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PROYECTO DE TP


Expediente 1133-D-2014
Sumario: DERECHO DE EXPORTACION EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE MAQUINARIA AGRICOLA: REGIMEN.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECIMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN A PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
ARTICULO 1º.- Quedan establecidos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4, 9, 17, 52, 75, inciso 1º y 76 de la Constitución Nacional, los derechos de exportación de productos agropecuarios y agroindustriales según lo regulado por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Derecho de Exportación a la soja, habas de soja, aceites de soja, harina de soja, "pellets" y demás subproductos de soja. Se pagarán derechos de exportación por un veinticinco por ciento (25%) por las exportaciones de las distintas variedades de soja, aceites de soja, harina de soja, "pellets" y demás subproductos de soja, comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M), 1201.00, 1201.00.10, 1201.00.90., 1208.10, 15.07, 1507.90.10, 1507.10.00, 1507.90.90, 1517.90.10.1, 1517.90.90, 2302.50.00.100A , 2304.00.00.000L , 2304.00.10, 2304.00.90, 2308.00.00.100Q y 3504.00.20.
ARTICULO 3º.- Derecho de Exportación al Trigo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de trigo, aceite de trigo y subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1001.10.10, 1001.10.90, 1001.90.10, 1001.90.90, 2302.30, 2302.30.10 y 2302.30.90.
Derógase el Decreto del P.E.N. N° 516/2013, las normas dictadas en virtud del mismo, y todos los reintegros y compensaciones a las exportaciones para los productos contemplados en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 4º.- Derecho de exportación al Maíz. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de maíz, aceite de maíz y subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 10.05, 1005.10.00, 1005.90.10, 1005.90.90, 1102.20.00, 1515.21.00, 1515.29.10, 1515.29.90, 2302.10.00 y 5.41.20.00.000F.
ARTICULO 5º.- Derecho de exportación al Girasol. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de girasol, aceite de girasol y subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 12.06, 1206.00.10, 1206.00.90, 15.12, 1512.00.00.000Z, 1512.1, 1512.11.10, 1512.19.10, 1512.21.00, 1512.29.10, 1512.29.90, 2306.30.10 y 2306.30.90.
ARTICULO 6º.- Derecho de exportación al Sorgo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de sorgo y sus subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1007.00, 1007.00.10 y 1007.00.90.
ARTICULO 7º.- Derecho de exportación a la Carne Bovina. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de carne bovina, productos procesados o congelados de carne bovina y subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 02.01, 0201.10.00, 0201.20.10, 0201.20.20, 0201.20.90, 0201.30.00, 02.02, 0202.10.00, 0202.20.10, 0202.20.20, 0202.20.90 y 0202.30.00.
ARTICULO 8º.- Derecho de exportación a las carnes porcinas, ovina, caprina, caballar, despojos comestibles de especies bovinas, porcinas ovinas, caprina caballar, carne de aves y las demás carnes. No se aplicarán derechos de exportación a las carnes porcinas frescas o congelada, carne ovina o caprina fresca o congelada, carnes de especie caballar, despojos comestibles de especies bovinas, porcinas ovinas caprina caballar, carne de aves y las demás carnes comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0204.4, 0204.10.00, 0204.2, 0204.21.00, 0204.22.00, 0204.23.00, 0204.30.00, 0204.41.00, 0204.42.00, 0204.43.00, 0204.50.00, 0205 00.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.22, 0206.29, 0206.30.00, 0206.41.00, 0206.49.00, 0206.80.00, 0206.90.00, 0207.11.00, 0207.12.00, 0207.13.00, 0207.14.00, 0207.24.00, 0207.25.00, 0207.26.00, 0207.27.00, 0207.32.00, 0207.33.00, 0207.34.00, 0207.35.00, 0207.36.00, 02.08, 0208.10.00, 0208.20.00, 0208.30.00, 0208.40.00, 0208.50.00, 0208.60.00 y 0208.90.00.
ARTICULO 9º.- Derecho de exportación a tocinos, grasas, carnes saladas, secas o ahumadas. No se aplicarán derechos de exportación a los tocinos y grasas de aves y cerdos, y carnes saladas o secas y ahumadas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0209.001, 0209.00.11, 0209.00.19, 0209.00.2, 0209.00.21, 0209.00.29, 0209.00.90, 0210.11.00, 0210.12.00, 0210.19.00, 0210.20.00, 0210.90.00, 0210.91.00, 0210.92.00, 0210.93.00, 0210.99.00. y 2301.10.10.
ARTICULO 10.- Derecho de exportación a Productos Lácteos. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de productos lácteos, leche, crema, manteca, quesos, yogurt, sueros de mantecas leche y natas, lactosuero, lactosa, leche modificada, postres, caseínas y caseinatos, lactolbúmina y demás productos lácteos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR (N.C.M) (N.C.M) 04.01, 0401.10.10, 041.10.90, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.21, 0401.30.2 Nata, 0401.30.29, 04.02, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.2, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 04.03, 0403.10.00, 0403.90.00, 04.04, 0404.10.00, 0404.90.00, 04.05, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30, 0406.90.90, 1702.11.00,000T, 1702.19.00,000N, 1901.90.20, 1901.90.90, 1901.10.10.100Q, 1901.10.10.110U, 1901.10.10.00K, 1901.10.10.190V, 1901.10.10.910M, 1901.10.10.990N, 3501.10.01.000R, 3501.90.11.000X, 3501.90.19.110R, 3501.90.19.190T, 3501.90.19.200U, 3501.90.19.900G , 3501.90.20.000Z y 3502.20.00.000Z.
ARTICULO 11.- Derecho de exportación a las Frutas. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de frutas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR (N.C.M) 0803.00.00 , 0804.10.10, 0804.10.20, 0804.20.10, 0804.20.20, 0804.30.00, 0804.40.00, 0804.50.10, 0804.50.20, 0804.50.30, 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0806.10.00, 0806.20.00, 0807.1, 0807.11.00, 0807.19.00, 0807.20.00, 0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0810.40.00, 0810.50.00, 0810.60.00, 0810.70.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0811.20.00 , 0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.10.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90, 0813.50.00 y 0814.00.00.
ARTICULO 12.- Derecho de exportación a las Frutas Secas. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de frutas secas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0801.11.10, 0801.11.90, 0801.19.00, 0801.21.00, 0801.22.00, 0801.31.00, 0801.32.00, 0802.11.00, 0802.12.00, 0802.21.00, 0802.22.00, 0802.31.00, 0802.32.00, 0802.40.00, 0802.41.00, 0802.42.00, 0802.50.00, 0802.51.00, 0802.52.00, 0802.60.00, 0802.61.00, 0802.62.00, 0802.70.00, 0802.80.00 y 0802.90.00.
ARTICULO 13.- Derecho de exportación al Té y la Yerba Mate. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de té y yerba mate comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR (N.C.M) 09.02, 0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 09.03, 0903.00.10 y 0903.00.90.
ARTICULO 14.- Derecho a la Miel. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas de Miel comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0409.00.00 y 0410.00.00.
ARTICULO 15.- Derecho de Exportación a las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0701.10.00, 0701.90.00, 0702.00.00, 0703.10.11, 0703.10.19, 0703.10.21, 0703.10.29, 0703.20.10, 0703.20.90, 0703.90.10, 0703.90.90, 0708.10.00, 0708.20.00, 0708.90.00, 0709.20.00, 0709.90.11, 0709.90.19, 0710.10.00, 0710.21.00, 0710.22.00, 0710.29.00, 0710.30.00, 0710.40.00, 0710.80.00, 0710.90.00, 0711.20.10, 0711.20.20, 0711.20.90, 0711.40.00, 0711.51.00, 0711.59.00, 0711.90.00, 0712.20.00, 0712.31.00, 0712.32.00, 0712.33.00, 0712.39.00, 0712.90.10, 0712.90.90, 0713.10.10, 0713.10.90, 0713.20.10, 0713.20.90, 0713.31.10, 0713.31.90, 0713.32.10, 0713.32.90, 0713.33.11, 0713.33.19, 0713.33.21, 0713.33.29, 0713.33.91, 0713.33.99, 0713.39.10, 0713.39.90, 0713.40.10, 0713.40.90, 0713.50.10, 0713.50.90, 0713.90.10, 0713.90.90, 0714.10.00, 0714.20.00, 0714.90.00, 1105.10.00, 1105.20.00, 1107.10.10, 1107.10.20, 1107.20.10 y 1107.20.20
ARTICULO 16.- Derecho de Exportación al centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los demás cereales. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los demás cereales, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1002.00.10, 1002.00.90, 1003.00.10, 1003.00.91, 1003.00.98, 1003.00.99, 1004.00.10, 1004.00.90, 1006.10.10, 1006.10.91, 1006.10.92, 1006.20.10, 1006.20.20, 1006.30.11, 1006.30.19, 1006.30.21, 1006.30.29, 1006.40.00, 1008.10.10, 1008.10.90, 1008.20.10, 1008.20.90, 1008.30.10, 1008.30.90, 1008.90.10 y 1008.90.90
ARTICULO 17.- Derecho de Exportación a otras oleaginosas (maní, lino, colza, lúpulo) No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades oleaginosas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1202.10.00, 1202.20.10, 1202.20.90, 1204.00.10, 1204.00.90, 1205.10.10, 1205.10.90, 1205.00.10, 1205.00.90, 1205.90.10, 1205.90.90, 1210.10.00, 1210.20.10, 1210.20.20 y 1302.13.00.
ARTICULO 18.- Derecho de Exportación a los aceites y grasas vegetales y animales (aceite de maní, aceite de oliva, aceite de colza, aceites de algodón, aceite de lino, aceite de maíz). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de aceites y grasas vegetales y animales comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1508.10.00, 1508.90.00, 1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90, 1510.00.00, 1514.11.00, 1514.19.10, 1514.19.90, 1514.91.00, 1514.99.10, 1514.99.90, 1515.11.00 y 1515.19.00.
ARTICULO 19.- Derecho de Exportación a vinos y mostos. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de vinos y mostos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2204.10.10, 2204.10.90, 2204.21.00, 2204.29.00 y 2204.30.00.
ARTICULO 20.- Derecho de Exportación al tabaco y sucedáneos. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de tabaco y sucedáneos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2401.10.10, 2401.10.20, 2401.10.30, 2401.10.40, 2401.10.90, 2401.20.10, 2401.20.20, 2401.20.30, 2401.20.40, 2401.20.90 y 2401.30.00.
ARTICULO 21.- Derecho de Exportación a los azúcares (azúcar, melaza y alcohol etílico). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Azucares comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00, 1703.10.00, 1703.90.00, 2207.10.00, 2207.20.10, y 2207.22.20
ARTICULO 22.- Derecho de Exportación a las lanas y pelos finos. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de lanas y pelos finos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 5101.11.10, 5101.11.90, 5101.19.00, 5101.21.00, 5101.29.00, 5101.30.00, 5102.10.00, 5102.11.00, 5102.19.00, 5102.20.00, 5103.10.00, 5103.20.00, 5103.30.00, 5105.10.00, 5105.21.00, 5105.29.10, 5105.29.91, 5105.29.99, 5105.30.00, 5105.31.00, 5105.39.00, 5105.40.00, 5106.10.00, 5106.20.00, 5107.10.11, 5107.10.19, 5107.10.90, y 5107.20.00
ARTICULO 23.- Derecho de Exportación al algodón. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de algodón comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 5201.00.10, 5201.00.20 y 5201.00.90.
ARTICULO 24.- Derecho de Exportación a la molienda seca y húmeda (almidones y fécula de trigo y maíz, jarabes, fructosa, glucosa, maltodextrina, almidones y féculas modificados). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de molienda seca y húmeda comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2302.10.00, 2302.30.00, 1108.08.11, 1108.08.12, 1702.11.00, 1702.19.00, 1702.20.00 y 3505.10 00.
ARTICULO 25.- Derecho de Exportación a los huevos de ave. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de huevos de ave comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 04.08, 0408.00.00.000Z y 0408.1.
ARTICULO 26.- Derecho de Exportación a la Maquinaria Agrícola. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de maquinaria agrícola comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 40.16, 84.12, 84.18, 84.15, 84.21, 84.23, 84.24, 84.28, 84.32, 84.33, 84.34, 84.35, 84.36, 84.37, 84.79, 87.01, 87.16.
Deróganse todos los reintegros y compensaciones a las exportaciones para los productos contemplados en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, por ley del Congreso de la Nación se podrán establecer prohibiciones de carácter económico a la exportación de los productos agropecuarios y agroindustriales enumerados en la presente con el objeto de estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
ARTICULO 28.- Derógase toda otra norma que explícita o implícitamente se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
ARTICULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como antecedente inmediato al ya presentado por las Sras. Diputadas Elisa Carrió, Susana García (MC) e Hilma Ré (MC) (Expte. N° 3844-D-2010 y sus representaciones) y, tiene por objeto establecer los derechos de exportación de los diferentes productos agropecuarios y agroindustriales que comercializa nuestro país.
La facultad del Congreso de Establecer los derechos de importación y exportación.
La facultad de establecer derechos de exportación ha sido concedida al Congreso de la Nación por la Constitución Nacional en sus artículos 4, 9, 17, y 75, inciso 1º. Este último, en particular, establece las atribuciones del Congreso de la Nación, fijando la competencia exclusiva del mismo para "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación..."(inc. 1°). Dicha norma constitucional no hace más que consagrar el llamado principio de legalidad tributaria esencial e insoslayable en la aplicación de cualquier tributo, como es el caso de los derechos de importación y exportación. Asimismo, debe ser esta Cámara de Diputados la iniciadora de proyectos referidos a materia impositiva, tal como dispone el artículo 52 de la Carta Magna.
En efecto, el artículo 4º citado dispone, en su parte pertinente, que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, mientras que el artículo 9º, señala que en las aduanas nacionales regirán las tarifas que sancione este Congreso.
Coherentemente, el artículo 17 de la Constitución, que protege el derecho a la propiedad, dispone que sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º, lo cual coincide con las atribuciones fijadas en el artículo 75 inciso 1º, al disponer que le corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, estableciendo los derechos de importación y exportación en forma uniforme en toda la Nación.
Los derechos de exportación son tributos cuyo producto es destinado a sufragar el gasto público del Estado Nacional. Además, y junto con los derechos de importación, son una herramienta de política económica para fijar políticas de apertura de la economía, o de protección de la producción e industria nacionales y para regular la oferta interna de bienes y servicios y el nivel de precios.
Así, los derechos de exportación atienden las necesidades del bienestar general de dos modos distintos: primero, ellos son en sí mismos elementos regulatorios de la economía; y segundo, ellos generan ingresos a las arcas del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Con respecto a la atribución del Estado Nacional de fijar derechos de exportación, María Angélica Gelli ha dicho: "Las contribuciones al Tesoro Nacional pueden hacerse efectivas mediante impuestos o cargas públicas establecidos por el Estado Federal obligando a quienes resulten contribuyentes, conforme a las normas dictadas en ejercicio de los poderes conferidos por la Constitución.
En ejercicio de esas atribuciones, el Poder Legislativo tiene un amplio margen discrecional para elegir el tipo de impuestos, los objetos y actividades imponibles y aún las alícuotas respectivas respetando, desde luego, el sistema de distribución de competencias tributarias entre la Nación y las provincias." Agregó además: "... la Corte Suprema ha reconocido que los tributos, además de su propósito esencial de alegar fondos al Tesoro público, son valiosos instrumentos de regulación de la economía, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender el bienestar general." (Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada, Editorial La Ley, 3ra edición, 3ra reimpresión, año 2008, págs. 37 y 38).
Como es sabido, en materia tributaria el principio de legalidad o de reserva es absoluto. Esto significa que no admite excepción alguna, y alcanza tanto la creación de impuestos, tasas o contribuciones, como la modificación de los elementos esenciales que lo componen: hecho imponible, alícuota, base de cálculo, sujetos alcanzados y exentos. El principio implica que la competencia del Congreso es exclusiva y que no puede ser ejercida por ninguno de los otros poderes, ni siquiera en situaciones de emergencia (1) .
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado la extensión del principio de legalidad en materia tributaria en reiteradas oportunidades. La Corte ha sostenido: "Que resulta necesario recordar que el principio de legalidad...abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones... De ahí, pues, que en esta materia, la competencia del Poder Legislativo es exclusiva (Fallos: 321:366, in re "Luisa Spak de Kupchik y otro c/ Banco Central de la República Argentina y otro"; Fallos: 316:2329; 318:1154 y 323:3770)." (2)
En tal razón, se hallan en juego los artículos 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 y 2, y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, por lo que deviene saludable para el sistema republicano que sea este Congreso Nacional el que discuta sobre la necesidad de establecer retenciones a las exportaciones y, en su caso, cuales deben ser los valores o límites que deben regir.
Políticas públicas de largo plazo
Este proyecto de ley propone fijar algunos lineamientos para la diagramación y puesta en marcha de determinadas políticas públicas de largo plazo, horizonte productivo que pretendemos para nuestro país con desarrollo industrial y agropecuario, con un claro perfil exportador, sostenido en una amplia red de PYMES y que tenga como guía en todas sus actividades productivas la agregación de valor y la utilización de trabajo altamente capacitado. En cuanto al sector agropecuario, nuestro objetivo es potenciar la competitividad existente en el complejo agroindustrial y aumentar los niveles de encadenamiento, agregación de valor y transformación de materias primas en productos industriales y exportación de servicios y tecnología agropecuarias de alta calidad. Para lograr estos objetivos creemos que es imperioso comenzar a regular a través del Congreso de la Nación elementos y normas de políticas públicas de largo plazo, y en ese marco y con ese espíritu es que debe entenderse este proyecto de establecimiento de derechos exportación.
Las alícuotas de los derechos de importación y exportación.
En primer lugar, cualquier alícuota que se proponga a los derechos de importación y exportación debe ser acorde con la Constitución Nacional y, por lo tanto, no confiscatoria. En entendimiento de ello es que creemos que en ningún caso un derecho de exportación podría superar un umbral que se ubica entre el 33 y el 35%. En efecto, respecto del carácter confiscatorio de la medida, vale la pena recordar que nuestro Máximo Tribunal tiene dicho desde antaño, que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Así ha declarado la confiscatoriedad y, por ende la inconstitucionalidad de un impuesto, cuando excede del 33% del valor de los bienes ("Fallos" 190-159; y Villegas, "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario", 1993, p. 207).
Para ilustrar la situación de los últimos tiempos, puede observarse en el gráfico siguiente la evolución de las alícuotas de derechos de exportación de los productos agrícolas.
Evolución de los derechos de exportación de productos agropecuarios
En cuanto al aporte tributario de la Cadena Agroindustrial al Fisco Nacional, señalamos que, según estimaciones que abarcan su aporte tanto directo como indirecto, representó el 38,4% del total de los recursos del sector público argentino en 1997 y 44% en 2005, y que el mismo pasó de 45.200 millones de pesos en 1997 a 59.200 millones de pesos en el 2005 (valores constantes de 2005) con un incremento del 29%." . (3)
Previsibilidad
La seguridad jurídica y la previsibilidad de las reglas de juego de un mercado facilitan la transparencia, la libre concurrencia, la ausencia de beneficios sectoriales inadecuados y el abuso de posiciones de mercado. La estabilidad de las leyes y previsibilidad en las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia de intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo Nacional son condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier actividad, y no es la producción agropecuaria la excepción. Las políticas de regulación del comercio externo y las políticas impositivas deben ser planteadas para el largo plazo y también ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo, como estímulo a la inversión y a la competitividad de nuestros productos, y sobre todo como protección para los actores con menor poder de negociación. En tal sentido, que los derechos de exportación y sus respectivas alícuotas sean fijados por ley, es un reaseguro mayor de dicha estabilidad y previsibilidad normativa, sin la cual no es posible un desarrollo económico sostenible en el tiempo.
El Escenario Productivo y la Oportunidad Estratégica
El mundo nos abre una tremenda oportunidad ya que las próximas décadas se augura una sostenida demanda mundial para los productos en cuya producción somos muy competitivos. La demanda mundial de nuestros productos será sostenida porque no se sustenta en cuestiones coyunturales sino en elementos estructurales profundos, como los cambios demográficos, sobre todo en Asia, están generando una nueva y enorme clase media urbana en el mundo, que incorpora a sus hábitos de consumo una dieta intensa en proteínas.
En cuánto a los precios, aún con vaivenes, mantendrán niveles que en promedio no serán peores que la media histórica, porque esa demanda encuentra desde el lado de la oferta, que la naturaleza pone límites a la producción y en algunos casos los comprime más, como por ejemplo ocurre con el calentamiento global y la disminución del agua disponible para las tierras arables.
La FAO y la OCDE sostienen que mas allá de precios record, se espera para todos los productos que el PRECIO PROMEDIO de la PROXIMA DECADA sea SUPERIOR al PRECIO PROMEDIO de la década pasada, y en muchos casos (carne, soja, aceites vegetales), SUPERIOR a sus PRECIOS PROMEDIOS HISTORICOS. En un estudio de largo plazo afirman ambos organismos que, mas allá de los picos de precios record, habrá precios altos (mas altos que el promedio) durante al menos la próxima década. Los precios de referencia mundiales para la mayoría de los commodities agropecuarios cubiertos en este reporte están al momento del mismo (2008) los mismos niveles o por encima de los niveles de precios record. Esto no quiere decir que los precios no podrán sufrir bajas, porque las razones de algunos de los últimos picos de precios son transitorias. Pero hay fuertes razones para creer que hay también factores permanentes sosteniendo precios que van a mantener a los mismos en niveles promedio superiores a sus niveles promedios pasados, y que van a reducir la declinación de largo plazo en términos reales. Ya sean transitorios o permanentes, una apropiada política de desarrollo agropecuario y una política para enfrentar el dilema del hambre y las necesidades generadas por la pobreza debe tener en cuenta ambos factores. Luego de caer de los record de precios de 2008, y a pesar de esas caídas, los precios se van a mantener en precios promedio mayores a los precios promedios de la década pasada. Cuando se compara el promedio esperado para 2008-2010 con el de los años 1998-2007, los precios de la carne vacuna y de cerdo pueden llegar a ser un 20% superiores, los del azúcar un 30% superiores, los del trigo, maíz y lácteos entre un 40 y un 60% mayores, y los de los aceites vegetales entre un 60 y un 80% mayores. Durante el período se retomará la declinación en términos reales del precio, pero a una tasa más lenta de decrecimiento. Del lado de la demanda, cambios en la dieta, urbanización, crecimiento económico y el crecimiento poblacional están sosteniendo la demanda de comida y alimentos en los países en desarrollo. Globalmente, en términos absolutos, la comida y los alimentos siguen siendo las mayores fuentes de demanda de la producción agropecuaria. Pero también esta cerca en importancia esta la creciente demanda para alimentar el sector de la bioenergia. En el entendimiento de esta situación es crucial lo que cada país haga en este contexto y las políticas publicas que defina (Perspectivas Agropecuarias de la OCDE y la FAO para 2008-2017 - OEDC-FAO Agricultural Outlook 2008-2017) y en este sentido se enmarca el presente Proyecto de Ley.
En el mismo sentido acerca de esta oportunidad histórica se encuentran las conclusiones del trabajo de la Fundación Producir Conservando, "La Demanda de Alimentos 2005-2020: Una Oportunidad para la Argentina", en el cual se sostiene que estamos ante una oportunidad sin precedentes para la Argentina, ya que, según afirma dicho informe:
"El mundo está viviendo un cambio estructural profundo y muy probablemente duradero que ofrece a la Argentina una oportunidad sin precedentes. No se trata sólo del dinamismo de China y otros países del Lejano Oriente y del aumento de nuestras exportaciones a esos destinos, sino del crecimiento generalizado de los países emergentes y en desarrollo (PED), que en los últimos años ha contribuido con más de la mitad del aumento del PIB mundial en dólares a precios de mercado.
Por cierto, la primera y principal pregunta a responder es si este crecimiento de los países desarrollados y los países en desarrollo podrá sostenerse en el tiempo. Es difícil saberlo, pero hay al menos cuatro factores a favor de su continuidad que, además, configuran conjuntamente un cambio de alcance civilizatorio. Ellos son: la urbanización y la oferta de mano de obra con salarios bajos; el dinamismo del consumo y la nueva "sociedad de los pobres"; el cambio tecnológico y las posibilidades de convergencia y políticas económicas mucho más sensatas que en el pasado. Aproximadamente 4100 millones de personas en África, América Latina y Asia, cerca de dos tercios de la población mundial, están aumentando rápidamente sus ingresos desde niveles muy bajos, y esto tiene consecuencias sin precedentes sobre la demanda de alimentos, cuyas perspectivas de mercado se acentúan por el hecho de que la mayoría de los países de África y Asia carecen de ventajas comparativas o competitivas suficientes para satisfacer esta creciente demanda. El gran desafío que tiene la Argentina por delante es encontrar una economía política que no reprima, sino que potencie, el desarrollo del sector agroalimentario, pero dando cabida al mismo tiempo al desarrollo de la industria y de los servicios." (4)
Restricción de las exportaciones y altísimos derechos de exportación.
La combinación equivocada de políticas de restricción de las exportaciones agropecuarias y altísimos derechos de exportación han generado un efecto inverso al teóricamente deseado. La producción de trigo y carne han caído drásticamente, siendo productos de alto consumo interno mientras se ha expandido la producción de oleaginosas y sus derivados que tienen a la exportación como principal destino. Y esto nos ha llevado a tener que importar productos de alto consumo interno que podrían producirse en el país a precios internacionales más flete y costos de importación, y a la exportación de productos de bajo consumo local, trasladándose a los consumidores locales los costos de transacción innecesariamente generados.
Casos Puntuales.
La soja.
Sin dudas, en el sector agrícola hay una estrella, a la cual hay que tratar sin prejuicios pero con claridad: la soja. Fue prácticamente la salvación del país en lo peor de la crisis, sus precios internacionales y versatilidad de producción en distintas regiones del país, la convierten en la producción muy tentadora, en especial cuando el sistema regulatorio vigente limita severamente la posibilidad de realizar otras actividades productivas. Ahora bien, los riesgos productivos, ambientales y comerciales de la tendencia al monocultivo son bien conocidos por todos. Lo que pretendemos nosotros es una producción agrícola diversificada, que no ataque la soja, pero que promueva incentivos para la rotación de cultivos, la utilización de nuevas tecnologías y técnicas de producción y el incremento en general de la producción agrícola, manteniendo estándares de sostenibilidad ambiental.
La soja se procesa -crushing- en un complejo agroindustrial ubicado a orillas del Paraná, con Rosario como eje (5) , que es el más avanzado en su tipo en cuanto a tecnología y a la vez convierte a la Argentina en el mayor exportador del mundo de aceite de soja y harinas de alto contenido de proteínas. La soja no son sólo porotos: es agregación de valor, y en el caso del complejo industrial rosarino, estamos ante la región procesadora de soja y productora de aceites más competitiva del planeta. Asimismo, el complejo industrializador de la soja está preparado para mayores cosechas: su capacidad esta siendo usada en márgenes cercanos al 70%, lo que muestra su competitividad y dinamismo. Se han hecho inversiones por anticipado esperando incrementos en los volúmenes de producción futuros, lo que da un escenario de crecimiento muy propicio. A su vez, se puede completar esta capacidad de procesamiento con producción de países que pueden ser procesadas y exportadas desde el complejo del Paraná. Si las condiciones de logística están a la altura de circunstancias el país puede ser líder global indiscutido y fortalecer su posición en la primera línea global de la soja.
Ante esto, nuestra propuesta es la siguiente. Las retenciones son un mal impuesto como ya se ha expuesto, pero el sistema de financiación del Estado se basa hoy sobre este sistema impositivo. Es por ello que no avanzamos en la eliminación de las derechos de exportación de la soja, harinas, "pellets" y subproductos, pero dejamos sentada nuestra postura y visión de largo que plazo favorables a dicha eliminación, en el marco de una reforma tributaria y fiscal integral en nuestro país.
Todo esto debe entenderse en el marco de un horizonte productivo para nuestro país en dónde, sabiendo la importancia que tiene la soja, que acabamos de describir, pueda avanzarse en esquemas productivos mixtos y complementarios de la agricultura y la ganadería. Esto implica, como estrategia de largo plazo, propiciar la eficiencia productiva de las chacras desde la óptica de la empresa mixta agrícola ganadera diversificada generando las condiciones para transformar granos en carnes puede generar un significativo ingreso para el productor de esos granos. Ello permite a los productores, especialmente a los pequeños y medianos, contar con alternativas productivas y disminuir el riesgo económico de depender únicamente del precio de los granos. Además, la producción de carne a partir de los granos producidos por los propios productores genera arraigo de la población del medio rural, empleo y diversificación productiva, disponiendo del medio ambiente y los recursos naturales de modo más sustentable. En el sentido de acompañar la generación de este horizonte propuesto y conscientes de las restricciones de las finanzas públicas, es que mantenemos niveles de derechos de exportación como los planteados en el art. 2 del presente proyecto.
El Maíz.
En tres décadas la productividad de este cultivo aumentó un 170%. Fueron años importantísimos de transformación para el campo, que permitieron ir armando un paquete tecnológico y de manejo, que sumado a los desarrollos en genética y biotecnología, a los avances en las sembradoras de precisión, a la incorporación de la Siembra Directa, el riego, la fertilización, y un control integrado de plagas, le otorgan al productor un conjunto de herramientas, gracias a las cuales los rendimientos son cada vez mayores.
Sin embargo el área sembrada, como consecuencia de las políticas oficiales, ha bajado drásticamente. El impacto de la reducción de ingresos al productor generado por los derechos de exportación tiene un efecto especial en el cultivo de maíz por ser el de mayor costo de implantación. Este efecto de reducción de la tasa de retorno por $ invertido hace que sean aquellos productores con menor capacidad de inversión los que se ven en mayores dificultades para mantener el maíz como parte de sus sistemas de producción. Son justamente los más afectados por los derechos de exportación los productores de menor escala o de las regiones más distantes de los mercados de comercialización.
Fomentar la rentabilidad del cultivo, para propiciar la siembra de maíz, es crucial para la sustentabilidad ambiental y económica de nuestro país, y para evitar el fantasma del monocultivo de la soja. El complejo maíz-soja puede ser la base del próximo salto económico de nuestro país, a partir de un fuerte crecimiento en la producción de todas las carnes, que a la vez permitiría ahorrar el costo de los fletes de maíz a puerto con su consecuente mejora en los ingresos. Este modelo, exige la integración regional de la agricultura con la ganadería y una intensificación en la producción regional de todas las carnes. Este planteo integrado fomenta las rotaciones y es más sustentable.
La producción mundial de maíz ha crecido muy significativamente al igual que el área sembrada. Esta oferta mundial es originada por una demanda mundial sin precedentes, así cómo también la demanda por los productos de su transformación industrial -carnes, lácteos, productos de granja, productos de la molienda húmeda y seca como almidón, biocombustibles, etc.- Esta situación nos obliga a tomar medidas concretas para aprovechar posibilidad ante la que está el país. Por ello proponemos para el caso del maíz la eliminación de los derechos de exportación.
El Trigo.
En mayo del 2006, con el objetivo de garantizar el abastecimiento interno y dado el fuerte crecimiento de las declaraciones de exportaciones de trigo, se determinó el cierre transitorio del registro. Se introdujeron en el mercado restricciones cuantitativas a las exportaciones que acentuaron la brecha entre los precios local e internacional del grano. Así es pues que, en la actualidad, las exportaciones están restringidas y manejadas de manera totalmente discrecional y arbitraria, dictándose cierres intempestivos de los registros de exportación.
El resultado ha sido el desastre productivo de trigo mas grave que haya conocido nuestro país. Ya que se ha registrado en los últimos años la siembra de trigo más baja en 111 años. Como resultado, los ingresos por exportaciones son minúsculos.
Por ello, creemos imprescindible eliminar las retenciones al trigo, para potenciar su rentabilidad y fomentar su expansión que en doble cultivo Trigo/Soja en la misma campaña aumenta la productividad y eficiencia del uso de los recursos en un marco se sostenibilidad ambiental, sin ningún impacto fiscal.
El Girasol.
Existe una oportunidad para el girasol en el mundo: el auge mundial del biodiesel abona la posibilidad de expansión del cultivo. Los especialistas señalaron que Europa está utilizando mucho del aceite sobre la base de canola para su producción y eso ha llevado a que haya una demanda mayor por parte de la UE de aceites comestibles. Así, el girasol se posicionó fuertemente y hay grandes expectativas para que la Argentina cubra la demanda mundial.
Sin embargo la cosecha de este cultivo ha ido cayendo año a año. La reducción de la producción de este cultivo nos pone como proveedores no confiables en los mercados internacionales pudiendo hacernos perder enormes oportunidades.
El cultivo de Girasol puede considerarse hoy en la argentina una economía regional por esta razón estamos proponiendo una urgente y eliminación de la alícuota de exportación para un cultivo del que fuimos productores líderes a nivel mundial y considerando que hay regiones cuya agricultura depende del mismo.
El Sorgo.
Este cultivo es crucial en la rotación y para la sostenibilidad de la agricultura, y su importancia crece, dada el alza de los insumos que están afectando al maíz. El sorgo es un cultivo crucial ya que esta gramínea es una opción para seguir con la rotación de una manera más económica, al no ser tan exigente respecto de los requerimientos de fertilizantes (6) . Asimismo, es conocida la mayor rusticidad del sorgo ante condiciones de sequía; y es fundamental para una buena rotación con soja, sobre todo en las zonas marginales del NEA y el NOA de nuestro país. También deja un muy buen rastrojo que puede ser aprovechado por la hacienda (7) , por lo cual, son varias las cualidades del sorgo que lo hacen crucial en el marco de un programa agropecuario integral y de largo plazo, como el que pretendemos ayudar a promover con la presente ley. Por ello, proponemos eliminar los derechos de exportación del sorgo a los efectos de fomentar la diversificación productiva, la rotación de cultivos y la sustentabilidad ambiental. Esta eliminación de retenciones no tiene impacto fiscal alguno.
Carne Bovina
El sector de la carne vacuna es sin dudas el que tiene mayor historia en la Argentina. Nuestro país fue primer exportador entre los años 1900 y 1973 y los rodeos ganaderos están distribuidos prácticamente por todo el país. A pesar de esta distribución territorial, en las últimas décadas se han producido cambios dramáticos: en particular, el "corrimiento" de la ganadería a las tierras marginales debido al avance de la agricultura. Los efectos del progreso tecnológico más acelerado en la agricultura que en la ganadería han sido potenciados por las políticas discriminatorias domésticas. Estas explican el claro estancamiento del país en los niveles de producción y exportaciones de carne vacuna en relación con competidores como Brasil y Uruguay. Conjugando esta situación con la evolución de la demanda encontramos que, con una producción que creció lentamente, el consumo interno aumentó a expensas de las exportaciones, que disminuyeron fuertemente. Así, Argentina perdió el liderazgo que tuvo hasta principios de los ´70 como primer exportador mundial y paulatinamente ha ido retirándose del mercado internacional. (8)
Por el contexto externo, la ganadería tenía una gran oportunidad hacia el año 2005. El problema del alza precios que existe desde entonces surgió porque la producción y la oferta resultaron insuficientes ante una creciente demanda interna y externa. La situación para el sector era inmejorable, y para aprovecharla había que poner todo el acento en el aumento de la producción (9) . Pero el gobierno de Kirchner, levantando el fantasma de la "oligarquía ganadera", que ya no existe (10) , puso restricciones a las exportaciones, cupos y precios máximos. Esto no logró bajar los precios, y llevó a perder rentabilidad en el sector y bajar la producción.
Las medidas de la gestión de Kirchner fueron las siguientes: primero se aumentaron las retenciones a fines del 2005, del 5 al 15%. Luego, directamente se cerraron las exportaciones en marzo de 2006, momento a partir del cual nunca se volvió a exportar libremente, sino con cupos y cuotas manejadas discrecionalmente por el gobierno. Luego se regularon los precios con "lista sugerida" de valores máximos por categorías, imponiéndose precios máximos a percibir por el productor con el objetivo de bajar precios. Los acuerdos fueron sucesivamente incumplidos y el precio de la carne no bajó. También se cambió al alza y a la baja el peso mínimo de faena varias veces, según necesidades de abastecimiento coyuntural, pero sin tener en cuenta un esquema de aumentos de la productividad (mayor kilaje por animal) que pudiera cumplirse en el mediano plazo y avisado con anticipación, como debería haberse hecho.
Por todas estas medidas, estamos ya en un claro proceso de salida de los productores del negocio ganadero hacia la agricultura (verificado en los números de faena de hembras y liquidación de vientres) (11) , y hay despidos de operarios y cierre de frigoríficos exportadores. Desde el año 2005, se vienen sucediendo medidas equivocadas, que no logran parar la suba de la carne, y sólo generaron que caiga la producción.
A partir de los diferentes estudios del IPCVA/ Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, podemos señalar los siguientes puntos respecto de la política ganadera vigente en nuestro país:
- En Argentina se paga un impuesto a las exportaciones de carne vacuna que no existe en los países competidores, al tiempo que el sector perdió el reintegro de impuestos indirectos, el cual estuvo vigente hasta noviembre de 2005. Estos costos en última instancia se exportan junto al producto, generando costos adicionales que restan competitividad. En cambio, en Brasil, Australia y Nueva Zelanda, todos los impuestos internos son reembolsables para las exportaciones, lo que también sucede en Uruguay con algunas excepciones menores. En el caso particular de Australia las exportaciones directamente no pagan el IVA, ampliando las ventajas con otros competidores, al reducir al mínimo el costo financiero implícito en todo esquema de reembolsos.
- Argentina es el único país entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica restricciones cuantitativas para las ventas al exterior. Limitar el volumen de las exportaciones resta competitividad a las plantas exportadoras argentinas, porque impide una apropiada amortización de los mayores costos asociados a las inversiones en instalaciones, equipamiento y habilitaciones necesarias para exportar.
- La tramitación administrativa para las exportaciones de carne vacuna es más complicada y dificultosa en Argentina que en los países competidores. La política que imparte el gobierno nacional respecto de la promoción de exportaciones denota un aspecto negativo al momento de comerciar carnes vacuna y sus subproductos con el extranjero a través del ROE. Uruguay ha hecho en los últimos años grandes esfuerzos para simplificar los procedimientos de exportación y el gobierno brinda un fuerte apoyo para promover las exportaciones. (Entre estas barreras debemos mencionar la creación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), creado por Resolución Nº 31/06 del Ministerio de Economía, agravado posteriormente por el denominado ROE Rojo que obligó a la demostración de los costos totales incurridos en cada embarque y todavía más aún por el denominado "Encaje Productivo Exportador" (Resolución Nº 42/08) que impuso como condición para obtener el ROE la necesidad de demostrar que cuenta con existencias que superan el 75% del volumen exportado (no más del 25% del total) )
- El panorama se completa con un conjunto de medidas de intervención pública orientado preponderantemente a contener los precios internos. En vista de la evolución de los índices de precios, el resultado no ha sido exitoso; dado los aumentos en los precios de los sustitutos y del crecimiento en el ingreso, el consumo interno se incrementó presionando más aún sobre la oferta, a función de un precio interno de la carne vacuna deprimido. Más allá de la existencia de un tipo de cambio favorable, las intervenciones sobre el costado productivo han sido mucho más modestas y claramente insuficientes para que una mejora sustantiva de la oferta morigere la presión de (ambas) demandas; el corto plazo -centrado en controlar precios- ocupa el grueso de las políticas.
- La inexistencia de un programa coherente de largo plazo, el alto grado de variabilidad de las políticas - generando un laberinto de subsidios, compensaciones y trámites del cual nadie ve la salida- y las debilidades en las operatorias, son, entre otros, elementos que desincentivan a la producción a la vez que se muestran poco eficientes para contener los precios en el mercado interno. Dañada la señal de precio y afectada la generación de beneficios, junto con la variabilidad de las políticas, la actividad ingresó en una fase declinante.
La evidencia económica sugiere que los incentivos son determinantes de las inversiones, de la adopción de innovaciones y del progreso tecnológico del sector agropecuario. La actividad ganadera, por sus características de largo plazo, parece ser aún más vulnerable ante la incertidumbre y la falta de incentivos (12) y previsibilidad. A la luz del fracaso de las medidas hasta ahora implementadas, proponemos eliminar las retenciones a las exportaciones de carne. Esta eliminación de las retenciones a la carne, conjugada con una paulatina apertura de las exportaciones, es una herramienta poderosa y necesaria para revertir esta situación.
La Leche y Productos Lácteos
Las exportaciones de leche implican comerciar un producto industrial de alto valor agregado. Se trata de transformar granos y forraje -productos primarios- en leche y derivados procesados, de altos niveles de precio y agregación de valor.
Durante la gestión Kirchner, se intervino sobremanera en el mercado lácteo. Se pautaron precios máximos a cobrar por el productor y precios máximos a productos lácteos. La medida motivó, a pesar de existir un mercado externo interesado y altos precios para la leche en polvo, el cierre de muchos tambos y una disminución de la producción anual de leche. Desde 1998 viene disminuyendo su producción, siendo más de 5000 los tambos que se han cerrado desde ese momento, y la caída de la oferta y aumento de precios se verifica en los centros urbanos.
Para salir del estado terminal en que se encuentra el sector lácteo de nuestro país y aprovechar la oportunidad que el mundo nos presenta, consideramos crucial recuperar la rentabilidad perdida para el negocio. Por ello, y cumpliendo con el objeto de establecer por ley del congreso los derechos de exportación de los diferentes productos agropecuarios y agroindustriales que comercializa nuestro país, sostenemos que los la leche y sus derivados productos lácteos, no deben gravarse con derechos de exportación.
Las Frutas.
La fruticultura es una actividad a largo plazo y, por esta característica, tiene una lenta respuesta a los requerimientos de la demanda. Es así que cuando se suceden diferentes esquemas económicos tan opuestos como los que ha vivido el país en los últimos 20 años (inflaciones, hiperinflaciones, tipos de cambios fijos, devaluaciones, etc.) el sector por su característica biológica, plurianual, se desvirtúa, no pudiendo expresar su real capacidad productiva, generadora de recursos. Es crucial para la actividad, sea cual sea el tipo de fruta y la región del país, la previsibilidad y niveles impositivos que le permitan ser rentable.
El eje fundante de nuestra propuesta y guía de nuestro argumento es que, en el caso de las economías regionales, como el caso de las frutas, el impacto presupuestario de la eliminación de las retenciones es muy bajo para el Fisco Nacional, mientras que el impacto en términos de rentabilidad y los efectos económicos para los productores y la cadena de cada uno de los productos es realmente muy positivo y significativo.
Muchas familias de agricultores están al límite de la subsistencia y de ser expulsados del sistema productivo, por este motivo, proponemos la eliminación de las retenciones para este rubro.
El Té y la Yerba Mate
No gravar con retenciones a la yerba y el té beneficiaría en forma directa a 30 mil productores de dicha provincia. Vale destacar que el té se exporta casi en su totalidad, por lo que no afecta al mercado interno con los precios. En cambio, la yerba mate se destina prácticamente toda la producción al consumo interno y apenas una pequeña parte se exporta.
Otros productos agropecuarios
Los aportes prácticamente nulos que los derechos de exportación hacen al Tesoro Nacional y el altísimo impacto que los mismos tienen sobre estas producciones de pequeña escala y sus cadenas regionales de valor nos eximen de mayores explicaciones sobre la imperiosa necesidad de eliminar los derechos de exportación sobre los mismos. Entre ellos, se incorporan en este proyecto la eliminación de los derechos de exportación vigentes sobre las Frutas Secas, Té y Yerba Mate, Miel; a las Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, al centeno, cebada, avena, arroz, Alforfón, mijo, alpiste y los demás cereales, a otras oleaginosas, a aceites y grasas vegetales y animales, al tabaco y sucedáneos, a los azúcares, a las lanas y pelos Finos, algodón, la molienda seca y Húmeda, y a los Huevos de Aves.
Maquinaria agrícola
La maquinaria agrícola es un claro ejemplo de crecimiento de la cadena de valor "aguas arriba" de la producción agropecuaria. Produce una fuerte inserción en las comunidades locales y es generadora de un alto nivel de actividad para las mismas.
Sin embargo, las exportaciones de maquinaria agrícola se encuentran en un absurdo régimen de pago de derechos de exportación y reintegros a las exportaciones. Estos sistemas de cobro y reintegro solo generan burocracia y potenciales nichos de corrupción que no justifican seguirse manteniendo.
Es por ello que proponemos en el presente Proyecto de Ley no establecer derechos de exportación para Maquinaria Agrícola, combinado con acciones para desandar el esquema de devolución vía compensaciones. Es preferible un sistema sin burocracia, sin intermediarios y sin reintegros: hace a la limpieza del negocio, desincentiva la "clientelización" de la entrega y tramitación de compensaciones, y da un horizonte de rentabilidad mucho más previsible para el productor.
El impacto fiscal de las medidas propuestas.
El resultado que debe resaltarse es que la eliminación de las Retenciones no implica que el gobierno pierda la totalidad del monto que recauda actualmente. La pérdida se recupera, parcialmente, vía el funcionamiento del sistema tributario general. Las cuantificaciones realizadas demuestran que, incluso en la hipótesis más desfavorable, completados todos los ajustes, se recupera entre el 50 y el 60% del total del monto de los derechos de exportaciones que se eliminan. Si bien no queremos dar por ciertos en su totalidad estos estudios y estimaciones, deben ser tenidos en cuenta.
En este sentido, sostenemos que el costo anual de las medidas impositivas propuestas se puede compensar con recursos financieros provenientes de la mayor recaudación por ganancias que generará la baja de retenciones.
Por todos estos fundamentos, Señor Presidente, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA