PROYECTO DE TP
Expediente 1124-D-2007
Sumario: DECLARAR DE SUMO INTERES QUE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ARBITREN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ATENCION DE SUS AFILIADOS, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA CLIMATICA POR LLUVIAS Y PEDRADAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ZONAS ALEDAÑAS.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Con motivo de la
emergencia climática por las masivas precipitaciones y pedradas
acontecidas en las últimas horas en la provincia de Santa Fe y zonas
aledañas la Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara de
sumo interés que la Superintendencia de Servicios de Salud y el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados arbitren las medidas conducentes a fin de disponer
aplicación de los recursos a los que los habilitan las leyes y decretos
correspondientes en concurrencia con las acciones que llevan a cabo
los distintos niveles del Estado para la atención de la emergencia con
el fin de que sus afiliados y familiares reciban la adecuada atención
por la enfermedad social que padecen.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el pasado domingo
el sur de la provincia de Santa Fe - y en particular la ciudad de
Rosario - y zonas aledañas, vienen sufriendo importantes
precipitaciones que superan los 250 milímetros de lluvia caída. El
fenómeno climatológico se extendió hacia el centro de la provincia de
Santa Fe y el sur de la provincia de Entre Ríos.
En este marco, en
localidades como Rosario, Esperanza (víctima de un feroz pedrada),
Cañada de Gómez, Santa Fe, Gualeguaychú y Gualeguay - entre
otras - han comenzado acciones de evacuación de hogares
inundados y atención de las consecuencias propias de un fenómeno
de estas características, alcanzando a más de cuatro mil evacuados.
La enorme cantidad de
lluvia caída, que ya ha excedido en algunas localidades los registros
pluviométricos de dos meses, originó asimismo la crecida de los ríos
Paraná, Uruguay, Carcarañá y otros arroyos de la zona complicando
aún más las comunicaciones terrestes dejando, de esta manera,
aisladas a numerosas familias de la región.
En las últimas horas
autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación han
tomado participación de los operativos de emergencia desarrollado en
conjunto entre los niveles provinciales y municipales, contribuyendo
con logística y recursos en un intento de paliar los efectos de
semejante fenómeno.
Las casi 4.000 personas
evacuadas y las perspectivas de continuidad de la hostilidad
climática permite suponer la necesidad de seguir sumando aportes
económicos e institucionales que concurrran en acciones
organizadas y eficientes destinadas a la población afectada.
Las pérdidas de sus
casas, mobiliarios y demás bienes, la desintegración de las familias,
la imposibilidad de transporte, son sólo algunos de los efectos que
esta situación está ocasionando y sin lugar a dudas los mismos
influyen sobradamente en la salud y en la economía de cada una de
las personas afectadas.
La Organización Mundial
de la Salud define el estado de salud como el completo bienestar
físico, psíquico, social y espiritual.
Esta emergencia que
lamentablemente estamos viviendo conduce a la aparición un brote
de patologías sociales consecuencia de la pérdida de viviendas,
bienes, ropa.
El hacinamiento en los
lugares de atención a evacuados, aumentan el riesgo de contraer
enfermedades infectocontagiosas y mentales, como depresión y
angustia.
Se encuadra la
emergencia social como una enfermedad social que puede y debe ser
atendida con los recursos de las obras sociales en concurrencia a los
que el Estado Nacional, Provincial y Municipal están desarrollando
desde sus servicios de Defensa Civil y Emergencia.
Las obras sociales
disponen de recursos presupuestarios y sanitarios destinados a
acciones sociales.
Cabe señalar lo
expresamente consagrado en la Ley 23660, la cual en su artículos 5
dice: " Las obras sociales deberán destinar como mínimo el ochenta
por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al
Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la
ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud
establecidos por el seguro, a sus beneficiarios."
Por su parte el artículo
22 de la norma antes señalada reza: "Las obras sociales destinarán a
sus gastos administrativos, excluidos los originados en la prestación
directa de servicio, hasta un ocho por ciento (8%) de sus recursos
brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución
creado por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La
reglamentación establecerá el plazo dentro del cual las obras sociales
deberán ajustarse a esa proporción de gastos administrativos."
Sin lugar a dudas esto
nos permite afirmar que la ley 23.660 establece que un 12 % de los
recursos económicos de las obras sociales debe ser destinado a
aspectos sociales de la atención médica.
Por su parte el texto del
proyecto de creación del INSSJP recientemente aprobado en la
Cámara de Diputados el 27 de febrero del 2007 expresa en su
artículo 4 que: "el Instituto debe destinar de sus recursos brutos
como máximo el 8% a los gastos administrativos y el resto a las
prestaciones socio sanitarias".
La tarea, el apoyo y el
compromiso de las Obras Sociales ya se ha visto en otros momentos
de emergencia y necesidad, en este sentido cabe recordar la ayuda
brindada por ISSARA en el terremoto de Mendoza (1985) así como
también el caso de la Obra Social de los Gastronómicos en el
momento trágico de la anterior inundación de Santa Fe (2003)
Es por ello que
presentamos este importante proyecto que permitirá sumar al
trabajo, ayuda y entrega de bienes y recursos por parte de los
Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación y de los propios
aportes y actividades de las Provincias y Municipios involucrados, la
colaboración de la Superintendencia de Servicios de Salud y del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | 28/03/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/03/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 28/03/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 08/08/2007 |