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PROYECTO DE TP


Expediente 1132-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 22431, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS, ACERCA DE CANTIDAD DE PASAJES VENDIDOS EN EL AÑO 2009 Y PORCENTAJE OTORGADO A DISCAPACITADOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del organismo que corresponda, informe a esta H. Cámara lo siguiente:
1. Conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 22.431, detalle cantidad de pasajes vendidos en el año 2009 y la relación con el porcentaje que fue otorgado a discapacidad.
2. Actuaciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo en temporada alta, a lo largo del territorio nacional, para dar cumplimiento al artículo 22, inciso a) de la mencionada Ley en los tres tipos de transportes: terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia.
3. Especifique cantidad de empresas de transportes, que de conformidad al artículo 22 de la mencionada Ley, cuentan con unidades especialmente adaptadas a efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades por parte de las personas con movilidad reducida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La definición de discapacidad a partir de la ley 19.284 de integración social de las personas con discapacidad dice que: "se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social".
Una de las formas de integrarlos socialmente, y que cuenten con las misma posibilidades que cualquier ciudadano, es a través de la Ley 22.431, una Ley tan importante que prevé un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.
Muchas de las personas con discapacidad no cuentan con una fuente de trabajo digna y los recursos económicos necesarios para tener un nivel de vida acorde a sus necesidades. Para poder viajar en caso de enfermedad, laboral, educacional o familiar es preciso se permita a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto a su domicilio.
Desde el Estado debe hacerse cumplir con dicha Ley, y más específicamente con el artículo 22, para que socialmente puedan acceder a los mismos derechos que otros ciudadanos, con un buen nivel de calidad de vida.
Por ello y porque resulta necesario aspirar a la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad y es menester adoptar medidas concretas y eficaces para la obtención de un resultado positivo, solicito Sr. Presidente a mis colegas de esta Honorable Cámara me acompañan en la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES