PROYECTO DE TP
Expediente 1125-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE EL ACCESO, DEGRADACION, CONTAMINACION, ALTERACION, TENENCIA, POSESION, USO, GOCE, APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACION, TRIBUTACION Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º Crear en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora
sobre el acceso, degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso,
goce, aprovechamiento, comercialización, tributación, y explotación de los recursos
naturales existentes en el territorio de nuestro país.
Art. 2º La Comisión creada por la
presente ley tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos
referentes a irregularidades y posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector
privado o público y la potencial relación de complicidad, connivencia y/o deficiencia
o falta de control o fiscalización, por parte de los diferentes organismos
competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las
sociedades donde los Estados sean parte, en lo relativo al acceso, degradación,
contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento,
comercialización, tributación y/o explotación de los recursos naturales de nuestro
país.
Art. 3º Para cumplir con el objeto
señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones, licitaciones,
concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con
los mas relevantes recursos naturales, por parte de los Estados Nacional,
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o
descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte.
b) Las acciones judiciales e
investigaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan por objeto
irregularidades y posibles ilícitos relacionadas al acceso, degradación, alteración,
contaminación, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento y explotación de
los recursos naturales de nuestro país.
c) La participación de capitales
extranjeros en la tenencia, posesión, uso, goce y/o explotación de recursos
naturales en nuestro país.
d) El régimen tributario aplicable al
acceso, uso, goce, explotación y/o exportación de los recursos naturales.
e) El funcionamiento de los
mecanismos de control ambiental, tributario y económico implementados en
materia de recursos naturales por los distintos organismos de los Estado Nacional,
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o
descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte.
f) El comportamiento de los Estados
Nacional, Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante la
degradación de los más relevantes recursos
naturales.
g) El marco normativo en materia de
recursos naturales, incluyendo acuerdos
internacionales.
Art. 4º La Comisión llevará adelante el
objeto expresado en el artículo 2º de la presente ley en referencia a las siguientes
temáticas:
a) Minería.
b) Pesca.
c) Tierras.
d) Hidrocarburos.
e) Agua.
f) Aire.
g) Bosques Nativos.
h) Biodiversidad.
i) Cualquier otra área que la Comisión
considere pertinente.
Art.5º La Comisión estará conformada
por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) señoras/es senadoras/es,
designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques Legislativos,
propiciando la proporcionalidad política.
Una vez conformada la Comisión, los
bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque,
quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.
Art. 6º La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio
reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Art. 7º Para el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de
trabajo conforme a las temáticas determinadas en el artículo 3º de la presente ley,
al solo efecto de generar información, la que deberá ser elevada al pleno de la
comisión para su análisis y discusión. Las subcomisiones podrán conformarse con
un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación
proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento
de la Comisión.
Art. 8º El quórum para sesionar será
el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
aquellas para las que la presente ley establece expresamente una mayoría
calificada.
Art. 9º La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en
cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el
extranjero.
Art. 10º A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales,
o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer
un plazo perentorio para la contestación de los informes.
e) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación.
Art. 11º A toda la documentación
recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica.
Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos
por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video,
discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en
definitiva, todo derivado del
empleo de un medio físico de
grabación.
Art. 12º La Comisión deberá elevar un
informe final a ambas Cámaras detallando los hechos investigados dentro de los
trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución,
pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las
investigaciones.
El plazo de duración de la Comisión
investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días
(120) días corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso
de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el
siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco normativo
que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a
cabo.
El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Art. 13º Si como consecuencia de la
investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de actos
que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá formular la denuncia ante la
justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Art. 14º La Comisión contará con la
movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera
necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
Art. 15º Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al
Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Art. 16º Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº509-D-2010, que ya
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº622-D-2012.
La preocupación social por el
ambiente y los recursos naturales es, sin dudas, una de las preocupaciones más
vinculadas al desarrollo futuro como pueblo, y por lo tanto, el Congreso de la
Nación debe adoptar un rol activo en dicha materia.
El presente proyecto tiene como
objetivo la creación de una Comisión Especial Investigadora sobre el acceso,
degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce,
aprovechamiento, comercialización, tributación, y explotación de los recursos
naturales existentes en el territorio de nuestro país. Es decir, la herramienta
parlamentaria que el presente proyecto viene a crear, es la posibilidad de que el
Honorable Congreso de la Nación investigue la posible entrega, saqueo y
degradación de los recursos naturales, receptando , de esta manera, la creciente
demanda ciudadana en materia ambiental.
La Reforma Constitucional de 1994
acogió la protección del ambiente en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Asimismo, en virtud del precepto constitucional enunciado han surgido diferentes
leyes de protección ambiental. Así, por ejemplo, fue dictada la ley 25.675 (Ley
general del Ambiente), cuyos fundamentos, rezaban lo siguiente:
"La situación jurídica respecto de los
temas ambientales, sin dudas, tomó una relevancia significativa a partir de la
reforma constitucional de 1994, debido a que su antecesora no preveía los
aspectos que se refieren a la preservación y conservación del ambiente y sus
recursos. Los constituyentes introdujeron el artículo ambiental en el nuevo texto, y
procuraron establecer los principios sustanciales que determinaran no sólo una
regulación específica respecto de las actividades de incidencia ambiental, sino
también la necesidad de encaminarlos hacia la implementación del desarrollo
sustentable.
La materia ambiental se encuentra
tratada en el capítulo de "Derechos y garantías" - de la Constitución Nacional - y
detalla entre otras cosas el derecho a tener "...un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano...", el cual nos permitirá aumentar las posibilidades
individuales y colectivas de mejorar nuestra calidad de vida, la de las generaciones
presentes y futuras así como preservar nuestro medio ambiente y los recursos
naturales"
De esta forma, se han ido
introduciendo a nuestro ordenamiento jurídico diversos instrumentos tendientes a
garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo
humano.
Sin embargo, la política oficial en
materia ambiental ha sido absolutamente deficitaria, y se ha consolidado un
modelo de entrega de los recursos naturales, evidenciado en diversos actos de
gobierno, como lo podemos ver en la depredación pesquera, en el accionar
devastador de la mega minería, en la entrega de los recursos hidrocarburíferos, en
la contaminación del agua y la desprotección de los glaciares, en la venta de la
tierra, en la tala indiscriminada de los bosques nativos, etc. Se ha consolidado un
modelo que debemos investigar como representantes ciudadanos, para la
determinación de las responsabilidades políticas y eventualmente judiciales del
mismo.
No se trata de actos aislados
desconectados entre sí, se trata de una verdadera matriz de saqueo, que se
verifica en relación a los distintos bienes comunes. Es un sistema que no se instala
ingenuamente en la cultura política argentina sino que ingresa en virtud de
intereses económicos y políticos concretos, con responsables determinables.
La posible determinación de los
responsables aludidos en el párrafo anterior será función de la comisión que por el
presente se crea, como una responsabilidad ineludible con el pueblo. Se trata
entonces, de un compromiso que debemos asumir con la Historia, para garantizar
el futuro de una nación azotada por los viles intereses de unos pocos que
pretenden atropellar con su inmoralidad, la dignidad de un pueblo.
Es por ello solicito a las/os señoras/es
diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |