PROYECTO DE TP
Expediente 1124-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS RESULTADOS PARCIALES DEL RELEVAMIENTO TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA LEY 26160 -POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS-.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que
a través de los organismos competentes, informe sobre diversas cuestiones
relativas a los resultados parciales del relevamiento territorial establecido por la
Ley 26.160 /06 que fuera prorrogada por Ley 26.554/09 (B. O Nº 31799 del 11 de
diciembre de 2009):
1- La Ley Nacional Nº 26.160/06
especifica en su art. 6º que "es de orden público": informe si hay provincias que
no adhirieron a su cumplimiento, cuál fue el fundamento para tal negativa y qué
acciones se implementaron para revertir esas decisiones por parte de los
responsables nacionales del Programa.
2- Indique si para el análisis y debate
de la Ley 26.160/06 "de emergencia en materia de posesión y propiedad de las
tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del
país" fue consultado el Consejo de Participación Indígena. Si la respuesta es
afirmativa, detalle a que comunidades representaban los delegados participantes y
si se logró la representación del 100% de los pueblos existentes.
3- Qué tipo de metodología se usó
para debatir y analizar el relevamiento territorial, específicamente, con las
autoridades de los gobiernos provinciales y municipales.
4- En el programa se habla de
garantizar la activa participación indígena en cada una de las etapas del
relevamiento, informe qué comunidades tuvieron una participación real en la
ejecución.
5- En las reuniones o encuentros con
las autoridades de los gobiernos provinciales y municipales, qué acuerdos, tanto
de carácter técnico y/o administrativos u de implementación operativa se
plantearon.
6- Qué acciones se implementaron
para superar desacuerdos, si se plantearon y con qué resultados.
7- Si, durante la ejecución, surgieron
correcciones en el proceso en marcha en qué consistieron las mismas y cómo
favorecieron en los resultados los cambios implementados.
8- Qué metodología de evaluación del
proceso se implementó, con qué frecuencia se realizó la misma, qué resultados
positivos y/o negativos se obtuvieron, cómo se trató de modificar estos
últimos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay un solo fundamento para
solicitar información clara y genuina sobre los resultados obtenidos aunque sean
parciales, del relevamiento territorial establecido por la Ley nacional Nº 26.160/06
que establece: " la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras
que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya
personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas "... en su Art.8º...realizar el relevamiento técnico jurídico-catastral de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas".
También es claro, que transcurrido su
tiempo de vigencia sin cumplir los objetivos propuestos, tuvo que ser prorrogada
hasta el año 2013 por la Ley 26.554/09.
Pero también es cierto, que los
responsables de su aplicación, no informaron los motivos de su incumplimiento
hasta finales del año 2009, cuando desde la Comisión de Población se solicito
información sobre lo que no se había podido concretar transcurrido su período de
vigencia.
El derecho a la información pública,
garantizado en los Art. 33, 41,42 y 75 Inc.22 de la Constitución Nacional, la
Convención Americana de Derechos Humanos en su Art.15 y el Decreto 1172/03
por el que se estableció el Reglamento General del Acceso a la Información
Pública por el Poder Ejecutivo Nacional (Anexo VII) que dispone la obligación de
proveer la información solicitada en forma completa, veraz, adecuada y oportuna
y en el plazo de ley (Art.4 y 12).
Es una obligación fundada en la
reparación histórica que los pueblos indígenas esperan desde hace 500 años.
Porque: es real la situación de
extremo riesgo en que se encuentran todos y cada uno de los territorios
tradicionales indígenas diseminados por todo el país,
Porque: son habituales los desalojos
por intervención judicial, actos administrativos o acciones privadas con la
complicidad en muchos casos, por omisión o connivencia de autoridades de
gobiernos provinciales, municipales, policiales y/o militares.
Porque: el Convenio 169 OIT Ley
2471 establece "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias
para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión" el
Art.14.2"...los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las
culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con
las tierras o territorios ,o con ambos ,según los casos, que ocupan o utilizan de
alguna manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación."...,
reconocer la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos."Art.75 Inc.17.
Para materializar lo normado es
nuestra obligación tener la información que nos permita con responsabilidad exigir
el real cumplimiento de la Ley de Emergencia Nº 26160/06.
Por todo lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |