PROYECTO DE TP
Expediente 1132-D-2015
Sumario: INTEGRIDAD DE LA ASIGNACION POR LICENCIA POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO. REGIMEN.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
INTEGRALIDAD DE LA ASIGNACION
POR LICENCIA POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO
Art.1.- Garantízase a toda mujer
trabajadora el derecho a acceder a una licencia por maternidad paga, por los
plazos y en las condiciones que las leyes determinen.
Art. 2.- La licencia estará a cargo del
sistema de seguridad social que corresponda y será equivalente a un monto igual
al que le hubiera correspondido a la madre trabajadora de no haber gozado de
licencia. El monto deberá incluir el sueldo básico con más todos los adicionales que
le hubieren correspondido como si hubiese prestado servicios, sin exclusión
alguna.
Art. 3.- El tiempo correspondiente a la
licencia por maternidad gozado por la madre trabajadora, será considerado como
tiempo de servicio a todos sus efectos.
Art. 4.- Garantízase el derecho de
percibir integralmente el aguinaldo, sin sufrir disminución alguna por razón de la
licencia por maternidad.
Los montos percibidos en concepto de
asignación por la licencia por maternidad deberán ser tenidos en cuenta para el
cálculo del monto correspondiente al aguinaldo que corresponda, igual al que
hubiera correspondido abonar de no haberse gozado de licencia por
maternidad.
El pago de esta asignación por
aguinaldo correspondiente a la licencia por maternidad también estará a cargo del
sistema de seguridad social responsable del pago de la asignación por licencia por
maternidad, que deberá liquidarlo en el tiempo que corresponda al pago del
aguinaldo para el resto de los trabajadores.
Art. 5.- Las disposiciones de esta ley
son de orden público y directamente operativas. El sistema de seguridad social
deberá implementarlas a partir de la vigencia de la presente ley.
Art. 6.- Quedan derogadas todas las
normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
Art. 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección a la maternidad es un
tema fundamental en el contexto de los derechos humanos y del trabajo decente.
Hace años que la comunidad internacional ha puesto de relieve la necesidad de
reconocer este derecho y de impulsar políticas públicas que garanticen su
ejercicio.
Entre las principales Convenciones
cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en cuyo
apartado 2) del Artículo 25 se proclama que "La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales", como así también en otros artículos
donde se estipula que toda persona tiene derecho a la vida familiar, a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a sí misma y a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana, un nivel de vida adecuado para la
salud y el bienestar de la familia, incluso por lo que respecta a los servicios
sociales y el derecho a la seguridad social .
En el Preámbulo de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en
inglés, CEDAW), que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1979,
y que forma parte de nuestra Constitución Nacional, se indica que "para lograr la
plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel
tradicional, tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia". Se
recalca "la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la
familia y en la educación de los hijos, y ... [que] el papel de la mujer en la
procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños
exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su
conjunto".
En la Convención, las disposiciones
relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos/as se proclaman
como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la
Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de familia, la atención de salud
o la educación. Por lo que respecta al empleo, en el apartado 2) del Artículo 11 se
especifica que los "Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir... el despido por motivo de
embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la
base de estado civil;
b) Implantar la licencia de
maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin
pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las
obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación
y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la
mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan
resultar perjudiciales para ella."
Más recientemente, en la Plataforma
de Acción de Beijing de 1995, se reclamó la protección de la maternidad para las
mujeres y la armonización de las responsabilidades laborales y familiares. El
Artículo 5 del Convenio núm. 111 de la OIT se refiere a medidas especiales en
relación con la maternidad, y otras medidas especiales, que se podrán definir como
no discriminatorias, destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las
personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas
de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad
de protección o asistencia especial.
Al momento de la adopción del
Convenio núm. 100 y de la correspondiente Recomendación (núm. 90), los
mandantes de la OIT ya reconocieron la importante relación entre la aplicación del
principio de igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres ante un
trabajo de igual valor, y otras medidas, como el establecimiento de servicios de
bienestar y servicios sociales que se correspondieran con las necesidades de las
trabajadoras, especialmente de aquellas que tuvieran cargas familiares.
Este organismo internacional, de
indudable relevancia en materia laboral, destaca en sus análisis que "La
discriminación de la mujer por su rol reproductivo, o la falta de protección de la
maternidad y de apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares
acarrean muchas consecuencias sociales. Se agudizan las desigualdades por
razones de género en el empleo, pues se socava la posición de la mujer en el
mercado laboral, y se ahonda y perpetúa la división basada en el sexo en la
familia."
Dado que las responsabilidades
familiares recaen sobre todo en las mujeres, muchas optan por el trabajo a tiempo
parcial, o se resignan a emprender actividades económicas vulnerables e
informales que brindan cierta flexibilidad y la posibilidad de permanecer cerca del
hogar.
Estas opciones no sólo representan
ingresos inferiores, sino que merman las posibilidades de ingresos de larga
duración, de desarrollar las calificaciones, y de acceder a la protección social, en
particular, a una pensión de vejez adecuada.
También se agudizan las
desigualdades basadas en los ingresos, pues las familias que pueden permitírselo,
pagan por el cuidado de los hijos o de los ancianos, mientras que quienes no
pueden hacerlo deben recurrir a servicios asistenciales de mala calidad, o deben
renunciar a parte de los ingresos. Se desaprovecha la inversión del Estado en la
educación de las mujeres y también las calificaciones femeninas. Ello atenta contra
el crecimiento y el desarrollo, y contra las políticas nacionales destinadas a
aumentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo.
El éxito de las estrategias
gubernamentales para promover la igualdad de oportunidades y de trato para las
mujeres en los mercados de trabajo, y para lograr la igualdad de género,
dependen del acceso a la protección de la maternidad y a infraestructuras y
servicios favorables a la familia. La OIT concluye que el acceso equitativo de las
mujeres al trabajo remunerado constituye una estrategia particularmente eficaz de
lucha contra la pobreza, y les brinda mayor protección contra los riesgos
financieros relacionados con la separación, el divorcio o la muerte de su pareja; en
el caso de mujeres cabeza de familia, no sólo es una cuestión crucial para
sobrevivir, sino que reduce su necesidad de recurrir a asistencia financiera del
Estado. (Conf. Cruz Adriana, Buenas prácticas y desafíos en relación con el
Convenio sobre la protección de la maternidad nº183 (2000) y con el Convenio
sobre los trabajadores con responsabilidades familiares nª156(1981) . Oficina para
la igualdad de género- OIT).
Nuestra legislación está en deuda con
las mujeres que trabajan, no sólo con relación al trabajo en relación de
dependencia sino en todos los ámbitos laborales: la maternidad no es aún una
responsabilidad social y las políticas públicas no se hacen cargo de esta
responsabilidad colectiva. Si bien la LCT en su art. 177 y la ley de Asignaciones
Familiares 24.714 en su art. 11 establecen como principio general que la
asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la
remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, existen
múltiples aspectos que integran la remuneración de la mujer que cuando gozan de
licencia por maternidad no se computan por lo cual resulta necesario
complementar la normativa vigente y precisar el carácter integral de la asignación.
Las medidas implementadas por los
sistemas de seguridad social no han asumido una dimensión igualitaria que
asegure la integralidad e indemnidad de los ingresos económicos de la mujer
trabajadora cuya maternidad le impone la necesidad física y psíquica de suspender
sus tareas y obtener una licencia en su trabajo, que deberá ser paga sin
deducciones de ningún tipo, los que de practicarse conllevarán efectos
discriminatorios.
En la práctica, las madres
trabajadoras que acceden a la licencia legal y que son destinatarias de las
asignaciones por maternidad dispuestas por los sistemas de seguridad social, se
ven afectadas por la aplicación de distintos criterios reglamentarios que afectan la
integralidad de sus ingresos laborales, ya sea porque se le liquidan y abonan
montos inferiores a los que le hubiere correspondido de no haber gozado de
licencia, ya sea porque el pago resulta disminuido por aplicación de topes ,
difiriendo el pago de la diferencia para más adelante, o porque no se lo computa
para el cálculo del aguinaldo, que no es más que un salario diferido en el tiempo.
Estas reducciones implican pérdida del salario y demás bonificaciones que, a
diferencia de los restantes trabajadores, la mujer madre deberá soportar en razón
de su maternidad. Estos trabajadores varones o incluso mujeres que no se
encuentran en situación de maternidad, percibirán sus ingresos sin tope alguno,
sin diferimientos temporales, sin pérdida alguna de premios o sumas no
remunerativas y percibirán el aguinaldo íntegramente.
Proponemos que la mujer no sufra
ninguna diferencia en el cobro de su salario ni en los beneficios atados a la
productividad anual, ni en el aguinaldo, ni en el cómputo de tiempo de servicio en
los sistemas de seguridad social.
Recibir un pago menor que el que le
hubiere correspondido si hubiese estado cumpliendo servicios, resulta un castigo
para la mujer que toma su licencia por maternidad. Constituye además de una
desprotección, una discriminación pues el trabajador varón no se ve compelido a
tomar dicha licencia -nunca en su vida laboral- que representa un mínimo de tres
meses- y por consiguiente, nunca sufre merma alguna en su aguinaldo, topes o
diferimientos en el monto del salario, ni se afecta su antigüedad.
El tratamiento que se impone a la
madre trabajadora, en el sector privado o en el público, es desigual y genera una
profunda discriminación contra la mujer que viola todo el plexo normativo que
hemos señalado.
Por consiguiente, se impone que el
tiempo correspondiente a la licencia por maternidad gozado por la madre
trabajadora, tanto en el sector público como en el privado, deba ser considerado
tiempo de servicio y su remuneración deba ser calculada sin mengua alguna como
si hubiese efectivamente trabajado. Asimismo, la mujer trabajadora no podrá sufrir
ninguna disminución del aguinaldo correspondiente, el que deberá calcularse como
si la asignación fuese de carácter remuneratorio. El aguinaldo deberá ser absorbido
por el sistema de seguridad social que se hace cargo de la licencia por maternidad,
como formando parte inescindible de ella. La mujer trabajadora no podrá sufrir
deducción alguna en los montos o premios que le hubieren correspondido de no
haber gozado de licencia legal, igual que el trabajador varón. Tampoco podrá
percibir una asignación por maternidad que equivalga a cobrar un monto inferior al
que le hubiera correspondido de no haber tomado licencia por maternidad. No
podrán aplicarle tope alguno que implique sufrir una merma, aunque sea temporal,
en sus ingresos mensuales.
Estas son medidas de justicia social
que valoran el trabajo de la mujer sin discriminación. Los costos que ocasiona la
licencia por maternidad no pueden pesar sobre la madre trabajadora. Es el sistema
de seguridad social el que debe responder asumiendo la responsabilidad social de
la maternidad en el trabajo. Las mujeres tienen más interrupciones en su carrera
laboral. Esto supone una desventaja especialmente si la antigüedad representa
una proporción alta del salario total, o si no se le liquidan premios por
productividad u otros conceptos justamente porque gozó de licencia, o no se
liquida aguinaldo proporcional porque no se computa la licencia como tiempo de
servicio.
Toda restricción en el goce de sus
derechos afecta la igualdad en el trabajo y constituye una ilegal discriminación que
el sistema de seguridad social debe subsanar, asegurando el pago de la asignación
por maternidad y el aguinaldo y beneficios económicos proporcionales que le
hubieren correspondido a la madre trabajadora, como si no hubiese tomado
licencia.
Es hora de reparar esta injusticia y
por ello solicitamos a los miembros de esta Cámara de Diputados que me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |