PROYECTO DE TP
Expediente 1128-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): SOBRE INTIMACIONES, PRESUNCION SOBRE SILENCIO PATRONAL.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º-
Modificase el artículo 57 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 57. -
Intimaciones - Presunción - El silencio del empleador, ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución,
suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que
haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del
mismo, será considerado como un obrar opuesto a principio de la
buena fe y constituirá presunción en contra del empleador. A tal efecto
dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que
nunca será inferior a dos (2) días hábiles."
Artículo 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la actual redacción
del artículo 57 de la Ley de .Contrato de Trabajo contempla la
presunción en contra del empleador en el caso de que éste mantenga
silencio frente a las intimaciones hechas por el trabajador, el presente
proyecto de ley, si bien viene a mantener la esencia de la norma,
pretende además consagrar al silencio del empleador como una
conducta o comportamiento contrarios al principio de buena fe,
legislado en el art. 63, el cual debe reinar entre las partes durante toda
la vigencia de la relación laboral, e incluso finalizada la misma.
Así, cuando un trabajador
intime a su empleador al cumplimiento de sus obligaciones legales,
convencionales o las derivadas de la relación laboral, y el obrero no
tenga fehaciente respuesta a dicha intimación en un plazo razonable,
debe considerarse que quien no responde a los reclamos, ha adoptado
un comportamiento contrario a lo esperable de un buen empleador, no
dando cumplimiento a la obligación de explicarse, dejando entrever
una postura displicente frente al trabajador, y evidenciando una falta al
debido respeto de la dignidad del más débil de la relación laboral.
Por los motivos
expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1319/2012 | CON 1 DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 08/11/2012 |