PROYECTO DE TP
Expediente 1131-D-2014
Sumario: ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS PARA LA ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO GLOBAL Y LA MITIGACION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
"ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS
PARA LA ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL Y LA MITIGACIÓN DE
GASES DE EFECTO INVERNADERO"
Título Primero
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.- Presupuestos Mínimos.-
La presente ley establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar instrumentos y
estrategias adecuados de mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación
al Cambio Climático Global en todo el territorio nacional en los términos del artículo
41° de la Constitución Nacional.
Art. 2º.- Objeto.-
Son objetivos de la presente ley:
a) Establecer las estrategias,
medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad
y las actividades de adaptación al Cambio Climático Global que puedan garantizar
el comportamiento humano y de los ecosistemas.
b) Asistir y promover el desarrollo
de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el
país.
Art. 3º.- Definiciones
A los fines de la presente ley
entiéndase por:
a) Acciones de adaptación: se
tratan de las políticas, estrategias, prácticas, y proyectos que puedan atenuar o
minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático Global y explorar y
aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos climáticos.
b) Capacidad de Adaptación: es la
propiedad que tiene un sistema para ajustar sus características o su
comportamiento y poder expandir su rango de tolerancia, bajo condiciones
existentes de variabilidad climática o condiciones climáticas futuras.
c) Vulnerabilidad al cambio
climático: se trata del riesgo de impacto negativo del cambio climático en el
ecosistema y los seres humanos, considerando las alteraciones que pueden
producirse por cambios en temperaturas, modificación del régimen de lluvias, los
eventos naturales extremos y el aumento del nivel de las aguas.
d) Evaluación de vulnerabilidad: se
entenderá por tal la identificación y caracterización de la forma en que los sistemas
humanos y naturales son sensibles a los riesgos climáticos futuros.
e) Identificación de grupos
vulnerables: es la individualización de grupos según sus características
socioeconómicas, su sensibilidad o nivel de exposición ante amenazas climáticas,
actuales o futuros.
f) Línea de Base de Adaptación: es
una descripción detallada de las adaptaciones que están en uso, para tolerar el
clima actual. Debe definirse en términos operativos con parámetros o indicadores
cualitativos y cuantitativos concretos.
Art. 4º.- Autoridad de Aplicación.-
Será autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el
organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la
reemplace.
En el ámbito local, será autoridad de
aplicación el organismo que las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires
determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.
Art. 5°.- Coordinación
Interjurisdiccional.-
La autoridad de aplicación nacional
tendrá la obligación de coordinar con las jurisdicciones locales y con el Consejo
Federal de Ambiente (COFEMA) las acciones y medidas a implementarse y la
sistematización de la información recolectada, a nivel nacional y regional, para la
adecuada vigencia y aplicación efectiva de la presente ley.
Art. 6º.- Complementación.-
Las acciones de adaptación deberán
complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático.
Art. 7º.- Responsabilidades Comunes
pero Diferenciadas.-
Las Políticas de
adaptación y mitigación y las relaciones con los organismos internacionales u otros
países, se harán bajo el principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas que establece la Convención Marco de las Naciones Unidas para el
Cambio Climático (CMNUCC).
Se priorizará un trato justo en materia
de adaptación y mitigación, incluida la obligación de transferencia tecnológica y de
fondos de los países desarrollados a los países en desarrollo, donde la Republica
Argentina pueda ejercer su capacidad soberana de decidir tecnologías y establecer
preferencias bajo el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los
daños del calentamiento global.
Título Segundo
De la Comisión
Intergubernamental Permanente
y Del Consejo
Permanente Científico-Técnico
Art. 8º.- Comisión
Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático
Créase la Comisión
Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático, que será coordinada por
la autoridad de aplicación nacional de la presente ley y cuya función será:
a) articular entre la propia
administración pública nacional, políticas públicas relacionadas con la aplicación de
las disposiciones establecidas en la presente ley y normas complementarias.
b) asistir a la autoridad de
aplicación de la presente ley en la articulación y coordinación de las políticas
públicas de la administración pública nacional con las provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9º.- Integrantes
La Comisión estará integrada por
representantes de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de
Energía; Instituto Nacional del Agua (INA); Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos; Secretaría de Turismo; Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Política Económica; Secretaría
de la Industria, Comercio, y de la Pequeña y Mediana Empresa; Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Secretaría de Promoción y Programas
Sanitarios; Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Servicio Meteorológico
Nacional, así como todo otro organismo o institución pública que pueda asegurar el
mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.
Art. 10º.- Consejo Consultivo
Científico-Técnico de Cambio Climático
Créase, en el ámbito de la Comisión
Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático, el Consejo Consultivo
Científico Técnico de Cambio Climático.
Su función será la de proporcionar, a
la Comisión Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático creada en la
presente ley, información científica, técnica y socio-económica sobre el cambio
climático, sus causas, sus posibles efectos, y recomendaciones sobre medidas de
respuesta correspondientes.
Art. 11º.- Integración.
El Consejo creado en el artículo
anterior estará integrada por:
a) Científicos, expertos e
investigadores de reconocida trayectoria sobre la problemática del Cambio
Climático.
b) Representantes de asociaciones
ambientales y empresariales, universidades y centros de investigación no
gubernamentales.
Art. 12º.- Grupos de Trabajo.-
El Consejo será dividido en los
siguientes grupos de trabajo:
a) Grupo Científico, que llevará a
cabo la evaluación de la información científica nacional e internacional disponible
sobre el Cambio Climático.
b) Grupo de Vulnerabilidad,
Impactos y Adaptación, que evaluará la vulnerabilidad de los sistemas naturales y
socioeconómicos al Cambio Climático, y las consecuencias negativas y positivas del
cambio. Identifica los impactos a estos sistemas y propone medidas de
adaptación.
c) Grupo de Respuesta o
Mitigación, que evaluará opciones para limitar las emisiones de Gases de Efecto
Invernadero o estrategias de mitigación del Cambio Climático.
Art. 13º.- Funcionamiento.
La Comisión creada en el presente
Título deberá reunirse en plenario, al menos, una vez cada seis meses donde se
establecerán, analizarán y actualizarán, según corresponda:
a) los procedimientos y
reglamentos de funcionamiento internos,
b) el plan de labor propio,
c) el mandato al Consejo
Consultivo Científico-Técnico sobre Cambio Climático y sus grupos de trabajo,
d) los informes y las
recomendaciones aportadas por el Consejo Consultivo Científico-Técnico sobre
Cambio Climático,
e) el proyecto presupuestario para
si misma como para el Consejo Consultivo Científico-Técnico sobre Cambio
Climático, y
f) otras cuestiones que se
consideren pertinentes.
Titulo Tercero
De la
Adaptación
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Art.14º.- Objeto.-
El presente título tiene como objeto
propender a la adaptación a la variabilidad climática, la modificación del régimen
de lluvias, los eventos naturales extremos y el aumento del nivel de las aguas para
reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas al cambio climático
global.
Art. 15º.- Finalidad.
El presente título tiene como
finalidades prioritarias:
a) Aumentar los niveles de
adaptación adecuada y minimizar los riesgos para las poblaciones humanas y los
sistemas naturales ante el Cambio Climático Global.
b) Integrar las políticas,
estrategias y las medidas de adaptación a los procesos claves de planificación y
desarrollo.
c) Incorporar el concepto de los
riesgos climáticos futuros en los planes de formulación de políticas públicas.
d) Reevaluar los planes actuales
para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a
largo plazo.
e) Acrecentar la sensibilización y
conciencia pública y fortalecer las capacidades de adaptación, ante los cambios
climáticos.
f) Capacitar, a la administración
pública, en la elaboración de políticas y prácticas que incluyan aspectos de
adaptación al Cambio Climático.
g) Evaluación de la flexibilidad y la
resiliencia de los sistemas sociales y naturales manejados.
Art. 16º.- Facilitación.-
Las autoridades competentes deberán
formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas y normativas
que contengan medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático
global.
Art. 17º.- Prioridades. Armonización.-
Las Políticas de Adaptación deberán
armonizarse con las prioridades de desarrollo del país, especialmente, la reducción
de la pobreza y el acceso a una vivienda digna.
Art. 18º.- Líneas de Base.-
Para el proceso de seguimiento y
evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas
de adaptación, así como la medición y evaluación de distintos escenarios futuros
en los cuales se apliquen diversas medidas de adaptación, se utilizarán las líneas
de base que deberán ser establecidas por la autoridad de aplicación
competente.
Capitulo Segundo
Plan Nacional de Adaptación al
Cambio Climático
Art. 19º.- El conjunto de estrategias,
medidas, políticas, e instrumentos desarrollados por la autoridad de aplicación
nacional para dar cumplimiento al objeto del presente título conformarán el "Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático".
Art. 20º.- Objetivos Iniciales.-
Los objetivos iniciales del "Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático". son:
a) Desarrollar y aplicar métodos y
herramientas para evaluar los impactos, vulnerabilidad y formular propuestas de
adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y
sistemas ambientales del país.
b) Aportar al esquema del país las
necesidades más relevantes en materia de evaluación de impactos del cambio
climático.
c) Realizar un proceso continuo de
actividades de información y comunicación de los proyectos.
d) Promover la participación entre
todos los actores implicados en los distintos sectores, con objeto de integrar en las
políticas sectoriales la adaptación al cambio climático.
e) Elaborar informes específicos y
periódicos con los resultados de las evaluaciones y proyectos del Plan.
f) Desarrollar escenarios del clima,
vulnerabilidad y tendencias socioeconómicas y ambientales como base para
considerar los riesgos climáticos futuros.
Capítulo Tercero
Medidas y Acciones Mínimas
Art. 21.- El presente capítulo
establece las medidas y acciones mínimas que cada jurisdicción debe garantizar
para la evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al Cambio Climático
Global en los distintos sectores y sistemas, sin perjuicio de las normas
complementarias que se establezcan al efecto.
Art. 22.- Asistencia técnica,
económica y financiera.-
La Autoridad Nacional de Aplicación
brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la
asistencia técnica, económica y financiera necesaria para garantizar las acciones y
medidas mínimas establecidas en el presente Capítulo.
Art. 23º.- Recursos Hídricos
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas a los recursos hídricos; entre otras:
a) Desarrollo de modelos de clima-
hidrología que permitan obtener escenarios fiables de todos los términos y
procesos del ciclo hidrológico, incluidos eventos extremos.
b) Desarrollo de modelos de la
calidad ecológica de las aguas superficiales y subterráneas.
c) Desarrollo de escenarios
hidrológicos futuros.
d) Identificación de los indicadores
hidrológicos más sensibles al Cambio Climático.
e) Evaluación de las posibilidades
del sistema de gestión hidrológica bajo los escenarios hidrológicos generados para
el siglo XXI.
f) Desarrollo de directrices para
incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las
consideraciones relativas a los impactos del cambio climático para los planes y
proyectos relacionados con el sector hidrológico.
g) Evaluación de las alteraciones
y/o modificaciones, consecuencia del cambio climático global, en los sistemas
glaciares y periglaciales, y desarrollo de mecanismos de protección de los
mismos.
Art. 24º.- Zonas costeras.-
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción deberán establecer medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a las zonas costeras; entre
otras:
a) Desarrollo de modelos de
respuesta morfodinámica y ecológica de la zona costera del país, bajo distintos
escenarios de cambio climático.
b) Puesta en marcha de sistemas
de seguimiento y toma de datos sistemática de parámetros para la validación de
modelos.
c) Cartografía de la vulnerabilidad
de la zona costera frente al ascenso del nivel de las aguas bajo distintos escenarios
de cambio climático: Identificación, delimitación e inventariación de las áreas y
elementos más vulnerables y valoración ecológica de los mismos.
d) Evaluación de las estrategias a
seguir sobre los asentamientos humanos e infraestructura costera, frente a
distintos escenarios de ascenso del nivel de las aguas.
e) Evaluación de los impactos del
ascenso del nivel de las aguas en los sistemas de aguas pluviales y de
saneamiento.
f) Evaluación de las opciones de
adaptación mediante actuaciones sobre factores relacionados con la estabilidad de
la costa, como el mantenimiento de descarga y aportes sólidos de los ríos.
g) Evaluación de potenciales
actuaciones para favorecer la estabilización de playas y dunas, la construcción de
obras para limitar la capacidad de transporte del oleaje incidente y las
aportaciones artificiales de sedimentos.
Art. 25º.- Salud
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción deberán establecer medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector de la salud, entre
otras:
a) Evaluación del efecto directo e
indirecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta las proyecciones de
la estructura demográfica del país, bajo los distintos escenarios de cambio
climático.
b) Cartografía de las zonas más
vulnerables para la salud humana bajo los distintos escenarios socioeconómicos y
de cambio climático.
c) Desarrollo de planes de actuación
en salud pública basados en sistemas de alerta temprana que permitan la
identificación de situaciones de riesgos antes de que éstas se produzcan.
d) Desarrollo de programas de
vigilancia y control específicos en enfermedades de transmisión vectorial.
e) Desarrollo de actividades dirigidas
a aumentar la concienciación y participación ciudadana en todas las actividades
relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la salud humana.
Art. 26º.- Sector Industrial y
Energético
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas al sector industrial y energético, entre
otras:
a) Evaluación del efecto del
cambio climático sobre la demanda de energía en el país, a nivel regional y por
sectores económicos.
b) Valoración de las
potencialidades, positivas y negativas, de las regiones del país para la producción
de energías renovables bajo distintos escenarios de cambio climático.
c) Evaluación de los efectos de los
escenarios hidrológicos proyectados para el siglo XXI sobre los sistemas de
producción energética dependientes de recursos hídricos.
d) Evaluación de la incidencia de
las condiciones de temperatura proyectadas por los escenarios climáticos para el
presente siglo sobre los sistemas de producción energética dependientes de aires
acondicionados y cámaras de frío.
e) Implementación de modelos y
acciones tendientes a reducir los impactos negativos de la demanda energética
derivada del cambio climático.
f) Evaluación de la variabilidad del
impacto ambiental de la actividad industrial como consecuencia del cambio
climático.
Art. 27º.- Sector Turístico
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas al sector turístico, entre otras:
a) Evaluación del papel del clima
actual en el sistema turístico del país y los impactos que supondría el cambio
climático por zonas y productos más vulnerables, integrando las diferentes escalas
de manifestación del fenómeno.
b) Desarrollo de sistemas de
indicadores sobre la relación cambio climático-turismo para su medición y
detección.
c) Elaboración de cartografía sobre
zonas críticas y vulnerables para el turismo, bajo distintos escenarios de cambio
climático.
d) Evaluación de los potenciales
impactos del cambio climático en el patrimonio cultural y su repercusión en el
turismo.
Art. 28º.- Urbanismo y
Construcción
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas al sector urbanismo y construcción, tales
como:
a) Desarrollo de estudios que
permitan la elaboración de normas que conduzcan al aprovechamiento óptimo de
las condiciones climáticas proyectadas en los sectores urbanístico y de la
construcción.
b) Promoción de una revisión del
marco relativo a las normas básicas de construcción y diseño, y de la planificación
territorial y usos del suelo.
c) Desarrollo y promoción de la
bioconstrucción, especialmente en todos los edificios públicos de la administración
pública.
d) Evaluación de las nuevas
necesidades de las especies y variedades vegetales de espacios verdes en las
ciudades bajo distintos escenarios de cambio climático.
e) Evaluación del impacto del
urbanismo sobre los sectores de transporte, de recursos hídricos y consumo de
energía por vivienda.
Art. 29º.- Biodiversidad
Las autoridad competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas a la biodiversidad, tales como:
a) Valoración y estudio del impacto
del cambio climático sobre los ecosistemas acuáticos continentales, ecosistemas
terrestres, biodiversidad vegetal y animal y en los servicios ambientales que
proporcionan.
b) Evaluación de la vulnerabilidad al
cambio climático de los ecosistemas mas importantes del país mediante la
elaboración de cartografía que permita visualizar posibles escenarios de alteración
de ecosistemas como resultado del cambio climático global.
c) Evaluación de los espacios
naturales protegidos en los escenarios de cambio climático, considerando
principalmente la conectividad ambiental.
d) Creación de nuevas áreas
protegidas y nuevos corredores de conservación destinados a reducir el impacto
asociado al cambio climático y que facilitan la adaptación de las especies y los
ecosistemas.
e) Evaluación de
medidas de conservación ex-situ, como respuesta a potenciales impactos del
cambio climático.
f) Incorporación del cambio
climático como variable a considerar en los proyectos de recomposición o
rehabilitación de sistemas ecológicos
g) Promoción de la existencia y
preservación de la mayor variabilidad genética posible en los ecosistemas, como
base de la capacidad adaptativa de los ecosistemas ante el cambio climático.
h) Consolidación de redes de
monitoreo ecológico a largo plazo e integración de los datos para detectar los
efectos del cambio climático.
i) Evaluación de los efectos sobre
la biodiversidad por el calentamiento y la reducción de disponibilidad hídrica.
j) Identificación de un sistema de
indicadores biológicos de los impactos del cambio climático, y definición de
protocolos de medida que conformen un sistema de vigilancia y alerta
temprana.
k) Evaluación de los balances de
carbono para distintos tipos de ecosistemas del país.
l) Evaluación del desplazamiento
en la distribución de especies terrestres y desajustes entre predadores y sus
presas debidos a respuestas diferenciales al clima.
m) Evaluación de los efectos del
cambio climático sobre especies invasoras en la Argentina.
n) Elaboración de modelos
predictivos de las respuestas de las especies y comunidades basados en las
proyecciones de los modelos regionales del clima.
o) Evaluación de los efectos
sobre la biodiversidad asociada a ambientes acuáticos ante la alteración de los
escenarios hidrológicos.
p) Evaluación de las actividades
destinadas a potenciar los sumideros de carbono y su impacto sobre la
biodiversidad.
q) Promoción de un sistema de
incentivos a la protección de sumideros por parte de propietarios particulares.
Art. 30º.- Sector Forestal
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Forestal, tales como:
a) Elaboración de directrices y
evaluación de técnicas y modelos para aplicar una gestión adaptativa forestal al
cambio climático.
b) Control y adecuación de los
turnos, cronogramas e intensidades de aprovechamiento y selección de las
procedencias de las semillas en las repoblaciones.
c) Evaluación precisa de la
biomasa subterránea y aérea de las especies y sistemas forestales
argentinos.
d) Desarrollo y aplicación de los
modelos de crecimiento forestal bajo distintos escenarios de cambio
climático.
e) Evaluación de los balances de
carbono para distintos tipos de ecosistemas forestales argentinos.
f) Evaluación de las interacciones
entre sequía, peligro de incendio, ocurrencia de los mismos y la respuesta de la
vegetación en situaciones adversas.
g) Evaluación del impacto del
Cambio Climático sobre la frecuencia, intensidad y magnitud de los incendios
forestales.
h) Identificación de un sistema de
indicadores forestales del cambio climático y puesta a punto de un sistema de
vigilancia y alerta temprana.
Art. 31º.- Sector Agropecuario
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Agropecuario, tales como:
a) Cartografía de las
modificaciones provocadas bajo distintos escenarios de cambio climático en las
zonas agroclimáticas del país.
b) Desarrollo de modelos
dinámicos de simulación de los distintos cultivos que permitan describir procesos
como la intercepción de radiación solar por las hojas, la generación de biomasa,
los balances de agua y de nitrógeno y la generación del rendimiento bajo distintos
escenarios climáticos regionales.
c) Desarrollo de modelos que
simulen el comportamiento de distintos agentes patógenos con respecto al clima,
la capacidad de adaptación al biotopo y la dinámica estacional de los distintos
procesos.
d) Evaluación de las demandas de
riego frente a distintos escenarios climáticos.
e) Evaluación del impacto de los
agroquímicos sobre la disponibilidad y calidad hídrica.
f) Cartografía del riesgo para las
diversas parasitosis, así como los cambios de distribución debidos a la influencia
del clima.
g) Elaboración de directrices y
manuales para la gestión de los sistemas agrícolas con vistas a una adaptación al
cambio climático en el corto plazo, en base a estrategias tales como prácticas
agrícolas relacionadas con cambios en las fechas de siembra, rotaciones de
cultivos o las variedades utilizadas apoyadas con el desarrollo de aplicaciones
agroclimáticas como herramienta para la toma de decisiones.
h) Identificación de estrategias de
adaptación al cambio climático a largo plazo y de mínimo costo.
i) Evaluación de las necesidades
de reducción de la carga animal, de los cambios en el manejo del pastoreo y otras
opciones de adaptación al cambio climático en el sector ganadero.
Art. 32º.- Zona Cordillerana
La autoridades competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas a la Zona Cordillerana, tales como:
a) Integración de las evaluaciones
sectoriales en el ámbito territorial de la Cordillera.
b) Desarrollo de una red de
seguimiento del cambio climático y cartografía de impactos al cambio climático en
el sistema cordillerano.
c) Seguimiento y caracterización
del impacto del cambio climático sobre los glaciares y sus efectos en la dinámica
hidrológica y biocenosis asociadas.
Art. 33º.- Suelos
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas a los Suelos, tales como:
a) Cartografía de las zonas más
vulnerables a la desertificación debido a los factores climáticos en los futuros
escenarios.
b) Modelización de procesos
erosivos bajo los distintos escenarios de cambio climático.
c) Evaluación de los efectos de la
reforestación de tierras marginales, y la práctica de una agricultura orientada a la
conservación del suelo sobre el aumento del contenido de carbono orgánico y la
mejora de la fertilidad edáfica.
d) Evaluación del impacto de los
agroquímicos en distintos escenarios de cambio climático y vulnerabilidad
hídrica.
e) Monitoreo de las tierras
degradadas y en proceso de desertificación mediante el seguimiento de la erosión
y de la evolución del carbono orgánico en los suelos.
Art. 34º.- Sector Pesquero y
Ecosistemas Marinos
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Pesquero y Ecosistemas Marinos,
tales como:
a) Desarrollo de modelos de
circulación marina, y modelos acoplados de ecosistemas en aguas argentinas bajo
distintos escenarios de cambio climático.
b) Evaluación de la vulnerabilidad
al cambio climático de los ecosistemas y biodiversidad marina relevante mediante
la realización de cartografía.
c) Evaluación de las áreas marinas
protegidas en los escenarios de cambio climático
d) Evaluación de
medidas de conservación ex-situ, como respuesta a potenciales impactos del
cambio climático sobre especias marinas amenazadas.
e) Evaluación de los efectos del
cambio climático sobre especies marinas invasoras.
f) Evaluación de los balances de
carbono y del pH en las aguas costeras y marinas.
g) Evaluación de los impactos
generados por el cambio climático sobre especies marinas objeto de pesquerías de
interés comercial para la Argentina.
h) Evaluación de las capacidades
de carga de los ecosistemas donde se implantan cultivos marinos, bajo distintos
escenarios de cambio climático, incluyendo necesariamente el efecto sobre la
dinámica de poblaciones fitoplanctónicas de carácter tóxico.
i) Consolidación de las redes de
seguimiento ambiental y ecológico a largo plazo, aprovechando y mejorando las ya
existentes.
Art. 35º.- Fauna Acuática
Continental
Las autoridades competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de impactos,
vulnerabilidad y adaptación relativas a la fauna acuática continental, tales
como:
a) Cartografía de impactos por
especies y poblaciones cinegéticas y objeto de pesca deportiva bajo los distintos
escenarios de cambio climático.
b) Evaluación de potenciales
medidas de adaptación al cambio climático en la gestión cinegética y piscícola,
analizando sus efectos no deseables sobre la flora y fauna protegida.
c) Evaluación de la respuesta de
especies foráneas de peces objeto de pesca deportiva bajo los distintos escenarios
de cambio climático, e interacciones con los endemismos de peces
autóctonos.
Capitulo Cuarto
Participación en el proceso de
Adaptación
Art. 36º- Objeto.-
El presente capítulo tiene como objeto
establecer las condiciones mínimas que cada jurisdicción debe promover para
generar procesos de participación entre todos los involucrados y actores
interesados que conduzcan a la definición de las mejores opciones de adaptación
al cambio climático.
Art. 37º.- Acciones.-
Para cumplimentar el objeto del
presente título, la autoridad de aplicación competente realizará, como mínimo, las
siguientes acciones:
a) facilitará y proporcionará de
forma continua, asistencia a todos aquellos actores interesados, públicos y
privados, para evaluar los impactos del cambio climático, facilitando los
conocimientos, los elementos, las herramientas y los métodos de evaluación
disponibles;
b) Promocionará la búsqueda de
soluciones de forma conjunta y la planificación participativa;
c) fomentará la sensibilización
pública ;
d) aumentará las capacidades
individuales, comunales y sectoriales;
e) constituirá un proceso
participativo de evaluación de la viabilidad de las opciones y medidas identificadas
para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas.
Art. 38º.- Identificación Temprana.-
La identificación de los actores
interesados y el establecimiento de los procesos de participación deben realizarse
en las primeras etapas de cada uno de los proyectos de evaluación de los impactos
del cambio climático que se desarrollen en los diferentes sectores y sistemas.
Título Cuarto
De la
Mitigación
Art. 39º.- Objeto.-
El presente título tiene como
objeto:
a) Asistir y promover el desarrollo
de estrategias de mitigación de gases de efecto invernadero en el país.
b) Facilitar e incentivar, en todo el
territorio de la Nación, el desarrollo de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo
Limpio (MDL) en los términos de la Convención Marco de las Naciones Unidas para
el Cambio Climático (CMNUCC), y de toda otra herramienta derivada tanto de
dicha Convención como de cualquier otro instrumento nacional o
internacional.
c) Contribuir a la creación de un
volumen de oferta de Certificados de Reducción de Emisiones, según lo previsto en
la CMNUCC o en cualquier otro instrumento nacional o internacional, que facilite
sus transacciones y aumente la competitividad de los proyectos que a este fin se
desarrollen en nuestro país.
d) Contribuir a financiar
emprendimientos destinados a ampliar la oferta e incrementar la eficiencia
energética, y a sustituir energías convencionales por energías de fuentes
renovables.
e) Promover y facilitar las
inversiones para la incorporación de nuevas tecnologías que generen menos
emisiones de carbono.
f) Promover e identificar
instrumentos económicos para el financiamiento de proyectos de mitigación en el
marco de instrumentos nacionales e internacionales y establecer los nexos con
dichas fuentes.
g) Contribuir
complementariamente al desarrollo sostenible en todo el territorio nacional.
Art. 40º.- Funciones.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Título las autoridades competentes de cada jurisdicción
desarrollarán las siguientes funciones:
a) Orientarán y asistirán técnicamente
en la elaboración de proyectos, presentación de solicitudes en organismos
nacionales e internacionales, y en todo otro aspecto relacionado con la ejecución
de los mismos.
b) Identificarán las necesidades de
capacitación de los distintos actores vinculados al desarrollo de los proyectos.
c) Coordinarán la realización de
estudios para la identificación de potenciales proyectos de mitigación de gases de
efecto invernadero y su posible incorporación dentro del MDL u otras herramientas
que al mismo fin se deriven de instrumentos nacionales e internacionales.
d) Asistirán a tomadores de decisión,
tanto públicos como privados, en lo referente a estrategias y proyectos de
mitigación.
e) Planificarán y ejecutarán las
funciones de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos
encomendados.
Titulo Quinto
De la
Información
Art. 41º.- Información Ambiental.-
Todos los datos y documentación
relacionados con la aplicación de la presente ley es información pública ambiental
en los términos de la ley 25.831.
Art. 42º.- Acciones.-
Las autoridades competentes deberán
realizar las siguientes acciones en el ámbito de su jurisdicción para garantizar la
difusión y comunicación de la información que obre en su poder:
a) Identificación de necesidades de
información y comunicación
b) Elaboración de planes de
comunicación específicos para sectores y actores claves.
c) Creación de redes que faciliten el
intercambio de información y experiencias entre sectores y actores claves .
d) Acuerdos con medios de
comunicación para el desarrollo de iniciativas de divulgación y sensibilización
.
e) Introducir una imagen única, un
sello de identidad, para todas sus acciones relacionadas con la adaptación y
mitigación al Cambio Climático.
f) Elaboración de materiales
divulgativos.
g) Distribución a sectores interesados
de materiales considerados de interés para mejorar la información y
sensibilización.
h) Boletines periódicos de aspectos
técnicos, noticias y novedades.
i) Difusión de foros, encuentros y
seminarios.
j) Presencia en eventos nacionales e
internacionales.
k) Atención a consultas y
peticiones.
Art. 43º - Centralización, difusión y
distribución.-
La autoridad de aplicación Nacional
facilitará el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material
informativo que se genere en las distintas jurisdicciones así como distribuyendo de
forma sistemática y expedita a las autoridades locales la información que posea o
genere en el marco de las acciones y proyectos realizados en cumplimiento de la
presente ley.
Art. 44º.- Informe anual.-
La Autoridad de Aplicación Nacional
elaborará un informe anual respecto a las acciones realizadas para cumplimentar la
presente ley, el que será remitido al Congreso Nacional para su conocimiento.
Título Sexto
Disposiciones
Complementarias
Art. 45.- Presupuesto.-
El presupuesto de la Administración
Pública Nacional de cada año incorporará el crédito presupuestario necesario para
el cumplimiento de la presente ley, dentro de la Jurisdicción 25, Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Art. 46.- Cláusula Transitoria
primera.-
La presente ley será reglamentada en
el término de 180 corridos a partir de su sanción.
Art. 47.- Cláusula Transitoria
Segunda.-
La Comisión creada en el artículo 7º
de la presente ley deberá convocarse por la Autoridad de Aplicación Nacional y
constituirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la reglamentación de la
presente ley donde se establecerán los procedimientos y reglamentos de
funcionamiento internos.
Art. 48.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cambio climático global es, sin
dudas, una de las grandes preocupaciones de nuestro tiempo. Por medio de este
proyecto de ley pretendemos dar respuesta a la demanda social y a la obligación
constitucional de proteger el ambiente.
El presente proyecto hace especial
mención a las acciones de adaptación al cambio climático. Se trata del proceso
mediante el cual los individuos, las comunidades y los países buscan hacerle frente
a las consecuencias del cambio climático global. Así entendida la adaptación al
cambio climático es un proceso mediante el cual se desarrollan e implementan
estrategias para aliviar, tolerar y aprovechar las consecuencias de los eventos
climáticos (IPCC 2001). En este sentido muchos países miembros de la Agencia
Europea de Medio Ambiente (AEMA) están elaborando o aplicando medidas de
adaptación en el marco de la prevención de riesgos naturales y la protección del
ambiente.
Por su parte para la mayoría de los
países de América Latina, los procesos de adaptación adquieren una relevancia
fundamental pues de los mismos depende la supervivencia de miles de pueblos y
comunidades. Frente a esto, la mayor exigencia / obligación es contar con fondos
e instituciones especializadas para aplicar los planes y proyectos que les permitan
enfrentar los desastres climáticos. De esta manera los planes de adaptación
deberán ser incluidos en los planes de desarrollo de todos los países, puesto que
no hay desarrollo sin protección integral y exhaustiva del ambiente.
Cualquier plan de adaptación deberá
considerar a los habitantes locales, sus necesidades, sus propias capacidades y
saberes, el respeto a los derechos colectivos y respetar la voluntad de los pueblos
originarios y campesinos ante la aplicación de propuestas concretas de
adaptación.
Es prioritario conocer cuáles son las
vulnerabilidades reales, el uso de tecnologías adecuadas, valorar la información y
prácticas tradicionales en el diseño de los planes y una intervención directa de los
gobiernos locales y nacionales.
En este sentido la formulación de una
estrategia de adaptación involucra la creación de una serie de opciones y medidas
políticas de adaptación, como respuesta a la vulnerabilidad actual y a riesgos
futuros relacionados con el clima. Se trata de una verdadera política de Estado que
tiene 13 grandes ejes de acción centrales: Adaptación en Recursos Hídricos, en
Zonas costeras, en salud, en el sector industrial y energético, en el sector
Turístico, en urbanismo y construcción, en Biodiversidad, en el Sector Forestal, en
el Sector Agrícola, en las Zonas Cordilleranas, en Suelos, en el Sector Pesquero y
Ecosistemas Marinos, y Fauna Acuática Continental. Todo lo expuesto garantizando
una extensa y abarcadora participación e información en los procesos de
adaptación.
La importancia de la adaptación al
cambio climático en materia de recursos hídricos es notoria. El cambio climático
incide directamente sobre la demanda de agua, tanto por las actividades
personales de aseo, la demanda de agua para enfriamiento por parte de la
industria, como la demanda para irrigación en las tareas agrícolas. Este
crecimiento de la demanda implica un grave peligro para los habitantes de nuestro
país, en especial, aquellos que residan en las zonas más áridas del territorio.
Asimismo la calidad del agua podría verse seriamente afectada
En las zonas costeras, por su parte,
se eleva la probabilidad de inundaciones y de registrar impactos paulatinos y
relevantes como consecuencia del levantamiento del nivel del mar. Las tendencias
de la epidemiología de los desastres, como muestran los datos del observatorio
internacional de desastres (EM-DAT) de la Universidad de Lovaina (Bélgica),
indican que las personas que registran mayores pérdidas relacionadas con
fenómenos naturales pertenecen generalmente a los grupos de bajos ingresos y/o
asentados en zonas críticas de las ciudades.
Asimismo los cambios en la frecuencia
e intensidad de los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos pueden
representar una grave amenaza para la salud humana. Estas amenazas pueden ser
directas, como las olas de calor y las inundaciones, o indirectas, como por ejemplo
la propagación de enfermedades transmitidas por distintos vectores.
La avanzada legislación española en
la materia resalta, como potenciales efectos sobre la salud, los siguientes: a)
cambios en la morbi-mortalidad en relación con la temperatura; b) efectos en
salud relacionados con eventos meteorológicos extremos (tornados, tormentas,
huracanes y precipitaciones extremas); c) contaminación atmosférica y aumento
de los efectos en salud asociados; d) enfermedades transmitidas por alimentos y el
agua y e) enfermedades transmitidas por vectores infecciosos y por roedores. En
todos los casos los sectores de población más sensibles son aquellas personas con
acceso limitado a los denominados servicios básicos.
Por otra parte el aumento de la
temperatura puede incrementar la demanda energética de aire acondicionado,
sobre todo en épocas de verano, así como los consumos energéticos en
refrigeración en general.
La adaptación significa proveer
soluciones de mejora para las zonas en condición de riesgo. En este sentido
urbanizar en zonas de menor riesgo, mejorar la provisión de servicios de
infraestructura, mejorar los servicios de alerta y fortalecer la interacción entre la
comunidad y las autoridades y, sobre todo, comprender que el desarrollo social es
la mejor estrategia de prevención resulta fundamental.
Por otra parte, el cambio climático
influye directamente sobre el comportamiento de los turistas. Así, por ejemplo, se
disminuye la estancia media en cada destino, y se cambia la dirección de sus
visitas hacia otros lugares: por un lado, los turistas extranjeros quedándose en sus
propios países o modificando el lugar para vacacionar y los nacionales con
desplazamientos principalmente hacia la costa atlántica.
El proyecto prevé, asimismo, la
adaptación en Urbanismo y Construcción. En este sentido adquiere especial
relevancia la ordenación del territorio y los planes urbanísticos puesto que las
propuestas de ocupación y distribución en el territorio de los distintos usos y
actividades: asentamientos humanos, actividades económicas, infraestructuras,
etc., deben integrar entre sus objetivos impedir y prevenir la degradación de los
recursos naturales, que influye directamente sobre el clima, tengan en cuenta el
mejor aprovechamiento y adaptación a las características del clima y a los efectos
del cambio climático.
En materia de construcción, el
conocimiento de los datos climáticos resulta necesario tanto para la elaboración de
la normativa técnica sobre edificación como para una adecuada realización de los
proyectos que tenga en cuenta el clima del lugar donde se ubican o han de
ubicarse las edificaciones.
En el sector forestal, por su parte, los
bosques nativos se han reducido a una tercera parte del patrimonio original y se
encuentran seriamente degradados. Asimismo en lo referente al sector pesquero y
ecosistemas marinos cabe decir que las reservas marinas de la Argentina están
sometidas a sobrepesca o se explotan en su límite de supervivencia. Asimismo
muchísimas especies de agua dulce están amenazadas o en peligro de
extinción.
Por otro lado, en materia de suelos,
avanza la desertización y desertificación, evidenciándose graves procesos erosivos.
Asimismo el proyecto presenta un acápite referido a las zonas cordilleranas, en
donde puede observarse una gran retracción de los glaciares existentes tanto en
su extensión como en su volumen.
A su vez, el proyecto incorpora el
sector agrícola. Este año se han envidenciado las enormes dificultades del sector,
sobre todo en las regiones más áridas de nuestro país, en virtud de la sequía, y
puede evidenciarse como los cambios en el clima en regiones como la provincia de
Córdoba, en la pampa húmeda, o en el sur de nuestro país, modifican el escenario
agrícola ganadero, en lo que refiere a épocas de siembra y cosecha, plantaciones
posibles, etc.
Por otra parte la participación es un
capítulo muy significativo dentro del Plan Nacional de Adaptación, ya que mediante
la misma se cumple el objetivo de integrar la adaptación al cambio climático en las
distintas políticas sectoriales.
Para que el proceso de participación
se materialice y sea eficaz, es necesaria la difusión de la información. En este
sentido, debe difundirse todo el proceso del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático como los Planes regionales y locales, haciendo conocer los alcances de
los mismos y mostrando a la sociedad los avances y sus resultados. Es por ello que
consideramos que la información relativa al mismo debe ser considerada
información ambiental en los términos de la ley 25831.
En relación a la mitigación debemos
recordar que en el año 1994, la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nacional
Nº24.295, ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC) y por la Ley Nº25.438, en el año 2001, ratificó el
PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención.
Ya el calentamiento global ha sido
documentado científicamente como un problema mundial grave que justifica la
adopción de políticas para mitigarlo, y las acciones dirigidas a disminuir las
emisiones de gases de efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la
capacidad de la atmósfera para atrapar calor, independientemente del lugar en
que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.
El "MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO (MDL)" se define en el artículo 12 del PROTOCOLO DE
KYOTO, que establece como propósito principal
"...ayudar a las Partes
no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo
último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar
cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones contraídos en virtud del artículo 3º".
El 16 de febrero de 2005 entró en
vigor el Protocolo de Kyoto tendiente, como es sabido, a promover el desarrollo
sostenible y a estabilizar las concentraciones de emisiones antropogenias de gases
de efecto invernadero en la atmósfera. Debido a la entrada en vigor del Protocolo,
se empieza a consolidar el emergente Mercado de Carbono resultando necesario la
promoción y difusión del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL), a fin
de impulsar el desarrollo de actividades de proyectos en la ciudad, y la
transferencia de tecnologías más limpias hacia el mismo.
Con este propósito de aprovechar las
oportunidades derivadas de la entrada en vigor del PROTOCOLO DE KYOTO y de
maximizar la participación en el mercado internacional de carbono, facilitando la
promoción y el desarrollo de proyectos del MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO (MDL) en la REPUBLICA ARGENTINA, resulta conveniente y oportuna
contribuir a financiar emprendimientos destinados a la modernización de la
capacidad productiva industrial, a incrementar la eficiencia energética, a sustituir
energías convencionales por energías de fuentes renovables y a ampliar la oferta
energética, en el marco de la producción sostenible.
Es por las razones expuestas que
solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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