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PROYECTO DE TP


Expediente 1125-D-2007
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO 1988): ELIMINACION DEL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 23 (MONTO TOTAL DE LAS DEDUCCIONES).
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (TO 1998)
Artículo 1: Elimínase el artículo agregado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 -T.O.1998-
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo agregado a continuación del artículo 23 de la ley de Impuestos a las Ganancias, Nº 20.628 (T.O.1998), fue introducido por la reforma impositiva sancionada en diciembre de 1999 -ley 25.239- cuyo texto actual es el siguiente:
Art. ... - El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:
Aca tabla 1125D07-1
En el análisis retrospectivo se encuentran las razones que impulsaron esta modificación legislativa que fuera elaborada sobre la base del proyecto de los señores diputados Pernasetti y Alessandro y que intentaba, en ese momento histórico, allegar recursos a las arcas del Estado a fin de solucionar la crisis fiscal que se había venido debatiendo en la Argentina de aquellos tiempos.-
Asimismo se buscaba no exceder el límite que la ley de responsabilidad fiscal imponía a los tres poderes del Estado a fin de tener una posición fiscal compatible con la existencia de un esquema económico que estuviera fundado en el sostenimiento de la paridad cambiaria establecida en la ley de convertibilidad fiscal.-
El objetivo de aquella reforma buscaba lograr el arranque de una verdadera política de crecimiento, ya que sin cuentas en orden, imposibilitados de acceder al crédito y mostrando que los gastos a encarar no guardaban relación con los ingresos del Estado, habría de resultar imposible lograr la recuperación de nuestra economía.-
Aquella reforma impositiva tenía por fin asegurar el crecimiento, el empleo y la equidad. En sus veintitrés títulos estaban contenidas las modificaciones de diversos impuestos tratando, en primer lugar, de asegurar el crecimiento. El aumento de la confianza fiscal era imprescindible para allegar importantes flujos de inversión.-
Esta reforma pretendía transformarse en un punto de apoyo para desplegar políticas económicas, y seguramente, se esperaba, constituyera un paso en la dirección indicada, pero no pretendía, de un salto, alcanzar el sistema impositivo perfecto.-
Con la aspiración de ordenar las cuentas y postergar temas de mayor conflictividad o que requieran de un estudio más profundo, como son ciertas modificaciones que pudieran intentarse con más tiempo, esta reforma intentaba preservar la competitividad.-
Dado los objetivos descriptos y la coyuntura que había que salvar, la reforma del impuesto a las ganancias afectaba a las personas físicas y no a las empresas. La reforma que se introducía en el impuesto, tanto en la reducción de los mínimos como en las alícuotas o deducciones progresivas, apuntaba a incidir sólo sobre aquellos que tenían mayor capacidad contributiva, de tal manera de respetar los principios constitucionales de tributación.-
Aquella reforma fue extensamente discutida en el seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda quedando claramente evidenciado que el impacto del impuesto se centraba fundamentalmente en el 10 por ciento de la población que, según la Encuesta Permanente de Hogares, gozaba de los mayores ingresos familiares consistiendo la metodología en que el conjunto de deducciones se van reduciendo a medida que se obtienen mayores ingresos, determinando que sobre los tramos de mayores ingresos el impacto sea más fuerte.-
Por lo demás, esta iniciativa esencialmente pretendía acotar los márgenes de evasión tributaria y allegar los recursos necesarios para superar la crisis fiscal, hoy inexistente considerando el discurso presidencial en el inicio de sesiones legislativas del 01/03/07. En ese momento se buscaba garantizar la estabilidad para que la Argentina disminuya el riesgo país a fin de alcanzar en tiempo breve la calificación de grado de inversión. Eso permitiría el acceso al crédito del sector privado, del Estado Nacional y de las Provincias a tasas inferiores a las existentes, lo cual redundaría en mayores posibilidades de inversión y, en definitiva, significaría preservar los bienes más caros para los argentinos: la estabilidad, el crecimiento y la paz social, según se expusiera en aquella oportunidad en el recinto.-
La medida impositiva era necesaria en el corto plazo. No obstante resultaba deseable su inexistencia en el mediano y el largo plazo. Existía una emergencia fiscal. Como lo expusiera la Diputada Nofal: "¿Por qué la necesidad del paquete impositivo hoy? El país enfrenta una seria emergencia fiscal. El déficit fiscal proyectado es mucho más grande que el que originalmente se señalaba en el presupuesto, y a su vez tenemos la obligación de cumplir con la ley de responsabilidad fiscal. Esto en el corto plazo no se puede hacer sólo por la vía de la reducción del gasto, particularmente al tratarse de un gobierno que recién inicia su gestión. Sin embargo, resultan destacables los esfuerzos que en dicha materia se han hecho y que se han incorporado al proyecto de presupuesto de la Nación."
No se definió una política impositiva, de la que todavía aún hoy se carece. Lo cierto es que los tiempos han pasado, mucha agua ha corrido bajo el puente, la situación fiscal se ha controlado, no sin esfuerzo de toda la sociedad argentina, la realidad financiera ha cambiado y hoy se tributa por encima de la capacidad contributiva, en el caso que nos ocupa, de los asalariados.-
La estructura impositiva ya es inequitativa. No obstante la actual vigencia del artículo agregado a continuación del art. 23 hace aún más inequitativa esa situación de hecho. Si bien es cierto que queda pendiente discutir la forma en que convertiremos el actual sistema impositivo en otro donde los que paguen más sean los que tienen más, en la actualidad están dadas las condiciones para que disposiciones como las que se propende su eliminación dejen de tener vigencia y se vaya acercando resultados legislativos respetuosos de los preceptos constitucionales y se graven ganancias reales y no ficticias, en este caso referidas a la 4ta. Categoría.-
A los asalariados no se les puede exigir que sigan pagando los niveles impositivos actuales. El artículo agregado luego del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias debe correr la suerte de toda norma cuya razón y temporalidad cesa.-
Alguien podrá afirmar que quién obtiene un ingreso de 6.000 pesos es un sujeto rico y poderoso si lo comparamos con el que percibe sólo 1.300 o 1.400 pesos. Por supuesto, esto no es así, porque el primero es un ciudadano que colabora con muchas otras cosas del Estado, ya que en general manda sus hijos a un colegio privado -cuyo aumento de cuotas seguramente no serán considerados por el índice de costo de vida-, tiene medicina privada -cuyos copagos tampoco serán considerados a la hora de medir el incremento de los gastos de una familia común y corriente-, y contribuye con muchos otros sectores de la producción a los que no tienen acceso los ciudadanos que perciben ingresos menores. Por lo tanto este traspaso de fondos del asalariado al sector público. amén de restarles fondos para su sostenimiento cotidiano, resulta confiscatorio e inequitativo.-
Los mínimos no imponibles y las deducciones personales del impuesto a las ganancias deben incrementarse para ajustarse a la realidad económica actual como ha sucedido el año pasado con los trabajadores petroleros -en realidad todos los trabajadores debieran tener el mismo tratamiento impositivo puesto que todos deben ser iguales ante la ley- mediante la sanción de la ley que esta Cámara trató y votó afirmativamente, pero de nada vale su mayor incidencia si luego se neutraliza su efecto vía reducción en función de topes, que encima no son actualizados. Por otra parte resulta alejado de los principios constitucionales aceptar de manera perpetua que las cargas de familia de los que se reputen ricos, o con mayor capacidad contributiva, "valgan" menos -o nada- que aquellos que tienen ingresos bajos.-
No obstante eliminar el artículo que se propone, debe laborarse en una reforma impositiva abarcadora, moderna y equitativa, fundada en los principios del sistema representativo, republicano y federal, que nos permita abordar el sendero del crecimiento y redistribución sostenida con equidad, sin apremios ni emergencias. Necesitamos un sistema impositivo apto para poder gravar ganancias en este contexto.-
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)