PROYECTO DE TP
Expediente 1124-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS ANTERIORES.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Incorporase
como artículo 68 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 68 bis: -
Suspensiones disciplinarias anteriores- Transcurridos doce (12) meses de la
aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún
efecto."
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establecía la
redacción originaria del artículo 71, la reforma busca poner en
conocimiento del trabajador los sistemas de controles personales,
previo a su implementación por el empleador. Con ello se evita que
este tipo de mecanismos de control sean cumplidos en forma
sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe ser por
parte de la totalidad del personal. Si el empledor no se condujera de
esa forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave
en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La adopción de los
sistemas de control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de
los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la
misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y
denigrar a quien se tiene señalado.
La mejor garantía a fin de
evitar los habituales abusos en que incurren algunos empleadores al
prácticar los controles sobre el personal, es que los dependientes
tengan un efectivo conocimiento de los mismos, para la salvaguarda
de la dignidad e integridad del trabajador.
Es por ello que
propiciamos nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se
limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre
la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de
diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la
empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser
humano.
El presente proyecto de ley
reproduce el Expte. 2015-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado sin
modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 2221)
durante el período 2011. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el
proyecto para su consideración.
Por los motivos
expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana,
se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0381/2012 | CON UNA DISIDENCIA TOTAL | 31/05/2012 |
Senado | Orden del Dia 0865/2014 | CON MODIFICACIONES | 10/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | MOCION DE RECONSIDERACION (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - |