PROYECTO DE TP
Expediente 1132-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 22431, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS, ACERCA DE CANTIDAD DE PASAJES VENDIDOS EN EL AÑO 2009 Y PORCENTAJE OTORGADO A DISCAPACITADOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del
organismo que corresponda, informe a esta H. Cámara lo siguiente:
1. Conforme lo establece el artículo 22 de la
Ley 22.431, detalle cantidad de pasajes vendidos en el año 2009 y la relación con el
porcentaje que fue otorgado a discapacidad.
2. Actuaciones llevadas a cabo por el Poder
Ejecutivo en temporada alta, a lo largo del territorio nacional, para dar cumplimiento al
artículo 22, inciso a) de la mencionada Ley en los tres tipos de transportes: terrestre, aéreo y
acuático de corta, media y larga distancia.
3. Especifique cantidad de empresas de
transportes, que de conformidad al artículo 22 de la mencionada Ley, cuentan con unidades
especialmente adaptadas a efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades por parte
de las personas con movilidad reducida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La definición de discapacidad a partir de la ley
19.284 de integración social de las personas con discapacidad dice que: "se considera persona
con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas,
psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y
con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un
tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social".
Una de las formas de integrarlos socialmente, y
que cuenten con las misma posibilidades que cualquier ciudadano, es a través de la Ley
22.431, una Ley tan importante que prevé un Sistema de Protección Integral de las Personas
Discapacitadas.
Muchas de las personas con discapacidad no
cuentan con una fuente de trabajo digna y los recursos económicos necesarios para tener un
nivel de vida acorde a sus necesidades. Para poder viajar en caso de enfermedad, laboral,
educacional o familiar es preciso se permita a la persona con discapacidad compartir
situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto a su domicilio.
Desde el Estado debe hacerse cumplir con dicha
Ley, y más específicamente con el artículo 22, para que socialmente puedan acceder a los
mismos derechos que otros ciudadanos, con un buen nivel de calidad de vida.
Por ello y porque resulta necesario aspirar a la
plena integración en la vida social de las personas con discapacidad y es menester adoptar
medidas concretas y eficaces para la obtención de un resultado positivo, solicito Sr.
Presidente a mis colegas de esta Honorable Cámara me acompañan en la aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |