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Expediente 1131-D-2014
Sumario: ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS PARA LA ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO GLOBAL Y LA MITIGACION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS PARA LA ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL Y LA MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO"
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Presupuestos Mínimos.-
La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar instrumentos y estrategias adecuados de mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al Cambio Climático Global en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41° de la Constitución Nacional.
Art. 2º.- Objeto.-
Son objetivos de la presente ley:
a) Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático Global que puedan garantizar el comportamiento humano y de los ecosistemas.
b) Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.
Art. 3º.- Definiciones
A los fines de la presente ley entiéndase por:
a) Acciones de adaptación: se tratan de las políticas, estrategias, prácticas, y proyectos que puedan atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático Global y explorar y aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos climáticos.
b) Capacidad de Adaptación: es la propiedad que tiene un sistema para ajustar sus características o su comportamiento y poder expandir su rango de tolerancia, bajo condiciones existentes de variabilidad climática o condiciones climáticas futuras.
c) Vulnerabilidad al cambio climático: se trata del riesgo de impacto negativo del cambio climático en el ecosistema y los seres humanos, considerando las alteraciones que pueden producirse por cambios en temperaturas, modificación del régimen de lluvias, los eventos naturales extremos y el aumento del nivel de las aguas.
d) Evaluación de vulnerabilidad: se entenderá por tal la identificación y caracterización de la forma en que los sistemas humanos y naturales son sensibles a los riesgos climáticos futuros.
e) Identificación de grupos vulnerables: es la individualización de grupos según sus características socioeconómicas, su sensibilidad o nivel de exposición ante amenazas climáticas, actuales o futuros.
f) Línea de Base de Adaptación: es una descripción detallada de las adaptaciones que están en uso, para tolerar el clima actual. Debe definirse en términos operativos con parámetros o indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.
Art. 4º.- Autoridad de Aplicación.-
Será autoridad de aplicación en jurisdicción nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
En el ámbito local, será autoridad de aplicación el organismo que las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.
Art. 5°.- Coordinación Interjurisdiccional.-
La autoridad de aplicación nacional tendrá la obligación de coordinar con las jurisdicciones locales y con el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA) las acciones y medidas a implementarse y la sistematización de la información recolectada, a nivel nacional y regional, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de la presente ley.
Art. 6º.- Complementación.-
Las acciones de adaptación deberán complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático.
Art. 7º.- Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas.-
Las Políticas de adaptación y mitigación y las relaciones con los organismos internacionales u otros países, se harán bajo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas que establece la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC).
Se priorizará un trato justo en materia de adaptación y mitigación, incluida la obligación de transferencia tecnológica y de fondos de los países desarrollados a los países en desarrollo, donde la Republica Argentina pueda ejercer su capacidad soberana de decidir tecnologías y establecer preferencias bajo el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global.
Título Segundo
De la Comisión Intergubernamental Permanente
y Del Consejo Permanente Científico-Técnico
Art. 8º.- Comisión Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático
Créase la Comisión Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático, que será coordinada por la autoridad de aplicación nacional de la presente ley y cuya función será:
a) articular entre la propia administración pública nacional, políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y normas complementarias.
b) asistir a la autoridad de aplicación de la presente ley en la articulación y coordinación de las políticas públicas de la administración pública nacional con las provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9º.- Integrantes
La Comisión estará integrada por representantes de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía; Instituto Nacional del Agua (INA); Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; Secretaría de Turismo; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Política Económica; Secretaría de la Industria, Comercio, y de la Pequeña y Mediana Empresa; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios; Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Servicio Meteorológico Nacional, así como todo otro organismo o institución pública que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.
Art. 10º.- Consejo Consultivo Científico-Técnico de Cambio Climático
Créase, en el ámbito de la Comisión Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático, el Consejo Consultivo Científico Técnico de Cambio Climático.
Su función será la de proporcionar, a la Comisión Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático creada en la presente ley, información científica, técnica y socio-económica sobre el cambio climático, sus causas, sus posibles efectos, y recomendaciones sobre medidas de respuesta correspondientes.
Art. 11º.- Integración.
El Consejo creado en el artículo anterior estará integrada por:
a) Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre la problemática del Cambio Climático.
b) Representantes de asociaciones ambientales y empresariales, universidades y centros de investigación no gubernamentales.
Art. 12º.- Grupos de Trabajo.-
El Consejo será dividido en los siguientes grupos de trabajo:
a) Grupo Científico, que llevará a cabo la evaluación de la información científica nacional e internacional disponible sobre el Cambio Climático.
b) Grupo de Vulnerabilidad, Impactos y Adaptación, que evaluará la vulnerabilidad de los sistemas naturales y socioeconómicos al Cambio Climático, y las consecuencias negativas y positivas del cambio. Identifica los impactos a estos sistemas y propone medidas de adaptación.
c) Grupo de Respuesta o Mitigación, que evaluará opciones para limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero o estrategias de mitigación del Cambio Climático.
Art. 13º.- Funcionamiento.
La Comisión creada en el presente Título deberá reunirse en plenario, al menos, una vez cada seis meses donde se establecerán, analizarán y actualizarán, según corresponda:
a) los procedimientos y reglamentos de funcionamiento internos,
b) el plan de labor propio,
c) el mandato al Consejo Consultivo Científico-Técnico sobre Cambio Climático y sus grupos de trabajo,
d) los informes y las recomendaciones aportadas por el Consejo Consultivo Científico-Técnico sobre Cambio Climático,
e) el proyecto presupuestario para si misma como para el Consejo Consultivo Científico-Técnico sobre Cambio Climático, y
f) otras cuestiones que se consideren pertinentes.
Titulo Tercero
De la Adaptación
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Art.14º.- Objeto.-
El presente título tiene como objeto propender a la adaptación a la variabilidad climática, la modificación del régimen de lluvias, los eventos naturales extremos y el aumento del nivel de las aguas para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas al cambio climático global.
Art. 15º.- Finalidad.
El presente título tiene como finalidades prioritarias:
a) Aumentar los niveles de adaptación adecuada y minimizar los riesgos para las poblaciones humanas y los sistemas naturales ante el Cambio Climático Global.
b) Integrar las políticas, estrategias y las medidas de adaptación a los procesos claves de planificación y desarrollo.
c) Incorporar el concepto de los riesgos climáticos futuros en los planes de formulación de políticas públicas.
d) Reevaluar los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo.
e) Acrecentar la sensibilización y conciencia pública y fortalecer las capacidades de adaptación, ante los cambios climáticos.
f) Capacitar, a la administración pública, en la elaboración de políticas y prácticas que incluyan aspectos de adaptación al Cambio Climático.
g) Evaluación de la flexibilidad y la resiliencia de los sistemas sociales y naturales manejados.
Art. 16º.- Facilitación.-
Las autoridades competentes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas y normativas que contengan medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático global.
Art. 17º.- Prioridades. Armonización.-
Las Políticas de Adaptación deberán armonizarse con las prioridades de desarrollo del país, especialmente, la reducción de la pobreza y el acceso a una vivienda digna.
Art. 18º.- Líneas de Base.-
Para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas de adaptación, así como la medición y evaluación de distintos escenarios futuros en los cuales se apliquen diversas medidas de adaptación, se utilizarán las líneas de base que deberán ser establecidas por la autoridad de aplicación competente.
Capitulo Segundo
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
Art. 19º.- El conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados por la autoridad de aplicación nacional para dar cumplimiento al objeto del presente título conformarán el "Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático".
Art. 20º.- Objetivos Iniciales.-
Los objetivos iniciales del "Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático". son:
a) Desarrollar y aplicar métodos y herramientas para evaluar los impactos, vulnerabilidad y formular propuestas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ambientales del país.
b) Aportar al esquema del país las necesidades más relevantes en materia de evaluación de impactos del cambio climático.
c) Realizar un proceso continuo de actividades de información y comunicación de los proyectos.
d) Promover la participación entre todos los actores implicados en los distintos sectores, con objeto de integrar en las políticas sectoriales la adaptación al cambio climático.
e) Elaborar informes específicos y periódicos con los resultados de las evaluaciones y proyectos del Plan.
f) Desarrollar escenarios del clima, vulnerabilidad y tendencias socioeconómicas y ambientales como base para considerar los riesgos climáticos futuros.
Capítulo Tercero
Medidas y Acciones Mínimas
Art. 21.- El presente capítulo establece las medidas y acciones mínimas que cada jurisdicción debe garantizar para la evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al Cambio Climático Global en los distintos sectores y sistemas, sin perjuicio de las normas complementarias que se establezcan al efecto.
Art. 22.- Asistencia técnica, económica y financiera.-
La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para garantizar las acciones y medidas mínimas establecidas en el presente Capítulo.
Art. 23º.- Recursos Hídricos
Las autoridades competentes de cada jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a los recursos hídricos; entre otras:
a) Desarrollo de modelos de clima- hidrología que permitan obtener escenarios fiables de todos los términos y procesos del ciclo hidrológico, incluidos eventos extremos.
b) Desarrollo de modelos de la calidad ecológica de las aguas superficiales y subterráneas.
c) Desarrollo de escenarios hidrológicos futuros.
d) Identificación de los indicadores hidrológicos más sensibles al Cambio Climático.
e) Evaluación de las posibilidades del sistema de gestión hidrológica bajo los escenarios hidrológicos generados para el siglo XXI.
f) Desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático para los planes y proyectos relacionados con el sector hidrológico.
g) Evaluación de las alteraciones y/o modificaciones, consecuencia del cambio climático global, en los sistemas glaciares y periglaciales, y desarrollo de mecanismos de protección de los mismos.
Art. 24º.- Zonas costeras.-
Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a las zonas costeras; entre otras:
a) Desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y ecológica de la zona costera del país, bajo distintos escenarios de cambio climático.
b) Puesta en marcha de sistemas de seguimiento y toma de datos sistemática de parámetros para la validación de modelos.
c) Cartografía de la vulnerabilidad de la zona costera frente al ascenso del nivel de las aguas bajo distintos escenarios de cambio climático: Identificación, delimitación e inventariación de las áreas y elementos más vulnerables y valoración ecológica de los mismos.
d) Evaluación de las estrategias a seguir sobre los asentamientos humanos e infraestructura costera, frente a distintos escenarios de ascenso del nivel de las aguas.
e) Evaluación de los impactos del ascenso del nivel de las aguas en los sistemas de aguas pluviales y de saneamiento.
f) Evaluación de las opciones de adaptación mediante actuaciones sobre factores relacionados con la estabilidad de la costa, como el mantenimiento de descarga y aportes sólidos de los ríos.
g) Evaluación de potenciales actuaciones para favorecer la estabilización de playas y dunas, la construcción de obras para limitar la capacidad de transporte del oleaje incidente y las aportaciones artificiales de sedimentos.
Art. 25º.- Salud
Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector de la salud, entre otras:
a) Evaluación del efecto directo e indirecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta las proyecciones de la estructura demográfica del país, bajo los distintos escenarios de cambio climático.
b) Cartografía de las zonas más vulnerables para la salud humana bajo los distintos escenarios socioeconómicos y de cambio climático.
c) Desarrollo de planes de actuación en salud pública basados en sistemas de alerta temprana que permitan la identificación de situaciones de riesgos antes de que éstas se produzcan.
d) Desarrollo de programas de vigilancia y control específicos en enfermedades de transmisión vectorial.
e) Desarrollo de actividades dirigidas a aumentar la concienciación y participación ciudadana en todas las actividades relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la salud humana.
Art. 26º.- Sector Industrial y Energético
Las autoridades competentes de cada jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector industrial y energético, entre otras:
a) Evaluación del efecto del cambio climático sobre la demanda de energía en el país, a nivel regional y por sectores económicos.
b) Valoración de las potencialidades, positivas y negativas, de las regiones del país para la producción de energías renovables bajo distintos escenarios de cambio climático.
c) Evaluación de los efectos de los escenarios hidrológicos proyectados para el siglo XXI sobre los sistemas de producción energética dependientes de recursos hídricos.
d) Evaluación de la incidencia de las condiciones de temperatura proyectadas por los escenarios climáticos para el presente siglo sobre los sistemas de producción energética dependientes de aires acondicionados y cámaras de frío.
e) Implementación de modelos y acciones tendientes a reducir los impactos negativos de la demanda energética derivada del cambio climático.
f) Evaluación de la variabilidad del impacto ambiental de la actividad industrial como consecuencia del cambio climático.
Art. 27º.- Sector Turístico
Las autoridades competentes de cada jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector turístico, entre otras:
a) Evaluación del papel del clima actual en el sistema turístico del país y los impactos que supondría el cambio climático por zonas y productos más vulnerables, integrando las diferentes escalas de manifestación del fenómeno.
b) Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación cambio climático-turismo para su medición y detección.
c) Elaboración de cartografía sobre zonas críticas y vulnerables para el turismo, bajo distintos escenarios de cambio climático.
d) Evaluación de los potenciales impactos del cambio climático en el patrimonio cultural y su repercusión en el turismo.
Art. 28º.- Urbanismo y Construcción
Las autoridades competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector urbanismo y construcción, tales como:
a) Desarrollo de estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan al aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas proyectadas en los sectores urbanístico y de la construcción.
b) Promoción de una revisión del marco relativo a las normas básicas de construcción y diseño, y de la planificación territorial y usos del suelo.
c) Desarrollo y promoción de la bioconstrucción, especialmente en todos los edificios públicos de la administración pública.
d) Evaluación de las nuevas necesidades de las especies y variedades vegetales de espacios verdes en las ciudades bajo distintos escenarios de cambio climático.
e) Evaluación del impacto del urbanismo sobre los sectores de transporte, de recursos hídricos y consumo de energía por vivienda.
Art. 29º.- Biodiversidad
Las autoridad competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a la biodiversidad, tales como:
a) Valoración y estudio del impacto del cambio climático sobre los ecosistemas acuáticos continentales, ecosistemas terrestres, biodiversidad vegetal y animal y en los servicios ambientales que proporcionan.
b) Evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático de los ecosistemas mas importantes del país mediante la elaboración de cartografía que permita visualizar posibles escenarios de alteración de ecosistemas como resultado del cambio climático global.
c) Evaluación de los espacios naturales protegidos en los escenarios de cambio climático, considerando principalmente la conectividad ambiental.
d) Creación de nuevas áreas protegidas y nuevos corredores de conservación destinados a reducir el impacto asociado al cambio climático y que facilitan la adaptación de las especies y los ecosistemas.
e) Evaluación de medidas de conservación ex-situ, como respuesta a potenciales impactos del cambio climático.
f) Incorporación del cambio climático como variable a considerar en los proyectos de recomposición o rehabilitación de sistemas ecológicos
g) Promoción de la existencia y preservación de la mayor variabilidad genética posible en los ecosistemas, como base de la capacidad adaptativa de los ecosistemas ante el cambio climático.
h) Consolidación de redes de monitoreo ecológico a largo plazo e integración de los datos para detectar los efectos del cambio climático.
i) Evaluación de los efectos sobre la biodiversidad por el calentamiento y la reducción de disponibilidad hídrica.
j) Identificación de un sistema de indicadores biológicos de los impactos del cambio climático, y definición de protocolos de medida que conformen un sistema de vigilancia y alerta temprana.
k) Evaluación de los balances de carbono para distintos tipos de ecosistemas del país.
l) Evaluación del desplazamiento en la distribución de especies terrestres y desajustes entre predadores y sus presas debidos a respuestas diferenciales al clima.
m) Evaluación de los efectos del cambio climático sobre especies invasoras en la Argentina.
n) Elaboración de modelos predictivos de las respuestas de las especies y comunidades basados en las proyecciones de los modelos regionales del clima.
o) Evaluación de los efectos sobre la biodiversidad asociada a ambientes acuáticos ante la alteración de los escenarios hidrológicos.
p) Evaluación de las actividades destinadas a potenciar los sumideros de carbono y su impacto sobre la biodiversidad.
q) Promoción de un sistema de incentivos a la protección de sumideros por parte de propietarios particulares.
Art. 30º.- Sector Forestal
Las autoridades competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Forestal, tales como:
a) Elaboración de directrices y evaluación de técnicas y modelos para aplicar una gestión adaptativa forestal al cambio climático.
b) Control y adecuación de los turnos, cronogramas e intensidades de aprovechamiento y selección de las procedencias de las semillas en las repoblaciones.
c) Evaluación precisa de la biomasa subterránea y aérea de las especies y sistemas forestales argentinos.
d) Desarrollo y aplicación de los modelos de crecimiento forestal bajo distintos escenarios de cambio climático.
e) Evaluación de los balances de carbono para distintos tipos de ecosistemas forestales argentinos.
f) Evaluación de las interacciones entre sequía, peligro de incendio, ocurrencia de los mismos y la respuesta de la vegetación en situaciones adversas.
g) Evaluación del impacto del Cambio Climático sobre la frecuencia, intensidad y magnitud de los incendios forestales.
h) Identificación de un sistema de indicadores forestales del cambio climático y puesta a punto de un sistema de vigilancia y alerta temprana.
Art. 31º.- Sector Agropecuario
Las autoridades competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Agropecuario, tales como:
a) Cartografía de las modificaciones provocadas bajo distintos escenarios de cambio climático en las zonas agroclimáticas del país.
b) Desarrollo de modelos dinámicos de simulación de los distintos cultivos que permitan describir procesos como la intercepción de radiación solar por las hojas, la generación de biomasa, los balances de agua y de nitrógeno y la generación del rendimiento bajo distintos escenarios climáticos regionales.
c) Desarrollo de modelos que simulen el comportamiento de distintos agentes patógenos con respecto al clima, la capacidad de adaptación al biotopo y la dinámica estacional de los distintos procesos.
d) Evaluación de las demandas de riego frente a distintos escenarios climáticos.
e) Evaluación del impacto de los agroquímicos sobre la disponibilidad y calidad hídrica.
f) Cartografía del riesgo para las diversas parasitosis, así como los cambios de distribución debidos a la influencia del clima.
g) Elaboración de directrices y manuales para la gestión de los sistemas agrícolas con vistas a una adaptación al cambio climático en el corto plazo, en base a estrategias tales como prácticas agrícolas relacionadas con cambios en las fechas de siembra, rotaciones de cultivos o las variedades utilizadas apoyadas con el desarrollo de aplicaciones agroclimáticas como herramienta para la toma de decisiones.
h) Identificación de estrategias de adaptación al cambio climático a largo plazo y de mínimo costo.
i) Evaluación de las necesidades de reducción de la carga animal, de los cambios en el manejo del pastoreo y otras opciones de adaptación al cambio climático en el sector ganadero.
Art. 32º.- Zona Cordillerana
La autoridades competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a la Zona Cordillerana, tales como:
a) Integración de las evaluaciones sectoriales en el ámbito territorial de la Cordillera.
b) Desarrollo de una red de seguimiento del cambio climático y cartografía de impactos al cambio climático en el sistema cordillerano.
c) Seguimiento y caracterización del impacto del cambio climático sobre los glaciares y sus efectos en la dinámica hidrológica y biocenosis asociadas.
Art. 33º.- Suelos
Las autoridades competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a los Suelos, tales como:
a) Cartografía de las zonas más vulnerables a la desertificación debido a los factores climáticos en los futuros escenarios.
b) Modelización de procesos erosivos bajo los distintos escenarios de cambio climático.
c) Evaluación de los efectos de la reforestación de tierras marginales, y la práctica de una agricultura orientada a la conservación del suelo sobre el aumento del contenido de carbono orgánico y la mejora de la fertilidad edáfica.
d) Evaluación del impacto de los agroquímicos en distintos escenarios de cambio climático y vulnerabilidad hídrica.
e) Monitoreo de las tierras degradadas y en proceso de desertificación mediante el seguimiento de la erosión y de la evolución del carbono orgánico en los suelos.
Art. 34º.- Sector Pesquero y Ecosistemas Marinos
Las autoridades competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Pesquero y Ecosistemas Marinos, tales como:
a) Desarrollo de modelos de circulación marina, y modelos acoplados de ecosistemas en aguas argentinas bajo distintos escenarios de cambio climático.
b) Evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático de los ecosistemas y biodiversidad marina relevante mediante la realización de cartografía.
c) Evaluación de las áreas marinas protegidas en los escenarios de cambio climático
d) Evaluación de medidas de conservación ex-situ, como respuesta a potenciales impactos del cambio climático sobre especias marinas amenazadas.
e) Evaluación de los efectos del cambio climático sobre especies marinas invasoras.
f) Evaluación de los balances de carbono y del pH en las aguas costeras y marinas.
g) Evaluación de los impactos generados por el cambio climático sobre especies marinas objeto de pesquerías de interés comercial para la Argentina.
h) Evaluación de las capacidades de carga de los ecosistemas donde se implantan cultivos marinos, bajo distintos escenarios de cambio climático, incluyendo necesariamente el efecto sobre la dinámica de poblaciones fitoplanctónicas de carácter tóxico.
i) Consolidación de las redes de seguimiento ambiental y ecológico a largo plazo, aprovechando y mejorando las ya existentes.
Art. 35º.- Fauna Acuática Continental
Las autoridades competentes de cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a la fauna acuática continental, tales como:
a) Cartografía de impactos por especies y poblaciones cinegéticas y objeto de pesca deportiva bajo los distintos escenarios de cambio climático.
b) Evaluación de potenciales medidas de adaptación al cambio climático en la gestión cinegética y piscícola, analizando sus efectos no deseables sobre la flora y fauna protegida.
c) Evaluación de la respuesta de especies foráneas de peces objeto de pesca deportiva bajo los distintos escenarios de cambio climático, e interacciones con los endemismos de peces autóctonos.
Capitulo Cuarto
Participación en el proceso de Adaptación
Art. 36º- Objeto.-
El presente capítulo tiene como objeto establecer las condiciones mínimas que cada jurisdicción debe promover para generar procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados que conduzcan a la definición de las mejores opciones de adaptación al cambio climático.
Art. 37º.- Acciones.-
Para cumplimentar el objeto del presente título, la autoridad de aplicación competente realizará, como mínimo, las siguientes acciones:
a) facilitará y proporcionará de forma continua, asistencia a todos aquellos actores interesados, públicos y privados, para evaluar los impactos del cambio climático, facilitando los conocimientos, los elementos, las herramientas y los métodos de evaluación disponibles;
b) Promocionará la búsqueda de soluciones de forma conjunta y la planificación participativa;
c) fomentará la sensibilización pública ;
d) aumentará las capacidades individuales, comunales y sectoriales;
e) constituirá un proceso participativo de evaluación de la viabilidad de las opciones y medidas identificadas para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas.
Art. 38º.- Identificación Temprana.-
La identificación de los actores interesados y el establecimiento de los procesos de participación deben realizarse en las primeras etapas de cada uno de los proyectos de evaluación de los impactos del cambio climático que se desarrollen en los diferentes sectores y sistemas.
Título Cuarto
De la Mitigación
Art. 39º.- Objeto.-
El presente título tiene como objeto:
a) Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación de gases de efecto invernadero en el país.
b) Facilitar e incentivar, en todo el territorio de la Nación, el desarrollo de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) en los términos de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), y de toda otra herramienta derivada tanto de dicha Convención como de cualquier otro instrumento nacional o internacional.
c) Contribuir a la creación de un volumen de oferta de Certificados de Reducción de Emisiones, según lo previsto en la CMNUCC o en cualquier otro instrumento nacional o internacional, que facilite sus transacciones y aumente la competitividad de los proyectos que a este fin se desarrollen en nuestro país.
d) Contribuir a financiar emprendimientos destinados a ampliar la oferta e incrementar la eficiencia energética, y a sustituir energías convencionales por energías de fuentes renovables.
e) Promover y facilitar las inversiones para la incorporación de nuevas tecnologías que generen menos emisiones de carbono.
f) Promover e identificar instrumentos económicos para el financiamiento de proyectos de mitigación en el marco de instrumentos nacionales e internacionales y establecer los nexos con dichas fuentes.
g) Contribuir complementariamente al desarrollo sostenible en todo el territorio nacional.
Art. 40º.- Funciones.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título las autoridades competentes de cada jurisdicción desarrollarán las siguientes funciones:
a) Orientarán y asistirán técnicamente en la elaboración de proyectos, presentación de solicitudes en organismos nacionales e internacionales, y en todo otro aspecto relacionado con la ejecución de los mismos.
b) Identificarán las necesidades de capacitación de los distintos actores vinculados al desarrollo de los proyectos.
c) Coordinarán la realización de estudios para la identificación de potenciales proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero y su posible incorporación dentro del MDL u otras herramientas que al mismo fin se deriven de instrumentos nacionales e internacionales.
d) Asistirán a tomadores de decisión, tanto públicos como privados, en lo referente a estrategias y proyectos de mitigación.
e) Planificarán y ejecutarán las funciones de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.
Titulo Quinto
De la Información
Art. 41º.- Información Ambiental.-
Todos los datos y documentación relacionados con la aplicación de la presente ley es información pública ambiental en los términos de la ley 25.831.
Art. 42º.- Acciones.-
Las autoridades competentes deberán realizar las siguientes acciones en el ámbito de su jurisdicción para garantizar la difusión y comunicación de la información que obre en su poder:
a) Identificación de necesidades de información y comunicación
b) Elaboración de planes de comunicación específicos para sectores y actores claves.
c) Creación de redes que faciliten el intercambio de información y experiencias entre sectores y actores claves .
d) Acuerdos con medios de comunicación para el desarrollo de iniciativas de divulgación y sensibilización .
e) Introducir una imagen única, un sello de identidad, para todas sus acciones relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático.
f) Elaboración de materiales divulgativos.
g) Distribución a sectores interesados de materiales considerados de interés para mejorar la información y sensibilización.
h) Boletines periódicos de aspectos técnicos, noticias y novedades.
i) Difusión de foros, encuentros y seminarios.
j) Presencia en eventos nacionales e internacionales.
k) Atención a consultas y peticiones.
Art. 43º - Centralización, difusión y distribución.-
La autoridad de aplicación Nacional facilitará el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones así como distribuyendo de forma sistemática y expedita a las autoridades locales la información que posea o genere en el marco de las acciones y proyectos realizados en cumplimiento de la presente ley.
Art. 44º.- Informe anual.-
La Autoridad de Aplicación Nacional elaborará un informe anual respecto a las acciones realizadas para cumplimentar la presente ley, el que será remitido al Congreso Nacional para su conocimiento.
Título Sexto
Disposiciones Complementarias
Art. 45.- Presupuesto.-
El presupuesto de la Administración Pública Nacional de cada año incorporará el crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de la presente ley, dentro de la Jurisdicción 25, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 46.- Cláusula Transitoria primera.-
La presente ley será reglamentada en el término de 180 corridos a partir de su sanción.
Art. 47.- Cláusula Transitoria Segunda.-
La Comisión creada en el artículo 7º de la presente ley deberá convocarse por la Autoridad de Aplicación Nacional y constituirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la reglamentación de la presente ley donde se establecerán los procedimientos y reglamentos de funcionamiento internos.
Art. 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cambio climático global es, sin dudas, una de las grandes preocupaciones de nuestro tiempo. Por medio de este proyecto de ley pretendemos dar respuesta a la demanda social y a la obligación constitucional de proteger el ambiente.
El presente proyecto hace especial mención a las acciones de adaptación al cambio climático. Se trata del proceso mediante el cual los individuos, las comunidades y los países buscan hacerle frente a las consecuencias del cambio climático global. Así entendida la adaptación al cambio climático es un proceso mediante el cual se desarrollan e implementan estrategias para aliviar, tolerar y aprovechar las consecuencias de los eventos climáticos (IPCC 2001). En este sentido muchos países miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) están elaborando o aplicando medidas de adaptación en el marco de la prevención de riesgos naturales y la protección del ambiente.
Por su parte para la mayoría de los países de América Latina, los procesos de adaptación adquieren una relevancia fundamental pues de los mismos depende la supervivencia de miles de pueblos y comunidades. Frente a esto, la mayor exigencia / obligación es contar con fondos e instituciones especializadas para aplicar los planes y proyectos que les permitan enfrentar los desastres climáticos. De esta manera los planes de adaptación deberán ser incluidos en los planes de desarrollo de todos los países, puesto que no hay desarrollo sin protección integral y exhaustiva del ambiente.
Cualquier plan de adaptación deberá considerar a los habitantes locales, sus necesidades, sus propias capacidades y saberes, el respeto a los derechos colectivos y respetar la voluntad de los pueblos originarios y campesinos ante la aplicación de propuestas concretas de adaptación.
Es prioritario conocer cuáles son las vulnerabilidades reales, el uso de tecnologías adecuadas, valorar la información y prácticas tradicionales en el diseño de los planes y una intervención directa de los gobiernos locales y nacionales.
En este sentido la formulación de una estrategia de adaptación involucra la creación de una serie de opciones y medidas políticas de adaptación, como respuesta a la vulnerabilidad actual y a riesgos futuros relacionados con el clima. Se trata de una verdadera política de Estado que tiene 13 grandes ejes de acción centrales: Adaptación en Recursos Hídricos, en Zonas costeras, en salud, en el sector industrial y energético, en el sector Turístico, en urbanismo y construcción, en Biodiversidad, en el Sector Forestal, en el Sector Agrícola, en las Zonas Cordilleranas, en Suelos, en el Sector Pesquero y Ecosistemas Marinos, y Fauna Acuática Continental. Todo lo expuesto garantizando una extensa y abarcadora participación e información en los procesos de adaptación.
La importancia de la adaptación al cambio climático en materia de recursos hídricos es notoria. El cambio climático incide directamente sobre la demanda de agua, tanto por las actividades personales de aseo, la demanda de agua para enfriamiento por parte de la industria, como la demanda para irrigación en las tareas agrícolas. Este crecimiento de la demanda implica un grave peligro para los habitantes de nuestro país, en especial, aquellos que residan en las zonas más áridas del territorio. Asimismo la calidad del agua podría verse seriamente afectada
En las zonas costeras, por su parte, se eleva la probabilidad de inundaciones y de registrar impactos paulatinos y relevantes como consecuencia del levantamiento del nivel del mar. Las tendencias de la epidemiología de los desastres, como muestran los datos del observatorio internacional de desastres (EM-DAT) de la Universidad de Lovaina (Bélgica), indican que las personas que registran mayores pérdidas relacionadas con fenómenos naturales pertenecen generalmente a los grupos de bajos ingresos y/o asentados en zonas críticas de las ciudades.
Asimismo los cambios en la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos pueden representar una grave amenaza para la salud humana. Estas amenazas pueden ser directas, como las olas de calor y las inundaciones, o indirectas, como por ejemplo la propagación de enfermedades transmitidas por distintos vectores.
La avanzada legislación española en la materia resalta, como potenciales efectos sobre la salud, los siguientes: a) cambios en la morbi-mortalidad en relación con la temperatura; b) efectos en salud relacionados con eventos meteorológicos extremos (tornados, tormentas, huracanes y precipitaciones extremas); c) contaminación atmosférica y aumento de los efectos en salud asociados; d) enfermedades transmitidas por alimentos y el agua y e) enfermedades transmitidas por vectores infecciosos y por roedores. En todos los casos los sectores de población más sensibles son aquellas personas con acceso limitado a los denominados servicios básicos.
Por otra parte el aumento de la temperatura puede incrementar la demanda energética de aire acondicionado, sobre todo en épocas de verano, así como los consumos energéticos en refrigeración en general.
La adaptación significa proveer soluciones de mejora para las zonas en condición de riesgo. En este sentido urbanizar en zonas de menor riesgo, mejorar la provisión de servicios de infraestructura, mejorar los servicios de alerta y fortalecer la interacción entre la comunidad y las autoridades y, sobre todo, comprender que el desarrollo social es la mejor estrategia de prevención resulta fundamental.
Por otra parte, el cambio climático influye directamente sobre el comportamiento de los turistas. Así, por ejemplo, se disminuye la estancia media en cada destino, y se cambia la dirección de sus visitas hacia otros lugares: por un lado, los turistas extranjeros quedándose en sus propios países o modificando el lugar para vacacionar y los nacionales con desplazamientos principalmente hacia la costa atlántica.
El proyecto prevé, asimismo, la adaptación en Urbanismo y Construcción. En este sentido adquiere especial relevancia la ordenación del territorio y los planes urbanísticos puesto que las propuestas de ocupación y distribución en el territorio de los distintos usos y actividades: asentamientos humanos, actividades económicas, infraestructuras, etc., deben integrar entre sus objetivos impedir y prevenir la degradación de los recursos naturales, que influye directamente sobre el clima, tengan en cuenta el mejor aprovechamiento y adaptación a las características del clima y a los efectos del cambio climático.
En materia de construcción, el conocimiento de los datos climáticos resulta necesario tanto para la elaboración de la normativa técnica sobre edificación como para una adecuada realización de los proyectos que tenga en cuenta el clima del lugar donde se ubican o han de ubicarse las edificaciones.
En el sector forestal, por su parte, los bosques nativos se han reducido a una tercera parte del patrimonio original y se encuentran seriamente degradados. Asimismo en lo referente al sector pesquero y ecosistemas marinos cabe decir que las reservas marinas de la Argentina están sometidas a sobrepesca o se explotan en su límite de supervivencia. Asimismo muchísimas especies de agua dulce están amenazadas o en peligro de extinción.
Por otro lado, en materia de suelos, avanza la desertización y desertificación, evidenciándose graves procesos erosivos. Asimismo el proyecto presenta un acápite referido a las zonas cordilleranas, en donde puede observarse una gran retracción de los glaciares existentes tanto en su extensión como en su volumen.
A su vez, el proyecto incorpora el sector agrícola. Este año se han envidenciado las enormes dificultades del sector, sobre todo en las regiones más áridas de nuestro país, en virtud de la sequía, y puede evidenciarse como los cambios en el clima en regiones como la provincia de Córdoba, en la pampa húmeda, o en el sur de nuestro país, modifican el escenario agrícola ganadero, en lo que refiere a épocas de siembra y cosecha, plantaciones posibles, etc.
Por otra parte la participación es un capítulo muy significativo dentro del Plan Nacional de Adaptación, ya que mediante la misma se cumple el objetivo de integrar la adaptación al cambio climático en las distintas políticas sectoriales.
Para que el proceso de participación se materialice y sea eficaz, es necesaria la difusión de la información. En este sentido, debe difundirse todo el proceso del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático como los Planes regionales y locales, haciendo conocer los alcances de los mismos y mostrando a la sociedad los avances y sus resultados. Es por ello que consideramos que la información relativa al mismo debe ser considerada información ambiental en los términos de la ley 25831.
En relación a la mitigación debemos recordar que en el año 1994, la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nacional Nº24.295, ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC) y por la Ley Nº25.438, en el año 2001, ratificó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención.
Ya el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema mundial grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo, y las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar calor, independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.
El "MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL)" se define en el artículo 12 del PROTOCOLO DE KYOTO, que establece como propósito principal
"...ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3º".
El 16 de febrero de 2005 entró en vigor el Protocolo de Kyoto tendiente, como es sabido, a promover el desarrollo sostenible y a estabilizar las concentraciones de emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Debido a la entrada en vigor del Protocolo, se empieza a consolidar el emergente Mercado de Carbono resultando necesario la promoción y difusión del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL), a fin de impulsar el desarrollo de actividades de proyectos en la ciudad, y la transferencia de tecnologías más limpias hacia el mismo.
Con este propósito de aprovechar las oportunidades derivadas de la entrada en vigor del PROTOCOLO DE KYOTO y de maximizar la participación en el mercado internacional de carbono, facilitando la promoción y el desarrollo de proyectos del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL) en la REPUBLICA ARGENTINA, resulta conveniente y oportuna contribuir a financiar emprendimientos destinados a la modernización de la capacidad productiva industrial, a incrementar la eficiencia energética, a sustituir energías convencionales por energías de fuentes renovables y a ampliar la oferta energética, en el marco de la producción sostenible.
Es por las razones expuestas que solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA