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PROYECTO DE TP


Expediente 1133-D-2015
Sumario: ARMAS ELECTRICAS O ELECTRONICAS. PROHIBICION DE SU USO EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FUERZAS DE SEGURIDAD - PROHIBICIÓN DE ARMAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 1º.- Prohíbanse para las fuerzas de seguridad que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.059 y sus modificatorias, el uso de armas eléctricas o electrónicas tales como rifles electrónicos, pistolas electrónicas u otros dispositivos similares de descargas eléctricas, así como cualquier otra técnica o instrumento observado u objetado por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Consejo de Seguridad Interior a velar por el cumplimiento de la presente ley entre todos los miembros del Sistema de Seguridad Interior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Congreso de la Nación no puede pasar por alto la intención de algunas fuerzas de seguridad provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de proveerle a sus agentes armas eléctricas o electrónicas del tipo de las pistolas taser.
Es que, más allá de las autonomías provinciales propias de nuestro sistema de gobierno federal, lo cierto es que existen obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional que, de incumplirse, generarían responsabilidad internacional para la República Argentina.
Entre esas obligaciones internacionales, el Estado argentino ha firmado y ratificado la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la cual además se le ha otorgado jerarquía constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Es decir, que más allá del derecho internacional, el texto de dicha convención forma parte del bloque constitucional argentino, el cual es de respeto obligatorio para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función del artículo 31 de nuestra Carta Magna, el cual dispone claramente que "esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales".
Volviendo a la Convención contra la Tortura, su artículo 1º prescribe claramente que por "tortura" se entiende "...todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin (...) de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras (...) cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas".
A su vez, el artículo 2º instruye que "todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción".
Más aún, para no dejar dudas en torno al concepto de "tortura", el art. 16 de la Convención indica que "todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales...".
Pero por si la letra de la Convención no fuera suficiente, el Comité contra la Tortura, creado a través del art. 17 de la Convención con el fin de verificar el cumplimiento de la Convención entre los Estados parte, ya ha advertido que los Estados parte "deberían considerar la posibilidad de renunciar al uso de armas eléctricas 'TaserX26', cuyas consecuencias para el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizan podrían infringir los artículos 1 y 16 de la Convención." (Cfr. las observaciones realizadas al Informe presentado por Portugal, en mayo del 2008).
Más específicamente, en dicho informe se expresó que "el Comité está preocupado porque el uso de esas armas provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura, y en algunos casos, puede incluso causar la muerte, como se ha puesto de manifiesto en casos recientes (arts. 1 y 16)".
Idénticas conclusiones refirió en noviembre de 2009, respecto a España y aún antes, en su 42º período de sesiones celebradas en Ginebra, desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2009 respecto de Nueva Zelanda, señaló que "aunque toma nota de las seguridades dadas por el Estado parte de que las pistolas eléctricas de inmovilización van a ser utilizadas sólo por agentes debidamente capacitados y certificados y sólo cuando el agente tenga la íntima convicción de que el sujeto es capaz de convertir en realidad la amenaza que supone y que el uso de dicha arma está justificado, el Comité está hondamente preocupado por la introducción de esas armas en la policía de Nueva Zelanda. Al Comité le inquieta que el uso de esas armas provoque un fuerte dolor que constituya una forma de tortura y que en algunos casos pueda incluso causar la muerte. El Comité está además preocupado porque, de acuerdo con algunas informaciones, durante el período de prueba las pistolas paralizantes se utilizaron principalmente contra maoríes y jóvenes (arts. 2 y 16). El Estado parte debería considerar la posibilidad de renunciar al uso de pistolas eléctricas para la inmovilización, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención."
Es decir, que claramente tanto el texto de la Convención como su Comité han establecido que las armas de descarga eléctrica tipo taser, son elementos de tortura y que su uso podría violar la letra de la Convención. Y eso -tal como se transcribió respecto a la observación a Nueva Zelanda- sin perjuicio de los "cuidados" con que los estados prometan utilizar dichas armas.
Tal como se dijo al principio y vale la pena reiterar, la Convención contra la Tortura y las recomendaciones de su Comité son normas con jerarquía constitucional y, por ende, de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado Nacional, como para los estados provinciales y la Ciudad de Buenos Aires en función del art. 31 de la Constitución Nacional.
Y le corresponde a este Congreso de la Nación ajustar la legislación vigente con el fin de que el Estado Federal no incurra en responsabilidad internacional.
No debe perderse de vista que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que es la norma que regula la aplicación de los tratados internacionales para los Estados parte, establece que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (art. 27).
Esta cláusula pacíficamente aceptada en el derecho internacional es la que establece claramente que ningún Estado puede eludir su responsabilidad alegando cuestiones de su derecho interno, como podría ser la organización federal. Cuando se trata de temas en donde el Estado Federal se comprometió internacionalmente, es el Congreso de la Nación el que debe legislar en consonancia con las obligaciones asumidas y dichos preceptos legales resultan de cumplimiento obligatorio para las provincias.
Ello, sin perjuicio de que -como ya se dijo- la Convención contra la Tortura también resulta obligatoria para las provincias por estar incorporada a la Constitución Nacional.
Por tales razones, corresponde a este Congreso de la Nación legislar sobre la prohibición de la utilización de armas que puedan funcionar como elementos de tortura.
En relación a la posibilidad de que las pistolas taser puedan ser utilizadas como elemento de tortura, este Congreso no puede abstraerse de los constantes casos de abusos policiales, tanto de fuerzas federales como provinciales, especialmente contra los jóvenes de los sectores más vulnerables. Si algunos miembros de fuerzas de seguridad no tienen ningún pudor en dispararle a los pibes con balas de plomo, no es muy difícil presagiar lo que harían con las pistolas taser.
Tampoco se puede obviar la experiencia de otros países que han adoptado este tipo de armas para sus fuerzas de seguridad. En ese sentido, en el año 2012 la reconocida ONG Amnesty International advertía que desde el 2001 se habían producido "al menos 500 muertes" sólo en Estados Unidos tras recibir descargas de armas Taser a manos de la policía. Por tal razón, dicha organización internacional sugería "la necesidad de normas más estrictas que limiten el uso de estas armas a la hora de hacer cumplir la ley".
Por las razones expuestas, considero fundamental la sanción de este proyecto de ley y que este Honorable Congreso de la Nación cumpla con su rol de trasladar al derecho interno los compromisos internacionales asumidos por el Estado federal. Por eso es que les pido a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LARROQUE ANDRES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES)