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PROYECTO DE TP


Expediente 1131-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE REQUISITOS DE APLICACION A LOS REGISTROS, PLANILLAS U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 54 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 54.- Aplicación a lo registros, planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo"
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma del art. 54 de la Ley de Contrato de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de combatir las irregularidades registrales en las relaciones laborales. No puede soslayarse que las fallas en los registros contables o en aquellos que elementos de contralor que establezcan los estatutos profesionales o convenios colectivos del trabajo en cabeza de los empleadores se deben mayoritariamente a la clandestinización o precarización del trabajo, o lo que coloquialmente se conoce como trabajo "en negro" o "gris".
En la actualidad, la norma cuya modificación se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez probatoria de los asientos patronales en los elementos de control establecidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo que no cumplan con las formalidades prescriptas por la norma convencional o estatutaria correspondiente, todo lo cual no constituye una respuesta adecuada a las exigencias laborales existentes.
No es posible soslayar que en la actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Los trabajadores informales no gozan (o no lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de cobertura de Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, derechos gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, del acceso al crédito etc.
De igual modo, los empresarios respetuosos de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos que se alejan de la misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima, mediante la precarización del trabajo.
Por ultimo, el sector pasivo y el Estado Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del sistema de seguridad social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente recaudador.
Por todo lo expuesto, y a fin de combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables y de contralor, lo cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas circunstancias en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la reforma propuesta se anula cualquier valor probatorio de aquellos elementos de contralor que no cumplan con los requisitos establecidos por la norma correspondiente al caso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)