PROYECTO DE TP
Expediente 1124-D-2015
Sumario: SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA POR EL PLAZO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Por el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días quedan suspendidos los despidos sin
causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí
dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores despedidos
injustificadamente el doble de la indemnización que les correspondiese conforme
los artículos 232, 233 y 245 ley 20.744.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 8136-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
En consonancia con los reclamos de
las centrales obreras, conjuntamente con demás peticiones y proyectos de ley
reclamados por sectores sociales y políticos, es que se propicia el presente
proyecto.
A principios del año 2002, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso a través de la ley 25561 (artículo 16), que ante los
despidos sin justa causa, la patronal que incurriese en tales conductas debía hacer
frente al pago de una doble indemnización. Se buscaba con tal medida evitar
nuevos despidos en una situación de grave emergencia económica.
Dicha medida se extendió junto a las
sucesivas prórrogas de las leyes de emergencia, estableciéndose que su
derogación llegaría toda vez que el índice de desocupación fuera menor al de dos
dígitos. En efecto, tras la medición del último trimestre del año 2006, cuando el
INDEC anunciara como de 8,7% el índice de la desocupación, la figura de la
indemnización agravada dejaría de tener vigencia. De allí en más, todos los nuevos
despidos sin causa que produjeran las empresas deberían liquidarse según la
indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo. En
consecuencia a lo expuesto, el 11 de septiembre del año pasado, por medio del
Decreto PEN Nº 1224/07, se declaró por cumplida la condición prevista en el
artículo 4º de la Ley 25792.
No obstante, la crisis económica,
financiera e inflacionaria que está atravesando nuestro país ha generado
incertidumbre en la economía real del país. Por ello, y montándose en posibles
escenarios de recesión, las distintas cámaras empresariales, han tomado ya
medidas que afectan de manera directa a los trabajadores como ser despidos
masivos y/o suspensiones masivas.
Nuevamente, frente a una situación
de crisis económica que ya se evidencia y se avecina con cada vez mayor nitidez,
consideramos que los efectos de las crisis no tendrán que ser soportados por
trabajadores y empleados.
En virtud de todo lo expuesto, y en el
entendimiento de que la justa distribución del ingreso también se hace en base a
políticas de pleno empleo, es que solicito a mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 | 16/05/2016 |