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PROYECTO DE TP


Expediente 1124-D-2007
Sumario: DECLARAR DE SUMO INTERES QUE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ARBITREN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ATENCION DE SUS AFILIADOS, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA CLIMATICA POR LLUVIAS Y PEDRADAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ZONAS ALEDAÑAS.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Con motivo de la emergencia climática por las masivas precipitaciones y pedradas acontecidas en las últimas horas en la provincia de Santa Fe y zonas aledañas la Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara de sumo interés que la Superintendencia de Servicios de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitren las medidas conducentes a fin de disponer aplicación de los recursos a los que los habilitan las leyes y decretos correspondientes en concurrencia con las acciones que llevan a cabo los distintos niveles del Estado para la atención de la emergencia con el fin de que sus afiliados y familiares reciban la adecuada atención por la enfermedad social que padecen.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el pasado domingo el sur de la provincia de Santa Fe - y en particular la ciudad de Rosario - y zonas aledañas, vienen sufriendo importantes precipitaciones que superan los 250 milímetros de lluvia caída. El fenómeno climatológico se extendió hacia el centro de la provincia de Santa Fe y el sur de la provincia de Entre Ríos.
En este marco, en localidades como Rosario, Esperanza (víctima de un feroz pedrada), Cañada de Gómez, Santa Fe, Gualeguaychú y Gualeguay - entre otras - han comenzado acciones de evacuación de hogares inundados y atención de las consecuencias propias de un fenómeno de estas características, alcanzando a más de cuatro mil evacuados.
La enorme cantidad de lluvia caída, que ya ha excedido en algunas localidades los registros pluviométricos de dos meses, originó asimismo la crecida de los ríos Paraná, Uruguay, Carcarañá y otros arroyos de la zona complicando aún más las comunicaciones terrestes dejando, de esta manera, aisladas a numerosas familias de la región.
En las últimas horas autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación han tomado participación de los operativos de emergencia desarrollado en conjunto entre los niveles provinciales y municipales, contribuyendo con logística y recursos en un intento de paliar los efectos de semejante fenómeno.
Las casi 4.000 personas evacuadas y las perspectivas de continuidad de la hostilidad climática permite suponer la necesidad de seguir sumando aportes económicos e institucionales que concurrran en acciones organizadas y eficientes destinadas a la población afectada.
Las pérdidas de sus casas, mobiliarios y demás bienes, la desintegración de las familias, la imposibilidad de transporte, son sólo algunos de los efectos que esta situación está ocasionando y sin lugar a dudas los mismos influyen sobradamente en la salud y en la economía de cada una de las personas afectadas.
La Organización Mundial de la Salud define el estado de salud como el completo bienestar físico, psíquico, social y espiritual.
Esta emergencia que lamentablemente estamos viviendo conduce a la aparición un brote de patologías sociales consecuencia de la pérdida de viviendas, bienes, ropa.
El hacinamiento en los lugares de atención a evacuados, aumentan el riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas y mentales, como depresión y angustia.
Se encuadra la emergencia social como una enfermedad social que puede y debe ser atendida con los recursos de las obras sociales en concurrencia a los que el Estado Nacional, Provincial y Municipal están desarrollando desde sus servicios de Defensa Civil y Emergencia.
Las obras sociales disponen de recursos presupuestarios y sanitarios destinados a acciones sociales.
Cabe señalar lo expresamente consagrado en la Ley 23660, la cual en su artículos 5 dice: " Las obras sociales deberán destinar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios."
Por su parte el artículo 22 de la norma antes señalada reza: "Las obras sociales destinarán a sus gastos administrativos, excluidos los originados en la prestación directa de servicio, hasta un ocho por ciento (8%) de sus recursos brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual las obras sociales deberán ajustarse a esa proporción de gastos administrativos."
Sin lugar a dudas esto nos permite afirmar que la ley 23.660 establece que un 12 % de los recursos económicos de las obras sociales debe ser destinado a aspectos sociales de la atención médica.
Por su parte el texto del proyecto de creación del INSSJP recientemente aprobado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero del 2007 expresa en su artículo 4 que: "el Instituto debe destinar de sus recursos brutos como máximo el 8% a los gastos administrativos y el resto a las prestaciones socio sanitarias".
La tarea, el apoyo y el compromiso de las Obras Sociales ya se ha visto en otros momentos de emergencia y necesidad, en este sentido cabe recordar la ayuda brindada por ISSARA en el terremoto de Mendoza (1985) así como también el caso de la Obra Social de los Gastronómicos en el momento trágico de la anterior inundación de Santa Fe (2003)
Es por ello que presentamos este importante proyecto que permitirá sumar al trabajo, ayuda y entrega de bienes y recursos por parte de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación y de los propios aportes y actividades de las Provincias y Municipios involucrados, la colaboración de la Superintendencia de Servicios de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 28/03/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 28/03/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 28/03/2007 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 08/08/2007