PROYECTO DE TP
Expediente 1125-D-2007
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO 1988): ELIMINACION DEL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 23 (MONTO TOTAL DE LAS DEDUCCIONES).
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de Impuesto
a las Ganancias Nº 20.628 (TO 1998)
Artículo 1: Elimínase el artículo agregado
a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 -T.O.1998-
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo agregado a continuación del artículo 23
de la ley de Impuestos a las Ganancias, Nº 20.628 (T.O.1998), fue introducido por la reforma
impositiva sancionada en diciembre de 1999 -ley 25.239- cuyo texto actual es el siguiente:
Art. ... -
El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en
el Artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de
disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:
Aca tabla 1125D07-1
En el análisis retrospectivo se encuentran las
razones que impulsaron esta modificación legislativa que fuera elaborada sobre la base del
proyecto de los señores diputados Pernasetti y Alessandro y que intentaba, en ese momento
histórico, allegar recursos a las arcas del Estado a fin de solucionar la crisis fiscal que se había
venido debatiendo en la Argentina de aquellos tiempos.-
Asimismo se buscaba no exceder el límite que la ley
de responsabilidad fiscal imponía a los tres poderes del Estado a fin de tener una posición fiscal
compatible con la existencia de un esquema económico que estuviera fundado en el
sostenimiento de la paridad cambiaria establecida en la ley de convertibilidad fiscal.-
El objetivo de aquella reforma buscaba lograr el
arranque de una verdadera política de crecimiento, ya que sin cuentas en orden, imposibilitados
de acceder al crédito y mostrando que los gastos a encarar no guardaban relación con los
ingresos del Estado, habría de resultar imposible lograr la recuperación de nuestra economía.-
Aquella reforma impositiva tenía por fin asegurar el
crecimiento, el empleo y la equidad. En sus veintitrés títulos estaban contenidas las
modificaciones de diversos impuestos tratando, en primer lugar, de asegurar el crecimiento. El
aumento de la confianza fiscal era imprescindible para allegar importantes flujos de inversión.-
Esta reforma pretendía transformarse en un punto
de apoyo para desplegar políticas económicas, y seguramente, se esperaba, constituyera un
paso en la dirección indicada, pero no pretendía, de un salto, alcanzar el sistema impositivo
perfecto.-
Con la aspiración de ordenar las cuentas y postergar
temas de mayor conflictividad o que requieran de un estudio más profundo, como son ciertas
modificaciones que pudieran intentarse con más tiempo, esta reforma intentaba preservar la
competitividad.-
Dado los objetivos descriptos y la coyuntura que
había que salvar, la reforma del impuesto a las ganancias afectaba a las personas físicas y no a
las empresas. La reforma que se introducía en el impuesto, tanto en la reducción de los
mínimos como en las alícuotas o deducciones progresivas, apuntaba a incidir sólo sobre
aquellos que tenían mayor capacidad contributiva, de tal manera de respetar los principios
constitucionales de tributación.-
Aquella reforma fue extensamente discutida en el
seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda quedando claramente evidenciado que el
impacto del impuesto se centraba fundamentalmente en el 10 por ciento de la población que,
según la Encuesta Permanente de Hogares, gozaba de los mayores ingresos familiares
consistiendo la metodología en que el conjunto de deducciones se van reduciendo a medida
que se obtienen mayores ingresos, determinando que sobre los tramos de mayores ingresos el
impacto sea más fuerte.-
Por lo demás, esta iniciativa esencialmente
pretendía acotar los márgenes de evasión tributaria y allegar los recursos necesarios para
superar la crisis fiscal, hoy inexistente considerando el discurso presidencial en el inicio de
sesiones legislativas del 01/03/07. En ese momento se buscaba garantizar la estabilidad para
que la Argentina disminuya el riesgo país a fin de alcanzar en tiempo breve la calificación de
grado de inversión. Eso permitiría el acceso al crédito del sector privado, del Estado Nacional y
de las Provincias a tasas inferiores a las existentes, lo cual redundaría en mayores posibilidades
de inversión y, en definitiva, significaría preservar los bienes más caros para los argentinos: la
estabilidad, el crecimiento y la paz social, según se expusiera en aquella oportunidad en el
recinto.-
La medida impositiva era necesaria en el corto
plazo. No obstante resultaba deseable su inexistencia en el mediano y el largo plazo. Existía
una emergencia fiscal. Como lo expusiera la Diputada Nofal: "¿Por qué la necesidad del
paquete impositivo hoy? El país enfrenta una seria emergencia fiscal. El déficit fiscal proyectado
es mucho más grande que el que originalmente se señalaba en el presupuesto, y a su vez
tenemos la obligación de cumplir con la ley de responsabilidad fiscal. Esto en el corto plazo no
se puede hacer sólo por la vía de la reducción del gasto, particularmente al tratarse de un
gobierno que recién inicia su gestión. Sin embargo, resultan destacables los esfuerzos que en
dicha materia se han hecho y que se han incorporado al proyecto de presupuesto de la
Nación."
No se definió una política impositiva, de la que
todavía aún hoy se carece. Lo cierto es que los tiempos han pasado, mucha agua ha corrido
bajo el puente, la situación fiscal se ha controlado, no sin esfuerzo de toda la sociedad
argentina, la realidad financiera ha cambiado y hoy se tributa por encima de la capacidad
contributiva, en el caso que nos ocupa, de los asalariados.-
La estructura impositiva ya es inequitativa. No
obstante la actual vigencia del artículo agregado a continuación del art. 23 hace aún más
inequitativa esa situación de hecho. Si bien es cierto que queda pendiente discutir la forma en
que convertiremos el actual sistema impositivo en otro donde los que paguen más sean los que
tienen más, en la actualidad están dadas las condiciones para que disposiciones como las que
se propende su eliminación dejen de tener vigencia y se vaya acercando resultados legislativos
respetuosos de los preceptos constitucionales y se graven ganancias reales y no ficticias, en
este caso referidas a la 4ta. Categoría.-
A los asalariados no se les puede exigir que sigan
pagando los niveles impositivos actuales. El artículo agregado luego del artículo 23 de la ley de
impuesto a las ganancias debe correr la suerte de toda norma cuya razón y temporalidad cesa.-
Alguien podrá afirmar que quién obtiene un ingreso
de 6.000 pesos es un sujeto rico y poderoso si lo comparamos con el que percibe sólo 1.300 o
1.400 pesos. Por supuesto, esto no es así, porque el primero es un ciudadano que colabora con
muchas otras cosas del Estado, ya que en general manda sus hijos a un colegio privado -cuyo
aumento de cuotas seguramente no serán considerados por el índice de costo de vida-, tiene
medicina privada -cuyos copagos tampoco serán considerados a la hora de medir el incremento
de los gastos de una familia común y corriente-, y contribuye con muchos otros sectores de la
producción a los que no tienen acceso los ciudadanos que perciben ingresos menores. Por lo
tanto este traspaso de fondos del asalariado al sector público. amén de restarles fondos para su
sostenimiento cotidiano, resulta confiscatorio e inequitativo.-
Los mínimos no imponibles y las deducciones
personales del impuesto a las ganancias deben incrementarse para ajustarse a la realidad
económica actual como ha sucedido el año pasado con los trabajadores petroleros -en realidad
todos los trabajadores debieran tener el mismo tratamiento impositivo puesto que todos deben
ser iguales ante la ley- mediante la sanción de la ley que esta Cámara trató y votó
afirmativamente, pero de nada vale su mayor incidencia si luego se neutraliza su efecto vía
reducción en función de topes, que encima no son actualizados. Por otra parte resulta alejado
de los principios constitucionales aceptar de manera perpetua que las cargas de familia de los
que se reputen ricos, o con mayor capacidad contributiva, "valgan" menos -o nada- que
aquellos que tienen ingresos bajos.-
No obstante eliminar el artículo que se propone,
debe laborarse en una reforma impositiva abarcadora, moderna y equitativa, fundada en los
principios del sistema representativo, republicano y federal, que nos permita abordar el sendero
del crecimiento y redistribución sostenida con equidad, sin apremios ni emergencias.
Necesitamos un sistema impositivo apto para poder gravar ganancias en este contexto.-
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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