saber específico, y el mejoramiento de la metodología de la
enseñanza y evaluación. Organizarán cursos de actualización y
perfeccionamiento para docentes de todas las categorías, garantizando el
acceso a los cursos de especialización, maestría y doctorado que se dicten
en la misma universidad.
Art. 22º.- El acceso a la
cátedra en todos los niveles de la docencia ordinaria se hará por concurso
público de oposición y antecedentes, ante un jurado integrado de
conformidad con lo que reglamenten los respectivos estatutos, previendo
en todos los casos la participación estudiantil. En dicho concurso se
otorgará preeminencia a la oposición sobre los antecedentes. De la misma
manera, se otorgará preeminencia a la formación general sobre la
especializada, salvo en aquellos casos particulares en que por la
naturaleza de las funciones a desempeñar se requiera de un
especialista.
Art. 23º.- Cada universidad
nacional deberá prever en su estatuto la forma de evaluación periódica a la
que será sometido el desempeño docente. La evaluación deberá incluir el
cumplimiento de las tareas y los resultados de su actuación, debiendo
estar incluidos entre estos, aquellos correspondientes a: el rendimiento
académico de sus alumnos, la producción de materiales educativos y de
estrategias de mejoramiento de la enseñanza, la producción en
investigación, desarrollo, innovación o extensión si correspondiere, y el
mejoramiento en su formación disciplinar y docente, así como la opinión
de los estudiantes. El jurado que emitirá el juicio estará integrado de
conformidad con lo que reglamenten los respectivos estatutos, previendo
en todos los casos la participación estudiantil con voz y voto.
Art. 24º.- Las universidades
nacionales instituirán el juicio académico destinado a sustanciar la
solicitud de remoción de docentes en los supuestos y con las modalidades
que establecerán sus estatutos, garantizando la participación estudiantil
con voz y voto en los tribunales.
Capítulo 6
Estudiantes
Art. 25º.- Se reconocerá al
centro de estudiantes de cada facultad o departamento dependiente de
universidad nacional como el organismo legítimo de representación gremial
estudiantil de primer grado, a la federación universitaria local como la
organización única de segundo grado representativa de la totalidad del
estudiantado de la universidad nacional de que se trate y a la Federación
Universitaria Argentina (FUA) como la organización única representativa
del estudiantado universitario del país.
Art. 26º.- La agremiación de
estudiantes será automática desde el momento de su ingreso a la
universidad nacional. Las autoridades del centro de estudiantes serán
elegidas periódicamente y en forma directa por el voto universal, secreto y
obligatorio de la totalidad de quienes sean estudiantes de la facultad.
Capítulo 7
Graduados
Art. 27º.- Las universidades
nacionales establecerán los mecanismos destinados a mantener una
vinculación permanente entre la universidad y sus graduados. Dicho
vínculo promoverá la actualización permanente de los graduados en las
diferentes áreas de conocimiento, su participación activa en la actividad
académica de las universidades, el fortalecimiento de los mecanismos de
actualización académica de las diferentes profesiones y disciplinas
científicas, la producción de conocimiento y su difusión a través de
publicaciones especializadas el desarrollo de una sólida formación de
posgrado.
Capítulo 8
No docentes
Art. 28º.- En las
universidades nacionales los cargos no docentes serán cubiertos por
concurso público. Los estatutos universitarios regularán el régimen de las
relaciones laborales del personal no docente, el que no podrá desconocer
los derechos consagrados a los trabajadores por el derecho común.
Art. 29º.- Las universidades
nacionales posibilitarán a su personal no docente completar sus estudios
secundarios e iniciar sus estudios universitarios en la misma,
compatibilizando los horarios de trabajo con los de estudio.
Capítulo 9
Enseñanza
Art. 30º.- En las
universidades nacionales los títulos de cada carrera universitaria serán
habilitantes, debiendo los respectivos planes de estudio ser aprobados por
el consejo directivo o académico de la facultad o departamento
correspondiente y, para entrar en vigencia, homologados por el Consejo
Superior de la Universidad, de conformidad con lo que establezca el
estatuto universitario. Las universidades nacionales son las únicas que
pueden otorgar reválidas de los títulos extranjeros.
Art. 31º.- Los estudios de
posgrado, según sus propósitos específicos, se clasifican en estudios de
especialización, conducentes a los títulos de especialista o magister y
estudios doctorales.
Art. 32º.- Las universidades
nacionales, en su carácter de rectoras del sistema de educación superior,
contribuirán a la articulación y movilidad intra-sistema, a través de
convenios con otras universidades y con institutos de educación superior
no universitaria. Promoverán la movilidad estudiantil y docente entre
instituciones, así como los mecanismos de articulación que posibiliten la
continuidad de los estudios terciarios para acceder al título de grado
universitario.
Capítulo 10
Investigación
Art. 33º.- Las universidades
nacionales aportarán al desarrollo científico y tecnológico nacional en el
marco de los lineamientos fijados por la Estrategia de Desarrollo de la
Investigación Científica y Tecnológica en las Universidades Nacionales,
elaborada por el Consejo Interuniversitario Nacional en colaboración con el
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología en el marco de los objetivos
establecidos como principios en el artículo 6º de la presente ley.
Art. 34º.- La Estrategia de
Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica en las Universidades
Nacionales contemplará pautas que garanticen mecanismos de
financiamiento a las actividades de investigación y desarrollo que
promuevan la expansión, fortalecimiento y consolidación de aquellas líneas
que se definen en el marco de la autonomía de las instituciones
universitarias y de las que se definan en función de las necesidades de la
Nación.
Art. 35º.- En las respectivas
áreas de ciencia y tecnología de las universidades se impulsará el
desarrollo de una cultura científica y tecnológica mediante el desarrollo de
estructuras asociativas que propicien:
a) la innovación del tejido
productivo en estrecha vinculación con el desarrollo científico-tecnológico,
en armonía con el medio social y ambiental,
b) la implementación de la
investigación-acción, consistente en la definición y ejecución participativa
de proyectos de investigación involucrando a las comunidades y a las
organizaciones sociales, articulando los intereses sociales con los intereses
científicos,
c) la constitución de redes
que fomenten la actividad científica y tecnológica a nivel local, nacional e
internacional. Asimismo, se fortalecerán las vinculaciones con científicos
radicados en universidades del exterior.
Art. 36º.- En los programas
y proyectos de investigación deberá contemplarse la incorporación de
docentes jóvenes y estudiantes, prever mecanismos que garanticen la
articulación con la enseñanza de grado y posgrado de los respectivos
resultados que arroje la investigación, así como aquellos que propicien la
aplicabilidad de los resultados generados en la investigación científica y
tecnológica, mediante el desarrollo del perfil emprendedor de tecnólogos y
científicos.
Capítulo 11
Extensión
universitaria
Art. 37º.- Las universidades
nacionales contarán con un área a cargo de la extensión universitaria, con
el objetivo fundamental de vincular sistemáticamente y en forma activa la
universidad y el medio social, a través de las siguientes funciones:
a) Colaborar con la
planificación, diseño y ejecución de obras o trabajos públicos, locales,
regionales o nacionales.
b) Realizar estudios y
efectuar aportes para la identificación de tendencias, prevención y solución
de los problemas que afectan a la población.
c) Promover la realización
de actividades culturales o artísticas y de capacitación o perfeccionamiento
profesional, pudiendo coordinar con organismos nacionales, provinciales y
municipales.
d) Realizar la transferencia
de conocimientos y vinculación tecnológica mediante el desarrollo de
programas y la gestión especializada de servicios acordes a las demandas
del sistema productivo.
e) Promover planes de
voluntariado social que permitan atender a los requerimientos de los
sectores de la población con menores recursos.
f) Integrar redes que
propicien la difusión y gestión de las actividades y servicios de
investigación, desarrollo e innovación.
g) Toda otra función o
actividad que prevean los estatutos.
Capítulo 12
Permanencia y
Bienestar
Art. 38º.- En cada
universidad nacional se establecerá un órgano de orientación profesional,
el que tendrá las siguientes funciones:
a) Contribuir a determinar
las aptitudes del futuro estudiante universitario frente a las diversas
ramas de la ciencia y de las actividades profesionales y promover la
inscripción en las carreras de mayor interés para el desarrollo regional y
nacional. A tal fin actuará en estrecha vinculación con los
establecimientos educacionales públicos pertenecientes al nivel de
enseñanza anterior.
b) Investigar las causales
de deserción universitaria para contribuir a la implementación de políticas
de retención.
c) Asesorar a estudiantes
con dificultades a fin de favorecer la continuidad de sus estudios.
Art. 39º.- Las universidades
nacionales deberán tener un área de obra social y bienestar universitario,
con las siguientes funciones:
a) Atender el estado de
salud del estudiantado, implantando prácticas de promoción de la salud y
revisaciones médicas periódicas.
b) Asegurar la atención
médica y odontológica y la provisión de medicamentos a estudiantes,
docentes y no docentes.
c) Otorgar becas a
estudiantes provenientes de hogares con mayores dificultades
socioeconómicas para permitir la continuidad en sus estudios.
d) Habilitar residencias y
comedores para uso de estudiantes, docentes y no docentes.
e) Promover la instalación
de guarderías infantiles para los hijos de estudiantes, docentes y no
docentes.
f) Suministrar los medios
necesarios para la práctica masiva de la educación física por parte de los
miembros de la comunidad universitaria.
g) Toda otra función o
actividad que prevean los estatutos.
Art. 40º.- El área de
bienestar destinará una partida especial para el otorgamiento de las becas
previstas en el inciso c) del apartado anterior, la cual deberá garantizarse
desde el Estado nacional al momento de realizar las respectivas
previsiones presupuestarias.
Capítulo 13
Régimen Económico
Financiero
Art. 41º.- Al Estado
nacional le cabe la responsabilidad indelegable del financiamiento de la
educación pública universitaria, de manera de garantizar la gratuidad de
este nivel de la enseñanza y el adecuado desarrollo de sus funciones, por
ello:
a) El porcentaje del
presupuesto nacional asignado a las universidades nacionales en ningún
caso podrá ser inferior al establecido en el año anterior porcentual o
nominalmente, el que fuere mayor ni inferior al 2 por ciento del Producto
Bruto Interno previsto por la Ley de Presupuesto.
b) El 10% de la
recaudación impositiva excedente sobre la prevista para cada año se
destinará al Fondo Permanente para el Desarrollo de la Infraestructura y el
Equipamiento de las Universidades Nacionales. El Consejo
Interuniversitario Nacional en acuerdo con el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología definirá la asignación de los recursos disponibles en
dicho fondo. Los recursos del Fondo Permanente para el Desarrollo de la
Infraestructura y el Equipamiento de las Universidades Nacionales
deberán ser íntegramente asignados a inversiones en infraestructura y
equipamiento de las universidades nacionales. Los gastos derivados del
funcionamiento administrativo del Fondo Permanente para el Desarrollo de
la Infraestructura y el Equipamiento de las Universidades Nacionales
serán sostenidos a través del presupuesto corriente del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.
c) El aporte del Estado no
podrá ser disminuido como contrapartida de recursos adicionales
emergentes de otras fuentes.
Art. 42º.- Formarán el
patrimonio de las universidades nacionales los bienes de cualquier
naturaleza que integran su dominio y los que se incorporen a él en virtud
de la ley o a título gratuito u oneroso, así como las colecciones científicas,
publicaciones y demás bienes que sus facultades, departamentos o
institutos posean o se le asignen en el futuro.
Art. 43º.- Las universidades
nacionales, previa aprobación del Consejo Superior, pueden incrementar
sus fondos con recursos provenientes de donaciones, legados y otras
liberalidades; rentas, frutos e intereses de sus bienes patrimoniales;
derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales
que pudieran corresponderles; retribuciones que perciban por servicios
prestados y economías que realicen sobre su presupuesto anterior.
Capítulo 14
Control Económico,
Financiero, Presupuestario y de Gestión
Art. 44º.- Las universidades
nacionales deberán contar un órgano interno que efectúe el control
económico, financiero, presupuestario, y de gestión de las mismas, con
capacidad para proponer acciones correctivas, debiendo estar dotado de
los recursos necesarios para garantizar su correcto desempeño.
Art. 45º.- El control externo
de las universidades nacionales será competencia de la Auditoría General
de la Nación en forma directa, no pudiendo delegarse o terciarizar esta
función.
Título III
De las universidades
privadas
Art. 46º.- Las universidades
privadas son personas jurídicas de derecho privado. Su funcionamiento
debe ser autorizado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previo
informe favorable de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Educación
Superior elaborado a partir del análisis del Estudio de Factibilidad y del
Proyecto de Desarrollo Institucional que justifican su creación. El Proyecto
de Desarrollo Institucional debe establecer las áreas disciplinarias sobre
las cuales se constituirán la propuesta académica y las líneas de
investigación prioritarias de cada universidad y las estrategias y metas de
desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo previstas. La
Comisión de Seguimiento del Sistema de Educación Superior elaborará en
un plazo no superior a los 180 días de su constitución las Pautas Mínimas
pala la Elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de las
universidades privadas.
Art. 47º.- El Estado
argentino debe garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones
básicas enunciados en el Título I de la presente ley, regulando y
fiscalizando el funcionamiento de las universidades privadas.
Art. 48º- Las universidades
privadas preverán en sus estatutos o contratos sociales las normas de
funcionamiento y toma de decisiones que se ajusten a lo dispuesto en la
presente ley, contemplando en su forma organizativa los mecanismos para
garantizar la participación de los miembros de la comunidad
universitaria.
Art. 49º.- Para que los
títulos de universidades privadas sean habilitantes, deberán previamente
contar con la aprobación del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inc. c) y el artículo
58 de la presente ley.
Art. 50º.- Las universidades
privadas no podrán ser eximidas total o parcialmente de impuestos o
contribuciones previsionales de ningún tipo, ni podrán acceder a subsidio
alguno otorgado por el gobierno nacional.
Título IV
De la coordinación del
Sistema Universitario
Art. 51º.- El Consejo
Interuniversitario Nacional (C.I.N.) está integrado por los rectores o
presidentes de todas las universidades nacionales. Sus funciones son:
a) ejercer la representación
de las universidades nacionales,
b) coordinar los objetivos y
contenidos de la enseñanza y de la acción social de las universidades
nacionales,
c) Elaborar, en el marco de
los principios establecidos en los artículos 6, 33 y 34 de la presente ley y
en cooperación con el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la
Estrategia de Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica en las
Universidades Nacionales articulando las actividades de las Secretarías
y/o Departamentos de Investigación de las Universidades Nacionales con
las del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICET), las de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación
Científica y Tecnológicas (ANPCyT) y las de las áreas encargadas de las
actividades de investigación de los diferentes organismos públicos.
d) estudiar y elevar
anualmente al Poder Ejecutivo Nacional los requerimientos
presupuestarios de las universidades nacionales,
e) emitir informes
vinculantes previos a la creación de nuevas universidades nacionales.
Art. 52º.- El Consejo de
Rectores de Universidades Privadas (C.R.U.P.) ejerce la representación de
las universidades privadas y está integrado por todos los rectores o
presidentes de las mismas.
Art. 53º.- La Comisión de
Seguimiento del Sistema de Educación Superior es un órgano
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, y tiene por funciones:
a) Velar por el
mejoramiento permanente en el cumplimiento de las funciones
universitarias, institucionalizando procesos de seguimiento y
acompañamiento para asegurar la obtención de las condiciones necesarias
en el desarrollo de la enseñanza, la investigación y la extensión.
b) Favorecer la articulación
entre las instituciones que integran el sistema de educación superior y de
éstas con otros niveles del sistema educativo, así como con el sistema
nacional de ciencia y tecnología.
c) Ejercer el contralor del
sistema de educación superior, siendo esta función indelegable, llevando
adelante:
1. El estudio y análisis
de viabilidad de proyectos de creación de nuevas universidades privadas,
previo al dictado del respectivo decreto.
2. Procesos de
acreditación para otorgar el carácter de habilitante a los títulos de grado y
posgrado de las universidades privadas, previos a la aprobación de los
respectivos planes de estudio por parte del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología;
d) Instrumentar acciones
de apoyo a las instituciones para el mejoramiento del desempeño
estudiantil y la inserción social y productiva del graduado.
e) Establecer pautas
académicas, administrativas, de infraestructura y de equipamiento
básicas, de cumplimiento obligatorio para la apertura de sedes
temporarias o permanentes de las universidades nacionales y
privadas.
f) Promover la constitución
de redes académicas, de investigación y de vinculación social entre las
instituciones, así como los intercambios de información y experiencias
entre éstas.
g) Acordar con el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología las pautas básicas de
organización del Sistema de Estadísticas Universitarias.
h) Crear un Centro de
Investigaciones y Estudios sobre la Educación Superior, con el propósito
de consolidar la educación superior como un campo de análisis y reflexión
permanente, y contribuir a la toma de decisiones gubernamentales.
Art. 54º.- La Comisión de
Seguimiento del Sistema de Educación Superior estará integrada por doce
(12) miembros a propuesta de los siguientes organismos: seis (6) por el
C.I.N., uno (1) por el C.R.U.P., uno (1) por el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, uno (1) por cada cámara del Congreso Nacional, uno
(1) por la Federación Universitaria Argentina y uno (1) por el gremio
docente. Será presidido por un miembro del C.I.N.
Título V
Seguimiento de los
niveles de logro en el cumplimiento de las funciones
Art. 55º.- A los efectos de
acompañar a las universidades en su permanente mejoramiento, la
Comisión de Seguimiento del Sistema de Educación Superior solicitará a
las universidades nacionales y privadas la elaboración de un plan de
desarrollo institucional, plurianual de entre tres y seis años, en el que se
incluya una autoevaluación con el análisis de las situaciones
institucionales, la definición de objetivos y los cursos de acción prioritarios
en las funciones básicas. Dichos planes servirán de referencia para la
evaluación por parte de un Comité de Especialistas designado por la
Comisión de Seguimiento del Sistema de Educación Superior.
Art. 56º.- El Comité de
Especialistas estará integrado en al menos dos tercios de sus miembros
por docentes o investigadores pertenecientes a universidades nacionales, y
además de lo dispuesto en el artículo precedente tendrá a su cargo el
análisis de los proyectos de creación de nuevas universidades
privadas.
Art. 57º.- En la evaluación
que realice el Comité de Especialistas del Plan de desarrollo plurianual
deberán informarse los niveles de logro en los propósitos institucionales.
Toda recomendación deberá acompañarse con la correlativa indicación de
las condiciones necesarias para la obtención de los resultados deseados, y
el detalle de los recursos adicionales que dichas condiciones
demanden.
La Comisión de Seguimiento
del Sistema de Educación Superior encomendará al C.I.N. la solicitud ante
el Congreso Nacional de la inclusión de las partidas presupuestarias
correspondientes, y al C.R.U.P. la toma de medidas necesarias para que
las universidades privadas cumplan con las recomendaciones.
Art. 58º.- La Comisión de
Seguimiento del Sistema de Educación Superior constituirá asimismo una
Junta de Acreditación para carreras de grado y posgrado radicadas en
universidades privadas. En dicha Junta se constituirán comités de pares
dando preeminencia a expertos de la misma disciplina de la carrera a ser
evaluada, debiendo necesariamente contar con la participación de al
menos un 50% de docentes o investigadores pertenecientes a
universidades nacionales. La Junta de Acreditación se expedirá asimismo
sobre las carreras a ser creadas en el ámbito privado, siendo su dictamen
favorable necesario para la autorización de las mismas por parte del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 59º.- La definición de
los mecanismos y parámetros que se utilicen en la complementación
externa de las instancias internas de autoevaluación institucional, así
como aquellos que se apliquen en los procesos de acreditación de carreras
que lleven adelante los órganos creados por la presente ley, deberán ser
discutidos y acordados con la participación de toda la comunidad
universitaria.
Título VI
De la Educación
Superior No Universitaria
Art. 60º.- La Educación
Superior No Universitaria se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y,
en todo aquello que esta no prevea, por lo dispuesto por las leyes Nº
26.206 y Nº 26.058.
Art. 61º.- La Educación
Superior No Universitaria estará a cargo de la formación profesional que se
cumplirá en los institutos de formación docente, técnica, humanística,
social, científica, deportiva y/o artística, y otorgará títulos habilitantes
para el desempeño profesional de sus graduados.
Art. 62º.- Los institutos de
Educación Superior No Universitaria de carácter público, dependientes de
las provincias, del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, y los que se
creen en la órbita del gobierno nacional, se encuentran alcanzados por lo
establecido en el Título I de la presente ley. Las jurisdicciones respectivas
establecerán las pautas de creación y funcionamiento para dichos
institutos.
Art. 63º.- Las instituciones
del nivel de Educación Superior No Universitario tienen por objetivos,
además de los definidos en el artículo 4º de la presente ley: formar
técnicos, profesionales y docentes de alto nivel académico en todas las
áreas del conocimiento que habiliten para el desempeño laboral y la
acreditación de las carreras y/o ciclos de formación realizados para la
prosecución de estudios y actualización permanente en otros ciclos,
instituciones y niveles; llevar adelante actividades de perfeccionamiento y
actualización para sus graduados; articular las actividades de formación
con el sistema productivo, científico, tecnológico y laboral.
Art. 64º.- En la
organización de las instituciones superiores se promoverán formas
institucionales que permitan un mayor protagonismo de los jóvenes, una
creciente autonomía en la planificación de sus estudios y su participación
activa en la democratización institucional conjuntamente con el cuerpo
docente.
Art. 65º.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología en Acuerdo con el Consejo Federal de
Educación fijará los parámetros básicos para la formación de docentes y
directivos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo con
excepción de la educación universitaria.
Art. 66º.- Los Institutos de
Formación Docente podrán elaborar planes, programas, proyectos,
diseños, y modificaciones de las carreras y cursos que dictan, debiendo
contar los mismos con la aprobación de las autoridades educativas de su
jurisdicción.
Art. 67º.- El Ministerio de
Educación Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación fijará las bases para el ingreso y la promoción en la carrera
docente en las instituciones de nivel de Educación Superior no
Universitario asegurando en las mismas el mecanismo de concurso público
y abierto de antecedentes y oposición.
Las jurisdicciones deberán en
un lapso de 180 días presentar un plan para la designación de profesores
por cargo y la concentración laboral en una misma institución. Dicho plan
deberá asegurar establecer metas claras a lograr durante los siguientes
cinco años. El consejo Federal de educación deberá garantizar la difusión y
la comparación de los planes presentados por las diferentes
jurisdicciones.
Art. 68º.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología coordinará con las jurisdicciones, en el
marco del Consejo Federal de Cultura y Educación, el establecimiento de
parámetros comunes para las carreras docentes y promoverá la
articulación con las universidades nacionales para garantizar la
actualización científica docente. La formación de técnicos deberá brindar
conocimientos ligados al desarrollo local y a la transformación de las
economías regionales.
Art. 69º.- Las autoridades
competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Cumplir y hacer las leyes
vigentes para el nivel,
b) crear instituciones
superiores de nivel de Educación superior no universitario, c) desarrollar
líneas de acción destinadas a asegurar el ingreso, la permanencia y el
egreso de los estudiantes al sistema,
d) regular y fiscalizar los
establecimientos de gestión privada.
Art. 70º.- Serán funciones
del Consejo Federal de Educación:
a) Elaborar acuerdos que
contribuyan a la unificación del Sistema de Educación Superior no
Universitaria y la reducción de las desigualdades existentes dentro del
sistema en materia de calidad educativa y justicia social,
b) Fijar las urgencias y
prioridades en la ejecución de las políticas educativas de nivel
terciario,
c) Definir las pautas
curriculares básicas para el nivel, d) fijar los parámetros básicos en
relación con la construcción y mantenimiento de los edificios, y e) fijar los
lineamientos del perfeccionamiento y la actualización obligatorios,
sistémicos, institucionales, en servicio y gratuitos.
Título VII
Disposiciones
transitorias
Art. 71º.- Derógase la ley
24.521, sus disposiciones complementarias y modificatorias, y toda otra
norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 72º.- Se disuelve la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Su
estructura y presupuesto serán absorbidos por la Comisión de
Seguimiento del Sistema de Educación Superior para el cumplimiento de
lo previsto en el art. 53 de la presente ley.
Art. 73º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esto refleja de alguna manera,
uno de los principios con los que encaramos nuestra tarea legislativa: la
idea de que el dialogo, la apertura a la revisión crítica de nuestras
propuestas y las intenciones constructivas, deben imperar a la hora de
legislar en función del bienestar de nuestra sociedad. El avance hacia la
libertad y la igualdad de las personas y el futuro de nuestra sociedad son
inconcebibles sin la educación. En total consonancia con este principio
básico, el Estado debe retomar un rol protagónico en la definición de la
política educativa y en la promoción de la Escuela y de la Universidad
Pública como espacios fundamentales de construcción y socialización del
conocimiento.
Es necesario realizar un nuevo
proceso de reforma universitaria que, con raíces en la tradición de la
universidad pública argentina y el ideario de la Reforma de 1918, mire a
los desafíos del presente y del futuro. Para ello, resulta prioritario la
formulación de un nuevo marco legal que reemplace las definiciones
conceptuales del modelo neoliberal de los noventa y que promueva el
establecimiento de medidas tendientes a garantizar la real igualdad de
oportunidades en el acceso y la permanencia en la educación superior, el
desarrollo en ciencia, tecnología e innovación y los más altos niveles de
formación profesional, todo ello mediante el adecuado financiamiento
provisto por el Estado.
En función de este objetivo, en
una senda reformista de militancia, trabajo y proyectos para la
transformación de la Universidad, presentamos nuestra propuesta de
marco legal para la educación superior.
I. NEOLIBERALISMO Y
EDUCACIÓN
1.La década del noventa y el
advenimiento de una "nueva cuestión social".
La catástrofe económica y
social que ha dejado el neoliberalismo en América Latina tras veinticinco
años de aplicación de sus devastadoras recetas, ha conducido a un fuerte
incremento de las desigualdades. Durante la década del '90 se consumaría
en la Argentina una profunda transformación de la estructura social y
política. Bajo el influjo de la hegemonía neoliberal, y apuntaladas por el
"pensamiento único", las políticas de ajustes estructurales y las reformas
neoliberales, han sido las responsables de un crecimiento generalizado del
desempleo, de la concentración de la riqueza, del desmantelamiento del
componente de bienestar del Estado, y del aumento dramático en los
niveles de pobreza, desigualdad y exclusión social. Asistimos a la eclosión
de un proceso que tuvo sus comienzos en la dictadura militar
implementada en 1976 y su profundización en los '90.
Estos procesos impactaron
fuertemente en los mecanismos tradicionales de integración social y
conformación de identidades, especialmente en aquellos vinculados al
mundo del trabajo. La desocupación y los fenómenos de exclusión se
tornan estructurales y de larga duración. A ello se suma la precarización
de las condiciones de trabajo de los que permanecen en la condición
salarial, producto de un deterioro de la protección de los trabajadores y la
introducción de una fuerte flexibilización laboral. Emerge así lo que
algunos han dado en llamar una "nueva cuestión social" signada por la
fractura, la desintegración del trabajo como criterio de solidaridad y una
vulnerabilidad cada vez más amenazante. Robert Castel ha sostenido al
respecto que "la situación actual está marcada por una conmoción que
recientemente ha afectado a la condición salarial: el desempleo masivo y la
precarización de las situaciones de trabajo, la inadecuación de los
sistemas clásicos de protección para cubrir estos estados, la multiplicación
de los individuos que ocupan en la sociedad una posición de
supernumerarios, "inempleables", desempleados o empleados de manera
precaria, intermitente. Para muchos, el futuro tiene el sello de lo aleatorio".
(1)
Estas transformaciones
operadas en el mercado de trabajo han afectado profundamente el perfil de
la estructura social, ya que el empleo constituye no sólo la principal fuente
de ingresos, sino que representa también el principal vínculo de
pertenencia y participación en el colectivo social. Por esas razones, la
degradación de los vínculos laborales que ha caracterizado a la Argentina
de los últimos veinticinco años cuestiona la capacidad integradora de la
sociedad y da origen a procesos de resquebrajamiento del tejido social que
culminan en el fenómeno de la exclusión social.
De esta forma, es posible
observar cómo tiende a profundizarse la brecha existente entre los
"ganadores" y "perdedores" del modelo: entre aquellos que viven
positivamente la radicalización de la individualidad, por un lado, y quienes
"por padecer una situación de vulnerabilidad y caída social tienden a vivir
la exigencia de individualización en términos puramente negativos". (2)
Todo esto contribuyó a echar por tierra el poderoso mito integrador del
progreso indefinido, estrechamente asociado a la idea de una clase media
fuerte y culturalmente homogénea, que había convertido a la Argentina en
un caso único en el contexto latinoamericano.
Además, como "los derechos
sociales han estado históricamente ligados al mantenimiento del trabajo
formal y no en base a una definición en términos universales, su pérdida
entraña una reducción drástica de esos derechos". (3) En la Argentina, el
sistema institucional del área laboral fue fuertemente contenedor, y esto
explica lo traumático que resulta el ensayo neoliberal. Pero estos procesos
no sólo entrañaron la pérdida de derechos sociales. En este contexto, "la
pérdida de derechos sociales impacta negativamente sobre la capacidad de
ejercicio de derechos políticos, y ello no sólo ocurre en el plano normativo,
sino que al someter a los individuos a una mayor vulnerabilidad y
enfrentarlos con la confirmación de su ineficacia para modificar la
situación, genera escepticismo y desencanto con la política". (4)
2. Consecuencias para el
sistema educativo.
Las políticas neoliberales
tienen un profundo impacto en los sistemas de enseñanza superior. La
idea de la universidad como un bien público sucumbe ante las presiones
del mercado, lo que pone fin al cuasi- monopolio que el Estado ejercía en
materia de oferta universitaria. La retirada de ese Estado se conforma así
como un movimiento estratégico mediante el cual se privilegia una nueva
perspectiva centrada en el rendimiento y el desempeño medido por
resultados.
El eje de las transformaciones
ya no serán entonces las estructuras académicas o la orientación de las
universidades, sino el mercado. Como indica Krotsch, "el objeto de esta
intervención no es ya la institución, sino la propia lógica del sistema". (5)
En este marco, la política
educativa se redujo a la administración de un conjunto de reformas
pensadas y ejecutadas desde la perspectiva de los indicadores
cuantitativos y resultados de evaluaciones, abandonando la idea de la
universidad como "espacio público... garante de una cultura democrática".
(6)
Se introdujeron así en la
Argentina las políticas que el neoliberalismo -a través de la activa
participación de los organismos internacionales como el Banco Mundial-
ha promovido para los sistemas universitarios como los estímulos a la
diferenciación inter e intra-institucional, la apertura de los sistemas
universitarios al sector privado, la generación de marcos normativos que
incentivan la diversificación de las fuentes de financiamiento - incluyendo
el cobro de aranceles - y, en términos generales, una profunda redefinición
del papel del Estado en la Educación Superior.
Como señala Krotsch, "esta
política de reforma se construyó sobre la base de un paquete de medidas y
propuestas cuyo núcleo político-educativo e ideológico lo constituye la
evaluación". (7) Se instaló entonces la llamada "cultura evaluativa", como
elemento destinado a presionar a los sistemas universitarios con el objeto
de incrementar la rendición de cuentas e instalar nuevos conceptos
estelares como el "desempeño" y la "productividad".
Se intentó achicar de esta
forma el sistema de educación superior y desligar al Estado de la
responsabilidad del financiamiento de la educación pública. Se abrió, en
simultáneo, una nueva etapa de creación de universidades,
fundamentalmente privadas, partiendo del supuesto de que el mercado es
el mejor regulador de las políticas universitarias.
La Argentina -señala Mollis-
cumplió eficientemente las recomendaciones de la llamada "agenda
internacional para la modernización de los sistemas educativos superiores"
promovida fundamentalmente por las agencias de crédito internacional, lo
"que implicó un conjunto de cambios significativos en la histórica relación
entre el Estado y la universidad". (8) De esta forma, se promovió la
delegación de ciertas responsabilidades en manos de privados, se
promulgó la Ley de Educación Superior, se pusieron en marcha procesos
evaluativos y de acreditación así como la búsqueda de fuentes alternativas
de financiamiento.
Debemos señalar por último
que las reformas no produjeron todo el impacto posible que se predijo en el
momento de su puesta en marcha por dos factores fundamentales: la
resistencia y movilización masiva de la comunidad educativa, y en segundo
término por la forma colegiada de cogobierno, lo cual otorga cierta
estabilidad a las instituciones y hace que los cambios se apliquen en forma
gradual y consensuada.
En síntesis, la idea de que la
universidad es un bien público se vio debilitada, y se pretendió que las
universidades fueran objeto de los mecanismos de transacción, incentivos
y presiones propios de las lógicas de mercado.
Es en este contexto en el que se
entienden y derivan los contenidos de la Ley Federal de Educación y de la
Ley de Educación Superior. En el proceso de sanción de esta última norma
se evidencian las tensiones de este debate y la falta de legitimidad en su
resolución, por lo cual entendemos que merece una breve
consideración.
3. Sanción de la Ley de
Educación Superior Nº 24.521
El tratamiento en el recinto de
la Cámara de Diputados del Proyecto de Ley de Educación Superior se
efectuó en el marco de una importantísima movilización del sector
estudiantil que se manifestó en contra del proyecto. Esta movilización que
luego se extendió durante el tratamiento en el Senado, consistió en la
realización de marchas, asambleas, debates, conferencias y clases
públicas.
Una vez que el proyecto obtuvo
media sanción, el movimiento estudiantil, además de la realización de
cinco marchas masivas de protesta, lanzó una campaña de recolección de
ochocientas mil firmas para exigir al Congreso la convocatoria a una
Consulta Popular vinculante sobre el proyecto en cuestión, intentando
poner en práctica los nuevos mecanismos de democracia sem-idirecta
consagrados en la recientemente reformada Constitución Nacional. En ese
marco, se convocó a una Asamblea Universitaria Nacional de la que
participan Rectores, Decanos, estudiantes, profesores y graduados de
veinticuatro Universidades Nacionales, Públicas de todo el país. Esta
Asamblea rechazó la letra y el espíritu del proyecto, calificándolo de
"inconstitucional, detallista y ambiguo", enviando sus conclusiones al
Senado de la Nación.
Otra respuesta
de significativa importancia se observó en una carta pública de docentes
universitarios señalando la existencia de grandes falencias que "...ponen
en peligro el desarrollo futuro de la educación superior en el país..."
Atendiendo al pedido del
Senado de propuestas concretas de modificación a la media sanción de
Diputados, el C.I.N. se reunió en Plenario Extraordinario los días 4, 5 y 10
de julio de 1995. En ese marco y con la presencia del Secretario de
Políticas Universitarias, se acordó una propuesta de reforma a los artículos
del Proyecto de Ley con media sanción de la Cámara de Diputados, que
posteriormente fue presentada ante los Senadores. La propuesta, aunque
mantuvo el espíritu original del Proyecto oficial, cambiaba o eliminaba
sesenta de los ochenta y un artículos con media sanción.
A pesar de todas las tentativas
efectuadas para acercar posiciones, se firmó dictamen sin cambios con
respecto a la media sanción otorgada por Diputados, desechando los
acuerdos alcanzados. Este despacho fue aprobado por el bloque
oficialista.
Finalmente, con estos
antecedentes, el 20 de julio de 1995 se sancionó la Ley de Educación
Superior con la asistencia de muy pocos Senadores durante el debate y
con la oposición parcial de dos miembros del propio bloque
justicialista.
Los puntos más cuestionados
de la Ley 24.521 al momento de su sanción fueron:
- La norma legisla para todo el
sistema de educación superior e incluye en el artículo 1º al sector público
y privado, colocándolos en pie de igualdad. Señala en el artículo siguiente
al Estado le cabe la responsabilidad indelegable en la prestación del
servicio de carácter público, lo que luego será contrarrestado con la
"sugerencia" de arancelar la universidad pública. También se introducen
mecanismos de mercado en la distribución del aporte del Estado al
disponer que se efectuará teniendo "especialmente en cuenta indicadores
de eficiencia y equidad".
- En el enunciado de los objetivos
de la educación superior, aparecen contradicciones. A la vez que plantea la
"formación de científicos, profesionales y técnicos caracterizados por su
sólida formación y por compromiso con la sociedad" y habla "de
profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior,
contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la
igualdad de oportunidades", la introducción del término equidad debe
entenderse en la lógica y alcance que le dan los organismos financieros
internacionales, así como los de diferenciación, diversificación, calidad,
excelencia, etc. Lo mismo sucede al incluir dentro de los objetivos el
"propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y
materiales asignados", siendo que el uso racional de los recursos no
debería entenderse como un fin en sí mismo, sino como un medio para
asegurar que se cumpla la misión de la universidad.
- La inclusión en el artículo 13 de
la posibilidad de que los estudiantes obtengan "becas, créditos y otras
formas de apoyo económico y social", no se realiza con el ánimo de una
masificación del acceso a la educación superior, sino que se plantea como
mecanismo moderador del impacto de la implementación del arancel del
grado, posibilidad habilitada por el art. 59 que violenta claramente el
principio de la educación entendida como derecho.
- En cuanto a la Educación
Superior No Universitaria, el artículo 15 delega toda la responsabilidad a
las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, profundizando la
fragmentación del sistema y sin prever, al menos, algún mecanismo global
y participativo para la definición de la formación docente, mientras que la
formación técnica se orienta claramente a las necesidades de corto plazo
del mercado laboral.
Las vulneraciones a la
autonomía universitaria se plasman en varios artículos:
- El artículo 52 propone la
existencia de órganos "colegiados" a cargo de dictar de normativas
generales, definición de políticas y de control de sus respectivos ámbitos y
"unipersonales" con funciones ejecutivas. Se procura de esta manera
agilizar la introducción de las nuevas reglas en la universidad,
relativizando el peso de la comunidad educativa en la toma de
decisiones.
- En el artículo 50 se cae en un
exceso de reglamentarismo fijando las condiciones que un alumno debe
tener para ser considerado parte del claustro. En la última parte de este
artículo, se asigna a las facultades con más de 50.000 estudiantes la
potestad de resolver sobre la admisión, permanencia y promoción de
estudiantes; lo que de hecho habilita la implementación de exámenes de
ingresos por facultad, siendo que en el artículo 29 inciso j) se había
establecido como atribución de la universidad la admisión, permanencia y
promoción de los estudiantes. Esta disposición se plantea en realidad para
resolver el conflicto existente entre la Universidad de Buenos Aires y su
propia Facultad de Medicina, ya que esta última venía reclamando y
finalmente logró implementar examen de ingreso y cupos para el acceso a
la carrera de medicina.
- La autonomía académica se ve
limitada en los artículos 42 y 43 de la ley, ya que el Ministerio de
Educación se reserva la potestad de fijar la carga horaria mínima y se
establece que, cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones
cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo
de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes, requerirá que se respeten, además de la carga
horaria fijada, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la información práctica que establezca el Ministerio.
- La Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria, encargada de la evaluación
externa, la aprobación del proyecto institucional de universidades privadas
y la acreditación de carreras de grado y posgrado, está compuesta por siete
integrantes del poder político sobre un total de doce, y apenas tres en
representación de las Universidades Nacionales.
- A la vez que centraliza el control,
delega en las universidades la atribución de fijar su régimen salarial y su
administración de personal, desplazando al interior de cada universidad el
conflicto salarial, siendo que éstas no cuentan con la posibilidad de dar
respuesta a los reclamos y promoviendo de esta manera la fragmentación
los salarios docentes.
El hecho de que no se tuvieran
en cuenta las modificaciones propuestas, surgidas de un consenso amplio
por parte de los principales interesados (los miembros de la comunidad
universitaria), y de que se aprobara el Proyecto en el Senado tal como salió
de la Cámara de Diputados, dio lugar a la existencia de una norma sin
sustento real en el ámbito de su aplicación. A pesar de la supuesta
ambigüedad de la Ley en temas como el ingreso irrestricto y la gratuidad,
las Universidades que modificaron sus Estatutos consagrando los
principios reformistas, no lograron la aprobación de los mismos por parte
del Ministerio de Cultura y Educación. Se buscaba así la sanción de una
ley que se convirtiera en herramienta del modelo neoliberal que imperaba
en los noventa. Esto explica que por primera vez en la historia se haya
sancionado una norma de vital importancia para la universidad sin la
participación de sus protagonistas.
II. EL SISTEMA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR ARGENTINO
El sistema de educación
superior en la Argentina se configura como un "conglomerado institucional
complejo y heterogéneo" (9) , conformado por unos 1.800 establecimientos
de nivel terciario no universitario, y 100 instituciones universitarias, que
en su conjunto recibe a casi 2 millones de estudiantes.
Las instituciones universitarias
oficialmente reconocidas en el país- configuran en su conjunto un mapa
cuyos rasgos más característicos son la complejidad, la diversidad y una
heterogénea multifuncionalidad, en el que coexisten universidades
tradicionales y nuevas, públicas y privadas, católicas y seculares, de elite y
masivas, profesionalizantes y de investigación. (10)
En las últimas décadas, el
sector universitario argentino experimentó una fuerte expansión. Se
crearon una decena de nuevas universidades nacionales y el número de
universidades privadas se duplicó. La matrícula universitaria de grado,
que ascendía en 1986 a 581.813 estudiantes, supera según los últimos
datos oficiales disponibles (2004) el millón y medio de alumnos, de los
cuales el 85% se encuentra en el sector público.
La mayoría de los egresados del
colegio secundario que deciden estudiar optan por la educación
universitaria. Entre la opción pública-privada el 85% concurre a las
universidades públicas y el 15% a las privadas. Respecto de la educación
superior no universitaria, también se mantiene la preferencia de la
mayoría de los alumnos por los institutos terciarios del sector
público.
III. NECESIDAD DE UNA
NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
1. La crisis de la Universidad
Argentina
La universidad como tal, sus
fines, su necesaria reforma, y su rol en la vida social, han venido
debatiéndose desde siempre. Así se ha hablado de la crisis de la
universidad para referirse al desajuste existente entre ella y su contenido
histórico social. Realizar un análisis de nuestra universidad requiere
vincularla a la realidad del país.
Hoy vivimos las consecuencias
de una profunda crisis económica, que se ha proyectado como crisis social,
política e institucional, y fundamentalmente como crisis de credibilidad y
de legitimidad de las instituciones, que actúa como una fuerza con sentido
desintegrador de nuestra sociedad. Y nuestra universidad es parte de esta
realidad de crisis.
En los últimos 15 años
Argentina fue uno de los países que menos inversión realizó en la
educación superior en general y en la educación universitaria en
particular. El porcentaje que ha invertido con respecto al PBI es menor que
el de otros países de América Latina con menor ingreso per capita como
Chile, Brasil, Venezuela y México.
En cuanto a la inversión en
investigación y desarrollo, según un informe internacional elaborado hace
un par de años por la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología
Iberoamericana, la Argentina invertía menos fondos (0,24% del PBI) que en
la década del ochenta (0,37% del PBI), en menor proporción que los
vecinos Chile y Brasil y su inversión es 189 veces menor a la de los
Estados Unidos. Será necesario observar si algunas mejoras recientes se
consolidan y fructifican con el tiempo.
Si bien con la sanción de la Ley
de Financiamiento Educativo a fines de 2005 se definió un incremento
paulatino de la inversión educativa, ratificado y levemente incrementado
con la sanción de la Ley de Educación Nacional aún estamos lejos de
disponer de los recursos necesarios para asegurar una adecuada
expansión y consolidación del sistema universitario del sector público y,
cabe señalarlo, son muchos los años de desidia y desinversión que resulta
necesario revertir.
Desde el punto de vista
educativo, los procesos de exclusión social que ya hemos descripto se
materializan en las altas tasas de deserción escolar que se registran en los
niveles educativos previos al superior: el 64% de los argentinos de entre 25
y 34 años no terminó el colegio secundario y un 77% de jóvenes de entre
15 y 24 años no asiste más a la escuela, encontrándose en situación de
"riesgo educativo", es decir, no tienen posibilidades de reinsertarse en el
circuito educativo.
De esta forma, quienes están
en condiciones de elegir una carrera entre las ofertas institucionales del
nivel superior pertenecen al sector que logró sobrevivir a la escuela
secundaria. Los pobres quedan excluidos así del sistema educativo antes
de acceder y terminar el nivel secundario.
Siguiendo a Boaventura de
Sousa Santos (11) encontramos que la universidad afronta, en este
contexto de crisis generalizada, su propia crisis de legitimidad frente a la
contradicción, por un lado, de saberes especializados cada vez más
complejos y cambiantes, y por otro, las exigencias sociales y políticas de la
democratización de la universidad y la reivindicación de la igualdad de
oportunidades de acceso a la educación superior. Asimismo, existe una
crisis institucional, porque la autonomía científica y pedagógica de la
universidad se asienta en la dependencia financiera del Estado. Esta
dependencia no fue problemática mientras que la universidad y sus
servicios fueron entendidos inequívocamente como un bien público que,
por lo tanto, correspondía al Estado asegurar.
En los últimos treinta años, en
la mayoría de los países de la región, la crisis institucional de la
universidad fue provocada o inducida por la pérdida de prioridad del bien
público universitario en las políticas públicas y el consiguiente
desfinanciamiento y la descapitalización de las universidades nacionales.
Fue ante todo resultado de la pérdida general de las políticas sociales
(educación, salud, seguridad social) generada por el neoliberalismo, bajo
la idea de que la universidad pública es irreformable (así como lo es el
Estado) y que la verdadera alternativa está en la creación del mercado
universitario. Con la transformación de la universidad en un servicio al
que se tiene acceso por vía del consumo, y por lo tanto mediante el pago, el
derecho a la educación sufrió una erosión radical.
La universidad pública -y el
sistema educativo en su conjunto- estuvo siempre ligada a la construcción
del proyecto de Nación. La universidad no saldrá del túnel entre el pasado
y el futuro en que se encuentra si no se reconstruye el proyecto de nación.
Esto es justamente lo que está sucediendo en los países centrales: las
universidades globales de Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda
actúan en el marco de proyectos nacionales que tienen al mundo como su
espacio de acción.
En este sentido, la redefinición
de la enseñanza superior argentina debe venir de la mano de un nuevo
proyecto de país que se integre a los países de la región. Si queremos un
país que sustente su desarrollo en la industria y en la pequeña y mediana
empresa de la ciudad y del campo, debemos discutir qué profesionales
necesitamos para ese modelo productivo.
Si el modelo de Nación no está
claro, resulta comprensible que la educación navegue en un mar de
ambigüedades. Como carecemos de proyecto de país, no tenemos política
educativa, o mejor dicho, la que tenemos responde a un modelo de país
que queremos superar.
En este contexto, la reforma de
la Universidad debe apoyarse y legitimarse en distintas fuerzas sociales.
Los primeros protagonistas deben ser indudablemente la propia
universidad pública y el Estado Nacional. A ellos pueden sumarse los
ciudadanos individual o colectivamente organizados, grupos sociales,
sindicatos, movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales y
sus redes, gobiernos locales interesados en fomentar articulaciones
cooperativas entre la universidad y los intereses sociales que representan,
y los sectores productivos, prioritariamente la micro, pequeña y mediana
empresa.
IV. UNIVERSIDAD Y
SOCIEDAD
Para revertir y evitar las
transformaciones dominadas por la mercantilización es necesario generar
alternativas de investigación, de formación, de extensión y de organización
que apunten hacia la democratización del bien público universitario, es
decir, que hagan posible la contribución específica de la universidad en la
definición y solución colectiva de los problemas sociales, nacionales y
globales.
Con la explosión de la
matrícula hubo masificación en lugar de democratización y, en función del
deterioro del nivel de vida de la mayoría de la población, se produjo una
fuerte estratificación de la educación superior. Debe trabajarse conjunta y
cooperativamente con los niveles anteriores del sistema educativo para
evitar que las limitaciones al acceso se encuentren antes del ingreso a la
universidad, y garantizar la gratuidad. A los estudiantes con menos
recursos deben asignárseles becas. Debe tenerse en cuenta no sólo la
posibilidad de ingresar a la universidad, sino la de permanecer y
graduarse, ya que no se trata únicamente de garantizar el acceso sino
también la permanencia y el logro de los estudiantes provenientes de los
sectores sociales menos favorecidos.
El rol que cumpla la
universidad para la cohesión social, la profundización de la democracia, la
disminución de los niveles exclusión, residirá en la acción que realice con
las organizaciones y movimientos sociales, comunidades locales y
regionales, gobiernos locales, el sector público y el sector privado. Además
deberá considerarse a la sociedad en general como destinataria de la
"incubación" de la innovación, la promoción de la cultura científica y
tecnológica, las actividades culturales en el campo de las artes y la
literatura, etc. Debe evitarse que la vinculación con el medio sea
fundamentalmente orientada hacia actividades rentables con la finalidad
de recaudar recursos extrapresupuestarios, y por lo tanto su objetivo
prioritario, refrendado democráticamente al interior de la universidad,
debe ser el apoyo solidario para la resolución de los problemas
sociales.
En el plano de la investigación,
puede reconquistarse legitimidad a través de la definición y ejecución
participativa de proyectos de investigación involucrando a las
comunidades y a las organizaciones sociales, articulando los intereses
sociales con los intereses científicos. Los talleres de ciencia creados a
solicitud de ciudadanos o de grupos para el desarrollo de proyectos que
sean claramente de interés público promoverán la solidaridad en la
formación de los estudiantes y contribuirán a relacionar la universidad con
la sociedad en la generación de conocimiento científico. El papel de la
universidad en la creación de polos tecnológicos que articulen los centros
de producción del conocimiento con los emprendedores privados y con las
agencias estatales resulta primordial para promover el desarrollo local y
regional.
Asimismo, resulta
imprescindible vincular la universidad con la educación básica y
secundaria, considerando tres aspectos: la producción y difusión del saber
pedagógico, la investigación educativa y la formación de los docentes de la
escuela pública.
La articulación al interior del
sistema universitario también resulta de vital importancia para compartir
recursos y equipamientos, generar la movilidad de docentes y estudiantes
entre instituciones y tender a una compatibilización mínima de los planes
de estudio, sin eliminar las especificidades necesarias para responder al
contexto local o regional ni desconocer la autonomía académica.
V. NUESTRA PROPUESTA
Siguiendo estos lineamientos,
hemos estructurado nuestra propuesta en cinco títulos, además de un
sexto título para disposiciones transitorias.
1. Lineamientos comunes a
todo el sistema de educación superior (Título I)
En el Título I se establece el
alcance de la ley, fijándose las funciones y orientaciones básicas que
deben respetar todas las instituciones del sistema, reafirmando el carácter
público de la educación en este nivel y la responsabilidad que cabe al
Estado en la garantía de igualdad de oportunidades. Esta igualdad se
entiende tanto en lo que respecta al financiamiento de las instituciones
públicas como en el control de las privadas, e incluye además la
coordinación que tienda a revertir la fragmentación existente y promueva
niveles homogéneos de calidad.
2. Universidades nacionales
(Título II)
Entendemos que las
universidades nacionales constituyen la columna vertebral del sistema de
educación superior, no sólo por el peso proporcional que tienen respecto
del número de alumnos, cantidad y variedad de carreras y actividades de
investigación que albergan, sino que por ser estatales corresponde que
sean ellas quienes jueguen el papel fundamental en garantizar que se haga
efectivo el derecho a la educación en este nivel.
Misión y funciones
de la Universidad
En el Capítulo 1
se define a las universidades nacionales como instituciones educacionales,
científicas y culturales, aludiendo a las tres funciones básicas que
mencionara Ortega y Gasset en su clásico libro "Misión de la universidad":
transmisión de la cultura; enseñanza de las profesiones; investigación
científica y educación de nuevos científicos; además de su función
social.
Por eso
señalamos que la misión "fundamental" es la formación integral de quienes
estudian en ella, teniendo en cuenta que sólo estaremos ante una
universidad cuando se de cumplimiento a la totalidad de sus funciones con
la adecuada jerarquización de la función de docencia o enseñanza.
Por formación
integral referimos a lo que ya señalara Paulo Freire (12) advirtiendo sobre el
peligro de la excesiva especialización, proponiendo una "educación técnica y
específica que no oblitere la visión total del hombre. Educación que dé la
visión general de un mundo, que siendo más que "fórmulas" no se reduzca
simplemente a ellas".
En igual sentido lo
expresaba José Ingenieros (13) : "La Universidad debe ser una entidad viva,
pensante, actuante, capaz de imprimir un ritmo homogéneo a la enseñanza
de todas sus escuelas. Las facultades autónomas tienden a formar
especialistas, sin preocuparse de formar hombres, esta última tarea debe
incumbir a la Universidad y es la razón que justifica su existencia (...) La
especialización directa, sin una base previa de cultura general es contraria
al desenvolvimiento de la personalidad. Los especialistas son amanuenses
perfeccionados, ruedas de un vasto engranaje, piezas de un mosaico;
pueden ser utilísimos al servicio de otros sin tener conciencia de la obra a
que contribuyen con su esfuerzo".
En un mundo de
cambios vertiginosos en el plano de la ciencia y las profesiones, una ancha
base general y flexible permite adaptarse, insertarse y ser partícipe de esos
cambios.
En este mismo
capítulo se establecen los principios que deben guiar a las universidades
nacionales en el desarrollo de sus funciones: la gratuidad, la autonomía, la
calidad académica y científica, la igualdad de oportunidades, la articulación
con los demás niveles educativos y al interior del nivel superior, la
vinculación con el medio, la formación integral.
Autonomía y
Cogobierno.
El concepto de
autonomía encuentra su fundamento en la posibilidad de autodeterminarse,
en la capacidad para darse sus propias normas sin interferencia de
terceros: en esto radica la etimología de autónomos. En la reforma
constitucional de 1994 se estableció claramente autonomía y autarquía de
las universidades nacionales. Al respecto Bidart Campos sostiene que "la
autonomía de las universidades nacionales tiene, automática y directamente
por imperio de la cláusula constitucional, el efecto de erigirlas y reconocerlas
como personas jurídicas de derecho público no estatales lo que, entre otras
consecuencias, surte la de colocarlas al margen de toda clase de
intervención respecto del Estado, como no sea en lo que pueda tener
vinculación con los recursos que el Estado les depara a través del
presupuesto". (14)
En este sentido la
autonomía debe ser entendida como la plena capacidad de éstas para
determinar sus propios órganos de gobierno, elegir a sus autoridades,
ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión; y las
actividades administrativas y de gestión que en su consecuencia se
desarrollen; sin ninguna clase de intervención u obstrucción del Poder
Ejecutivo, y solamente revisables (en caso de arbitrariedad) por el Poder
Judicial.
Esta autonomía
es un instrumento de protección de la actividad universitaria, un medio
valioso y necesario para el desenvolvimiento de sus objetivos, pero que no
significa una segregación del resto de la comunidad ni un apartamiento de
los fines supremos del Estado. La autonomía pone a la universidad al
amparo de los vaivenes políticos y de los intereses económicos
sectoriales.
La Declaración de
la Conferencia Regional de la Educación Superior en América Latina y el
Caribe celebrada entre 4 y el 6 de junio de 2008, en la ciudad de Cartagena
de Indias, Colombia, bajo los auspicios del Instituto Internacional de la
UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe
(UNESCO- IESALC) señaló que:
Las respuestas de
la Educación Superior a las demandas de la sociedad han de basarse en la
capacidad reflexiva, rigurosa y crítica de la comunidad universitaria al
definir sus finalidades y asumir sus compromisos. Es ineludible la libertad
académica para poder determinar sus prioridades y tomar sus decisiones
según los valores públicos que fundamentan la ciencia y el bienestar social.
La autonomía es un derecho y una condición necesaria para el trabajo
académico con libertad, y a su vez una enorme responsabilidad para
cumplir su misión con calidad, pertinencia, eficiencia y transparencia de
cara a los retos y desafíos de la sociedad. Comprende asimismo la rendición
social de cuentas. La autonomía implica un compromiso social y ambos
deben necesariamente ir de la mano. La participación de las comunidades
académicas en la gestión y, en especial, la participación de los estudiantes
resultan indispensables.
En consecuencia,
en el Capítulo 2 se consagra la autonomía y autarquía de las universidades
nacionales, ratificando lo dispuesto por la Constitución Nacional, se
establece la creación por ley nacional -siendo necesario para ello un informe
favorable previo del Consejo Interuniversitario Nacional- y se garantiza la
inviolabilidad de los recintos universitarios.
El cogobierno es el
correlato de la autonomía, por ello en el Capítulo 3 se establecen normas
generales para la forma de gobierno, dejando librado a los respectivos
estatutos la determinación del régimen electoral, duración de los mandatos,
metodología de elección, etc. La única pauta que se establece es la
composición cuatripartita del cogobierno, preservando la igualdad de
miembros entre estudiantes y docentes en los cuerpos colegiados,
entendiendo que quienes son principales protagonistas de la vida
universitaria deben tener una participación en las decisiones representativa
de su importancia para la vida institucional.
Asimismo se
prevé la creación de un consejo social asesor, para favorecer el trabajo
conjunto con la comunidad en la búsqueda de soluciones a los problemas
que la afectan.
Gratuidad e
ingreso directo: la educación superior como derecho
Si hay un factor
que ha contribuido a la movilidad social en nuestro país y ha generado una
sociedad con preponderancia de los sectores medios como signo distintivo
en el marco de América Latina, ha sido el sistema de educación común,
gratuita, obligatoria y laica que se estableciera con la Ley 1.420. Esta norma
permitió con su vigencia durante más de cien años que -a pesar del
retroceso en aspectos institucionales, económicos y sociales que ha
experimentado nuestro país- todavía el nivel educativo de nuestro pueblo se
encuentre entre los más altos de la región.
La concepción de
la igualdad que tuvieron los hombres más generosos en la construcción de la
Nación se tradujo en la implantación en nuestro país de las ideas más
avanzadas de la época. Entre ellos, sobresale el ejemplo de Manuel
Belgrano y Domigo F. Sarmiento. Belgrano recibió el influjo de los grandes
pensadores y estadistas del reformismo español de fines del siglo XVIII. En
su crítica a la educación colonial, sostenía que no era posible inculcar en los
hombres el amor al trabajo y a las costumbres arregladas y honradas si no
había una enseñanza apta y "si la ignorancia va pasando de generación en
generación con mayores aumentos". Concebía a la escuela como un
instrumento de desarrollo social mediante la preparación para el trabajo y la
acción concreta, pues siendo la miseria la fuente de todos los vicios, la
educación se erigía como el medio capaz de conjurarlos. En el ocaso colonial
Belgrano señaló la necesidad de renovar la educación pública, dotándola de
un espíritu científico, contrapuesto al formalismo escolástico dominante.
Alentador de la educación de la mujer en una época en que esa idea era
rechazada, y de todas las formas de educación práctica, sentó su optimismo
pedagógico en la Memoria del Consulado de 1796, al decir que "la educación
es el principio de donde resultan ya los bienes y los males de la
sociedad".
Domingo Faustino
Sarmiento publicó en 1849 el libro "De la educación popular", que encierra
una doctrina y una práctica de la educación del pueblo. Su campaña
pedagógica que se había iniciado antes se vigorizó con este libro y se
sometió a un pensamiento orgánico. Sarmiento había elaborado para sí
mismo una pedagogía de acción derivada de una pedagogía política, cuyas
fuentes ideológicas se encuentran en las doctrinas del iluminismo francés,
sobre todo en lo que se refiere al poder renovador de la educación y al deber
del Estado de asegurar un régimen de instrucción común que aumentase la
ilustración general, suprimiese las desigualdades y facilitase la educación
profesional así como la de la mujer. Es distintiva de Sarmiento, por la fuerza
de su prédica en medio de la indiferencia y la inercia general, la concepción
de la escuela primaria como el órgano supremo de la educación nacional.
Tenía fe ciega en el prolongado poder individual y social de la educación a
cargo de la escuela común: lejos de servir para obligar a cada uno a
perpetuarse en el seno de la clase o grupo social en que ha nacido, la
escuela es el ámbito donde se encuentran y conviven sin reservas los hijos
de familias pobres y los de familias pudientes. Aseguró entre nosotros la
implantación de la escuela única, no alcanzada plenamente aún en las
+naciones más adelantadas de Europa, y por la cual se facilitó el acceso a
los demás grados y ramas de la enseñanza a los sectores mas relegados,
sin discriminaciones previas.
Aplicada al nivel
superior, esta concepción implica la efectiva vigencia de dos principios que
fueran desvirtuados en la Ley 24.521, y que establecemos expresamente en
el Capítulo 4: el ingreso directo y la gratuidad del nivel de grado, como las
dos premisas fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades
en el acceso y permanencia.
En los
fundamentos de su proyecto de régimen legal para las universidades
nacionales del año 1988, Guillermo Estévez Boero lo planteaba con claridad
y contundencia: "El imperativo del sistema democrático no es seleccionar a
los mejores, descartando al resto, para desarrollar sólo las aptitudes de los
más dotados, sino permitir el despliegue del potencial de cada miembro de
la comunidad. A la política mezquina y malthusiana en materia de ingreso
se opone así la concepción generosa y superadora que concibe a la
educación como un gran servicio público administrado
democráticamente."
Esta
democratización del acceso y permanencia no debe contraponerse en una
falsa dicotomía con el logro de altos niveles de calidad en la formación,
ambos objetivos deben alcanzarse simultáneamente a través del adecuado
financiamiento por parte del Estado y una correcta organización pedagógica
e institucional de las universidades.
En el mismo
sentido se enmarcan las disposiciones del Capítulo 12, donde se plantean
mecanismos concretos para promover la disminución de la deserción a
través de la orientación vocacional, así como cuestiones relativas al
bienestar de los estudiantes en materia de salud, alimentación, vivienda,
etc.
Cabe recordar lo
señalado por la mencionada Declaración de la Conferencia Regional de la
Educación Superior en América Latina y el Caribe realizada en el año 2008:
"La Educación Superior es un bien público social, un derecho humano y
universal y un deber del Estado. Ésta es la convicción y la base para el
papel estratégico que debe jugar en los procesos de desarrollo sustentable
de los países de la región". Esta idea central se reafirma en la Declaración
cuando se destaca que:
"En América
Latina y el Caribe, particularmente, se necesita una educación que
contribuya eficazmente a la convivencia democrática, a la tolerancia y a
promover un espíritu de solidaridad y de cooperación; que construya la
identidad continental; que genere oportunidades para quienes hoy no las
tienen y que contribuya, con la creación del conocimiento, a la trasformación
social y productiva de nuestras sociedades. En un continente con países que
vienen saliendo de la terrible crisis democrática que provocaron las
dictaduras y que ostenta la penosa circunstancia de tener las mayores
desigualdades sociales del Planeta, los recursos humanos y el conocimiento
serán la principal riqueza de todas cuantas disponemos".
La educación
universitaria es un derecho pero, además, en el contexto contemporáneo de
América Latina una necesidad ya que resulta imprescindible para la
construcción de un futuro mejor y más justo para todos.
Comunidad
universitaria
En los Capítulos 5
a 8 se establecen disposiciones referidas los cuatro claustros de la vida
universitaria.
Se fija el régimen
de concurso público para acceso a la docencia y la evaluación periódica del
desempeño docente de acuerdo a la modalidad que adopte el respectivo
estatuto, exigiendo únicamente que dicha evaluación no se consista en un
mecanismo formal y burocrático, y previendo en todos los casos la
participación estudiantil en los jurados.
Se establece
asimismo para los no docentes el acceso por concurso y la implementación
de los medios que permitan la continuación de los estudios secundarios o
universitarios.
Para los
estudiantes se reconoce el derecho a la agremiación y se plantea la
necesidad de que cada universidad cuente con mecanismos de vinculación
con los graduados.
Enseñanza,
Investigación, Extensión
La investigación y
la enseñanza universitarias no son actividades aisladas o diferenciadas de
un modo excluyente.
Historias de
prácticas y tradiciones las han separado de un modo irreconocible; las
reformas neoliberales de los noventa han aumentado el distanciamiento
tanto en el plano empírico como en el del reconocimiento simbólico. Si el
principal objetivo debe ser la formación científica y el desarrollo y
potenciación de una mentalidad creativa en docentes y estudiantes, las
diferentes actividades universitarias - enseñanza, investigación, extensión y
asistencia- no pueden concebirse como compartimientos independientes. Así
como existen universidades que producen conocimientos, hay otras en que
ese mismo conocimiento es transmitido, siendo ésta la única actividad que
confiere identidad a esas casas de estudio. En las primeras encontramos no
sólo aulas sino laboratorios y talleres, ámbitos en los que se promueve la
realización de postgrados, utilización de currículas flexibles y trabajos
fundados en investigaciones interdisciplinarias.
La velocidad
actual en que se generan los conocimientos y tecnologías es más rápida que
la de difusión, por lo que su asimilación ha dejado de ser una solución
realista al desarrollo, salvo que incorpore en su base un importante
componente de investigación científica. La investigación no tiene como único
objetivo la generación de nuevos conocimientos sino que, al mismo tiempo,
es un medio para mejorar la calidad de enseñanza, contribuyendo a la
formación de docentes y a la formación metodológica del estudiante.
Actualmente es
necesaria la capacidad de desarrollar nuevos conocimientos, recombinando
los ya existentes y generando propuestas de innovación derivadas de los
problema localmente contextualizados. Durante mucho tiempo la velocidad
de desarrollo de las sociedades históricas se vinculó con su grado de
alfabetización básica. Hoy, la velocidad de desarrollo se vincula
directamente con el acceso universal a los procedimientos de investigación
científica articulados con las demandas locales, nacionales y regionales de
resolución productiva de problemas.
Los estudiantes
universitarios necesitan aprender a descubrir, apropiarse y utilizar un
conocimiento que puede haber sido producido en cualquier parte del mundo
y recombinarlo con otros, para responder a nuevas preguntas y problemas.
La Universidad pública, del mismo modo que ya aconteció con la escuela
primaria ante la circulación de información e imágenes provenientes de los
medios masivos de comunicación electrónica, debe ampliar la visión del
papel que juega en la producción del conocimiento, desde la de ser un
proveedor único hasta la de convertirse en un primero entre pares, o socio
privilegiado en contextos locales y globales.
La política de
innovación, como espacio propio de investigación y desarrollo (I+D), se
alcanza promoviendo la experimentación y la creatividad - tanto en los
sistemas como en los sujetos y las instituciones- y facilitando el surgimiento
de ambientes abiertos para la interacción y el libre intercambio.
En este sentido,
resulta crucial articular y potenciar los recursos existentes en los
organismos de ciencia y técnica y en los organismos públicos en general a
través del desarrollo de una Estrategia de Desarrollo de la Investigación
Científica y Tecnológica en las Universidades Nacionales que asegure la
expansión, consolidación y financiamiento tanto de las formas de
financiamiento que operan en la lógica autónoma tradicional de las
universidades nacionales como aquellas que privilegian formas de
investigación dirigida a partir de la definición de prioridades definidas por el
Estado en función de las necesidades de la sociedad.
Se trata de
construir un equilibrio en el que la comunidad científica no pierda el control
de la agenda de investigación científica que se encuentra enraizada en lo
mejor de sus tradiciones académicas, que la apertura al exterior no se
reduzca a la apertura al mercado y que las agencias públicas de
financiamiento contribuyan al desarrollo de líneas de investigación por parte
de la comunidad universitaria en relación con intereses sociales
relevantes.
En consecuencia,
se procura articular las tres funciones básicas de la universidad, planteando
la plena autonomía en la definición de los contenidos curriculares, la
coordinación de la investigación a nivel nacional y local, la inclusión de
jóvenes docentes y estudiantes en los proyectos, así como la necesidad de
que sus resultados se vuelquen en los contenidos del grado y posgrado,
planteando por último distintas modalidades que puede adoptar la
vinculación con el medio social.
Financiamiento
estatal
Reiteramos aquí
la importancia de que se incremente la participación porcentual del
Presupuesto de las universidades nacionales en el Producto Bruto Interno,
objetivo planteado en la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 del año
pasado, pero que ya anteriormente se había expresado como meta a lograr
en la Ley Federal de Educación Nº 24.195 (sancionada en el año 1993). Los
datos oficiales (15) , indican que en la última década dicha proporción no sólo
no ha aumentado sino que, en algunos años, ha disminuido
significativamente.
Pese a los
incrementos nominales del presupuesto, no ha existido una mejora en la
participación respecto del total del PBI, que no sólo es inferior a la que
ostentan los países más avanzados (Estados Unidos 2,8%, Canadá 2,7%,
Suecia 2,3%, Dinamarca 2,2%, Holanda y Reino Unido: 1,8%,) sino que se
encuentra por debajo de Brasil y Uruguay (0,8% y 0,6%
respectivamente).
Pese al esfuerzo
por incrementar los ingresos provenientes de recursos propios de las
universidades, el financiamiento estatal representa el 97% de los fondos con
que cuentan.
Además debe
contemplarse que, en promedio, cerca del 75% del presupuesto se consume
en el pago de personal (en las universidades tradicionales que atienden
mayor número de alumnos generalmente este porcentaje se eleva). En lo que
hace a la distribución de los cargos docentes por su dedicación, tampoco ha
existido recomposición a favor de las mayores dedicaciones ya que en el año
2000 se contaba con un 14% de exclusivas, 23% semiexclusivas y 62%
simples, y en el año 2004 los porcentajes fueron: 13%, 22% y 63%
respectivamente, llegando al 2% otros tipos de contratos.
En cuanto al
apoyo económico a los alumnos, el Programa Nacional de Becas
Universitarias destinó en el año 2004 unos 12 millones de pesos y abarcó a
4.750 alumnos (otorgando a cada uno $ 2.500 anuales en cuotas
mensuales), lo cual resulta irrisorio si se contrasta con la estimación de que
un 18% del estudiantado proviene de hogares que no llegan a cubrir la
canasta básica de bienes y servicios necesarios para vivir, es decir, unos
200.000 alumnos. Es imprescindible destinar mayores fondos a becas para
hacer cumplir el principio constitucional de gratuidad y equidad en la
educación.
Respecto de esta
disposición, consideramos que un "principio" es algo básico, fundamental,
inmodificable. Es una proposición general, de la que se derivan y a la que se
subordinan otras secundarias. Por lo tanto, cuando se dice que la gratuidad
es un principio, no puede haber lugar a dudas ni a dobles interpretaciones,
por más que se acompañe el principio de gratuidad con el de equidad. La
equidad no sólo no disminuye la vigencia del principio de gratuidad sino que
lo fortalece y la verdadera interpretación debe ser en el sentido de que
gratuidad más equidad es igual a gratuidad para todos, más becas para los
que aún con la enseñanza gratuita no pueden acceder a los distintos niveles
educativos por problemas económicos.
No se admite de
ninguna manera la posibilidad de que gratuidad más equidad pueda ser
interpretado como arancelamiento para el que pueda pagar. Si la equidad es
la manifestación del sentido de lo justo, y de lo que se trata es de promover
la igualdad de oportunidades y posibilidades, la verdadera justicia pasa por
hacer realidad esa igualdad. La gratuidad es una herramienta para que la
igualdad se cumpla. Y si con la gratuidad no alcanza debemos completarla
con la equidad, lo que significa que a nadie debe quedar vedada la
posibilidad del ingreso a cualquier nivel de la educación por razones
económicas.
Consecuentemente, este proyecto establece la responsabilidad
indelegable del Estado en el financiamiento, debiendo garantizarse un piso
presupuestario para las universidades nacionales equivalente como mínimo
al 2% del PBI y crea un fondo especial para la inversión en infraestructura y
equipamiento constituido por el 10% de los excedentes de la recaudación
fiscal de cada año, administrado por el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología y sometido a control por parte de una comisión ad-hoc integrada
por diversos sectores representativos de la vida política y académica.
Finalmente, ante
la necesidad de rendir cuentas ante la comunidad por la administración de
los fondos públicos, se ordena la existencia de un órgano de control interno
y se instituye como órgano de control externo la Auditoría
General de la
Nación, atendiendo al carácter autónomo y autárquico que poseen las
universidades.
3. Universidades
Privadas (Título III)
El Estado debe
asegurar que la provisión de un bien público como la educación superior
pueda ser producido por las entidades privadas respetando niveles de
calidad adecuados.
El sector privado
es muy heterogéneo y está internamente muy diferenciado: algunas
instituciones son muy antiguas, mientras otras, la gran mayoría, ha surgido
en las dos últimas décadas. Los objetivos de dichas instituciones son
diversos. Los niveles de calidad, también.
En los países de
la región, el desarrollo del sector privado se asentó en tres decisiones
políticas: el estancamiento de la expansión del sector público a través de la
crisis financiera; el deterioro de los salarios de los profesores universitarios
que indujo a la búsqueda de empleo parcial en el sector privado; una laxitud
en la regulación del sector privado, que le permitió desarrollarse con un
mínimo de restricciones. De este modo, el sector privado se ahorró la
formación de sus propios cuadros académicos, aprovechando todo el
conocimiento y la formación producidos por la universidad pública. Esto
significó una transferencia masiva de recursos.
El tratamiento
preferencial que se debe dar a la universidad pública no se apoya
solamente en el hecho de que realiza funciones de interés público que, por
definición, no pueden ser realizadas en el mercado de diplomas
universitarios; sino en la necesidad de corregir algunos defectos de la
competencia y de la apropiación de recursos a la que se ha visto sometida
en los últimos veinte años.
Compete al
Estado fomentar la universidad pública; por ello la relación con la
universidad privada debe ser cualitativamente diferente: una relación de
regulación y fiscalización. La regulación debe ser tanto directa como
indirecta. Indirecta, con la expansión y cualificación de la universidad
pública. Directa, con la existencia de condiciones de autorización y
acreditación que garanticen estándares mínimos de calidad en la oferta
académica privada.
Por ello es que en
el Título III se dispone que su creación se realiza por decreto del Poder
Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Seguimiento del Sistema de
Educación Superior, se establece la necesidad de que los programas y
planes de las carreras de grado acrediten ante dicha Comisión y cuenten
con la aprobación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para
que los respectivos diplomas sean habilitantes. Por último, se excluye la
posibilidad de que puedan contar con exenciones impositivas y
previsionales, o con subsidios del Estado Nacional.
4. Órganos de
coordinación y seguimiento del sistema de educación superior (Título IV)
En nuestra
propuesta planteamos la existencia del Consejo Interuniversitario Nacional
(Rectores y Presidentes de universidades nacionales) y del Consejo de
Rectores de Universidades Privadas (Rectores y Presidentes de
universidades privadas), e introducimos un nuevo órgano: la Comisión de
Seguimiento del Sistema de Educación Superior, integrada por
representantes del CIN (la mitad de sus miembros), del CRUP, del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología, de cada cámara del Congreso Nacional,
de la FUA y del gremio docente (de estos seis últimos, un miembro en
representación de cada organismo). Con esta composición se intenta dar
preeminencia al perfil académico que debe poseer el órgano que tenga a su
cargo la evaluación del sistema en su conjunto y de cada institución en
particular.
Destacamos entre
sus funciones la de acompañamiento para el mejoramiento de la calidad, la
de articulación entre las distintas instituciones que integran el sistema, así
como con los niveles anteriores y con el sistema científico nacional.
Se le encomienda
además la creación de un Centro de Estudios sobre la Educación Superior
como instancia imprescindible para promover el análisis y reflexión
permanente sobre este campo.
5. Seguimiento en
el cumplimiento de las funciones: evaluación de la calidad (Título V)
La misión de la
universidad es esencialmente la función de formar. Esta formación
profesional sólo puede lograrse en un medio donde la ciencia sea un acto
vivo y los estudiantes se relacionen con el conocimiento como producto de
una construcción en la que pueden participar activamente. (16)
Por lo tanto, el
nivel de formación disciplinar, pedagógica y en investigación de los docentes
será el factor determinante para que este proceso pueda ser llevado a cabo
con éxito.
De acuerdo con
Guy Neave, teniendo en cuenta la escasa posibilidad de ascenso en la
carrera docente y el poder determinante del sector privado, que puede
vencer a la universidad cada vez que compite con ella por profesionales
altamente calificados y bien formados, quizás esta sea la cuestión de la
calidad más importante de las primeras décadas del siglo XXI, porque, sin
adecuado personal académico, no habrá ninguna calidad para juzgar, sólo
expertos en calidad que evalúan lo que ellos mismos rara vez enseñan.
Asociado al concepto de carrera académica, cobra gran significación un
adecuado sistema de evaluación que asegure la calidad y posibilite la
promoción dentro de esa carrera académica. (17)
Respecto a la
posibilidad de obtener información sobre la eficiencia y calidad de las
instituciones universitarias, existen en el mundo dos tendencias: una de
ellas enfatiza el planeamiento y un marcado control por parte del Estado,
efectuado mediante la aplicación de un complejo sistema de normas y de
procesos de evaluaciones externas. Si los resultados no satisfacen a las
autoridades centrales, éstas ordenan reducciones y redistribuciones
presupuestarias. La otra estrategia está encaminada a fortalecer la
autonomía y la autorresponsabilidad universitaria, como una condición
importante para obtener mejores resultados en la calidad universitaria.
Demás está decir que la Argentina ha cosechado tres premios Nobel, siendo
fiel al segundo modelo de estrategia autorresponsable. Nuestras
universidades han formado profesionales y científicos reconocidos a nivel
internacional mucho antes de que se crearan los actuales mecanismos de
evaluación y acreditación o siquiera se pensara en su existencia.
En este marco es
que proponemos instancias de autoevaluación, entendiendo que es posible y
necesario abordar la autoevaluación institucional más que como una
reacción a problemas puntuales o actividad esporádica planteada por
alguna gestión, como una tarea continua, íntimamente ligada a la acción y a
la reflexión constante sobre el sentido de los propósitos y de las estrategias
que se emplean para concretarlos.
Si se considera la
evaluación desde una perspectiva sustantiva, esto implica concebir a la
educación como un proceso, reconociendo la dimensión cualitativa de ese
proceso que fundamentalmente produce bienes simbólicos, no tangibles, por
lo tanto no medibles. Se considera que la tarea de la evaluación consiste en
aportar elementos para que los actores de la educación tengan condiciones
para mejorar ese proceso, es por tanto un acto con y desde los actores. (18)
El proceso de
cambio en la docencia implica generar programas de formación-evaluación
en los que se acompañe al docente en su trabajo cotidiano, estos programas
implican años de trabajo conjunto, su finalidad no es clasificarlos ni
otorgarles un estímulo económico, sino mejorar el desempeño del trabajo en
el aula. Por eso es que como primera medida consideramos que debe
garantizarse a los docentes el acceso a los cursos de posgrado, de manera
de promover la igualdad de oportunidades en la formación y, teniendo en
cuenta el magro salario que perciben, contribuir a que luego no sean
castigados por no haber realizado una capacitación de la que el propio
sistema los excluye.
En materia de
evaluación externa y acreditación, consideradas en un contexto más
abarcador, las críticas al modelo de evaluación propuesto por la Ley 24.521
se inscriben en la visión de que en ella está ausente un modelo de desarrollo
que responda a las necesidades reales de la población y que valorice el uso
social del conocimiento. La evaluación académica sirve hoy para clasificar
docentes de acuerdo con ciertos tipos de desempeños formales; planes de
estudio, instituciones y profesionales, por medio de programas de
certificación y acreditación que reproducen viejos esquemas ya superados
en otros países (número de doctores, número de publicaciones, número de
libros en la biblioteca, etc) para determinar el valor de un programa
educativo. La lógica del modelo educativo es evaluar pero no existe una
discusión a fondo sobre el sentido de la evaluación, se asume que se evalúa
para mejorar el sistema, cuando en realidad la evaluación sólo da cuenta de
una medición arbitraria de elementos formales del sistema educativo.
La agenda
pendiente implica la construcción de otro paradigma, centrado en una
concepción formativa de la evaluación, enfocada hacia la mejora in situ de la
tarea educativa, no que juzgue o califique sus resultados cuando el proceso
ya ha concluido y esos resultados no pueden modificarse o que se encuentre
ligada a intereses y procedimientos de financiamiento. Por el contrario, debe
detectar las dificultades y carencias del trabajo educativo en el propio
proceso, de manera que la mejora y modificación se den antes de que
termine la tarea educacional.
Por eso la
evaluación formativa busca generar determinados procesos de participación
y una práctica de la evaluación donde la comunidad universitaria sea la
principal destinataria de los resultados. Debemos tener en cuenta que es
imposible simplificar el modelo institucional sin destruir la naturaleza de la
misión, desvirtuar el sentido de su estructura interna y desconocer la
verdadera naturaleza del impacto de su actividad. La evaluación y los
evaluadores siempre tienen que unir a su capacidad para producir juicios de
valor la conciencia de los límites que impone la modestia del científico con
referencia a los límites y la provisionalidad de sus conclusiones. La
modestia debe ser aún mayor cuando el objeto evaluado es tan difícil de
modelizar como lo es la institución universitaria por su propia naturaleza, el
carácter de sus actividades y la multiplicidad de los intereses que atiende.
(19)
Para evitar la
burocratización y la ritualización hay que echar a andar mecanismos de
evaluación de la evaluación.
La unidad o
agencia que se ocupe de esta tarea tiene que tener fuerte visibilidad y
aceptación ya que sus juicios deben contar no sólo con legitimación formal
sino también con la confianza de la sociedad respecto de su validez.
Por ello es que
proponemos que las funciones actualmente asignadas a la C.O.N.E.A.U. se
radiquen en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Educación Superior,
en la cual se prevé un peso preponderante de los rectores de Universidades
Nacionales y se asegura la participación de los representantes estudiantiles
y docentes. Se establece asimismo el acompañamiento externo para
garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales planteados dentro
del marco de la plena autonomía institucional, se prescribe que toda
recomendación de mejora a las universidades nacionales deba
concomitantemente prever el otorgamiento de los recursos necesarios para
implementarla, se obliga a las universidades privadas a acreditar las
carreras de grado y posgrado, en tanto que las universidades nacionales,
sujetas al control estatal, otorgan títulos habilitantes sin necesidad de
someterse a procesos de acreditación.
6. Educación
superior no universitaria (Título VI)
Producto de la
transferencia de los establecimientos educativos del ámbito nacional hacia
las provincias y la ciudad de Buenos Aires, existe en la actualidad una
fuerte fragmentación con realidades disímiles en todo el país. En
consecuencia, en nuestra propuesta planteamos algunos lineamientos
generales con la intención de contribuir a su rearticulación planteando la
definición de parámetros comunes en el marco del Consejo Federal de
Cultura y Educación.
Asimismo se
establece la necesidad de que entre las formas institucionales que se
adopten se contemplen aquellas que permitan un mayor protagonismo de los
jóvenes, una creciente autonomía en la planificación de sus estudios y su
participación activa en la democratización institucional conjuntamente con el
cuerpo docente.
V.
CONCLUSIONES
En síntesis,
entendemos que uno de los puntos fundamentales para contar con una
educación superior de calidad consiste en el correcto financiamiento del
sistema, esto implica no considerar a la educación superior como un
privilegio, sino primero como un derecho, y segundo como una
necesidad.
En el mundo de
hoy el conocimiento es la verdadera ventaja comparativa de las naciones y
de las regiones, por eso consideramos imprescindible que el país apueste al
conocimiento y por lo tanto invierta en educación.
En segundo lugar,
consideramos que la gratuidad y el no limitacionismo en el acceso son los
únicos mecanismos que pueden contribuir a una verdadera democratización
de la educación superior y una efectiva igualdad de oportunidades,
permitiendo que el mayor número acceda al nivel y que puedan
desarrollarse las mejores capacidades de todos, no solamente las de
algunos pocos.
Esto implica
buscar nuevas y mejores formas para cumplir la misión de la universidad.
El desarrollo armonioso de la docencia, la investigación y la extensión
constituye una difícil tarea en este contexto de escasos fondos y de alta
diversificación y competitividad dentro del sistema.
Para afrontar
exitosamente este desafío, es necesario repensar la institución universitaria,
abrevando con creatividad en su capacidad para sobreponerse a las
innumerables transformaciones sociales a las que se ha visto sometida
desde su origen, hace casi mil años. La universidad del futuro será
probablemente distinta, pero no menos necesaria de lo que fue en siglos
anteriores: seguirá siendo la institución que liga el presente con el mediano
y largo plazo por los conocimientos que genera, por la formación que produce
y por constituir un espacio público privilegiado para la discusión abierta y
crítica.
El presente proyecto reproduce
el presentado por la Diputada Silvia Augsburger (MC), en 2007 (Nº de
Expte. 5725-D-2007) y en 2009 (Nº de Expte. 342-D-2009), y que a su vez
se inspiraba y reproducía, en la mayor parte de su contenido, el proyecto
presentado por el Senador Rubén Giustiniani a principios de 2006. En
relación con este último, hemos realizado algunas modificaciones
resultantes, por un lado, del cambio de escenario generado por la sanción
de la Ley de Educación Nacional y, por el otro, de algunas reflexiones
realizadas al calor de debates recientes.
Ponemos en consideración de
esta Honorable Cámara nuestro proyecto de Ley para la Educación
Superior Argentina, sabiendo que el instrumento legal no puede brindar
respuesta a todos los cambios que deberán emprenderse, pero representa
un primer paso en este debate democrático que deberá darse en el seno de
la propia comunidad educativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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