PROYECTO DE TP
Expediente 1133-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS SANCIONES QUE IMPUSO LA SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, A DIVERSAS CONSULTORAS POR DIFUNDIR INDICADORES ECONOMICOS QUE DIFIEREN CON LOS INDICADORES OFICIALES.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su enérgico repudio a las sanciones
impuestas por la Secretaría de Comercio de la Nación a diversas consultoras por
difundir indicadores económicos que difieren de los que, en forma manifiesta y
desembozada, manipula el Instituto de Estadísticas y Censos, como una abierta
violación a la libertad de expresión y un grosero abuso de poder. Se trata de actos
de censura estatal absolutamente incompatibles con una democracia avanzada y
una sociedad abierta, que pretenden regimentar a la Argentina detrás de un
pensamiento único dictado por el gobierno nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Secretaría de Comercio ha multado
a algunas consultoras que difunden índices de precios elaborados por ellas, por
considerar que no son correctos, que son inconsistentes y que no se basan en una
metodología apropiada.
El fundamento que se emplea para
justificar estas insólitas decisiones es la conducta de las consultoras violaría el
artículo 9º de la ley de lealtad comercial, que expresa:
"Queda prohibida la realización de
cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante
inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto
de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla,
cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de
bienes muebles, inmuebles o servicios".
De la simple lectura de la norma
transcripta surge que ella nada tiene que ver con la actividad que es motivo de
sanción.
En efecto, lo que el citado artículo
prohibe es la publicidad engañosa, es decir, aquella que se emplea con mala fe
para inducir a alguien a adquirir un producto que de otro modo no habría
adquirido. Dicho en términos llanos, lo que la norma procura es que no se venda
gato por liebre.
Ahora bien, para que exista una
infracción a ese deber de lealtad comercial, el primer elemento a considerar es que
se trate efectivamente de una publicidad. De las informaciones periodísticas que
dan cuenta de estas sanciones no surge que ese primer elemento esté
configurado. No parece que la sanción se haya dirigido, pues, a una publicidad,
sino a un servicio.
Esto sólo bastaría para descartar la
existencia de infracción. Pero concedamos, por vía de hipótesis, que dicha
publicidad hubiera existido. ¿Cuál es el gato por liebre que justificaría -aún
torciendo el texto expreso de la norma, que, como infinidad de veces ha dicho la
Corte Suprema, es el primer factor a tener en cuenta en la hermenéutica de las
leyes- la imposición de las sanciones?
Para la Secretaría de Comercio, más
allá de la vaga fraseología que emplea, es el hecho de que las estimaciones de las
consultoras no coincidan con las del INDEC. Esta es la grave falta que se les
imputa: que procuren averiguar la verdad y refuten de esa forma las ficciones que
mes a mes difunde el organismo oficial de estadísticas.
Como se advierte, no hay ninguna
publicidad engañosa. Ninguna empresa de las que contratan los servicios de estas
consultoras se ha quejado porque le ofrecieran una cosa y le dieran otra.
Además, esas estimaciones no son, a
todo evento, objetos que puedan caer dentro de la competencia de la Secretaría
de Comercio y menos bajo la supuesta violación de preceptos de lealtad
comercial.
Se hallan, más bien, dentro del ancho
campo de conceptos que protege la libertad de expresión. Pueden ser mejor o
peor elaboradas, responder a criterios metodológicos que compartimos o no, pero
aún aquellas que más se alejen de lo que consideramos correcto gozan de esa
protección.
Para decirlo de una vez: si las que
publica el INDEC, que son por lejos las más falsas, fueran elaboradas y difundidas
por una entidad privada, podríamos criticarlas pero deberíamos defender el
derecho de esa entidad a comunicarlas, igual que si se tratara de estadísticas
serias.
En las estimaciones económicas no
hay, por lo demás, verdades absolutas. Todas son intentos de descripción
aproximada de realidades complejas. Cada familia, por ejemplo, tiene su propia
inflación, de acuerdo a cómo estructura su consumo. Sabemos que los más pobres
gastan casi todos sus salarios en alimentos y que este componente va
disminuyendo a medida que se asciende en la escala de ingresos. Sin embargo, se
suele simplificar todo en un único índice que pretende ser un promedio ponderado
de los distintos estratos sociales.
Qué se incluye en la canasta de
productos que se toma para elaborar los índices es también materia opinable. No
hay un criterio único. Precisamente esa variedad de posibilidades es la que permite
que el ejercicio de esa actividad se inserte cómodamente dentro de la libertad de
expresión.
Con el fundamento de la Secretaría
de Comercio, cualquier opinión diferente de la oficial podría ser objeto de
sanción.
Que sea, además, ese organismo, que
al falsear deliberadamente las estadísticas de precios, de un modo tan burdo que
ni el más encendido de los oficialistas lo puede defender, nos ha colocado en una
situación de total descrédito internacional, el que juzgue y condene a entidades
que, con las limitaciones de sus escasos recursos, intentan mostrarles a los
argentinos la realidad que el gobierno les retacea, es de un cinismo sin límites, que
evoca las prácticas de regímenes totalitarios.
No hay derecho más esencial en una
democracia que la libertad de expresión. Se ha dicho que es una libertad
estratégica, porque de ella dependen en buena medida las demás. Ha pasado de
ser un mero derecho individual a un derecho social, el derecho a la información,
porque la pluralidad de voces enriquece a la democracia.
Tan protegida está, que hasta se
permite que se expresen falsedades, aún cuando puedan lesionar el honor de
funcionarios públicos o personas de interés público. En efecto, la doctrina de la
real malicia, creada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1964 en el fallo
"New York Times v. Sullivan" y adoptada por la Corte argentina a partir de la
década del noventa, determina que los funcionarios públicos (o personas de
interés público) no pueden obtener indemnizaciones por las publicaciones en la
prensa de informaciones falsas en su perjuicio, salvo que demuestren que fueron
publicadas a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación por la
averiguación de la verdad.
No se trata del caso que ahora
analizamos, porque en primer lugar aquí no hay falsedad alguna que afecte el
honor de una persona. Todo lo contrario: hay intentos de averiguar la verdad ante
la falsedad abierta y descarada que propalan los funcionarios públicos.
Pero es interesante mencionar esa
doctrina porque subyace en ella una protección privilegiada de la libertad de
expresión, a punto tal que en la tensión que a veces puede darse entre esa
libertad y el derecho al honor, se elige, en principio, a la primera, para que la
prensa no se autocensure por temor a las consecuencias económicas de los juicios
de los afectados.
Una vez encuadrado el tema dentro
de la libertad de expresión, son incontables las normas que la protegen. Así, en
nuestra Constitución Nacional los artículos 14 y 32; en la Convención Americana de
Derechos Humanos, los artículos 13 y 14, que prohíben cualquier restricción
directa o indirecta a ese derecho; son, asimismo, de singular relieve las Opiniones
Consultivas 5 y 7 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A esas normas, y otras de
instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, debe agregarse la
jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, que sitúa a la libertad de expresión en
ese nivel privilegiado ya mencionado.
En definitiva, asistimos azorados a un
atropello de una magnitud difícil de concebir para quienes creemos en los valores
de una democracia pluralista y de una sociedad abierta. No son sólo las
consultoras las afectadas: lo somos todos los argentinos.
Más allá de las acciones judiciales,
que sin dudas permitirán poner fin a este ejercicio del totalitarismo, es necesaria
una fuerte reacción social. No podemos consentir que día a día se achique nuestra
democracia. Y es menos admisible que esto suceda bien entrado el siglo XXI.
En la primera mitad del siglo XIX,
John Stuart Mill escribió un libro admirable, "Sobre la libertad", en el que se
postulan los principios fundamentales de una sociedad abierta y tolerante.
Haríamos bien en obsequiarle un ejemplar al Licenciado Moreno y a sus
mandantes, y en llamarles la atención en especial sobre este célebre pasaje:
"Si toda la humanidad,
menos una persona, fuera de una misma opinión, y esta persona fuera de opinión
contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase como ella misma
lo sería si teniendo poder bastante impidiera que hablase la humanidad (...) La
peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se
comete un robo a la raza humana; a la posteridad tanto como a la generación
actual; a aquellos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquellos que
participan de ella. Si la opinión es verdadera, se les priva de la oportunidad de
cambiar el error por la verdad; y si es errónea, pierden lo que es un beneficio no
menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad,
producida por su colisión con el error".
No nos privemos de las opiniones
diversas ni del debate, porque de esa forma insensiblemente nos vamos privando
de la democracia.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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