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PROYECTO DE TP


Expediente 1132-D-2015
Sumario: INTEGRIDAD DE LA ASIGNACION POR LICENCIA POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO. REGIMEN.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INTEGRALIDAD DE LA ASIGNACION POR LICENCIA POR MATERNIDAD EN EL TRABAJO
Art.1.- Garantízase a toda mujer trabajadora el derecho a acceder a una licencia por maternidad paga, por los plazos y en las condiciones que las leyes determinen.
Art. 2.- La licencia estará a cargo del sistema de seguridad social que corresponda y será equivalente a un monto igual al que le hubiera correspondido a la madre trabajadora de no haber gozado de licencia. El monto deberá incluir el sueldo básico con más todos los adicionales que le hubieren correspondido como si hubiese prestado servicios, sin exclusión alguna.
Art. 3.- El tiempo correspondiente a la licencia por maternidad gozado por la madre trabajadora, será considerado como tiempo de servicio a todos sus efectos.
Art. 4.- Garantízase el derecho de percibir integralmente el aguinaldo, sin sufrir disminución alguna por razón de la licencia por maternidad.
Los montos percibidos en concepto de asignación por la licencia por maternidad deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del monto correspondiente al aguinaldo que corresponda, igual al que hubiera correspondido abonar de no haberse gozado de licencia por maternidad.
El pago de esta asignación por aguinaldo correspondiente a la licencia por maternidad también estará a cargo del sistema de seguridad social responsable del pago de la asignación por licencia por maternidad, que deberá liquidarlo en el tiempo que corresponda al pago del aguinaldo para el resto de los trabajadores.
Art. 5.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y directamente operativas. El sistema de seguridad social deberá implementarlas a partir de la vigencia de la presente ley.
Art. 6.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
Art. 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección a la maternidad es un tema fundamental en el contexto de los derechos humanos y del trabajo decente. Hace años que la comunidad internacional ha puesto de relieve la necesidad de reconocer este derecho y de impulsar políticas públicas que garanticen su ejercicio.
Entre las principales Convenciones cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en cuyo apartado 2) del Artículo 25 se proclama que "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales", como así también en otros artículos donde se estipula que toda persona tiene derecho a la vida familiar, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a sí misma y a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de la familia, incluso por lo que respecta a los servicios sociales y el derecho a la seguridad social .
En el Preámbulo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en inglés, CEDAW), que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 1979, y que forma parte de nuestra Constitución Nacional, se indica que "para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional, tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia". Se recalca "la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y ... [que] el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto".
En la Convención, las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos/as se proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de familia, la atención de salud o la educación. Por lo que respecta al empleo, en el apartado 2) del Artículo 11 se especifica que los "Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir... el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella."
Más recientemente, en la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, se reclamó la protección de la maternidad para las mujeres y la armonización de las responsabilidades laborales y familiares. El Artículo 5 del Convenio núm. 111 de la OIT se refiere a medidas especiales en relación con la maternidad, y otras medidas especiales, que se podrán definir como no discriminatorias, destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
Al momento de la adopción del Convenio núm. 100 y de la correspondiente Recomendación (núm. 90), los mandantes de la OIT ya reconocieron la importante relación entre la aplicación del principio de igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres ante un trabajo de igual valor, y otras medidas, como el establecimiento de servicios de bienestar y servicios sociales que se correspondieran con las necesidades de las trabajadoras, especialmente de aquellas que tuvieran cargas familiares.
Este organismo internacional, de indudable relevancia en materia laboral, destaca en sus análisis que "La discriminación de la mujer por su rol reproductivo, o la falta de protección de la maternidad y de apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares acarrean muchas consecuencias sociales. Se agudizan las desigualdades por razones de género en el empleo, pues se socava la posición de la mujer en el mercado laboral, y se ahonda y perpetúa la división basada en el sexo en la familia."
Dado que las responsabilidades familiares recaen sobre todo en las mujeres, muchas optan por el trabajo a tiempo parcial, o se resignan a emprender actividades económicas vulnerables e informales que brindan cierta flexibilidad y la posibilidad de permanecer cerca del hogar.
Estas opciones no sólo representan ingresos inferiores, sino que merman las posibilidades de ingresos de larga duración, de desarrollar las calificaciones, y de acceder a la protección social, en particular, a una pensión de vejez adecuada.
También se agudizan las desigualdades basadas en los ingresos, pues las familias que pueden permitírselo, pagan por el cuidado de los hijos o de los ancianos, mientras que quienes no pueden hacerlo deben recurrir a servicios asistenciales de mala calidad, o deben renunciar a parte de los ingresos. Se desaprovecha la inversión del Estado en la educación de las mujeres y también las calificaciones femeninas. Ello atenta contra el crecimiento y el desarrollo, y contra las políticas nacionales destinadas a aumentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo.
El éxito de las estrategias gubernamentales para promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en los mercados de trabajo, y para lograr la igualdad de género, dependen del acceso a la protección de la maternidad y a infraestructuras y servicios favorables a la familia. La OIT concluye que el acceso equitativo de las mujeres al trabajo remunerado constituye una estrategia particularmente eficaz de lucha contra la pobreza, y les brinda mayor protección contra los riesgos financieros relacionados con la separación, el divorcio o la muerte de su pareja; en el caso de mujeres cabeza de familia, no sólo es una cuestión crucial para sobrevivir, sino que reduce su necesidad de recurrir a asistencia financiera del Estado. (Conf. Cruz Adriana, Buenas prácticas y desafíos en relación con el Convenio sobre la protección de la maternidad nº183 (2000) y con el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares nª156(1981) . Oficina para la igualdad de género- OIT).
Nuestra legislación está en deuda con las mujeres que trabajan, no sólo con relación al trabajo en relación de dependencia sino en todos los ámbitos laborales: la maternidad no es aún una responsabilidad social y las políticas públicas no se hacen cargo de esta responsabilidad colectiva. Si bien la LCT en su art. 177 y la ley de Asignaciones Familiares 24.714 en su art. 11 establecen como principio general que la asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, existen múltiples aspectos que integran la remuneración de la mujer que cuando gozan de licencia por maternidad no se computan por lo cual resulta necesario complementar la normativa vigente y precisar el carácter integral de la asignación.
Las medidas implementadas por los sistemas de seguridad social no han asumido una dimensión igualitaria que asegure la integralidad e indemnidad de los ingresos económicos de la mujer trabajadora cuya maternidad le impone la necesidad física y psíquica de suspender sus tareas y obtener una licencia en su trabajo, que deberá ser paga sin deducciones de ningún tipo, los que de practicarse conllevarán efectos discriminatorios.
En la práctica, las madres trabajadoras que acceden a la licencia legal y que son destinatarias de las asignaciones por maternidad dispuestas por los sistemas de seguridad social, se ven afectadas por la aplicación de distintos criterios reglamentarios que afectan la integralidad de sus ingresos laborales, ya sea porque se le liquidan y abonan montos inferiores a los que le hubiere correspondido de no haber gozado de licencia, ya sea porque el pago resulta disminuido por aplicación de topes , difiriendo el pago de la diferencia para más adelante, o porque no se lo computa para el cálculo del aguinaldo, que no es más que un salario diferido en el tiempo. Estas reducciones implican pérdida del salario y demás bonificaciones que, a diferencia de los restantes trabajadores, la mujer madre deberá soportar en razón de su maternidad. Estos trabajadores varones o incluso mujeres que no se encuentran en situación de maternidad, percibirán sus ingresos sin tope alguno, sin diferimientos temporales, sin pérdida alguna de premios o sumas no remunerativas y percibirán el aguinaldo íntegramente.
Proponemos que la mujer no sufra ninguna diferencia en el cobro de su salario ni en los beneficios atados a la productividad anual, ni en el aguinaldo, ni en el cómputo de tiempo de servicio en los sistemas de seguridad social.
Recibir un pago menor que el que le hubiere correspondido si hubiese estado cumpliendo servicios, resulta un castigo para la mujer que toma su licencia por maternidad. Constituye además de una desprotección, una discriminación pues el trabajador varón no se ve compelido a tomar dicha licencia -nunca en su vida laboral- que representa un mínimo de tres meses- y por consiguiente, nunca sufre merma alguna en su aguinaldo, topes o diferimientos en el monto del salario, ni se afecta su antigüedad.
El tratamiento que se impone a la madre trabajadora, en el sector privado o en el público, es desigual y genera una profunda discriminación contra la mujer que viola todo el plexo normativo que hemos señalado.
Por consiguiente, se impone que el tiempo correspondiente a la licencia por maternidad gozado por la madre trabajadora, tanto en el sector público como en el privado, deba ser considerado tiempo de servicio y su remuneración deba ser calculada sin mengua alguna como si hubiese efectivamente trabajado. Asimismo, la mujer trabajadora no podrá sufrir ninguna disminución del aguinaldo correspondiente, el que deberá calcularse como si la asignación fuese de carácter remuneratorio. El aguinaldo deberá ser absorbido por el sistema de seguridad social que se hace cargo de la licencia por maternidad, como formando parte inescindible de ella. La mujer trabajadora no podrá sufrir deducción alguna en los montos o premios que le hubieren correspondido de no haber gozado de licencia legal, igual que el trabajador varón. Tampoco podrá percibir una asignación por maternidad que equivalga a cobrar un monto inferior al que le hubiera correspondido de no haber tomado licencia por maternidad. No podrán aplicarle tope alguno que implique sufrir una merma, aunque sea temporal, en sus ingresos mensuales.
Estas son medidas de justicia social que valoran el trabajo de la mujer sin discriminación. Los costos que ocasiona la licencia por maternidad no pueden pesar sobre la madre trabajadora. Es el sistema de seguridad social el que debe responder asumiendo la responsabilidad social de la maternidad en el trabajo. Las mujeres tienen más interrupciones en su carrera laboral. Esto supone una desventaja especialmente si la antigüedad representa una proporción alta del salario total, o si no se le liquidan premios por productividad u otros conceptos justamente porque gozó de licencia, o no se liquida aguinaldo proporcional porque no se computa la licencia como tiempo de servicio.
Toda restricción en el goce de sus derechos afecta la igualdad en el trabajo y constituye una ilegal discriminación que el sistema de seguridad social debe subsanar, asegurando el pago de la asignación por maternidad y el aguinaldo y beneficios económicos proporcionales que le hubieren correspondido a la madre trabajadora, como si no hubiese tomado licencia.
Es hora de reparar esta injusticia y por ello solicitamos a los miembros de esta Cámara de Diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría