PROYECTO DE TP
Expediente 1133-D-2014
Sumario: DERECHO DE EXPORTACION EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE MAQUINARIA AGRICOLA: REGIMEN.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECIMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN A PRODUCTOS
AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA
ARTICULO 1º.- Quedan
establecidos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4, 9, 17, 52, 75,
inciso 1º y 76 de la Constitución Nacional, los derechos de exportación de
productos agropecuarios y agroindustriales según lo regulado por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Derecho de
Exportación a la soja, habas de soja, aceites de soja, harina de soja,
"pellets" y demás subproductos de soja. Se pagarán derechos de exportación
por un veinticinco por ciento (25%) por las exportaciones de las distintas
variedades de soja, aceites de soja, harina de soja, "pellets" y demás
subproductos de soja, comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M), 1201.00, 1201.00.10, 1201.00.90., 1208.10,
15.07, 1507.90.10, 1507.10.00, 1507.90.90, 1517.90.10.1,
1517.90.90, 2302.50.00.100A , 2304.00.00.000L , 2304.00.10, 2304.00.90,
2308.00.00.100Q y 3504.00.20.
ARTICULO 3º.- Derecho de
Exportación al Trigo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de trigo, aceite de trigo y subproductos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1001.10.10,
1001.10.90, 1001.90.10, 1001.90.90, 2302.30, 2302.30.10 y 2302.30.90.
Derógase el Decreto del P.E.N. N°
516/2013, las normas dictadas en virtud del mismo, y todos los reintegros y
compensaciones a las exportaciones para los productos contemplados en el primer
párrafo del presente artículo.
ARTICULO 4º.- Derecho de
exportación al Maíz. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de maíz, aceite de maíz y subproductos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 10.05,
1005.10.00, 1005.90.10, 1005.90.90, 1102.20.00, 1515.21.00, 1515.29.10,
1515.29.90, 2302.10.00 y 5.41.20.00.000F.
ARTICULO 5º.- Derecho de
exportación al Girasol. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de girasol, aceite de girasol y subproductos comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 12.06,
1206.00.10, 1206.00.90, 15.12, 1512.00.00.000Z, 1512.1, 1512.11.10,
1512.19.10, 1512.21.00, 1512.29.10, 1512.29.90, 2306.30.10 y 2306.30.90.
ARTICULO 6º.- Derecho de
exportación al Sorgo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de sorgo y sus subproductos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1007.00,
1007.00.10 y 1007.00.90.
ARTICULO 7º.- Derecho de
exportación a la Carne Bovina. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de carne bovina, productos procesados o congelados de carne
bovina y subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 02.01, 0201.10.00, 0201.20.10,
0201.20.20, 0201.20.90, 0201.30.00, 02.02, 0202.10.00, 0202.20.10, 0202.20.20,
0202.20.90 y 0202.30.00.
ARTICULO 8º.- Derecho de
exportación a las carnes porcinas, ovina, caprina, caballar, despojos
comestibles de especies bovinas, porcinas ovinas, caprina caballar, carne
de aves y las demás carnes. No se aplicarán derechos de exportación a las
carnes porcinas frescas o congelada, carne ovina o caprina fresca o congelada,
carnes de especie caballar, despojos comestibles de especies bovinas, porcinas
ovinas caprina caballar, carne de aves y las demás carnes comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00,
0204.4, 0204.10.00, 0204.2, 0204.21.00, 0204.22.00, 0204.23.00, 0204.30.00,
0204.41.00, 0204.42.00, 0204.43.00, 0204.50.00, 0205 00.00, 0206.10.00,
0206.21.00, 0206.22.00, 0206.22, 0206.29, 0206.30.00, 0206.41.00, 0206.49.00,
0206.80.00, 0206.90.00, 0207.11.00, 0207.12.00, 0207.13.00, 0207.14.00,
0207.24.00, 0207.25.00, 0207.26.00, 0207.27.00, 0207.32.00, 0207.33.00,
0207.34.00, 0207.35.00, 0207.36.00, 02.08, 0208.10.00, 0208.20.00, 0208.30.00,
0208.40.00, 0208.50.00, 0208.60.00 y 0208.90.00.
ARTICULO 9º.- Derecho de
exportación a tocinos, grasas, carnes saladas, secas o ahumadas. No se
aplicarán derechos de exportación a los tocinos y grasas de aves y cerdos, y
carnes saladas o secas y ahumadas comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0209.001, 0209.00.11,
0209.00.19, 0209.00.2, 0209.00.21, 0209.00.29, 0209.00.90, 0210.11.00,
0210.12.00, 0210.19.00, 0210.20.00, 0210.90.00, 0210.91.00, 0210.92.00,
0210.93.00, 0210.99.00. y 2301.10.10.
ARTICULO 10.- Derecho de
exportación a Productos Lácteos. No se aplicarán derechos de exportación a
las distintas variedades de productos lácteos, leche, crema, manteca, quesos,
yogurt, sueros de mantecas leche y natas, lactosuero, lactosa, leche modificada,
postres, caseínas y caseinatos, lactolbúmina y demás productos lácteos
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUOR (N.C.M) (N.C.M) 04.01, 0401.10.10, 041.10.90, 0401.20.10,
0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.21, 0401.30.2 Nata, 0401.30.29, 04.02,
0402.10.10, 0402.10.90, 0402.2, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30,
0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 04.03, 0403.10.00,
0403.90.00, 04.04, 0404.10.00, 0404.90.00, 04.05, 0405.10.00, 0405.20.00,
0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00,
0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30, 0406.90.90, 1702.11.00,000T,
1702.19.00,000N, 1901.90.20, 1901.90.90, 1901.10.10.100Q, 1901.10.10.110U,
1901.10.10.00K, 1901.10.10.190V, 1901.10.10.910M, 1901.10.10.990N,
3501.10.01.000R, 3501.90.11.000X, 3501.90.19.110R, 3501.90.19.190T,
3501.90.19.200U, 3501.90.19.900G , 3501.90.20.000Z y 3502.20.00.000Z.
ARTICULO 11.- Derecho de
exportación a las Frutas. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de frutas comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUOR (N.C.M) 0803.00.00 , 0804.10.10,
0804.10.20, 0804.20.10, 0804.20.20, 0804.30.00, 0804.40.00, 0804.50.10,
0804.50.20, 0804.50.30, 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00,
0805.90.00, 0806.10.00, 0806.20.00, 0807.1, 0807.11.00, 0807.19.00,
0807.20.00, 0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00,
0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00,
0810.40.00, 0810.50.00, 0810.60.00, 0810.70.00, 0811.10.00, 0811.90.00,
0811.20.00 , 0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.10.00, 0813.20.10,
0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90, 0813.50.00 y 0814.00.00.
ARTICULO 12.- Derecho de
exportación a las Frutas Secas. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de frutas secas comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0801.11.10, 0801.11.90,
0801.19.00, 0801.21.00, 0801.22.00, 0801.31.00, 0801.32.00, 0802.11.00,
0802.12.00, 0802.21.00, 0802.22.00, 0802.31.00, 0802.32.00, 0802.40.00,
0802.41.00, 0802.42.00, 0802.50.00, 0802.51.00, 0802.52.00, 0802.60.00,
0802.61.00, 0802.62.00, 0802.70.00, 0802.80.00 y 0802.90.00.
ARTICULO 13.- Derecho de
exportación al Té y la Yerba Mate. No se aplicarán derechos de exportación a
las distintas variedades de té y yerba mate comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR (N.C.M) 09.02,
0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 09.03, 0903.00.10 y
0903.00.90.
ARTICULO 14.- Derecho a
la Miel. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas de Miel
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M) 0409.00.00 y 0410.00.00.
ARTICULO 15.- Derecho de
Exportación a las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. No
se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de hortalizas,
plantas, raíces y tubérculos alimenticios comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0701.10.00,
0701.90.00, 0702.00.00, 0703.10.11, 0703.10.19, 0703.10.21, 0703.10.29,
0703.20.10, 0703.20.90, 0703.90.10, 0703.90.90, 0708.10.00, 0708.20.00,
0708.90.00, 0709.20.00, 0709.90.11, 0709.90.19, 0710.10.00, 0710.21.00,
0710.22.00, 0710.29.00, 0710.30.00, 0710.40.00, 0710.80.00, 0710.90.00,
0711.20.10, 0711.20.20, 0711.20.90, 0711.40.00, 0711.51.00, 0711.59.00,
0711.90.00, 0712.20.00, 0712.31.00, 0712.32.00, 0712.33.00, 0712.39.00,
0712.90.10, 0712.90.90, 0713.10.10, 0713.10.90, 0713.20.10, 0713.20.90,
0713.31.10, 0713.31.90, 0713.32.10, 0713.32.90, 0713.33.11, 0713.33.19,
0713.33.21, 0713.33.29, 0713.33.91, 0713.33.99, 0713.39.10, 0713.39.90,
0713.40.10, 0713.40.90, 0713.50.10, 0713.50.90, 0713.90.10, 0713.90.90,
0714.10.00, 0714.20.00, 0714.90.00, 1105.10.00, 1105.20.00, 1107.10.10,
1107.10.20, 1107.20.10 y 1107.20.20
ARTICULO 16.- Derecho de
Exportación al centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los
demás cereales. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los demás
cereales, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M) 1002.00.10, 1002.00.90, 1003.00.10, 1003.00.91,
1003.00.98, 1003.00.99, 1004.00.10, 1004.00.90, 1006.10.10, 1006.10.91,
1006.10.92, 1006.20.10, 1006.20.20, 1006.30.11, 1006.30.19, 1006.30.21,
1006.30.29, 1006.40.00, 1008.10.10, 1008.10.90, 1008.20.10, 1008.20.90,
1008.30.10, 1008.30.90, 1008.90.10 y 1008.90.90
ARTICULO 17.- Derecho de
Exportación a otras oleaginosas (maní, lino, colza, lúpulo) No se aplicarán
derechos de exportación a las distintas variedades oleaginosas comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
1202.10.00, 1202.20.10, 1202.20.90, 1204.00.10, 1204.00.90, 1205.10.10,
1205.10.90, 1205.00.10, 1205.00.90, 1205.90.10, 1205.90.90, 1210.10.00,
1210.20.10, 1210.20.20 y 1302.13.00.
ARTICULO 18.- Derecho de
Exportación a los aceites y grasas vegetales y animales (aceite de maní,
aceite de oliva, aceite de colza, aceites de algodón, aceite de lino, aceite
de maíz). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de
aceites y grasas vegetales y animales comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1508.10.00, 1508.90.00,
1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90, 1510.00.00, 1514.11.00, 1514.19.10,
1514.19.90, 1514.91.00, 1514.99.10, 1514.99.90, 1515.11.00 y 1515.19.00.
ARTICULO 19.- Derecho de
Exportación a vinos y mostos. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de vinos y mostos comprendidas en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2204.10.10, 2204.10.90,
2204.21.00, 2204.29.00 y 2204.30.00.
ARTICULO 20.- Derecho de
Exportación al tabaco y sucedáneos. No se aplicarán derechos de exportación
a las distintas variedades de tabaco y sucedáneos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2401.10.10,
2401.10.20, 2401.10.30, 2401.10.40, 2401.10.90, 2401.20.10, 2401.20.20,
2401.20.30, 2401.20.40, 2401.20.90 y 2401.30.00.
ARTICULO 21.- Derecho de
Exportación a los azúcares (azúcar, melaza y alcohol etílico). No se
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Azucares
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M) 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00, 1703.10.00,
1703.90.00, 2207.10.00, 2207.20.10, y 2207.22.20
ARTICULO 22.- Derecho de
Exportación a las lanas y pelos finos. No se aplicarán derechos de exportación
a las distintas variedades de lanas y pelos finos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 5101.11.10,
5101.11.90, 5101.19.00, 5101.21.00, 5101.29.00, 5101.30.00, 5102.10.00,
5102.11.00, 5102.19.00, 5102.20.00, 5103.10.00, 5103.20.00, 5103.30.00,
5105.10.00, 5105.21.00, 5105.29.10, 5105.29.91, 5105.29.99, 5105.30.00,
5105.31.00, 5105.39.00, 5105.40.00, 5106.10.00, 5106.20.00, 5107.10.11,
5107.10.19, 5107.10.90, y 5107.20.00
ARTICULO 23.- Derecho de
Exportación al algodón. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas
variedades de algodón comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 5201.00.10, 5201.00.20 y
5201.00.90.
ARTICULO 24.- Derecho de
Exportación a la molienda seca y húmeda (almidones y fécula de trigo y
maíz, jarabes, fructosa, glucosa, maltodextrina, almidones y féculas
modificados). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades
de molienda seca y húmeda comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2302.10.00, 2302.30.00,
1108.08.11, 1108.08.12, 1702.11.00, 1702.19.00, 1702.20.00 y 3505.10 00.
ARTICULO 25.- Derecho de
Exportación a los huevos de ave. No se aplicarán derechos de exportación a
las distintas variedades de huevos de ave comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 04.08,
0408.00.00.000Z y 0408.1.
ARTICULO 26.- Derecho de
Exportación a la Maquinaria Agrícola. No se aplicarán derechos de
exportación a las distintas variedades de maquinaria agrícola comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 40.16,
84.12, 84.18, 84.15, 84.21, 84.23, 84.24, 84.28, 84.32, 84.33, 84.34, 84.35,
84.36, 84.37, 84.79, 87.01, 87.16.
Deróganse todos los reintegros y
compensaciones a las exportaciones para los productos contemplados en el primer
párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos anteriores, por ley del Congreso de la Nación se
podrán establecer prohibiciones de carácter económico a la exportación de los
productos agropecuarios y agroindustriales enumerados en la presente con el
objeto de estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un
volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado
interno.
ARTICULO 28.- Derógase
toda otra norma que explícita o implícitamente se oponga a lo dispuesto por la
presente ley.
ARTICULO 29.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como
antecedente inmediato al ya presentado por las Sras. Diputadas Elisa Carrió, Susana García
(MC) e Hilma Ré (MC) (Expte. N° 3844-D-2010 y sus representaciones) y, tiene por
objeto establecer los derechos de exportación de los diferentes productos agropecuarios y
agroindustriales que comercializa nuestro país.
La facultad del Congreso de Establecer
los derechos de importación y exportación.
La facultad de establecer
derechos de exportación ha sido concedida al Congreso de la Nación por la Constitución
Nacional en sus artículos 4, 9, 17, y 75, inciso 1º. Este último, en particular, establece las
atribuciones del Congreso de la Nación, fijando la competencia exclusiva del mismo para
"...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación,
los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación..."(inc. 1°). Dicha norma constitucional no hace más que consagrar el llamado
principio de legalidad tributaria esencial e insoslayable en la aplicación de cualquier
tributo, como es el caso de los derechos de importación y exportación. Asimismo, debe ser
esta Cámara de Diputados la iniciadora de proyectos referidos a materia impositiva, tal
como dispone el artículo 52 de la Carta Magna.
En efecto, el artículo 4º citado dispone, en su
parte pertinente, que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos
del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación,
mientras que el artículo 9º, señala que en las aduanas nacionales regirán las tarifas que
sancione este Congreso.
Coherentemente, el artículo 17 de la
Constitución, que protege el derecho a la propiedad, dispone que sólo el Congreso impone
las contribuciones que se expresan en el artículo 4º, lo cual coincide con las atribuciones
fijadas en el artículo 75 inciso 1º, al disponer que le corresponde al Congreso legislar en
materia aduanera, estableciendo los derechos de importación y exportación en forma
uniforme en toda la Nación.
Los derechos de exportación son tributos cuyo
producto es destinado a sufragar el gasto público del Estado Nacional. Además, y junto con
los derechos de importación, son una herramienta de política económica para fijar políticas
de apertura de la economía, o de protección de la producción e industria nacionales y para
regular la oferta interna de bienes y servicios y el nivel de precios.
Así, los derechos de exportación atienden las
necesidades del bienestar general de dos modos distintos: primero, ellos son en sí mismos
elementos regulatorios de la economía; y segundo, ellos generan ingresos a las arcas del
Estado para el cumplimiento de sus fines.
Con respecto a la atribución del Estado
Nacional de fijar derechos de exportación, María Angélica Gelli ha dicho: "Las
contribuciones al Tesoro Nacional pueden hacerse efectivas mediante impuestos o cargas
públicas establecidos por el Estado Federal obligando a quienes resulten contribuyentes,
conforme a las normas dictadas en ejercicio de los poderes conferidos por la
Constitución.
En ejercicio de esas atribuciones, el Poder
Legislativo tiene un amplio margen discrecional para elegir el tipo de impuestos, los
objetos y actividades imponibles y aún las alícuotas respectivas respetando, desde luego, el
sistema de distribución de competencias tributarias entre la Nación y las provincias."
Agregó además: "... la Corte Suprema ha reconocido que los tributos, además de su
propósito esencial de alegar fondos al Tesoro público, son valiosos instrumentos de
regulación de la economía, complemento necesario del principio constitucional que prevé
atender el bienestar general." (Constitución de la Nación Argentina, Comentada y
Concordada, Editorial La Ley, 3ra edición, 3ra reimpresión, año 2008, págs. 37 y 38).
Como es sabido, en materia tributaria
el principio de legalidad o de reserva es absoluto. Esto significa que no admite
excepción alguna, y alcanza tanto la creación de impuestos, tasas o
contribuciones, como la modificación de los elementos esenciales que lo
componen: hecho imponible, alícuota, base de cálculo, sujetos alcanzados y
exentos. El principio implica que la competencia del Congreso es exclusiva y que
no puede ser ejercida por ninguno de los otros poderes, ni siquiera en situaciones
de emergencia (1) .
En este sentido, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha explicado la extensión del principio de legalidad en materia
tributaria en reiteradas oportunidades. La Corte ha sostenido: "Que resulta
necesario recordar que el principio de legalidad...abarca tanto a la creación de
impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos
esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los
sujetos alcanzados y las exenciones... De ahí, pues, que en esta materia, la
competencia del Poder Legislativo es exclusiva (Fallos: 321:366, in re "Luisa Spak
de Kupchik y otro c/ Banco Central de la República Argentina y otro"; Fallos:
316:2329; 318:1154 y 323:3770)." (2)
En tal razón, se hallan en juego los artículos
4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 y 2, y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, por lo que deviene
saludable para el sistema republicano que sea este Congreso Nacional el que discuta sobre
la necesidad de establecer retenciones a las exportaciones y, en su caso, cuales deben ser
los valores o límites que deben regir.
Políticas públicas de largo
plazo
Este proyecto de ley propone fijar
algunos lineamientos para la diagramación y puesta en marcha de determinadas
políticas públicas de largo plazo, horizonte productivo que pretendemos para
nuestro país con desarrollo industrial y agropecuario, con un claro perfil
exportador, sostenido en una amplia red de PYMES y que tenga como guía en
todas sus actividades productivas la agregación de valor y la utilización de trabajo
altamente capacitado. En cuanto al sector agropecuario, nuestro objetivo es
potenciar la competitividad existente en el complejo agroindustrial y aumentar los
niveles de encadenamiento, agregación de valor y transformación de materias
primas en productos industriales y exportación de servicios y tecnología
agropecuarias de alta calidad. Para lograr estos objetivos creemos que es
imperioso comenzar a regular a través del Congreso de la Nación elementos
y normas de políticas públicas de largo plazo, y en ese marco y con ese
espíritu es que debe entenderse este proyecto de establecimiento de derechos
exportación.
Las alícuotas de los
derechos de importación y exportación.
En primer lugar, cualquier alícuota que se
proponga a los derechos de importación y exportación debe ser acorde con la Constitución
Nacional y, por lo tanto, no confiscatoria. En entendimiento de ello es que creemos que en
ningún caso un derecho de exportación podría superar un umbral que se ubica entre el 33 y
el 35%. En efecto, respecto del carácter confiscatorio de la medida, vale la pena recordar
que nuestro Máximo Tribunal tiene dicho desde antaño, que los tributos son confiscatorios
cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Así ha declarado la
confiscatoriedad y, por ende la inconstitucionalidad de un impuesto, cuando excede del
33% del valor de los bienes ("Fallos" 190-159; y Villegas, "Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario", 1993, p. 207).
Para ilustrar la situación de los
últimos tiempos, puede observarse en el gráfico siguiente la evolución de las
alícuotas de derechos de exportación de los productos agrícolas.
Evolución de los derechos
de exportación de productos agropecuarios
En cuanto al aporte tributario de la
Cadena Agroindustrial al Fisco Nacional, señalamos que, según estimaciones que
abarcan su aporte tanto directo como indirecto, representó el 38,4% del total
de los recursos del sector público argentino en 1997 y 44% en 2005, y
que el mismo pasó de 45.200 millones de pesos en 1997 a 59.200
millones de pesos en el 2005 (valores constantes de 2005) con un
incremento del 29%." . (3)
Previsibilidad
La seguridad jurídica y la
previsibilidad de las reglas de juego de un mercado facilitan la transparencia, la
libre concurrencia, la ausencia de beneficios sectoriales inadecuados y el abuso de
posiciones de mercado. La estabilidad de las leyes y previsibilidad en las reglas de
juego de la competencia económica, y la ausencia de intromisiones arbitrarias o
abusivas por parte del Poder Ejecutivo Nacional son condición necesaria para el
normal desarrollo de cualquier actividad, y no es la producción agropecuaria la
excepción. Las políticas de regulación del comercio externo y las políticas
impositivas deben ser planteadas para el largo plazo y también ser sostenidas sin
cambios bruscos en el tiempo, como estímulo a la inversión y a la competitividad
de nuestros productos, y sobre todo como protección para los actores con menor
poder de negociación. En tal sentido, que los derechos de exportación y sus
respectivas alícuotas sean fijados por ley, es un reaseguro mayor de dicha
estabilidad y previsibilidad normativa, sin la cual no es posible un desarrollo
económico sostenible en el tiempo.
El Escenario Productivo y
la Oportunidad Estratégica
El mundo nos abre una tremenda
oportunidad ya que las próximas décadas se augura una sostenida demanda
mundial para los productos en cuya producción somos muy competitivos. La
demanda mundial de nuestros productos será sostenida porque no se sustenta en
cuestiones coyunturales sino en elementos estructurales profundos, como los
cambios demográficos, sobre todo en Asia, están generando una nueva y enorme
clase media urbana en el mundo, que incorpora a sus hábitos de consumo una
dieta intensa en proteínas.
En cuánto a los precios, aún con
vaivenes, mantendrán niveles que en promedio no serán peores que la media
histórica, porque esa demanda encuentra desde el lado de la oferta, que la
naturaleza pone límites a la producción y en algunos casos los comprime más,
como por ejemplo ocurre con el calentamiento global y la disminución del agua
disponible para las tierras arables.
La FAO y la OCDE
sostienen que mas allá de precios record, se espera para todos los
productos que el PRECIO PROMEDIO de la PROXIMA DECADA sea
SUPERIOR al PRECIO PROMEDIO de la década pasada, y en muchos
casos (carne, soja, aceites vegetales), SUPERIOR a sus PRECIOS
PROMEDIOS HISTORICOS. En un estudio de largo plazo afirman ambos
organismos que, mas allá de los picos de precios record, habrá precios altos (mas
altos que el promedio) durante al menos la próxima década. Los precios de
referencia mundiales para la mayoría de los commodities agropecuarios cubiertos
en este reporte están al momento del mismo (2008) los mismos niveles o por
encima de los niveles de precios record. Esto no quiere decir que los precios no
podrán sufrir bajas, porque las razones de algunos de los últimos picos de precios
son transitorias. Pero hay fuertes razones para creer que hay también factores
permanentes sosteniendo precios que van a mantener a los mismos en niveles
promedio superiores a sus niveles promedios pasados, y que van a reducir la
declinación de largo plazo en términos reales. Ya sean transitorios o permanentes,
una apropiada política de desarrollo agropecuario y una política para enfrentar el
dilema del hambre y las necesidades generadas por la pobreza debe tener en
cuenta ambos factores. Luego de caer de los record de precios de 2008, y a pesar
de esas caídas, los precios se van a mantener en precios promedio mayores a los
precios promedios de la década pasada. Cuando se compara el promedio esperado
para 2008-2010 con el de los años 1998-2007, los precios de la carne vacuna y de
cerdo pueden llegar a ser un 20% superiores, los del azúcar un 30% superiores,
los del trigo, maíz y lácteos entre un 40 y un 60% mayores, y los de los aceites
vegetales entre un 60 y un 80% mayores. Durante el período se retomará la
declinación en términos reales del precio, pero a una tasa más lenta de
decrecimiento. Del lado de la demanda, cambios en la dieta, urbanización,
crecimiento económico y el crecimiento poblacional están sosteniendo la demanda
de comida y alimentos en los países en desarrollo. Globalmente, en términos
absolutos, la comida y los alimentos siguen siendo las mayores fuentes de
demanda de la producción agropecuaria. Pero también esta cerca en importancia
esta la creciente demanda para alimentar el sector de la bioenergia. En el
entendimiento de esta situación es crucial lo que cada país haga en este
contexto y las políticas publicas que defina (Perspectivas Agropecuarias de la
OCDE y la FAO para 2008-2017 - OEDC-FAO Agricultural Outlook 2008-2017) y en
este sentido se enmarca el presente Proyecto de Ley.
En el mismo sentido acerca de esta
oportunidad histórica se encuentran las conclusiones del trabajo de la Fundación
Producir Conservando, "La Demanda de Alimentos 2005-2020: Una Oportunidad
para la Argentina", en el cual se sostiene que estamos ante una oportunidad sin
precedentes para la Argentina, ya que, según afirma dicho informe:
"El mundo
está viviendo un cambio estructural profundo y muy probablemente duradero que
ofrece a la Argentina una oportunidad sin precedentes. No se trata sólo del
dinamismo de China y otros países del Lejano Oriente y del aumento de nuestras
exportaciones a esos destinos, sino del crecimiento generalizado de los países
emergentes y en desarrollo (PED), que en los últimos años ha contribuido con más
de la mitad del aumento del PIB mundial en dólares a precios de mercado.
Por cierto, la primera
y principal pregunta a responder es si este crecimiento de los países desarrollados
y los países en desarrollo podrá sostenerse en el tiempo. Es difícil saberlo, pero
hay al menos cuatro factores a favor de su continuidad que, además, configuran
conjuntamente un cambio de alcance civilizatorio. Ellos son: la urbanización y la
oferta de mano de obra con salarios bajos; el dinamismo del consumo y la nueva
"sociedad de los pobres"; el cambio tecnológico y las posibilidades de convergencia
y políticas económicas mucho más sensatas que en el pasado. Aproximadamente
4100 millones de personas en África, América Latina y Asia, cerca de dos tercios de
la población mundial, están aumentando rápidamente sus ingresos desde niveles
muy bajos, y esto tiene consecuencias sin precedentes sobre la demanda de
alimentos, cuyas perspectivas de mercado se acentúan por el hecho de que la
mayoría de los países de África y Asia carecen de ventajas comparativas o
competitivas suficientes para satisfacer esta creciente demanda. El gran desafío
que tiene la Argentina por delante es encontrar una economía política
que no reprima, sino que potencie, el desarrollo del sector
agroalimentario, pero dando cabida al mismo tiempo al desarrollo de la
industria y de los servicios." (4)
Restricción de las
exportaciones y altísimos derechos de exportación.
La combinación equivocada de
políticas de restricción de las exportaciones agropecuarias y altísimos derechos de
exportación han generado un efecto inverso al teóricamente deseado. La
producción de trigo y carne han caído drásticamente, siendo productos de alto
consumo interno mientras se ha expandido la producción de oleaginosas y sus
derivados que tienen a la exportación como principal destino. Y esto nos ha llevado
a tener que importar productos de alto consumo interno que podrían producirse en
el país a precios internacionales más flete y costos de importación, y a la
exportación de productos de bajo consumo local, trasladándose a los
consumidores locales los costos de transacción innecesariamente generados.
Casos Puntuales.
La soja.
Sin dudas, en el sector agrícola hay
una estrella, a la cual hay que tratar sin prejuicios pero con claridad: la soja. Fue
prácticamente la salvación del país en lo peor de la crisis, sus precios
internacionales y versatilidad de producción en distintas regiones del país, la
convierten en la producción muy tentadora, en especial cuando el sistema
regulatorio vigente limita severamente la posibilidad de realizar otras actividades
productivas. Ahora bien, los riesgos productivos, ambientales y comerciales de la
tendencia al monocultivo son bien conocidos por todos. Lo que pretendemos
nosotros es una producción agrícola diversificada, que no ataque la soja,
pero que promueva incentivos para la rotación de cultivos, la utilización
de nuevas tecnologías y técnicas de producción y el incremento en
general de la producción agrícola, manteniendo estándares de
sostenibilidad ambiental.
La soja se procesa -crushing- en un
complejo agroindustrial ubicado a orillas del Paraná, con Rosario como eje (5) , que
es el más avanzado en su tipo en cuanto a tecnología y a la vez convierte a la
Argentina en el mayor exportador del mundo de aceite de soja y harinas de alto
contenido de proteínas. La soja no son sólo porotos: es agregación de valor, y en
el caso del complejo industrial rosarino, estamos ante la región
procesadora de soja y productora de aceites más competitiva del
planeta. Asimismo, el complejo industrializador de la soja está preparado para
mayores cosechas: su capacidad esta siendo usada en márgenes cercanos al 70%,
lo que muestra su competitividad y dinamismo. Se han hecho inversiones por
anticipado esperando incrementos en los volúmenes de producción futuros, lo que
da un escenario de crecimiento muy propicio. A su vez, se puede completar esta
capacidad de procesamiento con producción de países que pueden ser procesadas
y exportadas desde el complejo del Paraná. Si las condiciones de logística están a
la altura de circunstancias el país puede ser líder global indiscutido y fortalecer su
posición en la primera línea global de la soja.
Ante esto, nuestra propuesta es la
siguiente. Las retenciones son un mal impuesto como ya se ha expuesto,
pero el sistema de financiación del Estado se basa hoy sobre este
sistema impositivo. Es por ello que no avanzamos en la eliminación de
las derechos de exportación de la soja, harinas, "pellets" y subproductos,
pero dejamos sentada nuestra postura y visión de largo que plazo
favorables a dicha eliminación, en el marco de una reforma tributaria y
fiscal integral en nuestro país.
Todo esto debe entenderse en el
marco de un horizonte productivo para nuestro país en dónde, sabiendo la
importancia que tiene la soja, que acabamos de describir, pueda avanzarse en
esquemas productivos mixtos y complementarios de la agricultura y la ganadería.
Esto implica, como estrategia de largo plazo, propiciar la eficiencia productiva de
las chacras desde la óptica de la empresa mixta agrícola ganadera diversificada
generando las condiciones para transformar granos en carnes puede generar un
significativo ingreso para el productor de esos granos. Ello permite a los
productores, especialmente a los pequeños y medianos, contar con alternativas
productivas y disminuir el riesgo económico de depender únicamente del precio de
los granos. Además, la producción de carne a partir de los granos producidos por
los propios productores genera arraigo de la población del medio rural, empleo y
diversificación productiva, disponiendo del medio ambiente y los recursos naturales
de modo más sustentable. En el sentido de acompañar la generación de este
horizonte propuesto y conscientes de las restricciones de las finanzas
públicas, es que mantenemos niveles de derechos de exportación como
los planteados en el art. 2 del presente proyecto.
El Maíz.
En tres décadas la productividad de
este cultivo aumentó un 170%. Fueron años importantísimos de transformación
para el campo, que permitieron ir armando un paquete tecnológico y de manejo,
que sumado a los desarrollos en genética y biotecnología, a los avances en las
sembradoras de precisión, a la incorporación de la Siembra Directa, el riego, la
fertilización, y un control integrado de plagas, le otorgan al productor un conjunto
de herramientas, gracias a las cuales los rendimientos son cada vez mayores.
Sin embargo el área sembrada, como
consecuencia de las políticas oficiales, ha bajado drásticamente. El impacto de la
reducción de ingresos al productor generado por los derechos de exportación tiene
un efecto especial en el cultivo de maíz por ser el de mayor costo de implantación.
Este efecto de reducción de la tasa de retorno por $ invertido hace que sean
aquellos productores con menor capacidad de inversión los que se ven en mayores
dificultades para mantener el maíz como parte de sus sistemas de producción. Son
justamente los más afectados por los derechos de exportación los productores de
menor escala o de las regiones más distantes de los mercados de
comercialización.
Fomentar la rentabilidad del cultivo,
para propiciar la siembra de maíz, es crucial para la sustentabilidad ambiental y
económica de nuestro país, y para evitar el fantasma del monocultivo de la soja. El
complejo maíz-soja puede ser la base del próximo salto económico de
nuestro país, a partir de un fuerte crecimiento en la producción de todas
las carnes, que a la vez permitiría ahorrar el costo de los fletes de maíz a puerto
con su consecuente mejora en los ingresos. Este modelo, exige la integración
regional de la agricultura con la ganadería y una intensificación en la
producción regional de todas las carnes. Este planteo integrado fomenta las
rotaciones y es más sustentable.
La producción mundial de maíz ha
crecido muy significativamente al igual que el área sembrada. Esta oferta mundial
es originada por una demanda mundial sin precedentes, así cómo también la
demanda por los productos de su transformación industrial -carnes, lácteos,
productos de granja, productos de la molienda húmeda y seca como almidón,
biocombustibles, etc.- Esta situación nos obliga a tomar medidas concretas para
aprovechar posibilidad ante la que está el país. Por ello proponemos para el caso
del maíz la eliminación de los derechos de exportación.
El Trigo.
En mayo del 2006, con el
objetivo de garantizar el abastecimiento interno y dado el fuerte crecimiento de las
declaraciones de exportaciones de trigo, se determinó el cierre transitorio del
registro. Se introdujeron en el mercado restricciones cuantitativas a las
exportaciones que acentuaron la brecha entre los precios local e
internacional del grano. Así es pues que, en la actualidad, las exportaciones
están restringidas y manejadas de manera totalmente discrecional y arbitraria,
dictándose cierres intempestivos de los registros de exportación.
El resultado ha sido el desastre
productivo de trigo mas grave que haya conocido nuestro país. Ya que se ha
registrado en los últimos años la siembra de trigo más baja en 111 años. Como
resultado, los ingresos por exportaciones son minúsculos.
Por ello, creemos imprescindible
eliminar las retenciones al trigo, para potenciar su rentabilidad y fomentar su
expansión que en doble cultivo Trigo/Soja en la misma campaña aumenta la
productividad y eficiencia del uso de los recursos en un marco se sostenibilidad
ambiental, sin ningún impacto fiscal.
El Girasol.
Existe una oportunidad para el girasol
en el mundo: el auge mundial del biodiesel abona la posibilidad de expansión del
cultivo. Los especialistas señalaron que Europa está utilizando mucho del aceite
sobre la base de canola para su producción y eso ha llevado a que haya una
demanda mayor por parte de la UE de aceites comestibles. Así, el girasol se
posicionó fuertemente y hay grandes expectativas para que la Argentina cubra la
demanda mundial.
Sin embargo la cosecha de este
cultivo ha ido cayendo año a año. La reducción de la producción de este cultivo
nos pone como proveedores no confiables en los mercados internacionales
pudiendo hacernos perder enormes oportunidades.
El cultivo de Girasol puede
considerarse hoy en la argentina una economía regional por esta razón estamos
proponiendo una urgente y eliminación de la alícuota de exportación para un
cultivo del que fuimos productores líderes a nivel mundial y considerando que hay
regiones cuya agricultura depende del mismo.
El Sorgo.
Este cultivo es crucial en la rotación y para la
sostenibilidad de la agricultura, y su importancia crece, dada el alza de los insumos que
están afectando al maíz. El sorgo es un cultivo crucial ya que esta gramínea es una opción
para seguir con la rotación de una manera más económica, al no ser tan exigente respecto
de los requerimientos de fertilizantes (6) . Asimismo, es conocida la mayor rusticidad del
sorgo ante condiciones de sequía; y es fundamental para una buena rotación con soja, sobre
todo en las zonas marginales del NEA y el NOA de nuestro país. También deja un muy
buen rastrojo que puede ser aprovechado por la hacienda (7) , por lo cual, son varias las
cualidades del sorgo que lo hacen crucial en el marco de un programa agropecuario integral
y de largo plazo, como el que pretendemos ayudar a promover con la presente ley. Por ello,
proponemos eliminar los derechos de exportación del sorgo a los efectos de fomentar la
diversificación productiva, la rotación de cultivos y la sustentabilidad ambiental. Esta
eliminación de retenciones no tiene impacto fiscal alguno.
Carne Bovina
El sector de la carne vacuna es sin
dudas el que tiene mayor historia en la Argentina. Nuestro país fue primer
exportador entre los años 1900 y 1973 y los rodeos ganaderos están distribuidos
prácticamente por todo el país. A pesar de esta distribución territorial, en las
últimas décadas se han producido cambios dramáticos: en particular, el
"corrimiento" de la ganadería a las tierras marginales debido al avance de la
agricultura. Los efectos del progreso tecnológico más acelerado en la
agricultura que en la ganadería han sido potenciados por las políticas
discriminatorias domésticas. Estas explican el claro estancamiento del país en
los niveles de producción y exportaciones de carne vacuna en relación con
competidores como Brasil y Uruguay. Conjugando esta situación con la evolución
de la demanda encontramos que, con una producción que creció lentamente, el
consumo interno aumentó a expensas de las exportaciones, que disminuyeron
fuertemente. Así, Argentina perdió el liderazgo que tuvo hasta principios de los ´70
como primer exportador mundial y paulatinamente ha ido retirándose del mercado
internacional. (8)
Por el contexto externo, la
ganadería tenía una gran oportunidad hacia el año 2005. El problema del
alza precios que existe desde entonces surgió porque la producción y la oferta
resultaron insuficientes ante una creciente demanda interna y externa. La situación
para el sector era inmejorable, y para aprovecharla había que poner todo el acento
en el aumento de la producción (9) . Pero el gobierno de Kirchner, levantando el
fantasma de la "oligarquía ganadera", que ya no existe (10) , puso restricciones a
las exportaciones, cupos y precios máximos. Esto no logró bajar los precios, y
llevó a perder rentabilidad en el sector y bajar la producción.
Las medidas de la gestión de Kirchner
fueron las siguientes: primero se aumentaron las retenciones a fines del 2005, del
5 al 15%. Luego, directamente se cerraron las exportaciones en marzo de 2006,
momento a partir del cual nunca se volvió a exportar libremente, sino con cupos y
cuotas manejadas discrecionalmente por el gobierno. Luego se regularon los
precios con "lista sugerida" de valores máximos por categorías, imponiéndose
precios máximos a percibir por el productor con el objetivo de bajar precios. Los
acuerdos fueron sucesivamente incumplidos y el precio de la carne no bajó.
También se cambió al alza y a la baja el peso mínimo de faena varias veces, según
necesidades de abastecimiento coyuntural, pero sin tener en cuenta un esquema
de aumentos de la productividad (mayor kilaje por animal) que pudiera cumplirse
en el mediano plazo y avisado con anticipación, como debería haberse hecho.
Por todas estas medidas, estamos
ya en un claro proceso de salida de los productores del negocio ganadero
hacia la agricultura (verificado en los números de faena de hembras y
liquidación de vientres) (11) , y hay despidos de operarios y cierre de frigoríficos
exportadores. Desde el año 2005, se vienen sucediendo medidas equivocadas, que
no logran parar la suba de la carne, y sólo generaron que caiga la producción.
A partir de los diferentes estudios del
IPCVA/ Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, podemos
señalar los siguientes puntos respecto de la política ganadera vigente en nuestro
país:
- En Argentina se paga un
impuesto a las exportaciones de carne vacuna que no existe en los
países competidores, al tiempo que el sector perdió el reintegro de impuestos
indirectos, el cual estuvo vigente hasta noviembre de 2005. Estos costos en última
instancia se exportan junto al producto, generando costos adicionales que restan
competitividad. En cambio, en Brasil, Australia y Nueva Zelanda, todos los
impuestos internos son reembolsables para las exportaciones, lo que también
sucede en Uruguay con algunas excepciones menores. En el caso particular de
Australia las exportaciones directamente no pagan el IVA, ampliando las ventajas
con otros competidores, al reducir al mínimo el costo financiero implícito en todo
esquema de reembolsos.
- Argentina es el único país entre
los exportadores netos de carne vacuna que aplica restricciones
cuantitativas para las ventas al exterior. Limitar el volumen de las
exportaciones resta competitividad a las plantas exportadoras argentinas, porque
impide una apropiada amortización de los mayores costos asociados a las
inversiones en instalaciones, equipamiento y habilitaciones necesarias para
exportar.
- La tramitación administrativa
para las exportaciones de carne vacuna es más complicada y dificultosa
en Argentina que en los países competidores. La política que imparte el
gobierno nacional respecto de la promoción de exportaciones denota un aspecto
negativo al momento de comerciar carnes vacuna y sus subproductos con el
extranjero a través del ROE. Uruguay ha hecho en los últimos años grandes
esfuerzos para simplificar los procedimientos de exportación y el gobierno brinda
un fuerte apoyo para promover las exportaciones. (Entre estas barreras debemos
mencionar la creación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), creado
por Resolución Nº 31/06 del Ministerio de Economía, agravado posteriormente por
el denominado ROE Rojo que obligó a la demostración de los costos totales
incurridos en cada embarque y todavía más aún por el denominado "Encaje
Productivo Exportador" (Resolución Nº 42/08) que impuso como condición para
obtener el ROE la necesidad de demostrar que cuenta con existencias que superan
el 75% del volumen exportado (no más del 25% del total) )
- El panorama se completa con un
conjunto de medidas de intervención pública orientado preponderantemente a
contener los precios internos. En vista de la evolución de los índices de precios, el
resultado no ha sido exitoso; dado los aumentos en los precios de los sustitutos y
del crecimiento en el ingreso, el consumo interno se incrementó presionando más
aún sobre la oferta, a función de un precio interno de la carne vacuna deprimido.
Más allá de la existencia de un tipo de cambio favorable, las intervenciones sobre
el costado productivo han sido mucho más modestas y claramente insuficientes
para que una mejora sustantiva de la oferta morigere la presión de (ambas)
demandas; el corto plazo -centrado en controlar precios- ocupa el grueso de las
políticas.
- La inexistencia de un programa
coherente de largo plazo, el alto grado de variabilidad de las políticas -
generando un laberinto de subsidios, compensaciones y trámites del cual nadie ve
la salida- y las debilidades en las operatorias, son, entre otros, elementos
que desincentivan a la producción a la vez que se muestran poco
eficientes para contener los precios en el mercado interno. Dañada la señal
de precio y afectada la generación de beneficios, junto con la variabilidad de las
políticas, la actividad ingresó en una fase declinante.
La evidencia económica sugiere que
los incentivos son determinantes de las inversiones, de la adopción de
innovaciones y del progreso tecnológico del sector agropecuario. La actividad
ganadera, por sus características de largo plazo, parece ser aún más
vulnerable ante la incertidumbre y la falta de incentivos (12) y
previsibilidad. A la luz del fracaso de las medidas hasta ahora implementadas,
proponemos eliminar las retenciones a las exportaciones de carne. Esta eliminación
de las retenciones a la carne, conjugada con una paulatina apertura de las
exportaciones, es una herramienta poderosa y necesaria para revertir esta
situación.
La Leche y Productos
Lácteos
Las exportaciones de leche implican
comerciar un producto industrial de alto valor agregado. Se trata de transformar
granos y forraje -productos primarios- en leche y derivados procesados, de altos
niveles de precio y agregación de valor.
Durante la gestión Kirchner, se
intervino sobremanera en el mercado lácteo. Se pautaron precios máximos a
cobrar por el productor y precios máximos a productos lácteos. La medida motivó,
a pesar de existir un mercado externo interesado y altos precios para la leche en
polvo, el cierre de muchos tambos y una disminución de la producción anual de
leche. Desde 1998 viene disminuyendo su producción, siendo más de 5000 los
tambos que se han cerrado desde ese momento, y la caída de la oferta y aumento
de precios se verifica en los centros urbanos.
Para salir del estado terminal en que
se encuentra el sector lácteo de nuestro país y aprovechar la oportunidad que el
mundo nos presenta, consideramos crucial recuperar la rentabilidad perdida
para el negocio. Por ello, y cumpliendo con el objeto de establecer por ley del
congreso los derechos de exportación de los diferentes productos agropecuarios y
agroindustriales que comercializa nuestro país, sostenemos que los la leche y sus
derivados productos lácteos, no deben gravarse con derechos de exportación.
Las Frutas.
La fruticultura es una actividad a
largo plazo y, por esta característica, tiene una lenta respuesta a los
requerimientos de la demanda. Es así que cuando se suceden diferentes
esquemas económicos tan opuestos como los que ha vivido el país en los últimos
20 años (inflaciones, hiperinflaciones, tipos de cambios fijos, devaluaciones, etc.)
el sector por su característica biológica, plurianual, se desvirtúa, no pudiendo
expresar su real capacidad productiva, generadora de recursos. Es crucial para
la actividad, sea cual sea el tipo de fruta y la región del país, la
previsibilidad y niveles impositivos que le permitan ser rentable.
El eje fundante de nuestra propuesta
y guía de nuestro argumento es que, en el caso de las economías regionales,
como el caso de las frutas, el impacto presupuestario de la eliminación
de las retenciones es muy bajo para el Fisco Nacional, mientras que el
impacto en términos de rentabilidad y los efectos económicos para los
productores y la cadena de cada uno de los productos es realmente muy
positivo y significativo.
Muchas familias de agricultores están al
límite de la subsistencia y de ser expulsados del sistema productivo, por este motivo,
proponemos la eliminación de las retenciones para este rubro.
El Té y la Yerba Mate
No gravar con retenciones a la yerba
y el té beneficiaría en forma directa a 30 mil productores de dicha provincia. Vale
destacar que el té se exporta casi en su totalidad, por lo que no afecta al mercado
interno con los precios. En cambio, la yerba mate se destina prácticamente toda la
producción al consumo interno y apenas una pequeña parte se exporta.
Otros productos
agropecuarios
Los aportes prácticamente nulos que
los derechos de exportación hacen al Tesoro Nacional y el altísimo impacto que los
mismos tienen sobre estas producciones de pequeña escala y sus cadenas
regionales de valor nos eximen de mayores explicaciones sobre la imperiosa
necesidad de eliminar los derechos de exportación sobre los mismos. Entre ellos,
se incorporan en este proyecto la eliminación de los derechos de exportación
vigentes sobre las Frutas Secas, Té y Yerba Mate, Miel; a las Hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios, al centeno, cebada, avena, arroz, Alforfón, mijo,
alpiste y los demás cereales, a otras oleaginosas, a aceites y grasas vegetales y
animales, al tabaco y sucedáneos, a los azúcares, a las lanas y pelos Finos,
algodón, la molienda seca y Húmeda, y a los Huevos de Aves.
Maquinaria agrícola
La maquinaria agrícola es un claro
ejemplo de crecimiento de la cadena de valor "aguas arriba" de la producción
agropecuaria. Produce una fuerte inserción en las comunidades locales y es
generadora de un alto nivel de actividad para las mismas.
Sin embargo, las exportaciones de
maquinaria agrícola se encuentran en un absurdo régimen de pago de derechos de
exportación y reintegros a las exportaciones. Estos sistemas de cobro y reintegro
solo generan burocracia y potenciales nichos de corrupción que no justifican
seguirse manteniendo.
Es por ello que proponemos en el
presente Proyecto de Ley no establecer derechos de exportación para Maquinaria
Agrícola, combinado con acciones para desandar el esquema de devolución vía
compensaciones. Es preferible un sistema sin burocracia, sin intermediarios y sin
reintegros: hace a la limpieza del negocio, desincentiva la "clientelización" de la
entrega y tramitación de compensaciones, y da un horizonte de rentabilidad
mucho más previsible para el productor.
El impacto fiscal de las
medidas propuestas.
El resultado que debe resaltarse es
que la eliminación de las Retenciones no implica que el gobierno pierda la totalidad
del monto que recauda actualmente. La pérdida se recupera, parcialmente, vía el
funcionamiento del sistema tributario general. Las cuantificaciones realizadas
demuestran que, incluso en la hipótesis más desfavorable, completados todos los
ajustes, se recupera entre el 50 y el 60% del total del monto de los derechos de
exportaciones que se eliminan. Si bien no queremos dar por ciertos en su totalidad
estos estudios y estimaciones, deben ser tenidos en cuenta.
En este sentido, sostenemos que el
costo anual de las medidas impositivas propuestas se puede compensar con
recursos financieros provenientes de la mayor recaudación por ganancias que
generará la baja de retenciones.
Por todos estos fundamentos, Señor
Presidente, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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