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PROYECTO DE TP


Expediente 1124-D-2015
Sumario: SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA POR EL PLAZO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores despedidos injustificadamente el doble de la indemnización que les correspondiese conforme los artículos 232, 233 y 245 ley 20.744.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 8136-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
En consonancia con los reclamos de las centrales obreras, conjuntamente con demás peticiones y proyectos de ley reclamados por sectores sociales y políticos, es que se propicia el presente proyecto.
A principios del año 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso a través de la ley 25561 (artículo 16), que ante los despidos sin justa causa, la patronal que incurriese en tales conductas debía hacer frente al pago de una doble indemnización. Se buscaba con tal medida evitar nuevos despidos en una situación de grave emergencia económica.
Dicha medida se extendió junto a las sucesivas prórrogas de las leyes de emergencia, estableciéndose que su derogación llegaría toda vez que el índice de desocupación fuera menor al de dos dígitos. En efecto, tras la medición del último trimestre del año 2006, cuando el INDEC anunciara como de 8,7% el índice de la desocupación, la figura de la indemnización agravada dejaría de tener vigencia. De allí en más, todos los nuevos despidos sin causa que produjeran las empresas deberían liquidarse según la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia a lo expuesto, el 11 de septiembre del año pasado, por medio del Decreto PEN Nº 1224/07, se declaró por cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley 25792.
No obstante, la crisis económica, financiera e inflacionaria que está atravesando nuestro país ha generado incertidumbre en la economía real del país. Por ello, y montándose en posibles escenarios de recesión, las distintas cámaras empresariales, han tomado ya medidas que afectan de manera directa a los trabajadores como ser despidos masivos y/o suspensiones masivas.
Nuevamente, frente a una situación de crisis económica que ya se evidencia y se avecina con cada vez mayor nitidez, consideramos que los efectos de las crisis no tendrán que ser soportados por trabajadores y empleados.
En virtud de todo lo expuesto, y en el entendimiento de que la justa distribución del ingreso también se hace en base a políticas de pleno empleo, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 16/05/2016