PROYECTO DE TP
Expediente 1133-D-2015
Sumario: ARMAS ELECTRICAS O ELECTRONICAS. PROHIBICION DE SU USO EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
FUERZAS DE SEGURIDAD -
PROHIBICIÓN DE ARMAS ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 1º.- Prohíbanse para las
fuerzas de seguridad que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.059 y sus modificatorias, el uso de armas
eléctricas o electrónicas tales como rifles electrónicos, pistolas electrónicas u otros
dispositivos similares de descargas eléctricas, así como cualquier otra técnica o
instrumento observado u objetado por el Comité Contra la Tortura de Naciones
Unidas.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Consejo
de Seguridad Interior a velar por el cumplimiento de la presente ley entre todos los
miembros del Sistema de Seguridad Interior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Congreso de la Nación no puede
pasar por alto la intención de algunas fuerzas de seguridad provinciales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de proveerle a sus agentes armas eléctricas o
electrónicas del tipo de las pistolas taser.
Es que, más allá de las autonomías
provinciales propias de nuestro sistema de gobierno federal, lo cierto es que
existen obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional que, de
incumplirse, generarían responsabilidad internacional para la República Argentina.
Entre esas obligaciones
internacionales, el Estado argentino ha firmado y ratificado la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la cual además
se le ha otorgado jerarquía constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional.
Es decir, que más allá del derecho
internacional, el texto de dicha convención forma parte del bloque constitucional
argentino, el cual es de respeto obligatorio para las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en función del artículo 31 de nuestra Carta Magna, el
cual dispone claramente que "esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras
son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están
obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales".
Volviendo a la Convención contra la
Tortura, su artículo 1º prescribe claramente que por "tortura" se entiende "...todo
acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin (...) de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras (...) cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas".
A su vez, el artículo 2º instruye que
"todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de
otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté
bajo su jurisdicción".
Más aún, para no dejar dudas en
torno al concepto de "tortura", el art. 16 de la Convención indica que "todo Estado
Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros
actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no
lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean
cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de
funciones oficiales...".
Pero por si la letra de la Convención
no fuera suficiente, el Comité contra la Tortura, creado a través del art. 17 de la
Convención con el fin de verificar el cumplimiento de la Convención entre los
Estados parte, ya ha advertido que los Estados parte "deberían considerar la
posibilidad de renunciar al uso de armas eléctricas 'TaserX26', cuyas consecuencias
para el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizan podrían
infringir los artículos 1 y 16 de la Convención." (Cfr. las observaciones realizadas al
Informe presentado por Portugal, en mayo del 2008).
Más específicamente, en dicho
informe se expresó que "el Comité está preocupado porque el uso de esas armas
provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura, y en algunos casos,
puede incluso causar la muerte, como se ha puesto de manifiesto en casos
recientes (arts. 1 y 16)".
Idénticas conclusiones refirió en
noviembre de 2009, respecto a España y aún antes, en su 42º período de sesiones
celebradas en Ginebra, desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2009 respecto de
Nueva Zelanda, señaló que "aunque toma nota de las seguridades dadas por el
Estado parte de que las pistolas eléctricas de inmovilización van a ser utilizadas
sólo por agentes debidamente capacitados y certificados y sólo cuando el agente
tenga la íntima convicción de que el sujeto es capaz de convertir en realidad la
amenaza que supone y que el uso de dicha arma está justificado, el Comité está
hondamente preocupado por la introducción de esas armas en la policía de Nueva
Zelanda. Al Comité le inquieta que el uso de esas armas provoque un fuerte dolor
que constituya una forma de tortura y que en algunos casos pueda incluso causar
la muerte. El Comité está además preocupado porque, de acuerdo con algunas
informaciones, durante el período de prueba las pistolas paralizantes se utilizaron
principalmente contra maoríes y jóvenes (arts. 2 y 16). El Estado parte debería
considerar la posibilidad de renunciar al uso de pistolas eléctricas para la
inmovilización, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra
las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención."
Es decir, que claramente tanto el
texto de la Convención como su Comité han establecido que las armas de descarga
eléctrica tipo taser, son elementos de tortura y que su uso podría violar la letra de
la Convención. Y eso -tal como se transcribió respecto a la observación a Nueva
Zelanda- sin perjuicio de los "cuidados" con que los estados prometan utilizar
dichas armas.
Tal como se dijo al principio y vale la
pena reiterar, la Convención contra la Tortura y las recomendaciones de su Comité
son normas con jerarquía constitucional y, por ende, de obligatorio cumplimiento
tanto para el Estado Nacional, como para los estados provinciales y la Ciudad de
Buenos Aires en función del art. 31 de la Constitución Nacional.
Y le corresponde a este Congreso de
la Nación ajustar la legislación vigente con el fin de que el Estado Federal no
incurra en responsabilidad internacional.
No debe perderse de vista que la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que es la norma que
regula la aplicación de los tratados internacionales para los Estados parte,
establece que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno
como justificación del incumplimiento de un tratado" (art. 27).
Esta cláusula pacíficamente aceptada
en el derecho internacional es la que establece claramente que ningún Estado
puede eludir su responsabilidad alegando cuestiones de su derecho interno, como
podría ser la organización federal. Cuando se trata de temas en donde el Estado
Federal se comprometió internacionalmente, es el Congreso de la Nación el que
debe legislar en consonancia con las obligaciones asumidas y dichos preceptos
legales resultan de cumplimiento obligatorio para las provincias.
Ello, sin perjuicio de que -como ya se
dijo- la Convención contra la Tortura también resulta obligatoria para las provincias
por estar incorporada a la Constitución Nacional.
Por tales razones, corresponde a este
Congreso de la Nación legislar sobre la prohibición de la utilización de armas que
puedan funcionar como elementos de tortura.
En relación a la posibilidad de que las
pistolas taser puedan ser utilizadas como elemento de tortura, este Congreso no
puede abstraerse de los constantes casos de abusos policiales, tanto de fuerzas
federales como provinciales, especialmente contra los jóvenes de los sectores más
vulnerables. Si algunos miembros de fuerzas de seguridad no tienen ningún pudor
en dispararle a los pibes con balas de plomo, no es muy difícil presagiar lo que
harían con las pistolas taser.
Tampoco se puede obviar la
experiencia de otros países que han adoptado este tipo de armas para sus fuerzas
de seguridad. En ese sentido, en el año 2012 la reconocida ONG Amnesty
International advertía que desde el 2001 se habían producido "al menos 500
muertes" sólo en Estados Unidos tras recibir descargas de armas Taser a manos de
la policía. Por tal razón, dicha organización internacional sugería "la necesidad de
normas más estrictas que limiten el uso de estas armas a la hora de hacer cumplir
la ley".
Por las razones expuestas, considero
fundamental la sanción de este proyecto de ley y que este Honorable Congreso de
la Nación cumpla con su rol de trasladar al derecho interno los compromisos
internacionales asumidos por el Estado federal. Por eso es que les pido a mis
colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA MAYRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LARROQUE ANDRES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES) |